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Circular 46 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 046 DE 2008

(Diciembre 01)

Dejada sin efectos por el Decreto Distrital 139 de 2010

Para:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES PÚBLICAS POR ACCIONES; RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

REMISIÓN OPORTUNA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBA SUSCRIBIR EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., EN LA PRESENTE VIGENCIA

Con el fin de lograr la expedición oportuna y en debida forma de los actos administrativos que deban ser suscritos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., o el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., antes del 31 de diciembre de 2008, se procede a impartir las siguientes instrucciones:

1. Los actos administrativos deberán ser radicados en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, máximo hasta el día 12 de diciembre de 2008.

2. Los actos deberán ser allegados debidamente suscritos por los respectivos Secretarios de Despacho o Directores de Departamento Administrativo que deban acompañar la firma del Alcalde Mayor o del Secretario General.

3. Los proyectos deberán cumplir con los requisitos contenidos en los Decretos Distritales 213 y 365 de 2007 y 005 de 2008.

4. A los proyectos remitidos deberán acompañarse los respectivos avales de las oficinas jurídicas de las Entidades responsables de la temática.

Los actos que no sean radicados antes de la fecha señalada precedentemente podrán ser tramitados en el año 2009.

Como quiera que estas indicaciones propenden por lograr una debida coordinación al interior de la Administraron Distrital, les agradezco difundir su contenido dentro de las Entidades a su cargo y disponer los mecanismos pertinentes para darle cabal cumplimiento.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General