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Resolución 4796 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
27/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47190 de diciembre 1 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004796 DE 2008

RESOLUCIÓN 004796 DE 2008

(noviembre 27)

Derogado por el art. 19, Resolución Min. Salud 1441 de 2013

por medio de la cual se reglamenta la atención por brigadas o jornadas de salud, se adoptan estándares de condiciones técnico - científicas para la habilitación de unidades móviles acuáticas y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2° del Decreto-Ley 205 de 2003, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y en los Capítulos III y IV del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Unico de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, en su desarrollo cuenta con enfoque hacia la prevención del riesgo en la atención en salud;

Que los requisitos de habilitación de los servicios de salud se encuentran establecidos en el Anexo Técnico número 1 de la Resolución 1043 de 2006 modificada por la Resolución 2680 de 2007 y la Resolución 3763 del mismo año;

Que es necesario precisar las condiciones técnico-científicas para la atención por brigadas o jornadas de salud que se realizan en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o infraestructuras físicas de salud en áreas de difícil acceso que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados, o actividades en salud que se prestan en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres que requieren para su funcionamiento recurso humano, equipos, materiales y medicamentos necesarios;

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

a) Brigada o jornada de salud: Conjunto de actividades en salud que se desarrollan de manera puntual y esporádicamente en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o infraestructuras físicas de salud en áreas de difícil acceso que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados, o actividades en salud que se prestan en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres que requieren para su funcionamiento recurso humano, equipos, materiales y medicamentos necesarios, para beneficio de la población del área de influencia.

b) Brigada o jornada de salud modalidad extramural: Es la prestación de servicios de salud de consulta externa, promoción y prevención, apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica de baja complejidad en infraestructuras físicas no destinadas a la atención en salud, o en unidades móviles aéreas, fluviales, marítimas o terrestres.

c) Brigada o jornada de salud modalidad intramural: Es la prestación de servicios de salud en infraestructura física de salud en áreas de difícil acceso que no cuentan con servicios quirúrgicos habilitados y que hacen parte de una institución prestadora de servicios de salud, que acondicionan temporalmente áreas para la realización de procedimientos quirúrgicos.

d) Atención en unidad móvil: Es la prestación de servicios de salud que utiliza un medio de transporte terrestre, acuático o aéreo, que es adaptado para la prestación de servicios de salud.

Artículo 2°. Atención por Brigadas o Jornadas de Salud en la Modalidad Extramural. Las brigadas o jornadas de salud en la modalidad extramural podrán prestar los servicios de consulta externa, promoción y prevención, apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica establecidos en el "Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" como de baja complejidad y modalidad extramural.

Artículo 3°. Atención por Brigadas o Jornadas de Salud en la Modalidad Intramural. Las brigadas o jornadas de salud en la modalidad intramural podrán prestar, además de los servicios definidos para las brigadas de salud en la modalidad extramural, los definidos en el "Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" como servicios de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio. Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS donde se esté realizando la brigada o jornada de salud en la modalidad intramural tenga habilitado el servicio de hospitalización, se podrán realizar procedimientos quirúrgicos que requieran hospitalización posterior.

Artículo 4°. Condiciones para la Atención por Birgadas o Jornadas de Salud. La atención por brigadas o jornadas de salud de tipo extramural o institucional, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico número 1 el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1°. Quienes vayan a realizar brigadas o jornadas de salud deberán informar con quince (15) días de antelación a la entidad departamental o distrital de salud correspondiente, nombre e identificación del responsable de la brigada o jornada, domicilio, lugar donde se llevará a cabo la misma, tipo de actividades que se van a realizar y la población objeto a atender. La dirección territorial de salud departamental o distrital correspondiente, efectuará visitas en fecha y lugar acordados, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando la suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley 09 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2°. La Dirección Territorial de Salud Departamental o Distrital correspondiente, deberá llevar un registro de las brigadas o jornadas en salud que se realicen en la región y enviará reportes semestrales a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 5°. Seguimiento a Pacientes. Quienes realicen brigadas o jornadas de salud en la modalidad intramural, deberán incluir dentro de sus procesos prioritarios, los protocolos para el seguimiento a pacientes, asegurando proceso de referencia en caso de ser necesario y mecanismos que garanticen comunicación adecuada para el seguimiento postoperatorio de los mismos.

Parágrafo 1°. Los profesionales, técnicos, tecnólogos y auxiliares que participen en las brigadas o jornadas de salud de tipo intramural serán responsables de las actuaciones, decisiones y recomendaciones entregadas al paciente, de acuerdo a los protocolos establecidos y a las competencias del ejercicio profesional a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1164 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de brigadas o jornadas de salud, se sujetarán a las disposiciones que reglamentan la ética médica, establecidas en la Ley 23 de 1981 y la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2°. Las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realizó el acto quirúrgico derivado de la atención por brigada de salud en la modalidad intramural, es responsable del seguimiento y cuidado posterior del paciente, así como de los procesos de referencia en caso de ser necesario.

Artículo 6°. Consentimiento Informado. Para realizar procedimientos quirúrgicos en brigadas o jornadas de salud en la modalidad intramural, es necesario que al paciente se le haya informado en qué consiste esta modalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención. Para tal efecto, se dejará constancia en la historia clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta modalidad.

En los casos en los cuales la condición médica o mental del paciente no le permita expresar su consentimiento, este podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o su representante legal.

Artículo 7°. Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. Quienes realicen atención por brigadas o jornadas de salud bajo las modalidades establecidas en la presente resolución, podrán cumplir con el componente de Auditoría de la Calidad de Prestación de Servicios de Salud previsto en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 8°. Estándares de Habilitación para Unidades Móviles Acuáticas. Las unidades móviles acuáticas que presten servicios de salud de manera permanente en sus instalaciones, deberán cumplir con la normatividad legal vigente del Sistema Único de Habilitación, para tal fin, en el caso de las condiciones técnico - científicas, le serán aplicables los estándares establecidos en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 9°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.190 de diciembre 1 de 2008.