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Decreto 4475 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4475 DE 2008

(noviembre 26)

Derogado por el art. 53, Decreto Nacional 1040 de 2012

por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo de la Ley 1176 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El presente decreto aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, hayan informado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007 con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.

Artículo 2°. En la distribución de los recursos para la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se le garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo 1° del presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso del parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Parágrafo. Lo anterior se aplicará durante el plazo de transición definido en el siguiente artículo, de acuerdo con el listado de los municipios y distritos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el monto a garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° del Decreto 313 de 2008 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 3°. El término de la transición de que trata el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007 será hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47185 de noviembre 26 de 2008