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Acta de Conciliación 9 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 09 DE 2003

(Noviembre 28)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En Bogotá, a las 4.20 p.m., del veintiocho de noviembre de dos mil tres (28. 11, 03), se reunieron en la Gerencia de la Empresa Social del Estado Hospital Occidente de Kennedy III Nivel, los Doctores ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ, Gerente, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ P, Subdirector de Prestación de Servicios de Salud, el Ingeniero JOSÉ ORLANDO ÁNGEL, Subdirector Financiero, KEMER RAMÍREZ CÁRDENAS, Subdirector Administrativo y el Jefe de la Oficina Jurídica Doctor ENRIQUE QUECAN GARZÓN, con el fin de desarrollar el siguiente orden del día:

1. ORDEN DEL DÍA:

VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM:

La Gerente de la Institución procede a verificar el quórum, luego de lo cual somete a consideración el orden del día.

 2. CONCILIACIÓN CON LA FIRMA GESTETNER:

Una vez analizados los documentos allegados al Comité se establece que de acuerdo con la orden de permuta No. 260 de 2001, por valor de $1.344.788, mediante este contrato la Empresa Social del Estado entregó elementos de fotocopiado por valor de $1.113.600 y GESTETNER COLOMBIA S. A. entregó repuestos por valor de $1.344.788, quedando un saldo pendiente de pago por parte de la entidad por la suma de $231.188.oo Mc/te., cuyo valor ha sido certificado por la Subdirección Financiera, a su vez el Supervisor de la Orden de Suministro verificó su cumplimiento. Por tal razón y en virtud de los documentos anexados se autoriza al Doctor ENRIQUE QUECAN GARZÓN para adelantar la conciliación, por tanto se le hace entrega de los documentos necesarios para tal fin.

 3. JOSÉ AQUILEO DUARTE HUERTAS:

Por el servicio de arrendamiento de un vehículo a la entidad con base en el contrato No.005 de 1999, lo cual a pesar de haberse dado trámite al pago por medio de conciliación, la misma no se pudo realizar en razón a que el señor JOSÉ AQUILEO DUARTE HUERTAS falleció en el mes de marzo del 2000. A reclamar se presentó el apoderado de dos presuntas herederas, quien no presento documento que así lo acreditara. A mediados del 2001 el abogado presentó la documentación requerida pero dicho pago no se ha podido llevar a cabo requiriéndose adelantar comité de conciliación el cual analizaría la conveniencia de seguir este trámite. En la presente reunión el Comité se pronuncia en el sentido que se intente el trámite de conciliación por ser éste sistema el más conveniente. Por tanto se autoriza al Doctor ENRIQUE QUECAN GARZÓN para presentar la Conciliación con los documentos que se encuentran en su poder.

 4. SELCOMP

Se presenta solicitud de pago por intermedio del Doctor JAIME QUINTERO JARAMILLO, apoderado de la firma SELCOMP Ltda., el cual requiere se le haga un pago por valor de $2.737.753.94, correspondientes a la liquidación del doble del interés civil, más indexación. El Comité analiza las diferentes alternativas presentadas por el Subdirector Financiero. Se llega al acuerdo conjunto con el abogado de la firma demandante de reconocer la suma de $2.449.071, correspondientes a la liquidación, reconociendo únicamente el doble del interés civil. El Comité conceptúa la conveniencia de la conciliación y autoriza al Doctor ENRIQUE QUECAN GARZÓN para presentar dicho proceso ante la Procuraduría, con los documentos que se anexan a la presente acta. Por otra parte se solicita al Ingeniero JOSÉ ORLANDO ÁNGEL TORRES, Subdirector Financiero, que una vez se efectúe el desembolso se comunique a la Oficina de Control Disciplinario Interno para su conocimiento y fines pertinentes.

 5. CONECTEL:

El Subdirector Financiero presente al Comité el caso referente a la factura 16873, por valor de $696.000. Una vez analizados los argumentos expuestos en el OJ.168 del Dr. ENRIQUE QUECAN GARZÓN, Jefe de la Oficina Jurídica de la Institución, se establece en primera instancia que de conformidad con la información suministrada, el acreedor ya castigó contablemente el valor adeudado, por tanto no es procedente una conciliación, siendo este tema para el comité de Depuración Contable.

En constancia de lo anterior, se firma por los que en ésta intervinieron.

ALEXANDRA VENEGAS RODRÍGUEZ´

Gerente

JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

Subdirector de Prestación de S. S.

JOSÉ ORLANDO ÁNGEL

Subdirector Financiero

KEMER RAMÍREZ CÁRDENAS, Subdirector Administrativo

ENRIQUE QUECAN GARZÓN

Jefe de la Oficina Jurídica