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Ver Acuerdo Distrital 355 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. Doctor HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente Concejo de Bogotá D.C. Calle 36 No. 28A-41 Ciudad Asunto: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se aprueban unas vigencias futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital". Respetado Concejal Moreno: Cordialmente remito la exposición de motivos y el articulado del Proyecto de Acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital "Por el cual se aprueban unas vigencias futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá, D.C.", con el objeto de ser incluido en las sesiones extraordinarias del mes de diciembre del presente año. El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, estará atento al desarrollo y trámite de la iniciativa referenciada. Cordialmente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor Anexo: Proyecto de Acuerdo y Exposición de Motivos en 7 folios EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Concejales: De conformidad con lo establecido en el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y en la Ley 819 de 2003, la Administración Distrital presenta a consideración del Concejo de Bogotá un Proyecto de Acuerdo "Por el cual se aprueban unas Vigencias Futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital". I. ASPECTOS LEGALES La adquisición de obligaciones para comprometer presupuestos de Vigencias Futuras, tiene su fundamento legal en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y en la Ley 819 de 2003, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", que al respecto disponen: Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital. "Artículo 14º. De las Vigencias Futuras. La Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trate de proyectos de inversión deberá obtenerse un concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeación. (…)" "Artículo 10o. De las Funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- desarrollará las siguientes funciones: (…) a). Autorizar de conformidad con el Artículo 14 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que éstas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo." (Acuerdo 24 de 1995, art. 9o.). Ley 819 de 2003. "Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a). El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley; b). Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; (…). La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. (…)." Adicionalmente, el Acuerdo 308 de junio 9 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", dispone: "Artículo 52. Con el fin de hacer mas efectiva y eficiente la ejecución presupuestal del plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor", se autorizan cupos de endeudamiento y vigencias futuras, previa aprobación de los respectivos proyectos de acuerdo." II. SOLICITUDES DE VIGENCIAS FUTURAS Las Vigencias Futuras de Inversión que la Administración solicita para el período 2010-2011 y 2013-2015 ascienden a $149.678 millones de pesos constantes de 2009. (Cuadro 1). Cuadro 1 Propuesta de Vigencias Futuras 2010 – 2015 Millones de Pesos Constantes de 2009
Fuente: Dirección Distrital de Presupuesto- Subdirección de Finanzas Distritales. La solicitud de Vigencias Futuras presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad fue aprobada por el CONFIS en su reunión del 27 de octubre de 2008; la solicitud de Vigencias Futuras de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, fue aprobada en reunión del 10 de diciembre del presente año. Las Vigencias Futuras presentadas nuevamente por la Secretaría Distrital de Movilidad, exceden el período del actual Gobierno (2013-2015), por tanto el Consejo de Gobierno en su reunión del 20 de octubre de 2008 y en observancia de lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, previamente declaró de importancia estratégica el Proyecto de Inversión "Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito", el cual cuenta ya con Vigencias Futuras autorizadas para el período 2010-2012, incluidas en el Presupuesto Anual Distrital 2009 aprobado por el Concejo de Bogotá en sesión plenaria el 9 de diciembre de 2008. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la precitada ley, las Vigencias Futuras cuentan con el 15% de apropiación en el Presupuesto 2009, año a partir del cual empezará a regir la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo; consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, no exceden la capacidad de endeudamiento del Distrito, ni vulneran la sostenibilidad de la deuda en el mediano y largo plazo. A continuación se explican las solicitudes de Vigencias Futuras. *Secretaría Distrital de Movilidad Propone Vigencias Futuras por $92.551 millones. Cabe señalar que en el Proyecto de Presupuesto 2009 la Secretaría Distrital de Movilidad presentó solicitud de Vigencias Futuras por $240.986.millones de pesos constantes de 2009 para el período 2010-2015, los cuales incluían $185.101 millones para el Proyecto 7254 "Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito". Teniendo en cuenta que para este proyecto el Concejo de Bogotá durante el debate al Proyecto de Presupuesto 2009, solamente aprobó un monto de Vigencias Futuras 2010-2012 por $92.551 millones, la Administración Distrital reitera nuevamente su propuesta para que se aprueben los compromisos futuros hasta el 2015, por el monto arriba mencionado. Lo anterior, considerando la imperiosa necesidad de ampliación y actualización tecnológica que demandan las centrales de tráfico del sistema de semaforización existente, debido al grave estado de deterioro en que se encuentran. De no hacerse estas actividades oportunamente se aumentará paulatinamente el riesgo de presentarse continuas fallas de funcionamiento, que saquen de servicio las centrales de tráfico afectando así el desenvolvimiento del tránsito de las diferentes zonas de la ciudad, y en el caso de los controladores de tráfico antiguos la no adquisición de repuestos en caso de falla. Es necesario desarrollar estas labores de tal forma que se garantice a la comunidad el servicio de Semaforización que permita una ágil y segura movilidad urbana. *Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Presenta solicitud de Vigencias Futuras por $57.127 millones de pesos constantes de 2009, para los años 2010-2011, con cargo al Proyecto "Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial". La entidad tiene como misión programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar el mantenimiento de la malla vial local y la atención de emergencias que dificulten la movilidad, por lo tanto, es necesario contar con mecanismos que garanticen la ejecución de las obras de mantenimiento y rehabilitación de la malla vial local a mediano plazo, garantizando su continuidad, reduciendo costos generados por precios futuros en insumos y suministros y disminuyendo tiempos del proceso de contratación y ejecución. De no hacerse de manera oportuna el mantenimiento a la malla vial local el deterioro es mayor, por consiguiente los costos y perjuicio a la ciudadanía aumentan ostensiblemente. De otra parte, se logrará mayor eficiencia en la ejecución presupuestal ya que el mecanismo de Vigencias Futuras le permitirá a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, programar sus pagos anualizados con la consiguiente disminución de las Reservas Presupuestales. HONORABLES CONCEJALES, En los anteriores términos el Gobierno Distrital presenta para su aprobación el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se aprueban unas Vigencias Futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital", seguros de la importancia y el interés colectivo que nos asiste para que estas entidades puedan ejecutar inversiones prioritarias para la ciudad, acordes con su misión institucional. De los Honorables Concejales,
PROYECTO DE ACUERDO No. 662 DE 2008 "Por el cual se aprueban unas vigencias futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 del Decreto 714 de 1996, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las demás normas vigentes y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal j, del Estatuto Orgánico de Presupuesto el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS aprobó las vigencias futuras de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en reuniones del 27 de octubre y 10 de diciembre de 2008, respectivamente Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 819 de 2003, el Consejo de Gobierno en su Acta de reunión No. CG 31 del 20 de octubre de 2008, consideró de importancia estratégica la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Que las respectivas entidades certifican la apropiación del 15% en la vigencia fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en el numeral b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Que el proyecto de inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad que solicitan vigencias futuras 2013 a 2015, cuenta además con aprobación del Concejo Distrital para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2010 a 2012 del Proyecto 7254 "Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito" por $92.550.726.000. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Autorizar a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras hasta por la suma de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete millones quinientos dos mil ($149.677.502.000) pesos constantes de 2009, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2009. Dado en Bogotá, D.C., a los |