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Resolución 5194 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
10/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47200 de diciembre 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005194 DE 2008

(diciembre 10)

por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° (ibídem), el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, que incorporará entre otros, el Registro Nacional de Automotores;

Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, entre otros temas, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes;

Que mediante comunicación del 20 de septiembre de 2007, la Sala de Consulta del Consejo de Estado atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando: "La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiere registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla";

Que las normas vigentes, no señalan un procedimiento que permita efectuar el trámite de traspaso de los vehículos cuyos propietarios se encuentran en las circunstancias analizadas por el Consejo de Estado;

Que para implementar el RUNT, es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos, por lo que se hace necesario establecer un procedimiento especial encaminado a sanear dicho registro;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. A partir de la vigencia de la presente resolución y por el término de un (1) año, se adopta un procedimiento especial para el saneamiento del Registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Titular del procedimiento. Es titular del procedimiento señalado en esta resolución, el propietario inscrito del vehículo registrado ante los organismos de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre que no haya legalizado el trámite de traspaso oportunamente y se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

a) Que el propietario esté a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

b) Que hayan transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que se efectuaron los actos de enajenación pendientes por legalizar o se demuestre que dejó de ser poseedor.

c) Que el propietario no cuente con el contrato de compraventa o similar que lo imposibilita para efectuar el trámite de traspaso, en los términos establecidos por la Resolución 3275 del 12 de agosto de 2008, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.

d) Que las circunstancias en que se encuentre el propietario, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 3°. Procedimiento. Para obtener el cambio de propietario a que se refiere el presente reglamento, se verificará el cumplimiento de las condiciones de los artículos 2° y 4°, solicitando el traspaso ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, aportando los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante formulario único nacional, suscrito por el propietario, con reconocimiento en cuanto a contenido y firma. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: "persona indeterminada".

2. Poder cuando el propietario no actúe directamente.

3. Original de la licencia de tránsito o en su defecto documento en que el propietario declare no tenerlo en su poder.

4. Pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años.

5. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente.

6. Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no menor a treinta (30) días.

7. Pago de los derechos del trámite.

8. Si el vehículo tiene limitación (medidas cautelares o similares), se debe adjuntar comunicación emitida por autoridad competente en la que ordene la cancelación de la inscripción de la misma.

9. Si el vehículo posee gravamen a la propiedad, se debe adjuntar el documento reconocido y autenticado en el que conste su levantamiento. En este caso, el propietario deberá adelantar el trámite necesario para el levantamiento del gravamen, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

10. Documento suscrito por el propietario, en el que exponga las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso a su debido tiempo, acompañado de las pruebas en que se sustenta.

Parágrafo. El vehículo sobre el cual se adelante el trámite objeto del procedimiento establecido en esta resolución, quedará registrado a nombre de persona indeterminada.

Artículo  4°. Causales de improcedencia.

1.  Aclarado por la Resolución del Min. Transporte 5604 de 2008. Cuando no hayan transcurrido siquiera cinco (5) años desde el momento en que se efectuaron los actos de enajenación pendientes por legalizar.

2. Cuando las circunstancias en que se encuentre el propietario, permitan invocar alguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

3. Cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.

Artículo 5°. Cancelación del registro. Transcurridos tres (3) años a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el organismo de tránsito cancelará de oficio el registro del vehículo, salvo que dentro de dicho lapso, un interesado adelante trámite de traspaso a su favor.

Artículo  6°. Modificar el numeral 1 del artículo de la Resolución 003275 del 12 de agosto de 2008, así: "Contrato, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio".

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.200 de diciembre 11 de 2008.