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Decreto 4708 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
15/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47205 de diciembre 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4708 DE 2008

(diciembre 15)

por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo del Decreto 1878 del 29 de mayo 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Deróguese el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Ricardo Duarte Duarte.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.205 de diciembre 16 de 2008.