Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 32737 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
--/ 00/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C.

Señora

STELLA HAYDAR CRUZ

Rectora

IED DIVINO MAESTRO

Calle 163 A No. 19 A 20

Ciudad

S-2006-032737 / 2006

ASUNTO: CONCEPTO ASIGNACIÓN BASICA - DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA

RADICADO 34038

En atención a la solicitud de concepto jurídico sobre el tema citado en el asunto, procedo a rendirlo, no sin antes advertir que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este no es obligatorio cumplimiento ni compromete la responsabilidad de la entidad que lo emite.

MATERIA DE CONSULTA

* Se consulta sobre la asignación académica de preescolar, primaria y secundaria.

* Se consulta si en la carga académica se contabiliza la hora dedicada a dirección de grupo o si es aparte.

* Se consulta sobre la forma de distribución de la carga académica.

CONCEPTO

El Decreto 1850 de 2002, por la cual se reglamenta, entre otras cosas, la organización laboral de directivos docentes y docentes y las asignaciones académicas, ordena que el horario de la jornada escolar sea definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

 

Horas semanales

Horas anuales

Básica primaria

25

1000

Básica secundaria y media

30

1200

En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas deben ser dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo las áreas obligatorias y fundamentales.

La intensidad horaria para el nivel preescolar debe ser como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales se fijan y distribuyen por el rector o director del establecimiento educativo.

Los periodos de clase, son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas con el plan de estudios.

Los periodos de clase también son definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente Decreto 1850 de 2002.

La asignación académica es el tiempo que, distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atención directa a sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.

La asignación académica de los docentes de preescolar y básica primaria debe ser igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto.

El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en periodos de clase de acuerdo con el plan de estudios.

En cuanto a la distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las 40 (cuarenta) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, debe fijar el horario para cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y las actividades curriculares complementarias.

Las actividades de desarrollo institucional es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización de pedagógica, a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente a la prestación del servicio educativo.

Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario.

Para el desarrollo de las actividades, el rector o director debe definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral.

En esa misma línea, el Ministerio de Educación Nacional en la Directiva Ministerial No. 03 del 26 de marzo de 2003 dando algunas orientaciones sobre la interpretación del Decreto 1850 de 2002 señaló: "Teniendo en cuenta que el tiempo que dedican los estudiantes al desarrollo de las actividades escolares con el apoyo de sus docentes es un factor fundamental para el mejoramiento de la calidad educativa, el Ministerio de Educación Nacional solicita a los secretarios de educación que garanticen el cumplimiento de las cuarenta (40) semanas lectivas previstas en la Ley General de Educación. Con tal propósito hace las siguientes aclaraciones sobre la aplicación del Decreto 1850 de 2002.

1. Tiempo de la jornada laboral en los establecimientos educativos. El Decreto 1850 de 2002 establece que, como parte de la jornada laboral, todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media debe dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales.

2. Tiempo restante de la jornada laboral. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollan los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales, tendientes a la integración de la comunidad académica o para la atención de actividades especiales de carácter cultural o recreativo.

3. Asignación académica y periodos de clase. Siempre que el Decreto utiliza el concepto hora se refiere a una duración efectiva de sesenta (60) minutos y cuando habla de periodo, indica que la institución educativa será la encargada de establecer su duración.

No establece que la duración de cada clase deba ser de sesenta (60) minutos, sino que la suma total del tiempo semanal dedicado por el docente a atender la intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de Secundaria y Media será de veintidós (22) horas efectivas, en Primaria de veinticinco (25) horas y en Preescolar de veinte (20) horas.

4. Dirección de grupo. La dirección del grupo reviste una gran importancia para orientar la formación integral de los estudiantes de las diferentes etapas de desarrollo y para atender a los padres de familia de un grupo determinado. Es una responsabilidad que hace parte de las actividades curriculares complementarias, que se cumple en los diversos espacios y oportunidades de la jornada escolar. El tiempo que dedican los docentes a este servicio de orientación estudiantil es distinto de las veintidós (22) horas de la asignación académica del docente de Básica Secundaria y Media.

5. Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los periodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica.

6. Plan de estudios en instituciones con varias jornadas. Si una institución educativa funciona en varias jornadas (mañana, tarde y noche) en horarios apropiados para la región, y no logra completar la intensidad semanal establecida para los estudiantes en cada ciclo o nivel educativo, debe convocarnos para realizar actividades propias del plan de estudios en tiempos diferentes. Estas actividades podrán realizarse en diversos espacios tales como aulas especializadas, laboratorios, talleres, centros culturales o recreativos dentro o fuera el establecimiento educativo.

Cordial Saludo

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica