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Acuerdo 003 de 2008 Canal Capital

Fecha de Expedición:
27/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL

ACUERDO 003 DE 2008

(Junio 27)

Por medio del cual se adiciona el Acuerdo No. 002 de 2001 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE CANAL CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el literal c) del numeral 2 del artículo 19 del Acuerdo 007 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 02 del 7 de diciembre de 2001 de la Junta Administradora Regional, se adoptó la estructura organizacional y se señalaron las funciones de las dependencias de Canal Capital.

Que mediante Acuerdo No. 03 del 7 de Diciembre de 2001, la Junta Administradora Regional adoptó la planta de cargos de Canal Capital.

Que el Acuerdo 007 de 2005, "Por medio del cual se modifican y compilan los estatutos de Canal Capital" en su articulo Décimo Noveno, le confiere a la Junta Administradora Regional, la atribución de "establecer la estructura interna orgánica de la Sociedad para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias que se estime convenientes para su normal funcionamiento"

Que para la divulgación de las actividades misionales de la Entidad y las relaciones con los medios de comunicación, Canal Capital no cuenta dentro de su estructura con una dependencia que se encargue de tales labores, razón por la cual se hace necesaria la asignación de dichas labores a la Gerencia General de la Entidad, por lo que en tal sentido se requiere adicionar el Artículo 3 del Acuerdo No. 002 del 7 de Diciembre de 2001.

Que así mismo, Canal Capital debe fortalecer sus políticas y estrategias de comercialización para ofrecer sus productos y servicios a través de tácticas de mercadeo, que no solo posicionen al Canal como una alternativa de televisión pública de calidad, sino para incrementar sus ingresos de manera sostenida que el permitan mejorar sus resultados financieros, sin que a la fecha exista una dependencia específica encargada de cumplir dichas funciones.

Que de acuerdo con la naturaleza del cargo y las funciones que en materia de comercialización y ventas deben adelantarse, es viable adicionar tales funciones a la Subdirección Financiera de la Entidad, por lo que en tal sentido, se adicionará el Artículo 6 del Acuerdo No. 002 del 7 de Diciembre de 2001.

Que la asignación de las nuevas funciones no implica costos adicionales para la Entidad y se ajustan a los lineamientos legales.

Que por lo expuesto anteriormente,

ACUERDA:

ARTÍCULO  1°. Adicionar las siguientes funciones a la Gerencia General de Canal Capital, establecidas en el artículo 3 del Acuerdo No. 002 de 2001:

1. Fijar las políticas relacionadas con la producción, programación y contenidos del servicio público de televisión que presta el Canal.

2. Fijar las políticas que en materia de comunicación organizacional tanto interna como externa deba seguir la Entidad.

ARTÍCULO  2°. Adicionar las siguientes funciones a la Subdirección Financiera de Canal Capital, establecidas en el artículo 6 del Acuerdo No. 002 de 2001:

1. Diseñar estrategias de posicionamiento del Canal y de comercialización, con el fin de garantizar un incremento sostenible en las ventas de los bienes y servicios que ofrece la Entidad.

2. Gestionar y controlar el proceso de ventas

3. Diseñar y/o mejorar los productos y paquetes comerciales y las estrategias publicitarias y de Promoción del Canal.

4. Presentar para aprobación de la Gerencia, sugerencias sobre cambios en los precios de pautas y servicios que pueda comercializar el Canal.

ARTÍCULO 3°. Para efectos de lo anterior, el Gerente General de la Entidad, realizará los ajustes y modificaciones que sean necesarios al Manual Específico de Funciones y Requisitos para los empleos que conforman la Planta de Personal de Canal Capital, creará dentro de su estructura interna las área requeridas, reorganizará las existentes, y fijará los requisitos y funciones necesarios para el cumplimiento a su vez, de las funciones asignadas a las mencionadas dependencias.

ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de Junio de 2008

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Presidenta

DIOSELINA PARRA DE RINCÓN

Secretaria