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Decreto 455 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4124 de diciembre 24 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 455 DE 2008

(Diciembre 23)

"Por el cual se reglamenta la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros escenarios deportivos del Distrito Capital y se deroga el Decreto No. 523 de 1999, el cual regulaba la materia"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numerales 1º y 3º del Decreto Ley No. 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 14 del Acuerdo No. 79 de 2003, 133 y siguientes del Código Nacional de Policía, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 2º, establece como uno de los fines esenciales del Estado, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, y a su vez, consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 52 ibídem, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2002, contempla que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, y de igual forma determina que es deber del Estado fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas.

Que de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, les corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, según lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, como primera autoridad de policía en la ciudad, dictar, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el Acuerdo No. 79 de 2003 contempla los comportamientos que favorecen la seguridad de los espectáculos públicos, dentro de los cuales se encuentran cumplir con las condiciones previstas para el espectáculo y contar con la implementación del plan de emergencia, de conformidad con los reglamentos expedidos por la Secretaría de Gobierno.

Que el artículo 14 del Código de Policía de Bogotá dispone como elemento esencial de la convivencia la toma de precauciones en los espectáculos públicos y las actividades peligrosas para evitar daños a los demás y las prácticas inseguras.

Que de conformidad con el artículo 131 de la norma citada, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, autorizar de los espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital, previo concepto del Alcalde Local competente y de acuerdo con los reglamentos establecidos para ello.

Que revisada la reglamentación del Decreto 523 de 1999, es indispensable ajustar su contenido a las disposiciones del Acuerdo 79 de 2003; Código de Policía de Bogotá, y a las normas vigentes relacionadas con los protocolos de seguridad para la realización de encuentros futbolísticos y aglomeraciones de alta complejidad, contenidas respectivamente en el Decreto 164 de 2004 "Por el cual se crea el Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz" y en el Decreto 633 de 2007 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes la materia".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 164 de 2004, Ver la Ley 1270 de 2009, Ver el Acuerdo Distrital 360 de 2009, Ver el Decreto Nacional 1267 de 2009 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones para la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional en el Distrito capital.

ARTÍCULO 2º. Competencia. Compete al Secretario(a) Distrital de Gobierno o a quien éste delegue, decidir las solicitudes para la realización de los partidos de fútbol de carácter profesional que se realicen dentro de la jurisdicción de Bogotá D. C., mediante acto administrativo motivado.

ARTÍCULO 3º. Responsabilidad. El empresario y/o representante legal de la empresa, club, entidad, asociación, persona jurídica o natural que solicite y se le otorgue autorización para la realización de partidos de fútbol de carácter profesional, será responsable directo del cumplimiento de la realización del mismo, así como de las medidas y demás disposiciones contenidas en el presente Decreto y el acto administrativo de autorización, so pena de las medidas correctivas a que haya lugar.

ARTÍCULO 4º. Comité de Seguridad y Convivencia. En cumplimiento del Decreto No. 164 de 2004, con anterioridad a la realización de cada Campeonato de Fútbol Profesional o cuando las circunstancias lo hagan necesario se convocará al Comité de Seguridad y Convivencia.

ARTÍCULO 5º. Puesto de Mando Unificado. A discreción de las autoridades y/o del Comité de Seguridad y Convivencia, podrá convocarse a una reunión previa del Puesto de Mando Unificado, la cual deberá realizarse con mínimo tres (3) días de anticipación a cada encuentro futbolístico.

Durante el desarrollo de todo encuentro futbolístico se instalará el Puesto de Mando Unificado, para lo cual el empresario responsable dispondrá de un lugar adecuado para la ubicación del mismo y en el cual harán parte los siguientes integrantes:

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno y/o su delegado(a).

2. El (la) Director(a) de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, y/o su delegado quien presidirá y coordinará el PMU debido al impacto social que genera el evento deportivo.

3. El (la) Director(a) del Programa Vida Sagrada - Goles en Paz.

4. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud y/o su delegado.

5. El (la) Comandante de Policía delegado para la supervisión de la seguridad del evento.

6. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte y/o su delegado.

7. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y/o su delegado, y/o quien haga sus veces de propietario y/o administrador del escenario en el que se vaya a surtir el encuentro futbolístico.

8. El (la) Director (a) Administrativo (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno y/o de la dependencia delegada por esta Secretaría, para la autorización de los Campeonatos de Fútbol. y/o su delegado.

9. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y/o su delegado.

10. El (la) Representante de la División Mayor de Fútbol Colombiano.

11. El (la) Representante de cada Club de Fútbol Profesional, según el encuentro futbolístico o partido a jugar.

12. El (la) Representante de la entidad prestadora del servicio de salud.

13. El (la) Representante de la empresa de servicio de logística.

PARÁGRAFO 1. Podrán ser convocadas al Puesto de Mando Unificado, otras personas o entidades que se crea pertinente, cuando las circunstancias lo hagan necesario.

PARÁGRAFO 2. La presencia de cada uno de los miembros del Puesto de Mando Unificado debe ser permanente durante el desarrollo del evento deportivo, observando el protocolo de seguridad vigente y lo establecido por el Comité de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 6º. Función del Puesto de Mando Unificado. El Puesto de Mando Unificado verificará el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y funcionalidad contempladas en el Plan de Emergencia y la Resolución de autorización del evento futbolístico; así mismo, deberá coordinar las acciones de respuesta a emergencias, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 7º. Clasificación de los Partidos de Fútbol de Carácter Profesional.

Partidos clase A: Boletería disponible a la venta para un lleno total.

Partidos clase B: Boletería disponible a la venta para lleno que no supere el 50% de la capacidad del escenario deportivo.

Partidos clase C: Boletería disponible a la venta máximo hasta el 25% de la capacidad total del escenario deportivo.

PARÁGRAFO. La clasificación para cada partido puede ser revaluada por el Comité de Seguridad y Convivencia en pleno, y/o por el Puesto de Mando Unificado que se llegue a instalar previamente a su realización, teniendo no sólo como criterio el aforo del escenario, sino también las características del encuentro futbolístico y las situaciones de emergencia que se puedan precaver y generar en torno al desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 8º. Expedición de Autorización para los partidos de fútbol de carácter profesional. La solicitud de autorización debe ir acompañada de los documentos exigidos en el presente Decreto y radicarse ante la Secretaría de Gobierno con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del Campeonato o encuentro futbolístico, de conformidad con los artículos 5o y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 o Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de torneos o campeonatos futbolísticos, las entidades del Distrito competentes proferirán o emitirán los documentos de los requisitos y/o conceptos de que trata el artículo siguiente, con una vigencia que cubra la totalidad de fechas o duración de los mismos, una vez se verifique el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias para tal fin.

ARTÍCULO 9º. Requisitos. Para la expedición de autorización para campeonatos, torneos o partidos de fútbol profesional en el Estadio Nemesio Camacho El Campín u otro escenario deportivo, el empresario deberá acreditar ante la Secretaría de Gobierno el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

1. Documentos de identificación y/o de existencia y representación legal del empresario, empresa, club, entidad, asociación, persona jurídica o natural responsable del evento futbolístico.

2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros que resulten afectados por los disturbios que se puedan presentar en desarrollo del evento y por los daños materiales sobre los inmuebles aledaños al Estadio, por un valor equivalente al 50% de la taquilla que se prevé disponible en boletería para el partido según clasificación, con una vigencia durante todo el campeonato.

3. Certificado de Paz y Salvo, en original expedido por el Tesorero General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o la aceptación de la garantía bancaria o de seguros que ampare el pago del 10 % del total de la boletería vendida por concepto del impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la Ley 181 de 1995.

4. Póliza de cumplimiento a favor del Distrito Capital de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno - por el 10% del valor de la boletería de un día, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución de permiso para el espectáculo.

5. Concepto emitido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en el que se certifique que el evento es eminentemente deportivo.

6. Constancia del servicio del Personal de Bomberos, incluyendo el número de efectivos de Bomberos y los recursos disponibles para prestar el servicio.

7. Constancia de prestación de servicio de salud, por parte de una empresa legalmente constituida, la cual debe contar con el plan de salud previamente avalado por la Secretaría Distrital de Salud, y de acuerdo con los requerimientos según la clasificación del partido de fútbol establecidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

8. Constancia de prestación del servicio de logística, por parte de una empresa legalmente constituida, la cual debe contar con los requerimientos establecidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, de acuerdo con la clasificación del partido, y en observancia de lo establecido por la Resolución No. 028 del 28 de marzo de 2008.

9. Boletería disponible para cada partido, con el fin de realizar el respectivo control y sellamiento por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual deberá ser entregada con mínimo quince (15) días calendario de anticipación a la realización del encuentro futbolístico, ó certificación de boletería sistematizada expedida por una empresa legalmente constituida para tal fin, en la que se responsabiliza de la venta de la misma con posterioridad a la autorización de que trata el presente Decreto.

10. Concepto previo favorable expedido por el Alcalde Local competente, dirigido al Secretario de Gobierno.

11. Concepto de seguridad favorable expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, en el que se debe especificar el aforo óptimo de las tribunas para ser utilizado, y el aforo óptimo para las demás zonas del escenario deportivo donde exista afluencia de público.

12. Contrato de aprovechamiento económico o permiso debidamente legalizado para el uso del escenario deportivo, expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 10º. Plan de Emergencia. Para la realización de eventos deportivos en general y para la celebración de partidos de fútbol en particular, se requiere de manera indispensable de la presentación de un plan de emergencias a cargo del empresario o persona responsable del evento, el cual debe ser previamente conocido por la Dirección de Prevención y atención de Emergencias de Bogotá, y se regirá por lo establecido en el Decreto Distrital No. 633 de 2007 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 11º. Prohibición de bebidas embriagantes y armas. Se prohíbe expresamente el ingreso, venta, consumo o expendio de licor, y/o personas en estado de embriaguez, o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o tóxicas, así como el ingreso de armas y comestibles envasados en materiales que puedan ser utilizados como elementos cortantes, corto punzantes, contundentes y punzantes. Igualmente se restringen las bebidas que no estén previamente verificadas por los puestos de control instalados en coordinación con la Policía dentro y fuera del escenario en un perímetro de 200 metros alrededor de éste.

PARÁGRAFO. Para el control del ingreso al escenario deportivo, en cada encuentro futbolístico se debe contar con un sistema de alcosensores, y detectores de metal, que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Igualmente, en cada una de las tribunas se debe contar con presencia del personal de logística para realizar el control, posterior al ingreso del público de la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el apoyo de personal de policía y del Programa Goles en Paz, quienes contarán con los recursos de comunicación necesarios para realizar las acciones pertinentes de forma coordinada con el Puesto de Mando Unificado.

ARTÍCULO 12º. Boletería. Para la realización de todo espectáculo futbolístico de carácter profesional, con venta de boletas, en el Distrito Capital, se requerirá que éstas sean previamente controladas y certificadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Se troquelará o sellará la boletería preimpresa.

2. La boletería únicamente le será entregada al empresario con la resolución y/o acto administrativo que autoriza la realización del encuentro futbolístico.

3. La venta de boletas impresas mediante sistema computarizado deberán llevar en su texto el número de la Resolución y/o acto administrativo que autoriza el respectivo partido de fútbol.

4. En ambos casos, la Secretaría Distrital de Gobierno expedirá una Planilla de Control que dé cuenta del número de boletas, precios y localidades establecidos para el evento futbolístico, determinando con exactitud el número de cortesías o promociones, la cual se remitirá en forma oportuna a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte –Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-, y en ningún caso podrá ser superior al aforo conceptuado por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

5. Para conocimiento de la ciudadanía, la Planilla de Control deberá ser publicada junto con el respectivo acto administrativo que autoriza el evento en la página Web de la Secretaría de Gobierno.

6. La venta de boletería se permitirá al empresario únicamente cuando el encuentro futbolístico sea debidamente autorizado por la Secretaría de Gobierno.

7. Una vez se encuentre debidamente autorizado el encuentro futbolístico y la boletería se haya controlado, se podrá efectuar la venta de la boletería mediante abonos y anticipos.

Por parte de los funcionarios y entidades del Distrito no se podrá exigir boletas de cortesía al empresario u organizador de los eventos deportivos.

ARTÍCULO 13º. Control de ingreso de menores de edad. El control de ingreso de menores de edad a los diferentes escenarios deportivos, durante la realización de espectáculos futbolísticos en el Distrito Capital, se efectuará de conformidad con la clasificación que se determine en el protocolo de seguridad vigente, el cual tendrá como criterio las situaciones de seguridad y convivencia al interior de las tribunas y lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 14º. Disposiciones Generales

1. Se prohíbe el ingreso de vendedores ambulantes a las tribunas durante la realización del evento.

2. La venta de boletería se debe realizar única y exclusivamente en las taquillas de los escenarios deportivos, cuando la clasificación del evento lo permita, de acuerdo con el protocolo de seguridad vigente, o en los puntos autorizados por la persona responsable del espectáculo, contando para este fin con el servicio prestado por la Policía el día del evento.

3. Se debe acordonar el área perimetral de la estructura del Estadio para impedir la circulación de personas que no posean boleta de ingreso al evento, en un perímetro de 200 metros alrededor de éste.

4. La realización de cualquier actividad adicional o complementaria al espectáculo futbolístico debe ser comunicada por el empresario o Club al Comité de Seguridad Previo, el cual discrecionalmente evaluará la viabilidad de ejecución, e informará a la entidad competente para iniciar la actuación a que haya lugar. Por tanto, el día en que se pretenda llevar a cabo dicha actividad el organizador debe contar con la debida autorización legal por parte de esa instancia, lo anterior, sin perjuicio de las demás condiciones que deban cumplirse previo requerimiento de otras entidades a fin de garantizar la seguridad del evento.

5. El uso, la posesión, manipulación, y/o explosión de pólvora dentro y fuera del escenario por motivo del espectáculo, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

6. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 361 de 1997, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte – Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o la entidad administradora de los escenarios deportivos objeto del presente Decreto, debe contar con un espacio idóneo, con protección especial para las personas discapacitadas, que asistan a dichos escenarios.

7. Las demás disposiciones para cada partido en particular serán las determinadas por el Comité de Seguridad Previo, y de acuerdo con lo establecido en el protocolo de seguridad, el cual es elaborado de forma semestral. Estas disposiciones quedarán plasmadas en el respectivo acto administrativo que autorice los eventos futbolísticos, sin perjuicio de poder realizar modificaciones de las mismas de forma justificada, con el consentimiento del Comité de Seguridad.

ARTÍCULO 15º. Servicio de Policía y Orden Público. Una vez notificado el acto administrativo que autoriza la realización del Campeonato o partido de fútbol, el Secretario de Gobierno o su delegado informará de oficio a la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de que proceda a prestar el servicio correspondiente en la(s) fecha(s), horario(s) y sitio autorizado, observando lo establecido en el protocolo de seguridad que se encuentre vigente.

En todos los eventos autorizados la Policía Metropolitana de Bogotá prestará el servicio de apoyo y control, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y, en general, en todas las normas de Policía consagradas para tal fin, en especial en los alrededores del Estadio y sus zonas de influencia.

En caso de existir inconvenientes y/o riesgo de alteración al orden público, la Policía Metropolitana de Bogotá podrá, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 20 del Código de Policía de Bogotá, suspender el servicio de apoyo y control, para lo cual deberá informar lo pertinente a la Secretaría de Gobierno con mínimo 48 horas de antelación a la realización del evento deportivo.

ARTÍCULO 16º. Incumplimiento. El incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones antes citadas y de las contenidas en la autorización, durante el desarrollo del evento futbolístico, así como los daños generados a terceros con ocasión del mismo, será de responsabilidad del empresario e implicará hacer efectivas las pólizas de seguro de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual correspondientes, según el valor asegurado, de acuerdo con el tipo y clasificación del evento y el siniestro ocasionado, en concordancia con lo estipulado en el presente Decreto.

Las pólizas se harán efectivas mediante el procedimiento establecido en la Ley, teniendo como acervo probatorio los reportes presentados por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 17º. Sanciones. El empresario que no cumpla o no acredite cualesquiera de los requisitos señalados en el presente decreto, así como las demás disposiciones de Ley vigentes sobre la materia, en especial las del Código de Policía, acarreará como consecuencia, la no concesión del permiso por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas de que trata el artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003.

ARTÍCULO  18º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto No. 523 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de Diciembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON

Secretaria Distrital de Gobierno