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Acuerdo 341 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 341 DE 2008

(Diciembre 19)

Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las previstas en el artículo 12 numeral 1 del Decreto 1421 de 1993

Ver Proyecto de Acuerdo 357 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO  1°. El artículo 1 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así:

Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad.

Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.

Ver la Directiva del Alcalde Mayor 05 de 2010, Ver Directiva del Alcalde Mayor 006 de 2017

PARÁGRAFO 1°. Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad.

PARÁGRAFO 2°. El primer simulacro se realizará en el mes de octubre del año 2009; no obstante, el Distrito realizará simulacros progresivos en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en cada mes de octubre.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE-, elaborará un plan de acción de los simulacros progresivos y lo presentará al Concejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO  2°. El artículo 2 del Acuerdo 30 de 2001 quedará así:

El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al mencionado tema.

Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias –DPAE- para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias –PIRE- contemplados en la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentación.

PARÁGRAFO. Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaría de Educación coordinará lo necesario para que los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital, organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividades culturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias o de gestión del riesgo.

ARTÍCULO 3°. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- incentivará a los habitantes de la ciudad a estructurar e implementar planes familiares y comunitarios de emergencias con base en la metodología que para tal fin elabore dicha Dirección.

ARTÍCULO  4°. La Administración Distrital promoverá acciones para que todos los patrones con carácter de empresa y domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las normas en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional, y en especial la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de la Protección Social, informe a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- sobre la implementación de sus planes de emergencia, para ello contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a través del formulario electrónico que para este fin elabore esta entidad.

ARTÍCULO 5°. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE- deberá:

1. Rendir ante el Concejo Distrital, a más tardar, antes del 30 de abril de 2009 un informe detallado del cumplimento por parte de la Administración y demás responsables en relación con los deberes que el presente Acuerdo les asigna.

2. Realizar y enviar al Concejo Distrital, antes del 30 de noviembre de cada año, una evaluación integral de la realización del simulacro de actuación en caso de un evento de gran magnitud, con la participación todos los habitantes de la ciudad.

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

19 de diciembre de 2008