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ACUERDO 350 DE 2008 (Diciembre 23) "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE INFORMACIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN EN LAS ENTRADAS DEL DISTRITO CAPITAL EN RELACIÓN CON LA RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARTICULARES" EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993, ACUERDA: Ver el Documento de Relatoría 05 de 2007, Ver Proyectos de Acuerdo 473 y 592 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto estandarizar la señalización en las entradas de la Ciudad en relación con la información sobre días, horario y placas de restricción vehicular en el Distrito capital. ARTÍCULO 2. Información Básica: Las señales situadas en el ingreso al Distrito Capital deben contener la información que permita a los usuarios de las vías advertir el punto de ingreso a la ciudad y la existencia de la restricción a los vehículos particulares, incluyendo información como la siguiente: * Números de placas y días de restricción * Horario de restricción * Bogotá – Distrito Capital ARTÍCULO 3. Ubicación: La señalización informativa para la restricción de Pico y Placa, debe situarse en el punto más cercano a la entrada de la ciudad dentro del territorio del Distrito Capital, siempre que las condiciones físicas y técnicas de instalación lo hagan posible. ARTICULO 4. Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, complementa las existentes y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C |