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Decreto 460 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4124 del 24 de diciembre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 460 DE 2008

(Diciembre 23)

Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 543 de 2023 

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confieren el artículo 38, numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 207 de 1098 de 2006 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, y


Ver Resolución 1587 de 2023, Secretaría de Integración Social.

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 093 de 2004 por el cual definió la naturaleza, el objeto, las funciones, la composición del Consejo Distrital de Política Social y los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social. Dicha norma fue modificada por el Decreto 023 de 2005 en cuanto a la composición de sus miembros.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y adolescencia, establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas las siguientes: orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que el Acuerdo 257 de 2006 creó un nuevo escenario para la administración pública en el Distrito Capital, por sectores administrativos de coordinación, para articular las grandes áreas de la administración distrital. Así mismo, se estableció el Sistema de Coordinación Distrital como el "conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

Que frente al escenario antes descrito se requiere armonizar las instancias de coordinación existentes con anterioridad a la reforma administrativa del Distrito Capital, entre ellas, el Consejo Distrital de Política Social, con el fin de consolidar el esquema de coordinación distrital para lograr una administración más eficiente y efectiva.

Que de conformidad con lo anterior, en este nuevo escenario se requiere fortalecer la participación social para la garantía y protección de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la ciudad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común.

Que se deben promover las capacidades de las poblaciones, atendiendo a sus particularidades y articulando para tal propósito a diferentes actores involucrados en los territorios, adoptando como estrategia la Gestión Social Integral, para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos.

Que por todo lo anterior es necesario construir agendas de Política Pública Social con criterios de universalidad e integralidad que permitan que Bogotá, D. C. se convierta en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia, todo lo cual conduce a una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad, y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que en este sentido es necesario fortalecer una instancia distrital para la construcción de agendas estratégicas para la asesoría y formulación de recomendaciones en materia social, especialmente aquella contenida en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Naturaleza. El Consejo Distrital de Política Social es la instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad; su carácter es mixto, contando  con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

Artículo 2º. Objeto. Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar,  asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Artículo 3º. Composición.  El Consejo Distrital de Política Social estará integrado así:

Sector Público Nacional:

*. Delegado o Delegada de la Mesa Social Nacional - Acción Social.

*. El Rector o la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional

*. El Rector o la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia

Sector Público Regional así:

*. Un(a) representante de la Gobernación de Cundinamarca.

*. El (la) Director(a) Regional del ICBF.

*. Un(a) representante de la Mesa Regional de Planificación Bogotá – Cundinamarca.

*. El (la) Director (a) Regional del SENA.

Sector Público Distrital así:

*. El Alcalde Mayor, quien lo presidirá.

*. El (a) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Integración Social

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Hacienda.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Gobierno.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Salud.

*. El (a) Secretario(a) de Educación del Distrito. 

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Movilidad.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Desarrollo económico.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Hábitat.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Planeación.

*. El (a) Secretario(a) Distrital de Ambiente.

Ente Autónomo Universitario

*. El Rector o Rectora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Sector Descentralizado Distrital  Ver la Resolución Distrital 051 de 2009

*. Un representante de los alcaldes o alcaldesas locales, elegido(a) por el Alcalde Mayor de terna enviada por la Secretaria Distrital de Gobierno.

Miembros de la Sociedad Civil:

*. Un(a) representante de cada uno de los siguientes Consejos Consultivos Distritales: de Mujeres, de LGTB, de Política Educativa y de Hábitat. La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte de los consejos. El Alcalde Mayor las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo.

*. Un(a) representante de los distintos Consejos Distritales así: Consejo Distrital de Cultura, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación. La Designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte de los consejos. El Alcalde Mayor las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo.

*. Un(a) representante del Consejo Distrital Tutelar. En ningún caso podrá ser designado(a) un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte de los consejos. El Alcalde Mayor las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo.

*. Un(a) representante de cada uno de los siguientes núcleos étnicos: A) Negritudes. B) Indígenas. C) Pueblo ROM. D) Raizales. La designación de los respectivos delegados la deben hacer las organizaciones que agrupan y representan cada uno de los mencionados núcleos a nivel Distrital. Esta elección deberá ser avalada por las autoridades tradicionales correspondientes y por los procesos organizativos de las diferentes etnias debidamente formalizados. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte del Consejo.

*. Un(a) representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Distrital designada por las propias organizaciones. Si no existiere acuerdo entre las organizaciones mencionadas el Alcalde Mayor designará al(a) representante entre aquéllas que incluyan más afiliados.

*. Un(a) representante de instancias distritales de elección popular, de la siguiente forma: un delegado(a) de la Federación de las Juntas de Acción Comunal del Distrito.

*. Un(a) representante del Comité Intergremial de Bogotá, elegido(a) por los gremios que lo conforman. El Alcalde Mayor lo(a) designará si no se pusieren de acuerdo quienes conforman el Comité Intergremial.

*. Un(a) representante del Comité Intersindical Distrital.

*. Un(a) representante del Sector de Economía Solidaria Distrital, elegido(a) por las organizaciones que conforman este Sector. Si las organizaciones a que se hace alusión no se ponen de acuerdo en la designación de su representante, ésta corresponderá al Alcalde Mayor, quien escogerá teniendo en cuenta la representatividad en el respectivo Sector.

*. Un(a) representante de las cajas de compensación familiar que desarrollan actividades en el Distrito Capital, a través de la asociación gremial que las agrupe y que tenga el mayor número de afiliados.

*. Un(a) representante delegado(a) de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN.

*. Dos (2) representantes de las iglesias y Credos Religiosos elegidos(as) por las comunidades que las integran. El Alcalde Mayor designará a los o a las representantes si no existiere acuerdo entre la comunidades o congregaciones, adoptando como criterio aquellas que tengan más practicantes.

*. Un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia, designado por las propias asociaciones. El Alcalde Mayor seleccionará al(a) representante en el caso que no exista acuerdo entre las asociaciones.

Por Invitados Permanentes:

*. El (la) Veedor(a) Distrital.

*. El (la) Personero(a) Distrital. 

*. El (la)Procurador(a) Delegado(a) para la Infancia y la Adolescencia.

*. Un(a) representante de organismo multilateral ó internacional que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales.

Parágrafo: El Alcalde Mayor podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales.

La Secretaría Técnica podrá invitar a participar al Consejo a un(a) representante de nuevos Consejos Consultivos y/o Distritales que en adelante se establezcan teniendo como criterio su pertinencia.

Artículo 4º. Del período de la Elección. El período de elección de los representantes de la sociedad civil y del sector privado será de cuatro (4) años, contados a partir de su elección.

Artículo 5º. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital de Política Social, las siguientes:

1. Diseñar e implementar una agenda estratégica para la asesoría y apoyo en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito, garantizando su articulación en los territorios y la vinculación de las instituciones distritales, nacionales e internacionales; al sector social, privado y al tercer sector, en el marco de una cultura de solidaridad y corresponsabilidad, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

2. Recomendar los lineamientos de la Política Social, en términos de la Gestión Social Integral, como la herramienta principal para el diseño y la articulación de acciones del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social, implementando mecanismos acordes con la estrategia de Gestión Social Integral.

3. Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos de la Política Social Distrital, así como de los proyectos de leyes, acuerdos u otras regulaciones relativas a la misma.

4. Vincularse de forma coordinada con las instancias distritales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices de la Política Social.

5. Participar en la elaboración conjunta de un Sistema de Información Único y Compartido que involucre las principales variables en materia de Política Social, orientado a la conformación de un Observatorio Social Distrital.

6. Rendir informes periódicos al Concejo de Bogotá sobre la Política de Infancia y Adolescencia, de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006.

7. Rendir informe semestral al Concejo de Bogotá sobre la ejecución del plan de igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 091 de 2003.

8. Darse su propio reglamento.

Artículo 6º. Sesiones. El Consejo Distrital de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando el(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá, lo considere necesario y convoque a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 7º. Estructura del Consejo Consultivo Distrital de Política Social. El Consejo Distrital de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

*. Presidencia

*. Secretaría Técnica

*. Unidad  de Apoyo Técnico. UAT

*. Comités Operativos

*. Consejos Locales de Política Social

Artículo 8º. Presidencia del Consejo Distrital de Política Social. La Presidencia del Consejo Distrital de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá.

Artículo  9º. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social.

Artículo  10º. Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los comités del Consejo Distrital de Política Social y de los Consejos Locales de Política Social, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Consejo Distrital de Política Social.

2. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

3. Recoger en conceptos las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

5. Coordinar las actividades entre el Consejo y las instancias distritales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

6. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Consejo.

7. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.

8. Convocar, por solicitud del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

9. Realizar el seguimiento al funcionamiento de los Consejos Locales de Política Social.

Artículo 11. Objeto y Funciones  de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- del Consejo Distrital de Política Social tiene por objeto brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica del mismo para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.  La Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social, estará conformada por:

*. Un(a) servidor(a) público(a) del nivel directivo de cada uno de los Sectores Administrativos de Coordinación que hacen parte del Consejo Distrital de Política Social.

*. Un(a) representante del ICBF.

*. Un(a) representante de la Subsecretaría de Mujer y Género y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.

*. Un(a) representante del Comité de niños, niñas y adolescentes.

*. Un(a) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC-*. Los(as) invitados(as) que a juicio de la (UAT) sean pertinentes según los temas definidos en las agendas estratégicas o considerados por los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.

La Unidad de Apoyo Técnico (UAT) estará coordinada por la  Secretaría Técnica del Consejo y se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por ésta última. Según la pertinencia se convocará a reuniones extraordinarias cuando así se requiera. La UAT tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la consolidación y apoyar la presentación de las propuestas concertadas en los Comités Operativos para conocimiento de la Secretaría Técnica.

2. Consignar en documentos las discusiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Distrital y el desarrollo de las agendas estratégicas.

3. Diseñar los instrumentos para el seguimiento de las recomendaciones y conceptos proferidos por el Consejo.

4. Acompañar la elaboración de documentos por cada uno de los comités para conocimiento del Consejo Distrital de Política Social.

5. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones.

6. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Distrital de Política Social, para ser sometido a su consideración.

7. Apoyar la acción definida en el Consejo Distrital de Política Social, referente al fortalecimiento político y técnico y a la visibilización del Consejo como instancia consultiva, en la construcción de la Política Social en la ciudad.

8. Organizar las sesiones del Consejo Distrital de Política Social.

Artículo  12º. Objeto e integración de los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social. El Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital.

Estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital.

Sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática ó problemática, los sectores administrativos de coordinación designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos y que pertenezca al nivel asesor en la entidad del respectivo sector. De igual manera, cada Comité Operativo Local delegará uno de sus miembros para que participe en su par del nivel distrital facilitando la articulación entre los mismos.

Los Comités operativos se reunirán ordinariamente de manera bimensual. Extraordinariamente lo harán cuando las necesidades mismas lo exijan.

La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social.

Parágrafo: Los Consejos Locales de Política Social deberán crear para su organización y funcionamiento, y en concordancia con el Consejo Distrital de Política Social, los Comités Operativos que resulten relevantes según las problemáticas de la localidad.

Artículo 13º.-Funciones de los Comités Operativos. Para tal efecto cada Comité Operativo desarrollará las siguientes funciones generales:

1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática o población asignada.

2. Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel Distrital.

3. Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

4. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

5. Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo conlas temáticas abordadas desde los Comités.

6. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

Artículo 14º. Objeto y funciones de los Consejos Locales de Política Social. Los Consejos Locales de Política Social, como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, tienen por objeto servir de instancias de participación y consulta en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito Capital en su territorio, por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales locales en la perspectiva de la Gestión Social Integral. Estos Consejos Locales deben ser conformados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, dentro de su jurisdicción. Para el efecto, los Consejos Locales tendrán las siguientes funciones:

1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones.

3. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones.

4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio.

5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido.

6. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas.

7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.

8. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

9. Darse su propio reglamento.

Artículo 15º. Articulación con otras instancias de Coordinación. En su calidad de presidente (a) del Consejo Local de Política Social corresponderá al(a) Alcalde(sa) Local generar estrategias de articulación entre las instancias de coordinación de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que se garantice el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.

Así mismo, establecerá una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en el Plan de Desarrollo.

Parágrafo: El Consejo Distrital de Política Social convocará a través de la Secretaría Técnica dos encuentros anuales de los Consejos Locales de Política Social con el ánimo de fortalecer la articulación entre las instancias locales y la instancia distrital, socializar las agendas estratégicas y promover el desarrollo de la política social.

Artículo 16º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, los decretos 093 de 2004 y 023 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los veintitrés días del mes de diciembre del año 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR BOGOTÁ, D.C.

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL