Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 355 DE 2008 (Diciembre 23) "Por el cual se aprueban unas vigencias futuras para algunas entidades que hacen parte del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 14 del Decreto 714 de 1996, el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las demás normas vigentes y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal j, del Estatuto Orgánico de Presupuesto el Consejo Distrital de Política Económica y fiscal – CONFIS aprobó las vigencias futuras de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en reuniones del 27 de octubre y 10 de diciembre de 2008, respectivamente. Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 819 de 2003, el consejo de Gobierno en su Acta de reunión No. CG 31 del 20 de octubre de 2008, consideró de importancia estratégica la solicitud presentada por la Secretaría Distrtal de Movilidad. Que las respectivas entidades certifican la apropiación del 15% en la vigencia fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en el numeral b) del artículo 12 de la Ley 819 de 2003. Que el proyecto de inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad que solicitan vigencias futuras 2013 a 2015, cuenta además con aprobación del Consejo Distrital para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2010 a 2012 del Proyecto 7254 "Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de tránsito" por $92.550.726.000 Ver Proyecto de Acuerdo 662 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1º- Autorizar a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras hasta por la suma de ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete millones quinientos mil ($149.677.502.000) pesos constantes de 2009, de acuerdo al siguiente detalle.
ARTÍCULO 2º- El presente Acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C |