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Decreto 491 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4128 de diciembre 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 491 DE 2008

(Diciembre 30)

"Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2009 en el Distrito Capital de Bogotá"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la conferida por el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal - CONFIS.

Que en reunión N° 18 del 17 de diciembre de 2008 el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos y rurales para el año 2009.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales actualizados durante el año 2008 regirán a partir del 1º de enero de 2009.

ARTÍCULO 2°. Determinar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios urbanos del Distrito Capital, para la vigencia 2009:

Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y

Rural – IVIUR - para la vigencia fiscal 2009

Grupo

IVIUR vigencia fiscal 2009

Residencial estrato 1

5,00%

Residencial estrato 2

5,00%

Residencial estrato 3

7,20%

Residencial estrato 4

9,90%

Residencial estrato 5

10,90%

Residencial estrato 6

13,90%

Comercial

13,90%

Industrial

9,50%

Lotes

18,50%

Otros

16,30%

Depósitos y parqueaderos

9,60%

ARTÍCULO 3°. El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2009 es del 5%.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los treinta días del mes de diciembre del año 2008

YURI CHILLÁN REYES

Alcalde Mayor (E)

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda