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Resolución 190 de 2007 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
09/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 190 DE 2007

(Marzo 09)

Por la cual se modifica la integración del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nacional 1214 de 2000, y los Decretos Distritales 203 de 2005, 550 de 2006 y 068 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 establece la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de repetir contra los servidores públicos cuando haya sido condenado como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

Que el artículo 75 de la Ley 446 dispone que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

Que el Decreto Nacional 1214 del 29 de junio de 2000 establece las funciones de los Comités de Conciliación en los organismos y entidades de derecho público de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

Que mediante el artículo 2° del Decreto Distrital 203 de 2005, el Alcalde Mayor delegó en los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital.

Que el artículo 4° del Decreto Distrital 068 de 2007 establece que los organismos y entidades del sector central y descentralizado que se hayan transformado, modificado o creado en virtud del Acuerdo 257 de 2006 deberán proceder de manera inmediata a actualizar, modificar o integrar sus respectivos Comités de Conciliación, para efectos de dar cumplimiento a las normas constitucionales legales y reglamentarias sobre la materia.

Que en el artículo 71 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se transformó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

Que por Decreto Distrital 550 del 29 de diciembre de 2006 se adoptó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación estará conformado por los siguientes miembros permanentes, con derecho a voz y voto:

1. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Subsecretario Jurídico.

3. El Subsecretario de Gestión Corporativa.

4. El Subsecretario de Planeación Territorial.

5. El Director de Defensa Judicial.

PARÁGRAFO PRIMERO. La asistencia de los integrantes del Comité será indelegable, con excepción de la del Secretario Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A las sesiones del Comité asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Comité, y previa invitación, el Jefe de la Oficina de Control Interno, los Subsecretarios y Directores cuya presencia se requiera según el caso concreto y el apoderado de la Secretaría Distrital de Planeación. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación.

PARÁGRAFO TERCERO. El Comité invitará a sus sesiones a un representante de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien asistirá con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 2°. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por el Director de Defensa Judicial.

El quórum deliberatorio se conformará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes con voz y voto, y las decisiones de tomarán por mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Conciliación las establecidas en el Decreto Nacional 1214 de 2000 y en los Decretos Distritales 203 de 2005 y 068 de 2007.

ARTÍCULO 4°. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La secretaria técnica del Comité de Conciliación estará a cargo de un servidor público, profesional del derecho, adscrito a la Dirección de Defensa Judicial de la Subsecretaría Jurídica, designado por el Comité, quien cumplirá las funciones previstas en el artículo del Decreto Nacional 1214 de 2000, además de las que le sean fijadas en el reglamento.

ARTÍCULO  5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0013 del 18 de enero de 2002 y 0168 del 3 de mayo de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de Marzo de 2007

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación