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Decreto 915 de 1997 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 915 DE 1997

DECRETO 915 DE 1997

(abril 2)

por el cual se adiciona el Decreto 2796 de 1994.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo 1 del Decreto 2796 de 1994, quedará así:

"Artículo 1º.- Los Concejales Distritales y Municipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada año, la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo distrito o municipio, según el caso, para el año siguiente, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto.

El Alcalde debe presentar cada año al Concejo Distrital o Municipal, para su aprobación, el proyecto de acuerdo de categorización del distrito o municipio, durante los cinco primeros días del tercer período ordinario de sesiones, con base en la certificación que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior expida la respectiva Contraloría Departamental, Distrital o Municipal, según sea el caso, y la certificación que sobre población, para el mismo año, expida el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

La recategorización de los distritos y municipios, se entenderá sin perjuicio de los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la ley.

Parágrafo 1º.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, según el caso, deben expedir, a solicitud del respectivo Alcalde, las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de la presentación del proyecto de acuerdo correspondiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo constituirá causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley.

Parágrafo 2º.- Los distritos y municipios que no establezcan su categoría en las condiciones y términos señalados en el presente Decreto, no podrán incrementar los salarios y honorarios que requieran de dicha categorización para su fijación.

Parágrafo 3º.- Si al preparar el proyecto de acuerdo de categorización se encuentra que el municipio conserva su categoría, esta situación no exime al Alcalde distrital o municipal, de presentar al Concejo el referido proyecto en los términos del presente artículo".

Parágrafo 4º.- Transitorio. Las categorías existentes en los municipios y distritos que se hubieren estado aplicando en 1996, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997 y producirán los efectos constitucionales y legales correspondientes hasta cuando se recategoricen para 1998.

Artículo 2º.- El Artículo 3 del Decreto 2796 de 1994, quedará así:

"Artículo 3º.- Información. La categorización que adopte el respectivo distrito o municipio, con la información que lo sustenta, deberá ser comunicada dentro del mes siguiente a la sanción del acuerdo respectivo, a la Oficina de Planeación o la dependencia que haga sus veces, del respectivo departamento, la cual la agrupará y enviará a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de su consolidación y difusión.

La Oficina de Planeación Departamental, o quien haga sus veces, reportará en los mismos términos esta información al Departamento Nacional de Planeación".

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1997.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Director del Departamento Nacional de Planeación, JUAN CARLOS RAMÍREZ J.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.014 de abril 7 de 1997.