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Resolución 378 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

Fecha de Expedición:
19/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4122 de diciembre 22 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 378 DE 2008

(Diciembre 19)

Derogada por el Artículo 6 (sic) de la resolución 003 de 2017 -C.D.S-.

Por la cual se adopta la Guía para el diseño y desarrollo de sitios Web de las entidades y organismos del Distrito Capital

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS -C.D.S.-

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Distrital 397 de 2002 y la Resolución 256 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo de Bogotá mediante el parágrafo 3º del artículo 18 del Acuerdo Distrital 20 de 1989 facultó al Alcalde Mayor para crear y reglamentar la Comisión Distrital de Sistemas, como órgano rector de las políticas de sistematización que deben ser adoptadas por los organismos y entidades del Distrito.

Que en tal sentido el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 443 de 1990 para crear y establecer la composición, funciones, adscripción y operatividad de la Comisión, el cual se modificó mediante el Decreto Distrital 680 de 2001.

Que el Acuerdo Distrital 57 de 2002 del Concejo de Bogotá determinó que la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología de la información y de las comunicaciones se adopten en las entidades, los organismos y los órganos de control del Distrito Capital, para el diseño e implementación del Sistema Distrital de Información -SDI-.

Que mediante Decreto Distrital 397 de 2002, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. las atribuciones a él conferidas por el Acuerdo Distrital 57 de 2002, como Presidente de la Comisión Distrital de Sistemas, así como con las demás funciones que se requieran en este ejercicio.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución 256 de 2008 las decisiones proferidas por la Comisión Distrital de Sistemas se adoptan mediante resoluciones, suscritas por su Presidente y el Secretario Técnico de la misma.

Que mediante los Decretos Distritales 619 de 2007, 296 y 316 de 2008, se asignaron las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas, consistentes en adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, que permita coordinar a todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital que conforman la administración distrital, y que utilicen las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos, para que gestionen eficazmente su información y provean servicios y trámites enfocados a las necesidades y demandas ciudadanas.

Que la anterior estrategia propenderá por la reducción de los costos de trámites, procesos y procedimientos, para los administrados y la Administración Pública, así como por la consecución de objetivos de desarrollo social, fortalecimiento institucional, gobernabilidad y competitividad.

Que el artículo 2º de la Ley 962 de 2005, mediante la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos, señala que se aplica a toda la Administración Pública, a las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, y a los particulares que desempeñen función administrativa.

Que el artículo 1º de la citada ley estableció para la Administración Pública la obligatoriedad de observar los principios rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.

Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 1º de la Ley 962 de 2005, que consagra el principio de "Fortalecimiento Tecnológico", se establece la necesidad de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, incentivando el uso de medios tecnológicos integrados para lo cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública.

Que mediante el Decreto Nacional 1151 de 2008 se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y en desarrollo de éste el Ministerio de Comunicaciones expidió el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea".

Que de conformidad con los artículos 5, 6 y 8º del Decreto en mención se establecieron las metas de Gobierno en Línea.

Que en cumplimiento de las directrices que establezca la entidad responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, las entidades públicas deben implementar los criterios previstos para cada fase, de acuerdo con las siguientes metas:

Fase

Plazo para entidades del orden territorial

Fase de Información

1° de noviembre de 2008

Fase de Interacción

1° de diciembre de 2009

Fase de Transacción

1° de diciembre de 2010

Fase de Transformación

1° de diciembre de 2011

Fase de Democracia

1° de diciembre de 2012

Que en el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, Capítulo 3, "FASE DE INFORMACIÓN EN LÍNEA", se prevén los criterios que permiten determinar la evolución de las entidades en la Fase de Presentación de Gobierno en Línea y se define el tipo de información mínima a publicar en un sitio Web de cualquier entidad.

Que en aras de armonizar el Decreto Nacional 1151 de 2008 con los Decretos Distritales 619 de 2007 y 316 de 2008, se le asignó a la Comisión Distrital de Sistemas, mediante el Decreto Distrital 296 de 2008, la función de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que en el Distrito Capital existe la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, creada mediante el Acuerdo Distrital 20 de 1989 y reestructurada por el Acuerdo 57 de 2002, encargada del diseño e implementación del Sistema Distrital de Información –SDI-, el cual facilitará a la Administración Distrital el ejercicio de su función, en vía de la consolidación de un Gobierno Electrónico (en línea).

Que de conformidad con el artículo 7º del Acuerdo Distrital 57 de 2002 son funciones de la Comisión Distrital de Sistemas, coordinar la gestión informática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital; diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital y apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones.

Que en el documento anexo a la Directiva 05 de 2005 expedida por el Alcalde Mayor, se establecieron las siguientes nueve políticas generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones: Planeación de Informática, Estandarización, Seguridad y Control, Democratización de la Información, Marco Legal, Calidad, Racionalización del Gasto, Cultura Informática y Compatibilidad de Sistemas, las cuales son aplicables a las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.

Que como parte del desarrollo de la instrumentación de la política de Estandarización, indicada en el numeral 4.2 de la citada Directiva, la Comisión Distrital de Sistemas debe coordinar las acciones a fin de desarrollar guías y otros documentos que permitan facilitar el mejoramiento de la integración informática y la comunicación de las entidades, propiciando un alto grado de compatibilidad y previniendo la duplicación de esfuerzos para la apropiación de soluciones tecnológicas.

Que el documento denominado "GUÍA PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL", anexo que hace parte integral de la presente resolución, fue sometido a consideración de los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas y aprobado por la misma, según consta en certificación del 30 de octubre de 2008 expedida por su Secretario Técnico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  . ADOPCIÓN DE LA GUÍA. Adoptar la "GUÍA PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SITIOS WEB DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL", contenida en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO  . TÉRMINOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA. En concordancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante el artículo 8º del Decreto 1151 de 2008, las entidades y organismos distritales deben implementar los lineamientos definidos en la Guía adoptada por el artículo anterior, para efectos de dar cumplimiento a la meta de la "Fase de Información" del Gobierno en Línea.

ARTÍCULO  3°. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA GUÍA. Será responsabilidad del nivel directivo de los diferentes entes distritales, así como de los encargados de las dependencias de Comunicaciones y/o Prensa y de Informática y Sistemas, los cuales deben trabajar de manera coordinada, garantizar la implementación, divulgación, aplicación y seguimiento de los lineamientos definidos en la Guía adoptada por la presente resolución.

ARTÍCULO  4°. ASESORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GUÍA. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor brindará a las entidades distritales la asesoría requerida para la implementación de los lineamientos definidos en la Guía, en su componente técnico a través de la Comisión Distrital de Sistemas y en los componentes funcionales a través de la Oficina de Comunicaciones y la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano.

ARTÍCULO  5°. COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO. Conforme con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 296 de 2008, la coordinación en el diseño e implementación de cada una de las fases de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico se hará a través del Comité de Gobierno en Línea de la Comisión Distrital de Sistemas.

PARÁGRAFO: La coordinación funcional de las fases de "Transacción" y "Trasformación" del Gobierno en línea en materia de Cadenas de Trámites y Servicios es liderada por la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, para lo cual las entidades deben interactuar con la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, a efectos de utilizar una única plataforma y metodología para la implementación de los trámites y servicios dirigidos al ciudadano con el fin de consolidar la Ciudad Digital, sin perjuicio de las soluciones informáticas que dispongan las entidades y organismos distritales en cada uno de sus portales y/o sitios web institucionales.

ARTÍCULO  6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Directiva 004 de agosto 12 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días de diciembre de 2008

YURI CHILLÁN REYES

Presidente

CARLOS MAURICIO CORREDOR VERA

Secretario Técnico CDS