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Convenio de Cooperación 17 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE QUITO (REPÚBLICA DE ECUADOR) Y LA CIUDAD DE BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA)

1100100-017-2008

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE QUITO (REPÚBLICA DE ECUADOR) Y LA CIUDAD DE BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA)

Los gobiernos locales de las ciudades de San Francisco de quito, Distrito Metropolitano y Santa Fe de Bogotá, representados por su Alcaldes, sr. PACO MONCAYO GALLEGOS, y el Sr. SAMUEL MORENO ROJAS, en ejercicio de sus competencias para suscribir el presente documento, declaran y reconocen.

CONSIDERANDO:

Los vínculos históricos entre las ciudades de Quito y Bogotá, que han resultado vastos y duraderos, reforzados por las estrechas relaciones que han acercado cada vez más a ambos pueblos desde sus experiencias y elementos culturales comunes.

La importancia de continuar en la profundización del objetivo latinoamericano de la integración, que ha adquirido una enorme relevancia en el escenario de las relaciones internacionales, y en cuyo marco las ciudades por su cercanía a los ciudadanos están llamadas a profundizar la dimensión social, cultural y política del mismo.

Junto al proceso de globalización asistimos al surgimiento de los fenómenos de regionalización y localización, en virtud de los cuales las ciudades realizan una diplomacia muy activa a través de la generación de redes para cooperar e intercambiar experiencias y buenas prácticas que permitan un desarrollo recíproco, así como reafirmar la visión local de los procesos globales.

El compromiso de las dos Alcaldías en la defensa de los derechos humanos y el desarrollo de políticas públicas tendientes a la valoración del ser humano en el contexto de los núcleos urbanos y el desarrollo de programas destinados a reducir el impacto de la pobreza y del hambre en las ciudades.

RESUELVEN:

En vista de lo expuesto, ambas partes deciden celebrar el presente convenio de Cooperación y establecer las líneas directrices en que esta cooperación se hará efectiva:

ARTÍCULO I

Objetivo

El objetivo del presente Convenio es estrechar los lazos de amistad entre los habitantes de Bogotá y Quito y fortalecer la cooperación entre las dos ciudades en las áreas de mutuo interés, especialmente en la transferencia de mejores prácticas, la innovación social y productiva y el intercambio académico y cultural mediante acciones conjuntas entre los sectores públicos, privados y la academia.

ARTÍCULO II

Áreas de cooperación

Para alcanzar el objetivo del presente Convenio, las Partes se comprometen a desarrollar acciones de cooperación especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes áreas:

a) Recuperación de las zonas urbanas y preservación del Patrimonio histórico y cultural.

b) Seguridad ciudadana

c) Movilidad

d) Promoción cultural, artística e intercambio de eventos nacionales en espacios promocionados por ambas alcaldías.

En este marco, el acuerdo de cooperación dará inicio con un intercambio de manifestaciones culturales en torno al Carnaval de quito, la Velada Libertaria y el Carnaval de Bogotá.

e) Promoción turística de Quito y Bogotá con el objetivo de incrementar el turismo entre las dos ciudades.

f) Nuevas tecnologías de información, comunicación y conectividad TIC´S.

ARTÍCULO III

Modalidades de cooperación

Las partes acuerdan que las acciones de cooperación a que se refiere el presente Convenio se llevará a cabo a través de una o varis de las siguientes modalidades:

a) Promoción y difusión

b) Intercambio de misiones de expertos, técnicos y profesionales.

c) Intercambio de información, metodologías, documentación y materiales;

d) Organización de eventos, ferias y congresos;

e) Estudios e investigaciones conjuntas;

f) Capacitación de recursos humanos;

g) Organización de seminarios, talleres, simposios y conferencias

ARTÍCULO IV

Competencia

Las Partes se comprometen a llevar a cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el Artículo III del presente Convenio, con absoluto respeto a sus respectivas competencias normativas y a las directivas político – económicas de su correspondiente Gobierno.

ARTÍCULO V

Programas Operativos Bianuales

Para la consecución de los objetivos las partes convienen en formular conjuntamente Programas Operativos Bianuales, los que una vez formalizados formarán parte integrante del presente Convenio. Los Planes bianuales se integrarán con los proyectos o actividades específicos, debiendo precisarse para cada uno los siguientes aspectos:

a) Objetivos y actividades a desarrollar;

b) Calendario de trabajo;

c) Responsabilidad de cada Parte;

d) Asignación de recursos humanos, materiales y financieros;

e) Mecanismo de evaluación;

f) cualquier otra información que se considere necesaria.

Parágrafo Primero: La implementación de este Convenio no estará condicionada a que las partes firmantes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación, ni estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna, ya sea derivada de una ley, normativa institucional o costumbre

Parágrafo Segundo: Las partes cumplirán las normativas presupuestales, fiscales o de cualquier orden que deban respetar para la ejecución del Convenio.

Parágrafo Tercero: Las partes evaluarán anualmente los aspectos derivados de la aplicación del presente Convenio y propondrán nuevas directrices para el desarrollo de proyectos de interés mutuo.

Parágrafo Cuarto: Ambas Partes se comprometen a formular el primer Programa Operativo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de firma del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

Propuestas adicionales de colaboración

No obstante la formulación del Programa a que se refiere el artículo V del presente Convenio, cada parte podrá formular propuestas de colaboración que surjan en el transcurso de la instrumentación de las actividades de cooperación, las cuales podrán adicionarse mediante la suscripción de un adendum al presente convenio cuando traten aspectos diferentes a los señalados en al (sic) Artículo II de este Convenio.

ARTÍCULO VII

Mecanismo de supervisión y coordinación

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de supervisión y coordinación de las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio, así como para asegurar las mejores condiciones para su ejecución, se establecerá un Grupo de Trabajo integrado por representantes de ambas partes, el cual se encargará de evaluar los aspectos derivados de la aplicación del presente Convenio y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones necesarias a fin de cumplir con los objetivos del convenio;

b) Identificar las áreas de interés común para elaborar y formular los proyectos específicos de cooperación;

c) Orientar, organizar y formular las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las actividades del Convenio;

d) Cualquier otra función que las Partes convengan.

ARTÍCULO VIII

Instrumentos internacionales

La cooperación a que se refiere el presente Convenio no afectará los derechos y las obligaciones que las partes hayan adquirido en virtud de otros instrumentos internacionales.

ARTÍCULOIX

Propiedad intelectual

Si como resultado de las acciones de cooperación desarrolladas de conformidad con este Convenio se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las Convenciones internacionales que sean vinculantes para ambas Partes

ARTÍCULO X

Personal designado

El personal comisionado por cada una de las partes para la ejecución de las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, y en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

ARTÍCULO XI

Solución de controversias

Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicaión del presente Instrumento será resuelta por las partes de buena fe y de común acuerdo.

ARTÍCULOXII

Disposiciones finales

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años, prorrogable por períodos de igual duración, previa evaluación de las partes, mediante comunicación escrita.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

Cualquier de las partes podrá en cualquier momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, con sesenta (60) días de antelación.

La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

El presente Convenio se firma expresando su conformidad en dos ejemplares del mismo tenor, quedando cada parte en posesión de una de ellas.

En

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor del Distrito Capital

PACO MONCAYO GALLEGOS

Alcalde Metropolitano de Quito

04 de diciembre de 2008