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Decreto 978 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 978 DE 1991

(diciembre 31)

por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Decreto se establece, regirá a partir del 1 de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá, D.C.

La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, más no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Decreto.

Esta nomenclatura será aplicada por la Administración Central Distrital, para la reincorporación de los funcionarios que actualmente prestan servicio en sus dependencias y cuyos cargos resulten modificados de alguna forma. Esta reincorporación se efectuará mediante Decretos del Alcalde Mayor con el visto bueno del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaría de Hacienda y con ello no se ocasionará incremento en las apropiaciones de sueldos de personal de nómina, ni desmejoramiento en la remuneración de los empleados o vinculación a nuevos cargos. Los Decretos de reincorporación de funcionarios serán presentados ante el Servicio Civil Distrital a más tardas el 31 de enero de 1992.

Las personas que ocupen cargos que no sufran modificaciones en la nueva planta, no requieren reincorporación.

Las jefaturas de personal revisarán la vinculación de funcionarios de su dependencia a la respectiva planta y reportarán los resultados al Departamento Administrativo del Servicio Civil a más tardar el 15 de febrero del correspondiente año, para los ajustes pertinentes.

Artículo 2°.- Los trabajadores vinculados por el sistema de jornal percibirán para 1992 el aumento que se derive de la contratación colectiva entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital, el cual no podrá ser superior al autorizado como reajuste a la escala salarial por el Concejo.

Artículo 3°.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%.

Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

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Artículo 5°.-

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Las nomenclaturas particulares como aquellas del nivel directivo y las correspondiente a rangos como Comandante, Distinguido, Agente de Tránsito, Capitán, Teniente, Sargento, Escolta, Brigadier y Bombero tendrán nomenclatura administrativa propia, que se señalará en el artículo que relaciona las funciones asignadas a la nomenclatura administrativa.

Artículo 6°.- A cada nomenclatura administrativa se asignan nomenclaturas funcionales determinadas y taxativas sin que sea posible agregar a la nomenclatura administrativa correspondiente, nomenclaturas funcionales diferentes a las permitidas en este Decreto.

Cuando por necesidad del servicio se requieren una funcional que no existe en la distribución funcional por categorías que aparecen en el artículo anterior, cada Dependencia podrá crearla previa aprobación del Servicio Civil Distrital, que a su vez informará trimestralmente al Concejo de Santafé de Bogotá - comisión competente de asuntos laborales las modificaciones realizadas.

Artículo 7°.- En los actos administrativos relacionados con novedades de personal deberá especificarse: Nomenclatura administrativa, nomenclatura funcional, ubicación jerárquica del cargo, asignación mensual y nombre e identificación del funcionario.

Una vez expedido el acto administrativo, copia de éste será enviado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para su registro.

La comunicación de los nombramientos debe especificar la nomenclatura administrativa y funcional y debe acompañarse con la descripción de funciones que para el cargo señale el Manual de Descripción de Cargos.

Artículo 8°.- La nomenclatura administrativa y funcional asignada a cada cargo deberá aparecer en el manual de funciones, en los decretos de reincorporación, supresión, creación y reclasificación de cargos y demás actos administrativos que impliquen un cambio en la planta de personal o en las funciones de los cargos, actos éstos que deben ir firmados además del Alcalde, por el Secretario de Hacienda y por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; los que no afecten el presupuesto, tales como Resoluciones de traslados y comisiones no requerirán de la firma del Secretario de Hacienda.

Artículo 9°.- Facultase a los jefes de Dependencia para ordenar mediante resolución los traslados internos, las comisiones de personal y para asignar funciones de acuerdo con el respectivo manual de descripción de cargos.

Artículo 10°.- El manual de descripción de funciones deberá ser permanentemente actualizado de acuerdo con las modificaciones hechas a las plantas de personal de cada dependencia y presentarse al Departamento Administrativo del Servicio Civil a más tardar el 30 de marzo de 1992.

Artículo 11°.- En ningún caso y por ningún concepto, los sueldos básicos que devengan los empleados públicos de la Administración Central Distrital con excepción del cargo del Contralor, Personero y Alcalde Mayor, podrán exceder al que corresponda a los sueldos básicos de los secretarios de Despacho.

Artículo 12°.- Cada concejal principal de Santafé de Bogotá, podrá disponer de dos (2) o más asistentes a su servicio directo y serán de libre nombramiento y remoción de la comisión de la Mesa a solicitud escrita del respectivo concejal.

Artículo 13°.- Los proyectos de modificación de plantas se deberán presentar al Departamento Administrativo del Servicio Civil hasta el 15 de agosto del año en curso, para su respectiva aprobación y revisión.

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Artículo 16°.- Apruébase la creación de los siguientes cargos: 66 para la Contraloría Distrital, 72 para la Alcaldía Mayor- Secretaría General -, 6 para el Departamento Administrativo de Acción Comunal de acuerdo a lo presentado por la Administración en el proyecto del presupuesto en las categorías y niveles allí señalados.

Artículo 17°.- Apruébase la creación de 873 cargos en la Secretaría de Salud contemplados en el proyecto acuerdo de presupuesto los cuales solamente se podrán proveer en la medida que la Administración implemente los Centros Médicos de Atención inmediata (CAMI).

Artículo 18°.- Apruébase la creación de la sección de diseño y diagramación en la Dirección de la Imprenta Distrital de la Secretaría de Gobierno, con tres plazas distribuidas de la siguiente forma: un (1) Jefe V B, un (1) Auxiliar Técnico IV A y un (1) Auxiliar Técnico III B, igualmente la creación de quince (15) cargos en la Tesorería Distrital, así: seis (6) Profesional Universitario IX B, un (1) Supervisor V A, un (1) Técnico V B, dos (2) Técnico IV A, un (1) Jefe XI A, un (1) Jefe XII A, dos (2) Profesional Especializado X C, y un (1) Asistente Administrativo VII C, y la asignación de gastos de representación de $105.042, a un (1) cargo de Profesional XIIC, de la Unidad Administrativa Especial Ciudad Bolívar que se traslada al Despacho del Alcalde Mayor.

Apruébase la estructura orgánica propuesta en el Proyecto de Presupuesto para la Contraloría Distrital, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y las siguientes modificaciones en la de la Administración Central:

En la Tesorería Distrital se abre Almacén e Inventarios, en los grupos de Almacén y en de Inventarios dependientes de la División de Servicios Generales.

La Sección de Divulgación y Prensa pasa de la Unidad de Atención al Contribuyente al Despacho del Tesorero.

La Oficina de Conciliaciones pasa de la Dirección de Control de Gestión, a la División Financiera.

El Centro de Atención de Chapinero se fusiona con el Centro de Atención del Automóvil Club de Colombia ACC.

Se establece la División de Jurisdicción Coactiva.

En la Secretaría de Hacienda, Dirección Distrital del Presupuesto, se convierten en la División Financiera y Tributaria y la División de Deuda Pública, en la Unidad Financiera y Tributaria y en Unidad de Deuda Pública.

En la misma Secretaría, Dirección Distrital de Impuestos, sustitúyese al Secretaría General por la Unidad Secretaría General.

Artículo 19°.- Restablécense en la planta de personal a jornal de la Secretaría de Obras de Públicas los siguientes cargos: Construcción y Conservación: un (1) Auxiliar General VI, dos (2) Sobrestante II, un (1) Auxiliar General IV, un (1) Cadenero II, tres (3) Operario III, dos (2) Oficial II, un (1) Operario I, once (11) Obrero II. Parques y Avenidas: un (1) Operario VI, un (1) Sobrestante I, un (1) Oficial II, cuatro (4) Herramentero II, un (1) Operario VI, dos (2) Obrero II. Talleres: un (1) Mecánico I, un (1) Ayudante II. Jardín Botánico: siete (7) Obrero II.

Artículo 20°.- Apruébanse las reclasificaciones de 379 cargos en la Contraloría Distrital, 114 cargos en la Tesorería Distrital, y 8 cargos en la Secretaría de Educación y la nivelación de la Planta de Personal de la Imprenta Distrital de acuerdo a los estudios presentados en la ponencia del proyecto por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 21°.- Apruébase el estudio y las variaciones para reclasificación, nivelación y modificación de cargos presentados por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá y las adiciones presentadas en la ponencia y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1991, según los cuadros anexos, retroactivo al 1 de julio de 1991 el cual se cancelará a más tardar el 31 de mayo de 1992.

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Artículo 23°.- Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1993 en cuanto se refiere a la partida de incremento de sueldos y a las nivelaciones de cargos en la escala salarial la administración deberá considerar las sugerencias que los empleados y trabajadores a través de sus organizaciones legalmente reconocidas presenten los empleados públicos y trabajadores oficiales.

Artículo 24°.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá informar trimestralmente a la comisión competente de asuntos laborales sobre el número de funcionarios incorporados en la Carrera Administrativa.

Artículo  25°.- A partir del 1 de enero de 1992 la administración distrital pagará una prima de riesgo al personal que labora en el programa de asistencia y protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social correspondiente al 5% del sueldo básico mensual, siempre y cuando esté ejerciendo las funciones propias del cargo.

Ver el art. 25, Acuerdo Distrital 033 de 1991, Ver el Acuerdo Distrital 040 de 1992

Artículo 26°.- Antes del 20 de marzo de 1992 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, deberá presentar ante el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá un proyecto de acuerdo de reestructuración de los diferentes niveles ocupacionales de cada Entidad.

Artículo 27°.- La Secretaría de Hacienda queda facultada para incluir en la liquidación del presupuesto, las sumas necesarias para cancelar a los trabajadores de servicios generales de la Secretaría de Educación que fueron transferidos al FER, los dineros correspondientes a los quinquenios no recibidos desde el momento de su transferencia, y una bonificación igual a la diferencia de sueldo entre la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación. La bonificación se pagará a partir del 1 de enero de 1992.

Artículo 28°.- La Secretaría de Hacienda deberá presentar para aprobación de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, un estudio de nivelación de los Sueldos y Gastos de Representación del personal Directivo y Ejecutivo de la Administración Central, estudio que debe realizar conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 29°.- Este Decreto rige a partir del 1 de enero de 1992.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Secretaria de Hacienda, MARCELA AIRÓ DE JARAMILLO. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, EURINELSI GARZÓN ESLAVA.