RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 895 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 895 DE 1998

DECRETO 895 DE 1998

(octubre 22)

Derogado por el Decreto Distrital 665 de 2001

por el cual se delegan unas funciones

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, ante el hecho de no poder transformarse ni adaptarse con el fin de cumplir con los objetivos del sistema general de seguridad social en salud, en los términos de que trata la Ley 100 de 1993, entró en proceso de liquidación tal y como lo ordena el artículo 236 de la citada Ley, concordante con el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995.

Que en razón de la liquidación del mencionado ente, la Clínica Fray Bartolomé de las Casas se entrega al Distrito Capital, como dación en pago de las obligaciones de la Caja de Previsión social del Distrito en liquidación, asumidas por la Administración Distrital.

Que mediante el Acuerdo 6 de 1998 se adoptó, el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C., para el período comprendido entre el año de 1998 y el 2001.

Que entre las siete prioridades y sus correspondientes estrategias, programas y metas se encuentra la de ampliación y mejoramiento de la infraestructura del sector social y la ampliación de la cobertura de atención a la población más vulnerable, especialmente la infantil y los de la tercer a edad, para lo cual dentro de algunas metas, se establece que en las instalaciones de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas se prestará preferiblemente el servicio de un hospital geriátrico.

Que efectuado un análisis riguroso por parte de la Administración, se determinó que la figura más viable para el funcionamiento de la Clínica, es el arrendamiento de sus instalaciones y bienes muebles, para que éstos sean operados por un tercero quien entre otros servicios de salud, otorgará preferencia a los servicios de geriatría.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de la Secretaría Distrital de Salud sobre el negocio, es la indicada para asumir la delegación que se establece en el presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría Distrital de Salud, la función de adelantar, en representación del Distrito Capital, el proceso de recibo y entrega física del inmueble donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas ubicada en la calle 104 No. 47-51 interior 2 en Santa Fe de Bogotá D.C., y los bienes, muebles y equipos inventariados, de parte de la Caja de Previsión Social del Distrito Capital en Liquidación.

Artículo 2º.- Delegar en la Secretaría Distrital de Salud, la facultad de adelantar el proceso de arrendamiento, o en su defecto la figura alternativa que se considere más conveniente, de los bienes donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas - Santa Fe de Bogotá D.C., los cuales se transfieren al Distrito Capital como dación en pago de las obligaciones de la Caja de Previsión Social del Distrito en liquidación, asumidas por la Administración Distrital, para lo cual la Procuraduría de Bienes de la Secretaría de Hacienda, se encargará de atender los procedimientos notariales y de registro del inmueble.

Artículo 3º.- Delegar en la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de la presente delegación, deberá:

1.- Adelantar el proceso de recibo y entrega de los bienes donde funcionaba la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, una vez agotado el procedimiento para la entrega a un tercero para su puesta en funcionamiento.

2.- Diseñar y poner en marcha el proceso de arrendamiento o el que en su defecto se determine, del inmueble señalado en el artículo 1, así como de los bienes muebles y equipos a los que allí se hace referencia, de conformidad con los parámetros señalados por la Secretaría de Hacienda Distrital en cuanto se refiere, al valor de la negociación, incrementos, entrega de los bienes y recaudación.

3.- Suscribir el contrato de arrendamiento de los bienes como un todo y realizar la supervisión del mismo, sin perjuicio que por ello se limite la facultad de inspección, vigilancia y control que por Ley le compete a la Secretaría Distrital de Salud.

4.- Vigilar la adecuada utilización, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles y mueble, objeto de arrendamiento o la figura alternativa utilizada.

5.- Velar porque el arrendatario u operador preste de manera preferencial los servicios de geriatría.

6.- Asumir y cumplir las obligaciones que se deriven de la suscripción del contrato con el tercero u operador y exigir su cabal cumplimiento.

Artículo 4º.- Para efectos del traspaso de los bienes como dación en pago de la Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación al Distrito Capital, la Procuraduría de Bienes, además de atender los procedimientos notariales y de registro del inmueble donde funcionó la Clínica Fray Bartolomé de las Casas, prestará apoyo técnico a la Secretaría Distrital de Salud en el proceso de entrega física del mismo. La Secretaría de Hacienda por su parte, prestará apoyo frente al manejo de los registros contables y demás trámites necesarios para la entrega de los bienes muebles y equipos que hacían parte de la misma.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de octubre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.