RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 306 de 1975 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 306 DE 1975

DECRETO 306 DE 1975

(Marzo 25)

"Por el cual se reglamentan las Primas de Riesgo y Alimentación para el personal del Cuerpo de Bomberos de Bogotá y se dictan otras disposiciones "

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Decreto 1587 de 1974 ,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El personal de Oficiales, Sub-Oficiales y Bomberos con cinco (5) años de servicio ininterrumpido en el Cuerpo de Bomberos de Bogotá, percibirá una Prima de Riesgo mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del respectivo sueldo básico más un uno por ciento (1%) sin que se exceda del veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO .SEGUNDO. Aumentase la Prima de Alimentación de Dos pesos ($ 2,oo) a Quince pesos ($ 15,oo) diarios para todo el personal de Bomberos incluido el de la Policía en servicio activo, adscrito a la Institución

ARTÍCULO TERCERO. El Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, tendrá derecho a la suma de Tres mil pesos ($ 3.000.oo) mensuales , por concepto de gastos de representación

PARÁGRAFO. Los Oficiales de la Policía en servicio activo, adscritos al Cuerpo de Bomberos de Bogotá, tendrán derecho a la suma de Un mil doscientos pesos ($ 1.200.oo) mensuales por concepto de gastos de representación

ARTÍCULO CUARTO. Los Sub-Oficiales de la Policía Nacional en las mismas condiciones anteriores tendrán derecho a la suma de Quinientos pesos ($ 500.oo) mensuales por gastos de representación. El Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, remitirá a la Secretarla de Gobierno trimestralmente una relación del personal que reúna los requisitos para adquirir o aumentar la Prima de Riesgo

ARTÍCULO QUINTO. Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán con cargo al Capítulo VI - Programa 14, Artículos 115, 117 y 120- Secretaría de Gobierno, del Presupuesto de la presente vigencia fiscal

ARTÍCULO SEXTO. Este Decreto rige a partir de la fecha, pero las Primas y Gastos de Representación decretados, se pagarán con retroactividad al primero (1o.) de Enero de 1.975

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

El Alcalde Mayor,

Alfonso Palacio Rudas

Secretario de Gobierno

Hipólito Hincapié

Secretario de Hacienda

Yezid Castaño González