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Decreto 91 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 91 DE 1999

DECRETO 91 DE 1999

(febrero 12)

Derogado por el art. 30 del Decreto Distrital 606 de 2001

por el cual se modifica el Decreto 215 de 1997, Reglamentario del Tratamiento de Conservación de (sic) Arquitectónica.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 384 del Acuerdo 6 de 1990 y.

CONSIDERANDO:

Que diferentes ciudadanos, mediante comunicación escrita dirigida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, han solicitado la inclusión y exclusión de inmuebles del tratamiento de Conservación Arquitectónica.

Que el Decreto 215 de 1997 presenta algunas inconsistencias en la nomenclatura de los predios, las cuales deben ser corregidas.

Que la Junta de Protección de Patrimonio Urbano, en sus sesiones 16 de 1997, 18 de 1997, 23 de 1997, 26 de 1997, 10 de 1998, 11 de 1998, 13 de 1998, 14 de 1998, 17 de 1998 y 22 de 1998, emitió concepto favorable a las exclusiones e inclusiones solicitadas.

Que dentro de las solicitudes realizadas por la ciudadanía para inclusión, se encuentran edificaciones con valor arquitectónico de contexto, las cuales al conservarse conforman un entorno equilibrado de alta calidad arquitectónica.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se excluyen del tratamiento de Conservación Arquitectónica los siguientes inmuebles: Nota: Se considera innecesario incluir las direcciones.

Artículo 2°.- Se corrige la nomenclatura de los siguientes inmuebles: Nota: Se considera innecesario incluir las direcciones.

Artículo 3°.- Se complementa la nomenclatura del siguiente inmueble, sometido al tratamiento de conservación Arquitectónica por el Decreto 215 de 1997. Nota: Se considera innecesario incluir las direcciones.

Artículo 4°.- De conformidad con lo determinado por la Junta de Protección del Patrimonio Urbano en su sesión 22 de agosto 25 de 1998, la edificación ubicada en la cra.7 66-99 y la Calle 67 No.7-35 /37/41 (predio esquinero), podrá ser demolida siempre y cuando el lote en el cual se localiza se destine exclusivamente a espacio público. Ver Fallo Consejo de Estado N° 6438 de 2001

Artículo 5°.- Se incluyen dentro del tratamiento de Conservación Arquitectónica los siguientes inmuebles: Nota: Se considera innecesario incluir las direcciones.

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora, NORA C. ARISTIZABAL LÓPEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.1848 de febrero 12 de 1999.