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Proyecto de Acuerdo 7 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 007 DE 2009

"Por el cual se establece como obligatorio el programa de competencias laborales para los conductores de transporte público en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el propósito de hacer una ciudad mas amigable en materia de movilidad, es indispensable contribuir al mejoramiento de la conducta del ser humano, en especial de los conductores de transporte público, con el firme propósito de que se formen, autorregulen y de esta manera disminuir los índices de accidentalidad en la ciudad.

Es necesario cambiar el comportamiento de los ciudadanos, y en especial la educación y la formación del conductor bogotano, ya que el transporte público moviliza el 75% de la población.

Las empresas de transporte público se han preocupado, en gran medida, por la operación del vehículo, y no por otros factores que hacen más eficiente el servicio y la productividad de los conductores en Bogotá.

En un inmediato futuro, Bogotá asumirá los retos del sistema integrado de transporte, donde se tendrá una operación de aproximadamente 10.000 buses, y cada uno de los automotores tendrá en promedio 2.3 conductores. En este sentido estaremos hablando de 23.000 conductores que trabajarían en el sistema, cifra realmente importante si se contempla que movilizarán a 6 millones de personas en la ciudad.

Dentro del proceso de modernización de la ciudad no habrá un proyecto que iguale los cambios que propone el Plan Maestro de Movilidad. El impacto social que causa el SITP (Sistema Integrado de Transporte Público) en la ciudad, no solamente es la cantidad de gente que va a transportar, también es la gente que va a trabajar en el sistema, las familias de estas personas, por cada uno de estos 23.000 conductores hay 2 personas, la esposa y un hijo, normalmente son más, es decir estamos hablando de cerca de 69.000 personas que están directamente afectadas por el SITP.

El Conductor es la persona más importante en las empresas de transporte, es el gerente de operaciones de la empresa, toma la decisión de cómo se arregla, cómo se opera, tiempo de duración de la máquina, tiene todo el poder y maneja el dinero, y continuará siendo el tesorero de la empresa hasta que comience a funcionar el SITP.

En las nuevas empresas operadoras, el conductor no tendrá el dinero en sus manos, no tendrá la facultad de definir si los recursos son para el o para el propietario o para la empresa, pero si podrá manejar el negocio porque la eficiencia de una empresa dependerá de la duración de la flota. Es decir, que el consumo de combustible sea el que estaba planeado, cada galón de combustible que gaste de más se verá reflejado en el balance de la empresa y afecta la repartición de las utilidades para los socios y a todos aquellos que están viviendo de la misma.

En el nuevo esquema, el conductor, manejará la duración de la flota, la satisfacción de los usuarios, el manejo de combustible por eso resulta pertinente incluirlo en el proceso de cambio del sistema, y se le debe otorgar en este momento la importancia que realmente tiene.

La extinta Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en el 2005 desarrolló una encuesta, con el fin de determinar los perfiles socio-económicos y académicos de los conductores de servicio público. Dentro de los resultados, se evidenció que: "apenas el 58% de ellos contaban con estudios secundarios y el 34% con primaria. Pero el 91% está dispuesto a retomar sus estudios. También se encontró que tan sólo el 17% de los conductores manifiesta haber aprendido a conducir en una escuela, mientras que el 52% aprendió por su cuenta el 31% por la observación.

En el marco del Plan Maestro de Movilidad, se requiere dignificar la actividad que desarrollan los conductores y que con su concurso y aprobación se conviertan en uno de los resortes que coadyuven a jalonar la modernización y el desarrollo del transporte público en Bogotá".

Las largas jornadas laborales desde las cuatro de la mañana hasta 8 o 9 de la noche, se reflejan en fatiga generando alto riesgo de accidentalidad; asimismo, los días de pico y placa no son productivos, por el contrario los conductores se convierten en mecánicos del vehículo y no se preparan ni en actitudes ni aptitudes para afrontar el nuevo reto del Sistema Integrado del Transporte Público.

Según la Secretaria de Movilidad, "este año, la muerte de peatones en accidentes de tránsito aumentó en un 17% frente al 2006, con 16 siniestros más, para un total de 94 muertes al 11 de mayo.

Las principales víctimas son los adultos mayores de 60 años (32%), seguido de adultos entre los 49 y 59 años (21%) y  jóvenes entre 15 y 24 años (14%). Los peatones son las primeras victimas en accidentes de tránsito.

En el caso de los lesionados, los jóvenes entre los 15 y 24 años (21%) son los primeros afectados, seguido de los adultos entre los 25 y 34 años (17%) y adultos entre 49 y 59 años (16%)

El transporte público colectivo y los vehículos particulares estuvieron involucrados en más del 50% de los atropellos."1

Según el Secretario de Movilidad, al 14 de mayo de 2008, la imprudencia y la desobediencia a las señales de tránsito, por parte de los conductores de servicio público han ocasionado la mayoría de los accidentes registrados en la ciudad.

Un reporte consolidado de comparendos por año y mes de imposición desde enero 01 de 2006 hasta septiembre 30 de 2008 - clasificado por código de infracción y fecha de corte octubre 24 de 2008, muestra como 92.473 comparendos fueron impuestos por actuar de manera que ponga en peligro la integridad física y por otros 2.606 por conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que ponen en peligro a las personas o las cosas.

Por otro lado, los estudios que sustentan el Plan Maestro de Movilidad establecen que los conductores de Bogotá, en el mediano plazo, deben garantizar la movilidad segura de pasajeros cumpliendo el siguiente perfil:

1. Ser Bachiller.

2. Ser Técnico o Tecnólogo.

3. Poseer conocimientos básicos de la ciudad.

4. Pase con la categoría requerida.

5. Técnico en "Conducción de vehículo con énfasis en servicio público". SENA.

6. 2 años de experiencia en conducción de cualquier tipo de transporte.

7. Experiencia específica de 6 meses en la conducción de servicio público.

Sin embargo el nuevo sistema requiere no solo los conocimientos teóricos sino prácticos que permitan cambiar las aptitudes y actitudes. En otras palabras, el conductor tradicional que la ciudad conoce hoy en el sistema colectivo, deberá asumir el comportamiento, en el corto plazo, de un conductor de Transmilenio.

¿Cuántos y cuáles conductores de servicio público están preparados y capacitados para asumir el reto del nuevo Sistema Integrado de Transporte Público? ¿Quién transportará a los 6 millones de habitantes usuarios del sistema y con cuántos desempleados contará la ciudad?

Es una realidad y una experiencia para acumular, es una realidad que debemos transformar y crear el espacio para que en el momento de las licitaciones los conductores estén inmersos en un proceso de capacitación que les permita cumplir los requisitos que les van a exigir las nuevas empresas operadoras y la Secretaría de Movilidad.

Respecto a Competencias laborales, la Norma Técnica Colombiana NTC 5581. Programas de Formación para el Trabajo, contiene lo siguiente:

De igual manera, dispone:

Por otro lado, en la Conferencia Internacional del Trabajo 97, Ginebra, 2008, se recalcó la importancia de "Promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible en cuyo marco: las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades y competencias que necesitan para poder trabajar de manera productiva en aras de su propia realización personal y el bienestar común; todas las empresas, tanto públicas como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generación de mayores oportunidades y perspectivas de empleo e ingresos para todos, y la sociedad pueda conseguir sus objetivos de desarrollo económico y de progreso social, así como alcanzar un buen nivel de vida"

Ahora bien, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, otorga actualmente la certificación por competencias laborales que permite profesionalizar el oficio de la conducción de una manera gratuita.

El programa ofrecido por el SENA incluye objetivos para mejorar la parte personal, relaciones interpersonales y profesional del conductor, temas como la interacción consigo mismo solución de conflictos, manejo de relaciones interpersonales, manejo ambiental y cuidado del vehículo, lenguaje, frecuencia y trato al pasajero, enfermedades derivadas de su trabajo, mantenimiento preventivo y manejo defensivo son entre otros los programas que desarrolla.

Este esquema, consideramos debe ser de obligatorio cumplimiento con el firme propósito de dar uno de los primeros pasos para cambiar el sistema de transporte actual y comenzar a recuperar la cultura ciudadana en la ciudad.

La presente iniciativa fue presentada en las sesiones ordinarias del mes de noviembre del año anterior, bajo el número 637. El Concejal Julio César Acosta Acosta y la Concejala Maria Angélica Tovar Rodríguez, rindieron ponencia positiva, sin embargo la iniciativa no fue debatida por culminación de las sesiones ordinarias del Cabildo.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo 322,

"…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio"

Ley 1103 DE 2006

Artículo 4°,

"El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas coordinará la implementación permanente de programas y campañas de educación y capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad vial y saneamiento ambiental, dirigida a los conductores de servicio público y privado en el país"

Decreto 319 de 2006

Artículo 67. De la capacitación de los conductores de servicio público.

"La Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Secretaría de Educación promoverá la realización de programas de capacitación para los conductores de vehículos de servicio público, tendientes a mejorar de manera integral, su formación y competencia, sin perjuicio de la iniciativa que en el mismo sentido y de forma coordinada con esa entidad, realicen las empresas de transporte"

IMPACTO FISCAL

Como objetivo estructurante del Plan de Desarrollo, Ciudad de Derechos, el artículo 33 del Plan de Desarrollo Distrital 2008 - 20012, establece la meta de realizar campañas de capacitación a los conductores dentro del proyecto del sistema de Transporte Público Colectivo.

El presente proyecto de Acuerdo no generará erogación alguna por parte del Distrito dado que el programa ofrecido por SENA es gratuito.

Considerando la argumentación expuesta, es fundamental dar una mirada hacia el bienestar de los conductores de transporte público, con énfasis en competencias laborales, lo que aportaría a mejorar la movilidad en la ciudad, y disminuir la accidentalidad vial.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración de los Honorables Concejales, la presente iniciativa.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,

ACUERDA:

Articulo Primero. Establecer como obligatorio en el Distrito Capital, el programa de competencias laborales para los conductores de transporte público.

Articulo Segundo. La Secretaría de Movilidad, adelantará las gestiones necesarias con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA - y las empresas de transporte público, en procura de desarrollar el programa de competencias laborales.

Parágrafo. La Secretaría de Movilidad, adelantará las gestiones necesarias con los terminales de transporte, para así también llevar el programa a los conductores del servicio público que ingresan a la ciudad.

Articulo Tercero. Las empresas de transporte público colectivo e individual, deberán reportar mensualmente el número de conductores y/o propietarios que desarrollen el programa de competencias laborales.

Articulo Cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.transitobogota.gov.co