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Proyecto de Acuerdo 8 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 008 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 366 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSIDERACIONES GENERALES

El habitante de y en la calle, es la persona de cualquier edad, que generalmente ha roto en forma definitiva los vínculos con su familia y hace de la calle su espacio permanente de vida; la Secretaria de Integración Social actualmente, consideró como habitante de calle a quienes no residen de manera permanente en lo que se considera una vivienda prototípica como casa, apartamento o cuarto, por lo menos 30 días continuos; y de manera estable, al menos 60 días en la misma unidad.

A esto podemos agregar que las principales causas de este fenómeno son una serie de factores socioculturales y económicos, como el desplazamiento forzoso, el abuso de sustancias psicoactivas, la violencia intrafamiliar y sexual, la dificultad de acceso a bienes y servicios, y en general el detrimento en la calidad de vida que sufren las personas ubicadas en zonas de alto deterioro urbano.

"Algunas características de la población urbana que habita la calle se relaciona con el nomadismo circunscrito a territorialidades determinadas por las rutas de abastecimiento que construye con la redes humanas que en estos espacios desarrollan sus actividades cotidianas; (…) su noción de dignidad humana se refugia en su movilidad, defendida como "libertad" que lo aleja del hacinamiento forzado" 1.

Lo anterior se conjuga en tensiones que destruyen la condición de apoyo socio afectiva y económica familiar, necesarias para todo ser humano; llevando a estapoblación a vivir de manera permanente, o por largos periodos de tiempo en las calles, haciéndose manifiestas reiteradas formas de agresión y violencia, además, es importante resaltar que en Bogotá:

*El 56.6% comenzó a habitar la calle siendo menor de edad.

*El 44.8% de los habitantes de la calle de la capital nacieron en municipios o ciudades diferentes a Bogotá.2

Según el DANE en el censo 2005, el 10.4% de la población colombiana habita en vivienda inadecuada para el alojamiento humano, según la descripción del DANE son viviendas móviles o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes o sin paredes o con paredes de tela o de materiales de desecho, y el 10.6 % de la población colombiana vive con dos o más necesidades básicas insatisfechas.

Adicionalmente, varios estudios desarrollados durante la última década, para identificar a la población de y en la calle en Bogotá, muestran lo siguiente:

En 1997, el primer censo dio como resultado que en la ciudad había 4.515 habitantes de la calle. En 1999 se contaron 7.793 personas; en el 2001 la cifra creció a 11.832, y en el 2004 bajó a 10.077.3

En el mes de agosto de 2008, La Secretaría de Integración Social reveló los hallazgos del V censo de habitantes de la calle en Bogotá, entre los cuales se destacan:

La identificación de 8.385 personas como habitantes de calle.

El siguiente grafico, nos muestra la variación que tan marcada que han tenido estos estudios post-censales4:

Vale la pena reflexionar detenidamente en la variación que presentan estas cifras, toda ves que en el último estudio se manifiesta que del total de esta población, "el 86.9% son hombres, el 8.4% son menores de 18 años, el 17.9% son jóvenes entre 19 y 25 años, el 38.9% son adultos entre 26 y 40 años y el 32%, son adultos mayores."5

Ésta caracterización, se realizo durante tres meses del segundo semestre de 2007, que según la Red Nacional de Gestores Sociales, arrojo el siguiente registro:

La mayoría de los habitantes de la calle (30,3 por ciento) se asienta en la localidad de Los Mártires, atraídos en gran medida por ‘el Bronx’ y ‘Cinco huecos’, grandes sitios de expendio y consumo de droga.

En las localidades de Santa Fe y Teusaquillo se concentra otro 21,9 por ciento, y en Kennedy, Puente Aranda y Barrios Unidos hay 15,4 por ciento más. Sin embargo, en todas las localidades de la ciudad se encontraron habitantes de la calle.

De los 8.385 censados, 1.098 son mujeres, 704 son menores de 18 años y 2.683 son ancianos. El resto lo componen jóvenes y adultos que tienen entre 19 y 40 años de edad.6

Cifras similares expone la Secretaria Distrital Integración Social, así:

El 47.1% de los habitantes de calle censados se encontró en las localidades de Santa Fe, Mártires y candelaria; el 21.6% en Teusaquillo, Barrios Unidos, Puente Aranda, Fontibón y Antonio Nariño; el 11.3% en Kennedy, Tunjuelito y Engativá; y en la zona norte de la ciudad, conformada por Suba, Usaquén y Chapinero se encontró al 9.9%.7

En el mismo informe se señala que, "la administración distrital determinó ampliar la infraestructura y los cupos para atender a esta población. El objetivo es brindar en el 2009 atención a 5.600 personas en los centros de rehabilitación y desarrollo, 2.900 más que en la actualidad.

Según proyecciones de la Secretaría de Integración Social, durante el año 2008 se adelantaran las siguientes acciones:

"El centro de desarrollo personal transitorio, ubicado en la carrera 35 con calle 12, copará su capacidad para atender a 270 personas; así mismo, el centro de desarrollo terapéutico El Camino –donde los internos adelantan el proceso de reinmersión social, se capacitan y fortalecen su autoestima y sus habilidades, tendrá 30 cupos más para llegar a 120 en total; en estos centros de desarrollo el ciclo de cada persona dura aproximadamente siete meses; también se abrirá un nuevo hogar de paso con 100 cupos en la localidad de Teusaquillo y tres alojamientos temporales adicionales para 350 personas".

Todo lo anterior esta en concordancia con el proyecto No. 7312 que para el 2008 desarrolla la Secretaria de Integración Social.

El análisis actual de la situación de las personas habitantes de la calle y la gestión del presupuesto público en función de esta realidad nos lleva a exponer tres aspectos sobre estas relaciones, desde el contexto de Bogotá; acerca de cada aspecto se presentan algunos datos que exponen la situación y además se formulan propuestas, desde el énfasis planteado por los organizadores de este evento, es decir, a partir de la relación entre finanzas públicas y habitantes de la calle, a saber:

1. La concepción de la habitabilidad en la calle en la actual estructura del Plan de Desarrollo y organizacional de la Ciudad.

La concepción de la habitabilidad en la calle en la actual estructura del Plan de Desarrollo y organizacional de la Ciudad, es de señalar que las estrategias de la administración se ubican fundamentalmente en el objetivo de garantía de derechos. Desde este enfoque se propone: "Lograr que ninguno viva en la calle restituyéndolo a la familia" y "Evitar que alguno deba pedir limosna".

De las estrategias de atención a las personas habitantes de la calle, que van desde niñas, niños, personas adultas y personas mayores, son responsables esencialmente dos entidades distritales: El Instituto para la Protección de la Niñez y la Familia y la Secretaría de Integración Social, los cuales integran el sector administrativo del mismo nombre (Integración Social).

La diferencia entre una y otra entidad es que la primera se ocupa de la atención de los habitantes de la calle entre los 8 y los 22 años de edad, mientras que la Secretaría se ocupa de los demás grupos de edad en esta situación.

Esa composición de instituciones para la atención de la situación de habitabilidad de la calle no cambia en nada lo que ya venía sucediendo desde administraciones anteriores, y, por ende, no incide, desde el enfoque orgánico, en el manejo fiscal de los recursos para atender personas que hacen de los parajes públicos del Distrito Capital su morada.

Desde esta perspectiva, habría que preguntarse si resulta suficiente una política de atención dispersa por edades y no integrada por problemática, con las diferenciaciones que exija la distinción por cada grupo de edad y aún a los tipos de poblaciones que habitan las calles, que van desde personas desplazadas, hasta aquellas dependientes de sustancias alucinógenas, pasando por otras que asumen la calle como una opción vital, tal como lo demostró el censo de habitantes de la calle, publicado el pasado mes de agosto por la misma administración distrital.

De este censo se evidencia el aumento de las personas consideradas habitantes de la calle, que pasaron de 5415 en 1998 a 8385 en 2008, después de una etapa de amplio auge entre los años 2001 a 2004, cuando llegaron en número a 11832 y a 10077, según la misma fuente. Lo anterior llevaría a concluir la presencia de un poco más de cuatrocientas personas habitantes de la calle por localidad.

Este cálculo territorial, no debe tomarse sólo como un ejercicio intelectual, sino que cobra relevancia para la comprensión del problema y de las políticas, en la medida que la antigua concentración de esta población, en algunas localidades, ha dejado de ser un factor característico. Las medidas de renovación urbana de los últimos años, han llevado a la dispersión por toda la Ciudad, de personas en esta situación, lo que debe conducir a que las estrategias y las decisiones presupuestales en esta materia no se puedan concentrar sólo en las entidades del sector central ni tampoco en unas pocas localidades.

Para atender esta problemática, los esfuerzos del presupuesto central de Bogotá deben conjugarse concurrente y coordinadamente con los de cada uno de los fondos de Desarrollo Local.

2. Las metas que la administración se ha fijado en materia de atención a habitantes de la calle.

En cuanto a las metas que se ha fijado la Ciudad, es de destacar, la que pretende reducir la tasa de habitabilidad de calle, a 11 por cada 10.000, teniendo como línea de base 12,1 por cada 10.000 personas.

En torno a ella, la Secretaría de Integración Social, se fijó en su programa Adultez con oportunidades, metas que anualmente no cubrirían a toda la población, ni siquiera atendiéndola una sola vez:

Estas metas institucionales, se aumentan con la siguiente:

8

Capacitar

2.000

Personas

Habitantes de calle en procesos de inclusión social y económica.

2008-2011

Sobre esta estimación es de resaltar que las metas no dan referencia de la línea de base, para verificar el avance o estancamiento en los niveles de atención existentes con antelación y tampoco señalan las nuevas formas de servicios a prestar por parte de la administración. Por otra parte, tampoco estiman como se atenderá directamente a la demanda ciudadana. Es decir, no hay una correlación entre el número de personas que efectivamente requeriría esta atención y su asignación.

La propuesta frente a ello, es justamente articular la política social con indicadores de demanda, tal como lo imponen los estándares internacionales de medición de las políticas sociales.

Por otra parte, y con ello culmina este segundo grupo de consideraciones, es cuando menos llamativo que la Administración distrital haya decidido integrar en un solo proyecto de inversión denominado adultez con oportunidades, toda la acción frente a personas adultas, incorporando en una sola bolsa los recursos dirigidos, por ejemplo, a ciudadanos y ciudadanas con discapacidad cognitiva, a personas en prostitución y a habitantes de la calle.

La política de las administraciones anteriores, siempre distinguió presupuestalmente estas intervenciones, lo que facilitaba su seguimiento y medición.

La integración actual no sólo hace más confusa la destinación presupuestal, sino que también deja dudas acerca de la especialidad de las intervenciones que se realizarán con respecto a cada tipo de problemática.

Lo ideal, entonces, sería conjugar la precisión de las metas con la claridad de las asignaciones presupuestales.

3. El análisis sobre referentes de destinación y ejecución de los recursos de la Ciudad en esta materia.

Finalmente, se presentan algunos referentes sobre destinación y ejecución de los recursos de la Ciudad en esta materia. Lo anterior, solamente en cuanto a lo que se refleja en el presupuesto aprobado para 2008, al amparo del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia", ya que como se explicó atrás el diseño presupuestal del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", no permite identificar la asignación presupuestal para la atención a las personas habitantes de la calle.

De los 13.1 billones de pesos del presupuesto 2008, al amparo del Plan de Desarrollo anterior, se asignaron 16.956’108.000 para el proyecto de inversión 7217, a cargo de la Secretaría de Integración Social, denominado "Atención Integral para la inclusión social de ciudadanos y ciudadanas habitantes de la calle, lo que equivale a una 772ava parte o un 0,12 por ciento del presupuesto total del Distrito.

Por supuesto, en medio de las complejas problemáticas sociales, esta cifra no es muy diciente, pero al menos abría la puerta para efectuar análisis comparados y para determinar políticas específicas. Por el contrario, del proyecto Adultez con oportunidades sabemos que para el 2008, después de la armonización, le fueron asignados cerca de 15 mil millones de pesos, sin que sea factible conocer su destinación para cada tipo de problemática de las personas mayores de 18 años y menores de 60 en la Ciudad, y por ende, sin que pueda conocerse la inversión concreta para superar las condiciones que afrontan los habitantes de la calle.

Para optimizar y asegurar mejores resultados en lo social y permitir el control ciudadano sobre los recursos dirigidos a una población que nos interesa a todos y a todas, sin dejar su atención como una solución dispersa, se hace indispensable la construcción de una "Política Publica para el (la) Habitante de Calle y en la Calle", convirtiendo esta herramienta en un generador de oportunidades con igualdad de condiciones para esta población que habita en las calles de Distrito Capital, priorizando en asegurar la inclusión social y económica, y especialmente garantizar la esperanza de vida para los más vulnerables, es decir los niños y niñas que hoy se encuentra viviendo en las calles de nuestra ciudad, para así asegurar su inclusión absoluta e irreversible a la sociedad Bogotana.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 13, inciso 3º

"El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan"

ARTICULO 5º

"El estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad"

ARTÍCULO 47º

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran"

ARTÍCULO 46º

"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia." (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 49º

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

ARTÍCULO 54º

"Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud"

ARTÍCULO 350º

"…

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

…"

LEYES

Ley 361 de 1997. Por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2º

"El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales y sociales"

ARTÍCULO 4º

"Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales, económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país".

NORMAS DISTRITALES

ACUERDO 13 DE 1995

ARTÍCULO 1º

"Créase en Santa fe de Bogotá, D.C., el programa de rehabilitación para los indigentes de la ciudad.

Parágrafo.- Para efectos del presente Acuerdo denomínase indigentes a los ancianos y limitados físicos abandonados, adultos y menores desprotegidos (niño de la calle, infractor o contraventor); mendigos y enfermos mentales callejeros"

ACUERDO 79 DE 2003

ARTÍCULO 54º

"Protección especial a los habitantes de la calle. Los habitantes de la calle recibirán especial protección y cuidado por parte de la Administración Distrital, para lo cual desarrollará programas que promuevan su inclusión en colaboración con sus familias y entidades públicas y privadas"

NORMAS INTERNACIONALES

Las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades, sin distinción de ninguna índole, señalando:

ARTÍCULO 3º

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"

ARTÍCULO 25º

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas dirigidos a garantizar la inclusión y desarrollo social de poblaciones vulnerables, y que son financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y programas del Plan de Desarrollo Distrital.

Por lo anterior, presentamos a consideración del Honorable Concejo Capitalino el presente Proyecto de Acuerdo, que busca establecer lineamientos de política pública para la atención inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, a fin de aunar esfuerzos y obtener soluciones efectivas que generen esperanzas de vida digna y que erradiquen los problemas que padece actualmente la población habitante de calle en Bogotá.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993 y

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objetivos. La Administración Distrital, establecerá la implementación de los lineamientos de una política pública integral e interinstitucional, que asegure la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle y en la calle, en el Distrito Capital, de tal modo que establezca compromisos trasversales de responsabilidad proporcional, de todos los sectores del Distrito, a fin de garantizar los derechos de esta población.

ARTÍCULO 2. Finalidad. Asegurar el acceso a una vida con igualdad de oportunidades al habitante de calle, priorizando en estrategias de prevención que estrechen lazos de unidad entre los menores de edad y las familias ubicadas en zonas de alto deterioro urbano, con el fin de prevenir el aumento de esta población.

ARTÍCULO 3. Lineamientos Rectores. Para garantizar el acceso de la mencionada población a un adecuado nivel socio-económico, que asegure su esperanza de vida en el Distrito capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta los siguientes lineamientos rectores:

1. Obligatoriedad de la inclusión en los Planes de Desarrollo presentados por cada Alcalde Mayor, al inicio de su periodo, de un eje temático que atienda las necesidades de esta población y que asegure su inclusión en los temas sociales y económicos de su gobierno, articulando inter-sectorialmente las estrategias formuladas.

2. Elaboración periódica de un censo sectorial y social del habitante de calle, que determine el número de personas que conforman este grupo poblacional, sus características sociodemográficas básicas, como lo son el nivel educativo, rangos de edad y sexo, entre otras.

3. Desarrollo de proyectos de atención a la población infantil de y en la calle, que garanticen la satisfacción básica de sus necesidades, tales como la alimentación, educación y formación afectiva, que aporten elementos fundamentales en su proceso de formación integral, tanto en lo personal como en lo comunitario.

4. Desarrollo de programas especiales para las personas habitantes de calle en condición de discapacidad física, síquica, sensorial, con atención especial en la alimentación y actividades de rehabilitación física, mental y emocional, entendiendo que son más vulnerables y con menos oportunidades.

5. Desarrollo de programas de atención y prevención de embarazo, dirigido a la mujer habitante de calle, que generen en ella un sentido de responsabilidad familiar, evitando el abandono de los niños que nacen en la calle y fomentando el control en la tasa de natalidad.

6. Establecer medidas que aseguren al habitante de y en la calle, un adecuado proceso de reintegración a la vida social, económica, laboral y política de la ciudad, incluyendo etapas de acercamiento, asistencia y capacitación técnica.

7. Diseñar e implementar, estrategias de prevención que permitan disminuir y erradicar la permanencia en la calle, de la población objeto de este acuerdo.

8. Implementar planes de atención, que garanticen el acceso a la Seguridad Social en Salud, la inclusión en el sistema educativo, al trabajo digno y el acceso a la recreación y al deporte, al grupo poblacional de habitante, de y en la Calle.

9. Establecer un Sistema de Asistencia continúa al Habitante de y en la Calle, como un acompañamiento constante a esta población en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, que permita cualificar y evaluar los programas implementados, con enfoque intersectorial, convirtiéndolos en una herramienta fundamental para orientar intervenciones específicas a este grupo poblacional.

ARTÍCULO 4. Implementación y Desarrollo. Estará en cabeza de la Administración Distrital, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la inclusión social, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones; además serán quienes velaran por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y demás disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. Metodología Para el Diseño y Adopción. La Administración Distrital reglamentará, la implementación del presente Acuerdo en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 6. Informe de Avances. La política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, se medirá en cada uno de los sectores de Bogotá, mediante un informe anual con la rendición de cuentas, correspondiente a los resultados obtenidos con la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO 7. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.integracionsocial.gov.co - Habitante de calle.

2 www.integracionsocial.gov.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=672.

3 www.rgs.gov.co/noticias.shtml?x=24632.

4 www.rgs.gov.co/noticias.shtml?x=24632.

5 www.integracionsocial.gov.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=672.

6 www.rgs.gov.co/noticias.shtml?x=24632.

7 www.integracionsocial.gov.co/modulos/contenido/default.asp?idmodulo=672.