RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 9 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No 009 DE 2009

"Por medio del cual se dictan normas para el Manejo del Arbolado del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La planificación de la arborización en las ciudades, debe direccionarse de manera técnica y clara, definida mediante políticas que permitan ordenar directrices que consoliden y articulen el medio natural de la estructura ecológica de Bogotá con las zonas urbanizadas.

En Bogotá, los árboles, arbustos, zonas ajardinadas, cumplen con varios propósitos como embellecer el entorno; crear espacios y protección en áreas recreativas o de esparcimiento como parques, plazas y plazoletas; proporcionar alimento y refugio a las especies de fauna que habitan en la ciudad, crear barreras visuales; minimizar el efecto del viento, de la radiación solar, del ruido y de las partículas contaminantes del aire; servir de límite entre zonas de diferente uso como aislamiento etc.

Lograr el objetivo de mejorar las condiciones de los árboles de Bogotá implica la planeación minuciosa de la Silvicultura Urbana, con base en un buen nivel de conocimiento de las características, potencialidades y limitaciones de las especies que pueden ser utilizadas, del entorno donde se pretende ubicarlas y del manejo, mantenimiento y asistencia adecuada que se debe adelantar.

De la misma manera es limitado el conocimiento del comportamiento de muchas especies ubicadas dentro de los límites urbanos, condición que es influenciada por variados aspectos propios de las ciudades, lo cual hace que sea difícil la tarea de predecir a mediano y largo plazo comportamientos fisiológicos y de adaptación.

Por ello se debe realizar un seguimiento detallado de la arborización para lograr un conocimiento más preciso que sirva como fundamento para la toma decisiones acertadas costo-eficientes para el Distrito.

Estas decisiones y orientaciones deben estar bajo la responsabilidad del Jardín Botánico José Celestino Mutis entidad que tiene la experiencia y conocimiento por liderar todo el proceso de arborización de la ciudad en conformidad con el artículo 13º de la ley 299 de 1996, el cual menciona que los Jardines Botánicos establecerán programas especiales de arborización urbana, forestación y reforestación de cuencas hidrográficas; de la misma manera y amparados en el Articulo artículo 209 de la Constitución Política de Colombia en el cual se prevé, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, es pertinente que la responsabilidad que se le ha transferido a la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 definido en el literal s) del artículo 103º, el cual define que la Secretaria Distrital de Ambiente tiene la obligación de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en esta materia; sea reorientado para que se cuente con la capacidad, conocimiento y experiencia que tiene el Jardín Botánico y de esta manera como entidad adscrita a la Secretaria Distrital de Ambiente, tenga mayor incidencia en las decisiones que se tomen al respecto del manejo de la arborización de la ciudad.

Este acuerdo busca que al Jardín Botánico José Celestino Mutis le sea establecida la función de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en esta materia; delegación que ha sido establecida conforme al artículo 14º de la ley 489 de 1998, la del convenio inter administrativo No. 002 del cinco (5) de marzo de 2007, cuyo objeto principal es, asumir por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis, la función de desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.

Contaminación del Aire

Bogotá es actualmente la tercera ciudad mas contaminada en América Latina, solo superada por ciudad de Méjico y Santiago de chile (Vallejo & Baena.2007). A pesar de esto, en Bogotá sólo se cuenta con cinco estaciones de monitoreo que no contemplan datos de gases efecto invernadero como el CO2 y del el cual se han implementado a nivel internacional mecanismos para su reducción, como lo son los incentivos para el fomento de plantaciones forestales. Sin embargo estos se encuentran fuera del área foco de contaminación, las urbes donde se han establecido las grandes industrias.

La ciudad en su proceso de planificación urbana tiene la oportunidad de contrarrestar este efecto y contrarrestar el efecto del cambio climático a nivel local, aún cuando no se tiene la responsabilidad a nivel mundial de reducir la contaminación, si la tiene con sus habitantes y las futuras generaciones que la presidirán, y Bogotá cuenta con la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá – RMCAB, la Secretaría Distrital de Ambiente monitorea el comportamiento de cada uno de los contaminantes de la ciudad (CO, SO2, NO/NOx, O3, PM10, PM2.5, TSP) al igual que los parámetros meteorológicos (Velocidad del Viento, Dirección del Viento, Lluvias, Humedad Relativa, Radiación Solar y Temperatura). Es así, que con los resultados obtenidos por la RMCAB, se analiza el comportamiento de cada una de las variables anteriormente mencionadas que influyen en la calidad del aire de Bogotá durante un periodo determinado (Secretaría Distrital de Ambiente, Bogotá Cómo Vamos en Ambiente marzo 2008).

De otro parte, más del 80% de los costos estimados en que se incurre por los impactos causados por la contaminación del aire en la salud en Colombia se concentra únicamente en cuatro departamentos y en la Ciudad de Bogotá. Sólo en Bogotá el costo anual equivale casi al 2% del PIB de la ciudad (Banco Mundial Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia. 2007)

El arbolado urbano si bien contribuye a la captación de PM10 (funcionando como una barrera por su follaje) es de resaltar el servicio ambiental que brinda a la población por su remoción de CO2.

Efectos sobre la salud

La contaminación del aire en las ciudades es un problema ambiental de mayor preocupación para los colombianos16 y el generador de los mayores costos sociales después de la contaminación del agua y de los desastres naturales. Estos costos han sido estimados en 1,5 billones de pesos anuales (Bjorn Larsen, 2004. Citado enl CONPES 3344), y están relacionados con efectos sobre la salud pública, mortalidad y morbilidad, se estima una ocurrencia al año de 6.000 muertes prematuras, 7.400 nuevos casos de bronquitis crónica, 13.000 hospitalizaciones y 255.000 visitas a salas de emergencia (CONPES 3344).

Entre los efectos negativos de la contaminación del aire sobre la salud y la productividad de las personas están: cáncer, asma, bronquitis crónica y desórdenes respiratorios. La frecuencia de muertes prematuras aumenta con la polución, siendo por lo general los grupos sociales pobres los más expuestos a la contaminación del aire y los más afectados por ella (CONPES 3344).

Disminución de la Contaminación

Los árboles influencian en la calidad del aire alterando el microclima, removiendo contaminación del aire y emitiendo compuestos orgánicos volátiles que pueden contribuir a la formación de ozono. (Nowak, 1995). El efecto acumulativo de estos factores determina el impacto global de los árboles urbanos sobre la contaminación del aire. (Nowak, D.; Dwyer, J.& Childs; G. 1997)

Los árboles remueven la contaminación de gases del aire y eliminan contaminación interceptando partículas transportadas por el aire. Algunas partículas pueden ser absorbidas dentro del árbol (v.g., Ziegler, 1973; Rolfe, 1974), aunque la mayoría de las partículas interceptadas son retenidas en la superficie de la planta.

Ha sido estimado que en 1991, los árboles de Chicago removieron de la atmósfera aproximadamente 15 toneladas métricas de monóxido de carbono (CO), 84 t de bióxido de azufre (SO2), 89 t de bióxido de nitrógeno (NO2), 191 t de ozono (03) y 212 t de partículas menores de 10 micrones (PM10).

Durante la estación con hojas (cuando los árboles las tienen), la contaminación removida a través de la región de Chicago promedió es de 1.1 toneladas métricas/día de CO, 3.7 t/d de SO2, 4.2 t/d de NO2, 8.9 t/d de PM10 y 10.8 t/d de 03. El valor estimado de la remoción de contaminación en 1991, fue de $ 1 millón de dólares por los árboles de la ciudad y $ 9.2 millones de dólares a través de la región de Chicago (Nowak, 1994b).

Remoción de CO2 en Bogotá

La remoción de CO2 es uno de los servicios ambientales que actualmente se le ha reconocido a los árboles, en la ciudad de Bogotá se realizado una aproximación de esta remoción en la tabla 1 se muestra los resultados obtenidos del arbolado emplazado en espacio público de uso publico dentro del perímetro urbano, teniendo un total de 49,904Ton con menos del 50% del arbolado de la ciudad.

Esta cantidad removida es baja si se compara con los totales emitidos de las fuentes móviles, por tanto es necesario incrementar el arbolado de tal manera que contribuya por lo menos en un 30% de la reducción del CO2 en el aire de la ciudad.

Tabla 1. Remoción de CO2 Por el Arbolado de la Bogotá en Espacio Público de Uso Público

LOCALIDAD

TOTAL DE ÁRBOLES

ÁRBOLES MODELO

ÁREA (Ha)

Densidad Árboles Modelo

Total CO

Total CO2

CO Capturado por árbol (Ton)

Usaquén

104.228

33.785

3.518,38

9,60

3.583,60

13.139,88

0,1061

Engativá

85.739

48.373

3.588,12

13,48

2.089,20

7.660,00

0,0432

Teusaquillo

56.684

29.276

1.419,32

20,63

2.019,77

7.405,83

0,0690

Kennedy

97.203

41.647

3.857,43

10,80

1.742,32

6.388,52

0,0418

Fontibón

44.070

22.167

3.327,18

6,66

1.446,31

5.303,12

0,0652

Suba

253.713

116.660

5.801

20,11

4.194,94

15.381,44

0,0360

San Cristóbal

46.565

19.792

1.649

12,00

665,81

2.441,29

0,0336

Usme

84.866

16.137

2.121

7,61

650,00

2.383,35

0,0403

Rafael Uribe

51.415

12.961

1.383

9,37

680,70

2.495,80

0,0525

Ciudad Bolívar

33.688

8.947

3.239

2,76

146,68

537,84

0,0164

Chapinero

47.956

17.665

1.308

13,50

2.810,64

10.305,69

0,1591

Barrios Unidos

30.825

15.381

1.190,32

12,92

1.242,16

4.554,60

0,0808

Santa fé

51.755

2.189

696

3,14

2.223,81

8.153,99

1,0159

Puente Aranda

34.987

15.304

1.731,12

8,84

713,15

2.614,90

0,0466

Bosa

19.189

6.291

2.391,37

2,63

283,42

1.039,20

0,0451

Antonio Nariño

9.106

4.158

487,96

8,52

196,2

719,3

0,0472

Candelaria

3.224

1.801

206,30

8,73

155,09

568,68

0,0861

Los Mártires

5.695

2.744

651,41

4,21

139,14

510,17

0,0507

1.060.908

415.278

22.369

10

13.610

49.904

0,06

Fuente: Memorias II Encuentro Internacional de Arborización.

Las funciones del arbolado están asociados a los múltiples beneficios que generan, como la reducción de diversas formas de contaminación ambiental (mediante retención de partículas suspendidas, captura de CO2, reducción de ruido, regulación climática, reducción de contaminación visual entre otras); la mejora de la estructura ecológica principal de la ciudad (permitiendo la interconexión entre componentes de la EEP); la valorización de la propiedad y el aporte estético, simbólico y al bienestar psicológico. Todos ellos elementos que repercuten en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. (Planes Locales de Arborización, 2008.)

Distribución de Árboles en la Ciudad

En la ciudad se cuenta actualmente con 1.114.763 árboles y arbustos en espacio público de uso público, distribuidos por localidad como se presenta en la tabla 2; dos de las localidades ubicadas en el norte de la ciudad Suba y Usaquén tienen el mayor número de árboles, seguida a estas se encuentra la localidad de Kennedy con el 8,7% del arbolado debido principalmente a la arborización en las zonas de cesión tipo A en Barrios como Mandalay, Ciudad Kennedy y Villa Alsacia.

Localidades como Puente Aranda y Ciudad Bolívar presentan un bajo porcentaje de árboles (3% aprx.), hecho que las ubica en un lugar de contaminación alto por su actividad industrial y comercial respectivamente.

Tabla 2. Distribución de Árboles en Bogotá D.C

LOCALIDAD

ÁRBOLES CENSADOS

%

COBERTURA ARBOREA(Ha)

% COBERTURA ARBOREA

Suba

253.713

22,8%

78,1

5,90

Usaquén

111.020

10,0%

125,9

3,57

Kennedy

97.201

8,7%

82,4

2,14

Engativá

85.736

7,7%

102,2

2,85

Usme

84.866

7,6%

45,2

3,80

Santa Fe

83.700

7,5%

30,7

8,10

Teusaquillo

52.778

4,7%

84,9

5,98

Rafael Uribe

51.415

4,6%

67,5

5,10

San Cristóbal

46.565

4,2%

45,2

3,80

Fontibón

44.236

4,0%

62,3

1,87

Puente Aranda

36.859

3,3%

41,6

2,40

Ciudad Bolívar

33.688

3,0%

9,8

1,51

Chapinero

33.472

3,0%

67,0

5,50

Barrios Unidos

30.775

2,8%

43,6

3,67

Tunjuelito

29.183

2,6%

48,7

4,10

Bosa

19.791

1,8%

15,8

0,66

Antonio Nariño

9.411

0,8%

10,2

2,08

Los Mártires

5.833

0,5%

8,7

1,34

Candelaria

4.523

0,4%

4,8

4,80

TOTAL

1.114.765

100,0%

974,5

2,54

Fuente: Censo del Árbol. 2008. Jardín Botánico de Bogotá.

Respecto a la cobertura del arbolado en espacio público ésta solo corresponde al 2,5% del perímetro de la ciudad, es decir que en solo se cuenta con 974,5ha en las que los ciudadanos pueden disfrutar de los algunos de los servicios ambientales de los árboles como lo es la sombra y evitar la contaminación visual.

Gráfica 1. Cobertura Arbórea Ciudades*

Fuente: USDA ForestService–Nowaket al. (2007).

En: Memorias II Encuentro Internacional de Arborización.

En la grafica 1, se presenta una comparación del porcentaje de cobertura arbórea de Bogotá y otras ciudades, donde Bogotá es la ciudad con menor cobertura, aunque se debe considerar el hecho que las ciudades de comparación son desarrolladas y con otra visión de planificación, y donde se le ha dado el valor que merece el arbolado urbano como componente de mejoramiento de la calidad de vida.

Sin embargo Bogotá debe contemplar en su planificación la valoración que el arbolado urbano representa en una ciudad y la mejora de calidad ambiental que representa para sus habitantes.

De otra parte la distribución del arbolado en Bogotá según el uso del suelo en trece1 localidades de la ciudad muestra el predominio en zona Residencial (ver grafica 2), sin embargo es alarmante que de los 590.661 árboles que se presentan en las 13 localidades sólo el 3% (19.052 árboles) se encuentra en zona industrial, lo que hace necesario que se trabaje con los propietarios y gestores ambientales de las fabricas y empresas, para incentivar la plantación y sensibilización respecto a su responsabilidad frente a sus externalidades ambientales.

Gráfica 2. Distribución del Arbolado por el Uso del Suelo

Fuente: Censo del Árbol. 2008. Jardín Botánico de Bogotá.

Con el déficit de cobertura y espacios arborizados en el espacio público de uso público en la ciudad, es prioritario involucrar a la comunidad para fomentar la arborización en espacio privado y promover en ella el sentido de pertenencia a través del conocimiento de los beneficios y servicios ambientales de los árboles.

Las localidades con menos cantidad de árboles por habitante en Bogotá corresponden precisamente a aquellas en las que se encuentra el mayor grado de contaminación, como lo es Kennedy, Puente Aranda y Fontibón, en éstas dos funciona un alto porcentaje de la industria de la ciudad.

De otro lado, es muy preocupante el estado fitosanitario del Arbolado de la Ciudad, realizando un análisis de los datos obtenidos de los Planes de Locales de Arborización encontramos que 46.6% de encuentra en estado regular, deficiente, malo y crítico tabla 3, sumado a los 685 árboles que están en riesgo de volcamiento.

Árboles Que Presentan Simultáneamente Deficiencias Sanitarias En Tronco Y Follaje (Consolidado De 17 Localidades De La Ciudad (Sin Ciudad Bolívar, San Cristóbal))

Fuente: Elaboración propia con datos del Jardín Botánico - Planes Locales Arborización 2007

Árboles Con Susceptibilidad al Volcamiento por localidad

Fuente: Elaboración propia con datos del Jardín Botánico - Planes Locales Arborización 2007

Fuente: JBB – Indicadores de Arbolado Urbano 2008

Sanidad del Tronco

Valoración Integral del Estado Fitosanitario

Fuente: JBB – Indicadores de Arbolado Urbano 2008

Lo anteriormente relacionado, se suma a que se denomina Isla Urbana de Calor (UHI por sus siglas en inglés) la cual es un área metropolitana en la cual la temperatura es más elevada en comparación con sus alrededores.

A medida que las ciudades crecen, se registra un aumento proporcional en la temperatura promedio, la cual puede llegar a ser de 2°C hasta 6°C más calurosa que las zonas rurales aún no desarrolladas.2

*Las Islas de calor son más intensas sobre áreas densamente pobladas.

*El perfil también muestra como parques y áreas verdes dentro de un área céntrica pueden ayudar a reducir las islas de calor.

*Las islas de calor aumentan esta amenaza a la salud pública por acrecentar directamente la temperatura e indirectamente los niveles de concentración de ozono a nivel del suelo. Las personas de alto riesgo por el calor extremo son los ancianos, los niños y las personas con enfermedades respiratorias preexistentes.

*La planificación urbana juega un papel importante en la formación de islas de calor, las estrategias para el desarrollo inteligente proporcionan una oportunidad para reducir las islas de calor.

*Desarrollo inteligente es aquel que mejora a la economía de la comunidad y del medio ambiente a través de estrategias para ayudar a los ciudadanos a tomar decisiones informadas de cómo y dónde quieren que la ciudad crezca.

Mantenimiento y Conservación del Arbolado Urbano3

El mantenimiento integral básico está dirigido a árboles que se encuentran en sus primeras etapas de desarrollo, a través de la atención oportuna de afecciones sanitarias y daños físicos, y la prevención y solución de problemas que se puedan presentar por interferencias con obras de infraestructura o elementos del mobiliario.

En general, los índices de mortalidad en los árboles son muy altos durante este período, exigiendo cuidado constante para garantizar el mantenimiento de los recursos invertidos, y en especial el de los beneficios que genera el arbolado.

Las actividades de mantenimiento integral básico del arbolado urbano son de carácter permanente, y se desarrollan en ciclos anuales por cada árbol, incluyen las siguientes actividades:

a. Replateo (sobre una superficie de un metro de diámetro alrededor del árbol)

b. Riego periódico (se aplican ocho dosis anuales de 10 litros por árbol o según requerimiento)

c. Podas de rebrotes (se estima que este tipo de podas es necesario para el 30% del arbolado en mantenimiento)

d. Fertilización dos veces al año o según el requerimiento del árbol (una de tipo orgánico y otra química)

e. Replante (se tiene en cuenta únicamente el 10 % del valor total, calculado como la mortalidad permitida en la totalidad del arbolado en mantenimiento, es una labor realizada durante todo el ciclo según demanda).

f. Retutorado (un ciclo anual según requerimiento del árbol, se estima necesario sobre el 10% del arbolado en mantenimiento)

g. Mantenimiento Fitosanitario (según requerimientos del árbol)

Entidad Responsable

En la atención al arbolado que requiere mantenimiento básico intervendrían los siguientes actores:

Mantenimiento Complementario del Arbolado

El mantenimiento complementario es necesario sobre el arbolado, al permitir atender de manera oportuna condiciones de afectación sanitaria y daños físicos sobre el árbol, así como prever y solucionar problemas que se puedan presentar por interferencias con infraestructura o elementos del mobiliario.

De esta manera se reduce el riesgo de caída del arbolado y los índices de tala, así como los daños a personas y bienes, al tiempo que mejora la salud de los árboles. El cuidado constante garantiza el mantenimiento de los recursos invertidos y en especial de los beneficios que genera el arbolado.

El mantenimiento del arbolado urbano adulto se ha orientado prioritariamente a las siguientes actividades: podas, tratamiento fitosanitario y confinamiento radicular. Algunos árboles requerirán una combinación de estos tratamientos, sin embargo, se ha dado prioridad al confinamiento radicular sobre el tratamiento fitosanitario.

Las podas se aplican a aquellos individuos que presenten riesgo de caída de ramas, o interferencias con redes o infraestructura. Pueden ser podas de formación cuando se pretende mejorar las condiciones estéticas del árbol conservando su forma natural; o podas de estabilidad cuando se busca equilibrar el árbol para evitar volcamiento o desprendimiento de ramas.

Entidades Responsables

De acuerdo con la normatividad vigente las entidades que intervendrían en el mantenimiento de la población objetivo son las siguientes:

Los árboles que necesitan tratamiento fitosanitario y que se encuentran en zonas de rondas, deberán ser manejados por la EAAB

La valoración de árboles que presentan simultáneamente interferencia con infraestructura, y grietas y ondulaciones en el terreno, se realizará conjuntamente entre el IDU y el JBB; el IDU participaría como entidad responsable de las obras de infraestructura que pueden resultar afectadas como consecuencia de la interferencia del árbol, estaría encargado de la valoración, bajo la supervisión técnica de un ingeniero forestal calificado en representación del JBB.

Mitigación del riesgo del arbolado

El proceso consiste en la visita a los árboles seleccionados, para la emisión del respectivo concepto técnico sobre el tratamiento silvicultural recomendado, y posterior reporte a la SDA quien realiza la respectiva resolución aprobatoria del concepto técnico32. Dado que se trata de árboles localizados en espacio público de uso público, el Jardín Botánico procederá a efectuar el tratamiento silvicultural recomendado en respuesta a la resolución emitida.

Entidades Responsables

Reposición de árboles muertos

El plan de reposición comienza con la visita, evaluación y emisión del concepto técnico y resolución sobre la viabilidad de talar el árbol, continúa con el retiro del árbol muerto si el concepto técnico resulta favorable, la evaluación de conveniencia de reposición en el sitio, y finalmente la plantación de árboles nuevos en proporción 1 a 1, siempre y cuando la plantación sea viable. En ese sentido, las actividades para la reposición demandan las siguientes etapas:

*Visita y emisión de concepto técnico por parte del JBB (A partir del Decreto 561 de 2007, el Jardín Botánico José Celestino Mutis adquiere la potestad para emitir conceptos técnicos sobre el tratamiento silvicultural recomendado.)

*Remisión de concepto técnico a la SDA para solicitar la respectiva resolución.

Si el concepto es favorable se continúa con:

*Ejecución de la tala autorizada.

*Evaluación de la conveniencia de plantación en el sitio original. (Si la evaluación es positiva, se debe hacer una selección de la especie a plantar, de acuerdo con los lineamientos del manual de arborización para la ciudad).

*Preparación del sitio de plantación, esta etapa contempla el desenraizado sobre 1m3 del sitio donde estaba plantado el árbol.

*Plantación del nuevo individuo según los lineamientos del manual de arborización.

Entidad Responsable

El Jardín Botánico José Celestino Mutis es la entidad encargada de la arborización en la ciudad según lo dispone el Decreto 472 de 2003 (Artículo 5), la misma entidad tiene a cargo la responsabilidad de emitir el concepto técnico según Decreto 561 de 2006 y de efectuar la tala del árbol (Decreto 472/03). No obstante, la tala no podrá efectuarse hasta tanto la SDA emita la resolución aprobatoria.

Por otro lado, el IDU u otra entidad autorizada para el bloqueo y traslado de ciertos árboles en la localidad, pueden intervenir en el caso de disponer de algún árbol adecuado para el bloqueo y traslado al sitio de plantación.

Entidades como la DPAE y el Cuerpo de Bomberos tienen funciones específicas en los casos de emergencia asociados a la caída de árboles, así mismo la comunidad desempeña un papel importante en la advertencia de riesgos y accidentes que involucren la caída de árboles o ramas.

Plantación de árboles nuevos en espacio público de la ciudad, e iniciativas de arborización en espacio privado con participación comunitaria

Mediante Decreto Distrital 417 de 2006 obliga al IDU, la Secretaría de Obras Públicas y al EAAB, incluir el criterio ambiental en la ejecución de obras de infraestructura relacionadas con la malla vial, acueducto y alcantarillado.

Entidades Responsables

Una vez el IDU ha plantado, debe mantener los árboles por determinado tiempo y después son entregados al JBB para su mantenimiento.

Lo anterior evidencia la necesidad de presente proyecto de Acuerdo que tiene por objeto definir las competencias y procedimientos para la arborización, administración manejo, y sostenimiento del arbolado y para la propagación de especies vegetales en el Distrito Capital, para tal propósito la Secretaria Distrital de Ambiente y El Jardín Botánico José Celestino Mutis serán las entidades responsables de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio público de uso público de la ciudad, salvo las siguientes excepciones establecidas por la ley.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 8

"Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"

ARTICULO 79

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"

ARTICULO 80

"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados."

ARTICULO 95

"...

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

…"

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"…

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

…"

LEY 99 DE 1993.

ARTÍCULO 1º. Principios Generales Ambientales

"…

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

…"

LEY 164 DE 1994 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992"

ARTICULO 2°. OBJETIVO

"El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible"

ARTICULO 4°. COMPROMISOS

"a). Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes;

b). Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;

…"

Asimismo, en sentencia C-431 DE 2000 expresa (La conservación del medio ambiente como garantía constitucional) "La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección1. Siguiendo lo dicho por esta Corporación en anterior pronunciamiento,

El tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.

"La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto toda la estructura de este debe estar iluminada por este fín, y debe tender a su realización.

"Las crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilización y replantea la manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las condiciones de miseria" (1 Bis) (Sentencia T-254/93, M.P. Antonio Barrera Carbonell).

.. Así, mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participan en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.

Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente."2 Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana. Sobre este particular la Corte tuvo oportunidad de señalar que:

El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (CP arts. 80, 268-7, 334, 339 y 340). (Sentencia T-251/93, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Por eso, conforme a las normas de la Carta que regulan la materia ecológica, a su vez inscritas en el marco del derecho a la vida cuya protección consagra el artículo 11 del mismo ordenamiento, esta Corte ha entendido que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

IMPACTO FISCAL

Dado que es ésta una iniciativa que le corresponde asumir al señor Alcalde Mayor conjuntamente con el Concejo de la Ciudad, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Para ese estudio, tal como se indicó en la primera parte de esta exposición, es preciso considerar las inversiones que ya vienen realizando las entidades y organismos del Distrito.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto, definir las competencias y procedimientos para la arborización, administración, manejo, y sostenimiento del arbolado, en procura de la propagación de especies vegetales en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. Administración del arbolado. La Secretaría Distrital de Ambiente y El Jardín Botánico José Celestino Mutis, serán las entidades responsables de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano en el espacio de uso público de la ciudad, como también de la revegetalización de las Áreas protegidas del Distrito, para cuya labor la Secretaría de Ambiente se apoyará técnicamente en el Jardín Botánico.

Exceptúase de tal responsabilidad a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Jardín Botánico de Bogotá, en los siguientes casos:

a. Las actividades de remoción (tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación) que deban acometer las empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

b. Las podas del arbolado urbano en espacio de uso público, serán realizadas por empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, conforme a lo dispuesto en Artículo 1o. de la Ley 632 de 2000, y estarán sujetas a la reglamentación que conjuntamente y para tal efecto, determinen la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico.

c. La revegetalización de las rondas de ríos, canales y humedales a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.

d. Las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación que se requieran ejecutar para el desarrollo de obras de infraestructura de iniciativa pública y/o privada. Una vez finalizada la obra, los árboles plantados en las zonas de cesión deberán ser registrados en el SIGAU (Sistema de Información para la gestión del Arbolado Urbano) y entregados mediante acta que lo acredite así, al Jardín Botánico, de conformidad con los criterios técnicos definidos para el efecto.

e. La tala de cercas vivas (setos), dentro de los procesos de restitución de espacio público que adelanta el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, será responsabilidad de las Alcaldías Locales, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley 9 de 1989, el artículo 2º de la Ley 810 de 2003, el Acuerdo 18 de 1999 y el Decreto Distrital 145 de 2005.

f. La arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación en predios de propiedad privada, estará a cargo del propietario, atendiendo a los criterios establecidos en el manual de silvicultura urbana vigente.

Parágrafo 1. Las actividades que se adelanten sobre el arbolado, lo serán de conformidad con las orientaciones técnicas definidas en el Plan Distrital de Silvicultura Urbana y Zonas Verdes, elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogota.

Parágrafo 2. El Jardín Botánico creará e implementará el SIGAU, "Sistema de Información para la gestión del Arbolado Urbano", con el fin de mantener actualizado el inventario del arbolado de la ciudad, y facilitar así su planificación.

Parágrafo 3. Las Entidades y Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, que adelanten procesos, actividades y tratamientos silviculturales sobre el arbolado y zonas verdes de la ciudad, coordinarán todo ello con el Jardín Botánico de Bogotá, e ineludiblemente se registrarán en el SIGAU.

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico, adelantarán el censo de árboles ubicados en espacio privado, atendiendo a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. Obligaciones de los particulares. Los particulares que tengan a su cargo el mantenimiento de zonas verdes en el espacio público, deberán coordinar con el Jardín Botánico, las actividades de arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación, y a su vez registrar tales tratamientos al SIGAU (Sistema de Información para la gestión del Arbolado Urbano).

ARTÍCULO 4. Árboles patrimoniales y de interés público. Como estrategia de Protección del Arbolado de la Ciudad, el Jardín Botánico y la Secretaria de Ambiente se harán cargo del mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, especies patrimoniales, especies raras, de interés ecológico y reproducción, que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.

Los árboles urbanos clasificados como de patrimonio histórico, tendrán formas de intervención especial. En cualquier caso, la única entidad autorizada para su manejo o intervención, será el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

ARTÍCULO 5. Vigencia. EL Presente acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Localidades que tienen formulado el Plan Local de Arborización.

2 Fuente: Fondo Sectorial de Desarrollo Científico y Tecnológico para el Fomento de la Producción y Financiamiento de Vivienda y el Crecimiento del Sector Habitacional CONVOCATORIA CONAVI-CONACYT 2007/01 DEMANDAS ESPECÍFICAS.

3 Planes Locales de Arborización – Jardín Botánico.