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Proyecto de Acuerdo 10 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por medio del cual se establecen los criterios de priorización para la intervención de la malla vial local del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa busca establecer los criterios de priorización para la intervención de la malla vial local del Distrito Capital, teniendo en cuenta que el mal estado de la misma, se ha convertido en un problema social para la comunidad en general.

De acuerdo con la Base de Datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial - IDU Diciembre de 2007, el 46% de la malla vial se encuentra en mal estado, el 18% regular, y 36% en buen estado, como lo muestra la siguiente gráfica:

Estado de la malla vial de Bogotá D. C., correspondiente al Subsistema Vial

Respecto a la mala vial local, el 56% se encuentra el mal estado, el 12% regular, y en buen estado el 32%. De la malla vial intermedia, el 44% se encuentra en mal estado, 34% en estado regular, y en buen estado el 26%.

Por otro lado, el 19% de la malla vial arterial se encuentra en mal estado, el 16% regular, y el 65% en buen estado.

Según un informe de Auditoria de la Contraloría de Bogotá "La UAERMV identificó como problema social el mantenimiento de la malla vial local y la atención de emergencias que dificultan la movilidad en la ciudad, en donde la ciudad cuenta con 15.408 Km. carril de malla vial, de los cuales 7.720 son malla vial local (53%). 2.741 malla vial arteria (19%) y 4.104 malla vial intermedia (28%). De los cuales el 54% se encuentran en mal estado (15.408 Km.), el 14% en regular estado y el 32% en buen estado1. No obstante este análisis dentro del informe de balance social presentado por la administración, no se establece las áreas críticas que deben ser intervenidas con el fin de solucionar esta problemática social.

Igualmente, se constituye como población afectada el 100% de los habitantes de las 20 localidades de Bogota y habitantes de otras regiones del país que utilizan la malla vial, sin que se establezca un nivel de focalización del problema a áreas específicas de mayor impacto en la ciudadanía"1

De igual manera, la encuesta de percepción ciudadana2 determina que Desde el año 98 hasta el año 2004 la calificación sobre el estado de la malla vial varió muy poco (entre 2.6 y 3.0). Sin embargo, en el 2004 esta calificación bajó considerablemente hasta 2.2 y en el año 2006 descendió a 2.0. Para el año 2007, los bogotanos perciben que el estado de la malla vial ha mejorado con respecto al año anterior aunque la calificación promedio aún es muy baja, como se refleja en la siguiente gráfica:

Percepción sobre malla vial

Por lo anterior, consideramos necesario que el Concejo de Bogotá establezca los criterios básicos, para realizar las intervenciones correspondientes sobre la malla vial, con el fin de satisfacer las necesidades manifiestas de la comunidad, sin entorpecer la labor que realizan las entidades competentes.

Actualmente el IDU cuenta con diferentes modelos de priorización para la atención de la malla vial, de acuerdo a la jerarquía de la misma, según el Instituto de Desarrollo urbano3, los modelos de priorización se tomaron del documento maestro que estructura técnica y legalmente el Proyecto Distritos de Mantenimiento de la Malla Vial Arterial Principal, Complementaria e Intermedia de la Ciudad de Bogotá D.C.

En el caso de la priorización de los pavimentos locales, señala el IDU4 que para garantizar la objetividad de los recursos aplica los siguientes criterios:

*Estrato.

*Tamaño de la población beneficiaria.

*Número de metros cuadrados de vías solicitados.

*Inversión realizada por el IDU en la localidad en malla vial arterial, intermedia y local.

*Inversión realizada por el IDU en la localidad en malla vial local.

*Inversión realizada por los Fondos de Desarrollo Local en la malla vial local.

*Necesidades de la malla vial local.

*Localización de los barrios dentro de las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) Tipo 1, Objeto del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Los Criterios de priorización de malla vial intermedia son:

*Índice de pavimentación: Permite establecer el porcentaje de malla vial sin pavimentar y en mal estado dentro de la zona de influencia del corredor.

*Factor de movilidad: Determina la importancia de la vía en función del tránsito.

*Factor de conectividad: La conectividad representa el aumento de las condiciones reales de movilidad sobre un corredor por la intervención de uno o más de sus segmentos (mantenimiento, rehabilitación o construcción).

Asimismo, los Criterios de priorización de la malla vial arterial son los siguientes:

*Factor de movilidad: Determina la importancia de la vía en función del tránsito (actual y proyectado) y la capacidad. Este factor es igual a:

*Fm: Factor de movilidad del segmento.

*Fc: Factor de capacidad del segmento, que es función del número de calzadas y carriles.

*Ft: Factor tránsito.

Sin embargo, la comunidad ha presentado denuncias, señalando que la Administración interviene vías que se encuentran en buen estado, dejando de lado, otras que afectan la calidad de vida de los habitantes.

En el caso de los habitantes de Chapinero, Las Aguas, La Alhambra y el Country "las respuestas del Distrito frente a este problema no son suficientes. Con la polémica que se generó el año pasado en relación con el cobro de la valorización, esta molestia creció aún más. Muchos se preguntan para qué seguir pagándole al Distrito, si al final no hay ningún resultado visible. "No puedo creer que acabo de pagar un recibo de un millón de pesos por valorización y no pasa nada con el hueco que está frente a mi casa desde hace dos años", dijo Felipe Peláez.

Por lo pronto, la única respuesta que el Distrito le da a la ciudadanía es que "las vías que se atienden más rápido son las principales, porque son las que tienen más tránsito".

…"5

Por otro lado, en el mes de diciembre del año 2008, un grupo de ciudadanos (aproximadamente 1.000 personas) se vieron en la necesidad de de bloquear dos vías principales de la ciudad (calle 13 y la Avenida Boyacá) para ser escuchados por la Administración, según los habitantes del sector "no les ha cumplido la promesa de mejorar las vías de acceso y las vías internas de 14 barrios"6

Es importante señalar que la evaluación realizada al informe de Balance Social, determinó que "la Administración de la UAERMV no ejecuto eficazmente la inversión del proyecto No. 408 "Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial" en razón a que la contratación se formalizo al finalizar la vigencia y los compromisos adquiridos se ejecutaran en le 2.008, por lo tanto no se atendió de forma oportuna la problemática de malla vial"7

Asimismo, la Contraloría de Bogotá señaló en la auditoría que: "el informe de Balance Social no es claro en cuanto a determinar con veracidad, el grado de cumplimiento de las políticas públicas trazadas en el Plan de Desarrollo, dirigidas a lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, a través de las acciones ejecutadas por la entidad, en razón a:

*No se presentan los cambios o impactos que se han producido con el avance de las acciones desarrolladas, ni se especifica en forma detallada la población realmente beneficiada; lo logrado respecto al presupuesto 2007 dista altamente de lo proyectado.

*El avance de metas relacionado en el informe de Balance Social, no se encuentra debidamente sustentado.

*Los indicadores relacionados, solamente están planteados, pero no cuantifican los resultados, en cuanto a valorar y evaluar el cumplimiento, el comportamiento y dinámica de los objetivos, metas y actividades.

Analizada la gestión a través de la evaluación de los resultados a la ejecución del Balance Social de la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación Malla Vial, se estableció que fue poco eficaz en el uso de los recursos asignados en la vigencia 2007, como se puede observar en la ejecución física del proyecto de inversión 0408 "Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial" y por ende en el cumplimiento de metas planteados en la formulación del proyecto"

Por otro lado, el Proyecto de Acuerdo busca dar repuesta a la ciudadanía en el menor tiempo posible, respecto al mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de la malla vial; en especial la malla vial local, teniendo en cuenta que en algunos casos el trámite se ha demorado, hasta ocho (8) años.

Es importante traer a colación, la queja interpuesta por el señor Norberto Parada Ortega, quien señalaban que "las vías del Barrio Santa Cecilia habían sido incorporadas en un programa de pavimentos locales con fecha de cierre el 31 de diciembre de 2001 quedando su sector barrial en el puesto 19 para ser rehabilitado y a la fecha no ha sido intervenido. Así mismo aduce que es competencia del IDU, vigilar y controlar la entrega del espacio público intervenido por otras entidades prestadoras de servicios públicos, caso no realizado en las vías peatonales de dicho barrio y por lo cual se han deteriorado.

Se realizó seguimiento a la queja la cual también fue interpuesta a la Personería Distrital y Local de Engativá. Se encontró que efectivamente los lideres comunales postularon dicho barrio junto con otros 615 y quedaron inscritos y dentro de los 494 barrios que aprobaron la totalidad de requisitos para participar en el Programa de Pavimentos Locales PPL que a la fecha de inicio se estableció requerir cerca de 2 billones de pesos para dar solución a los concursantes. Su ubicación de intervención fue la número 19 dentro de los 35 barrios inscritos de la localidad. Después de varias peticiones interpuestas por el líder Norberto Parada Ortega a varias entidades entre las cuales se encuentra este Ente de Control y del cruce de varios memorandos internos, el Instituto le ha respondido al quejoso que varias de las vías por él solicitadas se encuentran enmarcadas dentro del contrato 118 de 2005 con el cual se levantaron los estudios y diseños. Sin embargo la intervención se encuentra programada con recursos de la vigencia 2008 y se espera sea adjudicada en el segundo semestre del año, que tal como ha evidenciado la Contraloría en los diferentes informes de Balance Social Presentados muy seguramente darán un beneficio social en la vigencia 2009 finales y/o posteriores. En conclusión 8 años después de efectuada la solicitud por parte de los lideres de la comunidad del Barrio Santa Cecilia a través del PPL se podrán resolver algunas de las vías deterioradas que tenia esta comunidad"8

La Corte Constitucional en Sentencia T-301/98 señaló lo siguiente:

"…

El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este derecho. Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra " no solo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo".

…"

Respeto a las peticiones o requerimientos presentados por la comunidad para la pavimentación, rehabilitación y/o reconstrucción de la malla vial, consideramos necesario, se prioricen dichas peticiones, al momento de programar la intervención de la malla vial, ya que es una necesidad manifiesta de la ciudadanía, que le permite a la Administración dar respuesta eficaz a la comunidad, mitigando el deterioro de la malla vial, e incentivando la participación ciudadana en la toma de decisiones del Gobierno Distrital.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCION POLÍTICA

ARTÍCULO 2.

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

…"Subrayado Fuera de texto.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

ARTÍCULO 8

"Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales" Subrayado Fuera de texto.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

…" Subrayado Fuera de texto.

ACUERDO 257 DE 2006

ARTÍCULO 108. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

"…

La Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

…"

ARTÍCULO 109. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

"…

Tiene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene las siguientes funciones básicas:

Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local.

Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.

Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

…"

IMPACTO FISCAL

Según el Plan Operativo Anual de Inversiones 2009, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, contempla un presupuesto de 74.896.942.000 para el Proyecto 408 Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial.

Por otro lado, la Administración Distrital presentó al Concejo de Bogotá la solicitud de Vigencias Futuras por $57.127 millones de pesos constantes de 2009, para los años 2010-2011, con cargo al Proyecto "Recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial" - Acuerdo 355 de 2008 -, así:

Según la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo No 662 de 2008 (Acuerdo 355 de 2008) "La entidad tiene como misión programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar el mantenimiento de la malla vial local y la atención de emergencias que dificulten la movilidad, por lo tanto, es necesario contar con mecanismos que garanticen la ejecución de las obras de mantenimiento y rehabilitación de la malla vial local a mediano plazo, garantizando su continuidad, reduciendo costos generados por precios futuros en insumos y suministros y disminuyendo tiempos del proceso de contratación y ejecución. De no hacerse de manera oportuna el mantenimiento a la malla vial local el deterioro es mayor, por consiguiente los costos y perjuicio a la ciudadanía aumentan ostensiblemente"

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá,

en uso de sus facultades legales y constitucionales en especial las dadas en el artículo 12º numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer los criterios de priorización para la intervención de la malla vial local del Distrito Capital, a fin de mejorar los tiempos de desplazamiento, la seguridad, y disminuir los altos niveles de contaminación en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º. Criterios de Priorización. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV- para la atención de la malla vial local, priorizará cualquiera de los siguientes casos:

a. Necesidad manifiesta de la comunidad motivada (Solicitud escrita),

b. Vías acceso a barrios, que no han tenido mantenimiento e intervenciones durante los últimos cinco (5) años,

c. Vías en zonas de influencia de equipamientos de salud, educación e institucionales,

d. Vías en sectores de mayor accidentalidad vial, como consecuencia del mal estado de la malla vial,

Parágrafo. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Movilidad, realizará las acciones administrativas para ajustar los Modelos de Priorización para la Intervención Vial, así como los Programas y Proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de malla vial, a fin de incluir los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Informe de auditoria gubernamental con enfoque integral – modalidad regular - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Vigencia Auditada 2007 -Plan de Auditoría Distrital 2008 Fase I - Dirección de Infraestructura y Transporte - Abril de 2008.

2 Encuesta Bogotá Como Vamos – Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) presenta el primer Observatorio de Movilidad - publicación al año 2007- elaborado por el Programa Ojo con Bogotá y la Región en convenio con la Universidad de los Andes.

3 Radicado IDU 82540 del 07 de marzo de 2008, Proposición 144 de 2008.

4 Ibídem.

5 www.elespectador.com/noticias/bogota.

6 http://www.eltiempo.com/colombia/bogota.

7 Informe de auditoria gubernamental con enfoque integral – modalidad regular - Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Vigencia Auditada 2007 -Plan de Auditoría Distrital 2008 Fase I - Dirección de Infraestructura y Transporte - Abril de 2008.

8 Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral – Modalidad Regular- Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Periodo Auditado 2007 - Plan de Auditoria Distrital 2008 -Fase: I- Dirección Técnica Sector Infraestructura y Transporte - Mayo de 2008.