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Proyecto de Acuerdo 11 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO 011 DE 2009

"Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, el decreto ley 1421 de 1993, y la ley 1276 de 2009.

Constitución Política:

La Constitución Política preceptúa que Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto a la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran1. Dentro de los fines del Estado se encuentra servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución2.

En el inciso tercero del artículo 13 se impone el deber de proteger especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y de manera concreta el artículo 46 establece: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Decreto – Ley 1421 de 1993:

Las atribuciones del Concejo de Bogotá están señaladas en el artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993, es así como en el numeral 1º determina que corresponde al Concejo Distrital dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; en el numeral 3º le otorga facultad de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos, y el numeral 25 cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Ley 1276 de 2009:

Esta ley autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional

2. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1º del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como el numeral 25 que le ordena cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

3. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

La estampilla para el bienestar del Adulto Mayor es de creación legal y data de 1986 cuando fue expedida la ley 48 que en su artículo primero autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Intendenciales y Comisariales y al Concejo Distrital de Bogotá, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada una de sus respectivas entidades territoriales. Se autorizó a las mismas Corporaciones para señalar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla, en todas las operaciones que realizaran las entidades territoriales y municipales. El monto de la misma se fijó hasta por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).

La mencionada normatividad fue modificada mediante ley 687 de 2001 donde se destinó como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad en cada una de las respectivas entidades territoriales. De igual manera como monto máximo se fijó hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial de acuerdo con sus necesidades y autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla en todas las operaciones que se realicen en las entidades territoriales.

De acuerdo con el artículo cuarto de esta ley, el producido de la estampilla debe ser aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.

En cumplimiento de lo anterior el Concejo de Bogotá expidió el acuerdo 188 de 2005 por medio del cual ordenó la emisión y cobro de la estampilla denominada "Pro Personas Mayores". Como sujeto activo se fijó al Distrito Capital, como sujeto pasivo las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, el monto se señaló en el 0,5% del pago total o anticipos de los contratos y sus adiciones, y excluyó del pago a los convenios interadministrativos y los contratos suscritos con entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

La reglamentación de este acuerdo fue delegada a la Administración Distrital y en ejercicio de tal atribución el Alcalde de la época profirió el decreto 479 de 2005 fijando su monto en 0,5% del monto de los contratos y sus adiciones.

Finalmente, la ley 1276 del cinco de enero del año en curso modificó la ley 687 de 2001 introduciendo sustanciales reformas a la denominada "Estampilla para el bienestar del adulto mayor". En primer lugar, la emisión de la estampilla dejó de ser facultad discrecional de las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales y en adelante es de recaudo obligatorio.

Contrario a lo señalado en las normas anteriores, en esta oportunidad no se autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla en todas las operaciones que se realicen en las entidades territoriales, y de manera precisa determinó que el producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones dadas en la misma ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

El valor a recaudar también varió sustancialmente por cuanto dejó de ser una facultad de las entidades territoriales con límite del 5% en todas las operaciones que se realicen, y lo fijó de manera específica en el 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones cuando de departamentos o municipios de categoría especial se trata.

3. RAZONES DE CONVENIENCIA:

Frente a las importantes modificaciones legales de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, es forzoso hacer lo propio con el acuerdo por medio del cual se adopto este recaudo para el Distrito Capital.

De igual manera, en el plan de desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" se contempló un proyecto de nominado atención y reconocimiento de derechos de la población en condición de discapacidad, y en éste se fijó como meta garantizar 1.390 cupos para la atención integral del adulto mayor en condición de discapacidad y sin apoyo familiar, en medio institucional.

3. IMPACTO PRESUPUESTAL:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar, que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito, además con el presente acuerdo se da cumplimiento a una orden de carácter legal.

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal

ACUERDO Nº DE 2009

"Por el cual se autoriza la emisión de la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la ley 1276 de 2009 modificó la ley 687 de 2001 por medio de la cual autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá positiva: Para Vivir Mejor" propone como metas garantizar la atención integral del adulto mayor en condición de discapacidad y sin apoyo familiar, en medio institucional.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Emisión estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla denominada "Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor" para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

ARTÍCULO 2. El producto de esta estampilla se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

ARTÍCULO 3. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la "Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 4. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

ARTÍCULO 5. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del

Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

ARTÍCULO 6. Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 7. Destinación. El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la ley 1276 de 2009.

Los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla deben estar certificados anualmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 8°. Adopción. Adoptase las definiciones de Centros Vida contempladas en el artículo 7º de la ley 1276 de 2009, donde como mínimo la población beneficiada recibirá los servicios señalados en el artículo 11 de la misma normatividad.

ARTÍCULO 9. Presupuesto Anual. Los recaudos por concepto de estampilla captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de

Inversiones y al Presupuesto anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal del Departamento en los programas de atención de personas mayores.

ARTÍCULO 10. Administración y ejecución de programas. La administración y ejecución de los programas a personas mayores que se realicen con el producto de la estampilla será responsabilidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

ARTÍCULO 11. Informes Anuales. La Secretaría de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por la Estampilla al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá. Igualmente el Departamento Administrativo de Bienestar Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos.

ARTÍCULO 12. Reglamentación. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.

ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 1º.

2 Artículo 2º.