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Acuerdo Local 7 de 2008 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4127 de diciembre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 007 DE 2008

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 12 de 2008

Por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de ingresos y rentas y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2009,

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

1. Que la Secretaría de Hacienda mediante comunicación de 26 de Septiembre de 2008, informó que la cuota preliminar de transferencia de la Administración Central para la Localidad de La Candelaria en la vigencia 2009 es de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 00/100 (5.384.687.000,00).

2. Que el Decreto 1139 de 2000, por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, en su artículo 16 establece que el Alcalde Local presentará a nivel de programas el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local.

3. Que para facilitar el estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto, el parágrafo único del artículo en comento señala que el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local un anexo informativo donde se detalla la información hasta nivel de proyectos.

4. Que es competencia de la Junta Administradora Local el estudio, aprobación y expedición del presupuesto de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000.

5. Que la Junta Administradora Local de La Candelaria, cumpliendo con lo establecido en la anterior normatividad

Y en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Local 02 de 2009

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto de RENTAS E INGRESOS de la Localidad La Candelaria para la vigencia fiscal de 2009 por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 00/100 (7.485.961.372,00), de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO INICIAL

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

1,973,199,372.00

2

INGRESOS

5,512,762,000.00

2.1

INGRESOS CORRIENTES

128,075,000.00

2.1.2

NO TRIBUTARIOS

128,075,000.00

2.1.2.03

Multas

120,000,000.00

2.1.2.04

Rentas Contractuales

8,000,000.00

2.1.2.04.02

Arrendamientos

8,000,000.00

2.1.2.99

Otros Ingresos No Tributarios

75,000.00

2.2

TRANSFERENCIAS

5,384,687,000.00

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

5,384,687,000.00

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

5,384,687,000.00

2.2.4.05.01

Vigencia

5,060,554,000.00

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

324,133,000.00

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

0.00

2.4.1

Recursos del Balance

0.00

2.4.1.03

Venta de Activos Fijos

0.00

2.4.3

Rendimientos por operaciones financieras

0.00

2.4.3.02

Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación

0.00

2.4.5

Excedentes Financieros

0.00

2.4.9

Otros recursos de capital

0.00

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el presupuesto de GASTOS E INVERSIÓN de la Localidad La Candelaria para la vigencia fiscal de 2009 por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA YCINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 00/100 (7.485.961.372,00), de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO INICIAL

3

GASTOS

7,485,961,372.00

3.3

INVERSIÓN

7,485,961,372.00

3.3.1

DIRECTA

5,612,762,000.00

3.3.1.13

Plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor"

5,612,762,000.00

3.3.1.13.01

CIUDAD DE DERECHOS

1,995,000,000.00

3.3.1.13.01.01

Bogotá sana

200,000,000.00

3.3.1.13.01.04

Bogotá bien alimentada

680,000,000.00

3.3.1.13.01.05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

70,000,000.00

3.3.1.13.01.06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

50,000,000.00

3.3.1.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

50,000,000.00

3.3.1.13.01.08

Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios

90,000,000.00

3.3.1.13.01.09

Derecho a un techo

20,000,000.00

3.3.1.13.01.10

En Bogotá se vive un mejor ambiente

15,000,000.00

3.3.1.13.01.12

Bogotá viva

400,000,000.00

3.3.1.13.01.13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

60,000,000.00

3.3.1.13.01.14

Toda la vida integralmente protegidos

240,000,000.00

3.3.1.13.01.15

Bogotá respeta la diversidad

70,000,000.00

3.3.1.13.01.16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

50,000,000.00

3,3,1,13,02

DERECHO A LA CIUDAD

1,578,393,899.00

3.3.1.13.02.17

Mejoremos el barrio

623,231,899.00

3.3.1.13.02.20

Ambiente vital

120,000,000.00

3.3.1.13.02.25

Espacio público para la inclusión

250,000,000.00

3.3.1.13.02.27

Bogotá espacio de vida

100,000,000.00

3.3.1.13.02.29

Bogotá segura y humana

150,000,000.00

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO INICIAL

3.3.1.13.02.30

Amor por Bogotá

255,162,000.00

3.3.1.13.02.31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

80,000,000.00

3.3.1.13.03

CIUDAD GLOBAL

557,280,000.00

3.3.1.13.03.32

Región Capital

35,000,000.00

3.3.1.13.03.33

Fomento para el desarrollo económico

422,280,000.00

3.3.1.13.03.35

Bogotá competitiva e internacional

100,000,000.00

3.3.1.13.04

PARTICIPACIÓN

170,000,000.00

3.3.1.13.04.37

Ahora decidimos juntos

140,000,000.00

3.3.1.13.04.38

Organizaciones y redes sociales

30,000,000.00

3.3.1.13.06

GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

1,312,088,101.00

3.3.1.13.06.43

Servicios más cerca del ciudadano

7,000,000.00

3.3.1.13.06.44

Ciudad digital

50,000,000.00

3.3.1.13.06.45

Comunicación al servicio de todas y todos

100,000,000.00

3.3.1.13.06.48

Gestión documental integral

100,000,000.00

3.3.1.13.06.49

Desarrollo institucional integral

1,055,088,101.00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

1,873,199,372.00

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de 2009

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ

Presidente JAL de la Candelaria

MARTHA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ

Secretaria JAL. La Candelaria

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 007 de 2008 por medio del cual se aprobó el Presupuesto anual para la vigencia de 2009.

Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre dos mil ocho (2008)

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA

Alcaldesa Local La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4127 de diciembre 30 de 2008