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Acuerdo Local 5 de 2008 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
15/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2008

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 19 de 2008

"Por el cual sé aprueba el presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversión para la vigencia fiscal de 2.009, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba".

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Junta Administradora Local, estudiar, analizar y debatir los proyectos presentados por el Alcalde Local.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del decreto 1139 de 2.000, corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local –JAL, dentro de los tres (3) primeros días de sesiones ordinarias del mes de Diciembre, a nivel de Programas, el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; y que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto, hasta el nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto"..

Que el Decreto 1139 de 2000, en su artículo 17 establece que "El cómputo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del mismo Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras Inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local, La JAL, podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren en el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000."

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1.993, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local previo concepto favorable del CONFIS

Que mediante Oficio 2008EE338172 del 26 de Septiembre de 2008 de la Secretaría Distrital de Hacienda se comunica que la cuota preliminar de Transferencias de la Administración Central asignada para inversión al Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal 2009 es de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($37.372.532.000,oo), la cual incluye el valor de destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina) de $ 2.474.598.000, y el reóforo 2008 por $3.664.099.000.

Que la Secretaría Técnica del CONFIS, con el Oficio No. 2008-30193 del 28 de Diciembre 2008, informa que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS, en su reunión No. 14 del 25 de Diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo establecido en el literal f del Artículo 10 del Decreto 714, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de SUBA para la Vigencia Fiscal del año 209, por la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($70.871.615.949,oo) M/Cte.

En consideración a lo anterior la Junta Administradora Local de Suba

Ver el Acuerdo Local 02 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba, por la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($70.871.615.949,oo) M/Cte., para la Vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.009, según el siguiente detalle:

 

CONCEPTO

PRESUPUESTO

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

33.414.083.949,00

2

INGRESOS

37.457.532.000,00

2,1

Ingresos Corrientes

85.000.000,00

2.1.2

No Tributarios

85.000.000,00

2.1.2.03

Multas

70.000.000,00

2.1.2.04

Rentas contractuales

15.000.000,00

2,2

TRANSFERENCIAS

37.372.532.000,00

2,2,4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

37.372.532.000,00

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

37.372.532.000,00

2.2.4.05.01

Vigencia

33.708.433.000,00

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

3.664.099.000,00

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

70.871.615.949,00

3

GASTOS

70.871.615.949,00

3.3

INVERSION

70.871.615.949,00

3.3.1

DIRECTA

39.795.029.664,00

3.3.1.13

Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

39.795.029.664

3.3.1.13.01

CIUDAD DE DERECHOS

18.148.097.664

3.3.1.13.01.01

Bogotá sana

963.000.000

3.3.1.13.01.04

Bogotá bien alimentada

5.586.000.000

3.3.1.13.01.05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

630.000.000

3.3.1.13.01.06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

4.087.497.664

3.3.1.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

866.600.000

3.3.1.13.01.09

Derecho a un techo

250.000.000

3.3.1.13.01.11

Construcción de paz y reconciliación

580.000.000

3.3.1.13.01.12

Bogotá viva

1.945.000.000

3.3.1.13.01.13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

770.000.000

3.3.1.13.01.14

Toda la vida integralmente protegidos

2.270.000.000

3.3.1.13.01.15

Bogotá respeta la diversidad

100.000.000

3.3.1.13.01.16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

100.000.000

3.3.1.13.02

DERECHO A LA CIUDAD

14.426.932.000

3.3.1.13.02.17

Mejoremos el barrio

9.976.932.000

3.3.1.13.02.20

Ambiente vital

830.000.000

3.3.1.13.02.21

Bogota Rural

100.000.000

3.3.1.13.02.25

Espacio publico para la inclusion

1.100.000.000

3.3.1.13.02.27

Bogotá espacio de vida

1.200.000.000

3.3.1.13.02.29

Bogotá segura y humana

880.000.000

3.3.1.13.02.30

Amor por Bogotá

250.000.000

3.3.1.13.02.31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

90.000.000

3.3.1.13.03

CIUDAD GLOBAL

1.700.000.000

3.3.1.13.03.33

Fomento para el desarrollo económico

1.450.000.000

3.3.1.13.03.35

Bogotá competitiva e internacional

150.000.000

3.3.1.13.03.36

Río Bogotá

100.000.000

3.3.1.13.04

PARTICIPACION

1.840.000.000

3.3.1.13.04.37

Ahora decidimos juntos

600.000.000

3.3.1.13.04.38

Organizaciones y redes sociales

1.240.000.000

3.3.1.13.06

GESTION PUBLICA EFICIENTE

3.680.000.000

3.3.1.13.06.43

Servicios más cerca del ciudadano

75.000.000

3.3.1.13.06.45

Comunicación al servicio de todas y todos

200.000.000

3.3.1.13.06.46

Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad

120.000.000

3.3.1.13.06.48

Gestión documental integral

50.000.000

3.3.1.13.06.49

Desarrollo institucional integral

3.235.000.000

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

31.076.586.285

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

70.871.615.949

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ponentes:

Liliana Alfonso Jaimes

Carlos Gabriel Camacho Obregón

Dado en Bogotá a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

LILIANA ALFONSO JAIMES

Presidenta Junta Administradora Local

NECTY ECHEVERRY GRANADOS

Vicepresidenta Junta Administradora Local

Se recibe a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

El Alcalde Local de Suba, sanciona a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) éste Acuerdo.

RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ RINCÓN

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008