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Acuerdo Local 5 de 2008 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
15/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4120 de diciembre 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2008

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 15 de 2008

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

En el ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 69 Numeral 4, el Artículo 89 en concordancia con la Ley 152 Plan de Desarrollo y el Decreto 1139 de 2000 y;

CONSIDERANDO:

1- Que es función de la Junta Administradora Local de Bosa como Corporación, distribuir y apropiar las partidas globales que del presupuesto anual de Bogotá D.C., se asignen a la localidad teniendo en cuenta sus necesidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y a realizar la gestión de los asuntos propios de su territorio con el cumplimiento de normas, como es el previo concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal "CONFIS", en la aprobación del presupuesto.

2- Que mediante oficio No. 2008EE338159 del 26 de Septiembre de 2008, el Secretario de Hacienda Distrital comunico el valor de la transferencia 2009, la cual asciende a $33.116.622.000 de la cual mínimo $2.206.988.000 deben ser destinados a pavimentos locales.

3- Que la localidad Presupuesta recursos propios por la suma de $60.000.000.

4- Que a 31 de diciembre de 2008 el Fondo de Desarrollo Local proyecta la suma de $1.489.307.597 como valor no ejecutado del presupuesto de la vigencia el cual debe ser distribuido en inversión directa de la vigencia 2009.

5- Que el valor de la inversión directa de la vigencia 2009 asciende a $35.248.921.162 y que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la Localidad.

6- Que el Consejo Distrital de Política económica y Fiscal (Confis) en su reunión Nº 14 del 25 de noviembre de 2008, emitió concepto favorable al anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal del año 2009.

Por lo anteriormente considerado;

Ver el Acuerdo Local 03 de 2009

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Fínjanse los cómputos del presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la localidad de Bosa, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, en la suma de $63.665.929.597 (Sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco millones novecientos veintinueve mil quinientos noventa y siete pesos m/cte), según el siguiente detalle:

CODIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO INICIAL

1

Disponibilidad Inicial

30.489.307.597

2

INGRESOS

33.176.622.000

2.1

INGRESOS CORRIENTES

8.000.000

2.1.2

NO TRIBUTARIOS

8.000.000

2.1.2.03

Multas

3.000.000

2.1.2.99

Otros Ingresos no Tributarios

5.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

33.116.622.000

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

33.116.622.000

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

33.116.622.000

2.2.4.05.01

Vigencia

30.063.119.000

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

3.053.503.000

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

52.000.000

2.4.1

Recursos del Balance

2.000.000

2.4.1.03

Venta de Activos fijos

2.000.000

2.4.3

Rendimientos por operaciones financieras

50.000.000

2.4.3.02

Rendimientos provenientes de recursos de libre destinacion

50.000.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

63.665.929.597

3

GASTOS

63.665.929.597

3.3

INVERSION

63.665.929.597

3.3.1

DIRECTA

35.248.921.162

3.3.1.13

Bogotá positiva: para vivir mejor

35.248.921.162

3.3.1.13.01

CIUDAD DE DERECHOS

20.084.451.565

3.3.1.13.01.01

Bogota sana

2.460.000.000

3.3.1.13.01.03

Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud

680.000.000

3.3.1.13.01.04

Bogotá bien alimentada

6.372.500.000

3.3.1.13.01.05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

400.000.000

3.3.1.13.01.06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

600.000.000

3.3.1.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

1.230.000.000

3.3.1.13.01.08

Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios

1.652.991.565

3.3.1.13.01.11

Construcción de paz y reconciliación

280.000.000

3.3.1.13.01.12

Bogotá viva

1.250.000.000

3.3.1.13.01.13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

712.000.000

3.3.1.13.01.14

Toda la vida íntegramente protegidos

4.176.960.000

3.3.1.13.01.15

Bogotá respeta la diversidad

100.000.000

3.3.1.13.01.16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de genero

170.000.000

3.3.1.13.02

DERECHO A LA CIUDAD

11.992.469.597

3.3.1.13.02.17

Mejoremos el barrio

8.923.849.597

3.3.1.13.02.20

Ambiente vital

100.000.000

3.3.1.13.02.27

Bogota espacio de vida

2.261.000.000

3.3.1.13.02.29

Bogotá segura y humana

450.000.000

3.3.1.13.02.30

Amor por Bogotá

60.000.000

3.3.1.13.02.31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

197.620.000

3.3.1.13.03

CIUDAD GLOBAL

655.000.000

3.3.1.13.03.33

Fomento para el desarrollo económico

430.000.000

3.3.1.13.03.34

Bogotá sociedad del conocimiento

225.000.000

3.3.1.13.04

PARTICIPACION

817.000.000

3.3.1.13.04.37

Ahora decidimos juntos

240.000.000

3.3.1.13.04.38

Organizaciones y redes sociales

577.000.000

3.3.1.13.06

OBJETIVO GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

1.700.000.000

3.3.1.13.06.45

Comunicación al servicio de todas y todos

80.000.000

3.3.1.13.06.49

Desarrollo institucional integral

1.620.000.000

3.3.6

Obligaciones por pagar

28.417.008.435

4

Disponibilidad Final

0

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte sus efectos fiscales a partir del 01 de enero del año 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).

NUMAEL ROLDAN PADILLA

Presidente JAL Bosa

JOSE GUILLERMO VARGAS BECERRA

Secretario

La Alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente acuerdo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

DIANA DEL PILAR MORALES BETANCURT

Alcaldesa Local de Bosa (e.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4120 de diciembre 18 de 2008