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Proyecto de Acuerdo 51 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C., 15 de Enero de 2009

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad.

Respetada Doctora Acosta:

De manera atenta, se presenta a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo "POR EL CUAL SE ADOPTA LA NOMENCLATURA OFICIAL ESTABLECIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL EN LA FACTURACIÒN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL" Lo anterior con el propósito que se sirva ordenar a quien corresponda realizar su trámite.

Cordial Saludo, Concejales de la Bancada de Cambio Radical, se declara con impedimento el Honorable Concejal Felipe Ríos Londoño.

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 051 de 2009.

Por el cual se adopta la nomenclatura oficial establecida por la unidad administrativa especial de catastro distrital en la facturación de las empresas prestadoras de servicios públicos, en Bogotá distrito capital"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se destaca como antecedente de esta iniciativa, que a nivel del Distrito Capital, la nomenclatura obedece a una estructura de "cuadrícula española", conformada por calles y carreras.

En tal sentido y con ocasión al desarrollo y expansión de la ciudad, en algunos sectores se presenta la duplicidad de los ejes viales, desarticulación de los mismos, como resultado de la incorporación de municipios al Distrito, los cuales contaban con nomenclatura propia, igualmente, en vías principales (Avenidas) la asignación numérica no coincide con el entorno distrital; generando para los entes públicos, privados y ciudadanos inconvenientes como desorientación y fallas de ubicación, comunicación e información.

En atención a la situación arriba planteada y como entidad facultada y responsable del tema, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, acatando lo establecido por el Acuerdo 1 del 14 de enero de 1981, y en virtud de su función de : "Mantener actualizado la cartografía del Distrito Especial de Bogota y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliario de los predios"1, ha venido desarrollando desde el año 1994 y en forma más activa a partir del año 2001 diversas actividades tales como :

Estudios de investigación del tejido urbano, modelos de nomenclatura urbana para los Ejes Estructurales, suministro e instalación de las placas viales y domiciliarias, todo con el propósito de obtener un modelo de asignación, homologación y unificación de la Nomenclatura en el Distrito Capital con base en las zonas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en atención al Plan vial y de transporte.

En aras a implementar la nomenclatura establecida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital – DACD, la Administración Distrital ha dispuesto las asignaciones presupuestales requeridas, invirtiendo para el período 1994-2005, $6.806.780.082 millones2.

Así mismo, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital -DACD y la Superintendencia de Notariado y Registro, han celebrado un convenio, con el propósito de fijar los criterios uniformes para ser utilizados por las Empresa de Servicios Públicos, así como recurso de soporte a la función pública notarial, expidiendo para el efecto la Instrucción Administrativa No. 27 de noviembre 5 de 2004.

Por lo anterior, cabe destacar los múltiples beneficios que para la ciudad capital ha de tener la unificación de la nomenclatura, en términos de productividad, seguridad y movilidad, dentro de los cuales tendrán especial incidencia los siguientes:

  • "Permite la reestructuración del espacio urbano, con objetivos claros de Ordenamiento Territorial de la Ciudad mediante la determinación de los ejes estructurales, la nomenclatura vial y domiciliaria acorde con las exigencias del desarrollo y evolución de la ciudad.
  • Evita la duplicidad de esfuerzos en los que incurren las entidades distritales y las empresas de servicios públicos para la identificación de los bienes inmuebles.
  • Genera ventajas competitivas en la ciudad y las localidades donde se invierte.
  • Contribuye al sentido de pertinencia e identificación ciudadana mediante la señalización de los ejes que conforman el tramado vial.
  • Optimiza la inversión y la gestión en la generación de condiciones equitativas en el uso y goce del espacio urbano.
  • Estimula los procesos integrales de concertación y negociación interinstitucional, entre el sector público y privado.
  • Garantiza el balance positivo de costo-beneficio de los efectos urbanos sobre las dimensiones del desarrollo, traduciéndose en resultados altamente favorables en términos sociales, económicos y políticos"3

Adicionalmente en su momento, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital – DACD, hoy Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital (Reforma Administrativa), realizó diversas actividades como: licitaciones, invitaciones, contratación directa, y demás procedimientos vinculados a este proceso, cuyos objetivos entre otros, persiguen apoyar a la División de Cartografía del DACD, en la adopción de las directrices para la elaboración del modelo único, previo a la ejecución del proceso de asignación de la Nomenclatura en el Distrito Capital. Igualmente, se han celebrado convenios de Cooperación Logística con las Empresas de servicios públicos, con el propósito de homologar los criterios del cambio de la nomenclatura.

Sin embargo, éste proceso de Unificación y Materialización de la Nomenclatura aún presenta inconsistencias, esencialmente en la parte operativa y de materialización, de acuerdo con los problemas que se presentan para los distintos agentes, llámense ciudadanos, entidades, ó agentes económicos, resultado de la diferencia que se presenta entre la nomenclatura materializada (oficial) por el DACD, y la nomenclatura reportada en las facturas de las diferentes empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Aunado a lo anterior, se presenta la integración al territorio distrital de nuevos Ejes Estructurales (vías principales), situación que desvía la atención de las necesidades básicas en la prestación de los servicios públicos, dado que cuyos canales de comunicación e información son atendidos directamente por las Empresas de Servicios Públicos, generando dualidad en las bases de datos que maneja cada una de ellas.

El proceso de la asignación de la nomenclatura reporta inconsistencias tales como :

  • La repetición de ejes viales y por lo tanto de nomenclatura entre algunos barrios.
  • El conflicto por sentidos viales.
  • Los cambios de tipo de vía, sobre el mismo eje vial sin justificación geométrica (Carrera a Transversal) y por consiguiente problemas de ubicación.

Con el contexto descrito, y siendo la nomenclatura un elemento primordial vinculado al desarrollo y expansión de la ciudad, en la actualidad el trazado de algunas vías en diferentes zonas no presenta un empalme vial; generando como consecuencia un desarrollo poco homogéneo, con problemas de continuidad de las vías, discontinuidad numérica y duplicidad de nomenclatura.

Así mismo, las Empresas prestadoras de servicios públicos no poseen una base de datos unificada y real de los predios que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - DACD, ha diseñado como modelo basado en los Ejes Estructurales contemplados.

Este hecho ha generado grandes vacíos de información, puesto que las diferentes empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios manejan bases de datos diferentes, y el proceso de homologación que ha realizado a través de Convenios con el DACD, no obliga a dichas empresas a acatar la disposición oficial.

El panorama esbozado, permite dejar a consideración de la Corporación una propuesta normativa para establecer de manera permanente el ajuste de homologación que deberán acatar las Empresas de Servicios Públicos bajo la planeación urbana establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial. Así mismo, otorgar a la Administración Distrital los elementos a través de los cuales se obligue a utilizar la nomenclatura de Catastro Distrital, en condiciones de uniformidad y continuidad.

LA NOMENCLATURA EN BOGOTÁ D.C. Un vistazo a la realidad.

La nomenclatura constituye un elemento fundamental de orden, planeación urbana, movilidad, y es el referente único de ubicación de los ciudadanos y demás usuarios.

Bajo la directriz de Unificación y Materialización de la Nomenclatura, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante convenio suscrito con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital (septiembre 2003) y la Instrucción Administrativa No. 27 (noviembre 2004), realiza la actualización de la nomenclatura oficial en el certificado de libertad, y la homologación de la nueva nomenclatura con las Empresas de Servicios Públicos (ESP) para que sea reflejada en la facturación de cada entidad.

Este proceso de los cambios en la nomenclatura, validado por las oficinas de instrumentos públicos, busca corregir las inconsistencias en la numeración de las vías y predios, cuyo propósito es fijar la Nomenclatura Oficial que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital – DACD (hoy Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital), viene adelantando la actualización en las diferentes localidades.

Con el propósito de consolidar dicha actualización entre el año 2001 y 2005, se ha realizado la Unificación de Nomenclatura en las localidades de Ciudad Bolívar, Chapinero, Bosa, Kennedy, Fontibón, y Engativa. Así mismo, y según información suministrada por la UAECD se presenta el avance de unificación en las localidades de "Suba, Usaquén, Barrios Unidos, Teusaquillo, Puente Aranda y los Mártires, hasta el 2008"4

Respecto a las dificultades presentadas en la materialización de la nueva nomenclatura, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - DACD informa que : "las mayores dificultades están en que al momento de la instalación de las placas las personas que habitan los predios indican no saber del cambio y no permiten la materialización, otras personas quitan la cinta roja o la pintura con la cual se anulan las placas anteriores, ocasionando confusión entre usuarios y ciudadanos.

Al no existir un mecanismo legal que obligue a las Empresas de Servicios Públicos - ESP a adoptar la nomenclatura oficial establecida por el DACD, los ciudadanos se perjudican porque la homologación no se realiza con la agilidad que se requiere. Todo queda a potestad y colaboración de las ESP. (..)" (Subrayado fuera de texto)5

II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. La Carta Política de 1991, contempló la integralidad de los deberes sociales del Estado y de los particulares, así:

  • El Estado Social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (artículo 1°).
  • Siendo fin del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2°).
  • La protección del espacio público y su destinación de uso común, el cual prevalece sobre el nivel particular (artículo 82º).

DECRETOS REGLAMENTARIOS .

  • Decreto 84 de 1931, por el cual se crea la Oficina Seccional de la Nomenclatura Municipal de Bogotá.
  • Resolución 2555 de 1988, sobre la Nomenclatura como Identificador Predial hace parte de la Cartografía.
  • Decreto 619 de 2000 (Modificado Decreto 190 de 2003), Plan de Ordenamiento Territorial, en el tema del plan vial de la ciudad, establece la denominación de las vías contempladas en las normas como el Acuerdo 2 de 1998 y el Acuerdo 7 de 1990.
  • Resolución 1053 de 2001, por el cual se define la integración del Comité de Malla Vial.
  • Decreto 095 de 2006, por medio del cual se establece la estructura organizacional del departamento administrativo de catastro distrital y se determinan las funciones de sus dependencias.

DISPOSICIONES DE ORDEN DISTRITAL.

Se destacan las normas de orden distrital que han sido expedidas con relación a la asignación de la nomenclatura.

ACUERDOS DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

  • Acuerdo 07 de 1932, establece los parámetros técnicos, para la asignación de la nomenclatura del Distrito.
  • Acuerdo 1 de 1981, por el cual se crea el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Establece que el DACD, tendrá la función de asignar y materializar la nomenclatura de Bogotá.

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

  • Instrucción Administrativa No. 27 de noviembre 5 de 2004, que ordena a los Registradores de instrumentos Públicos "… proceder a actualizar la nomenclatura oficial en los diversos folios de matrícula inmobiliaria, para ello se tendrá como soporte el correspondiente acto administrativo del Catastro"6, siendo un proceso de políticas públicas que se manifiesta mediante un acto unilateral de la Administración Distrital.

III. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

A través del antecedente normativo mencionado y como marco normativo que rige la ciudad, la competencia del Concejo de Bogota se enmarca en lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá, expedido mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, definida en :

  • El numeral 1º del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que es competencia del Concejo de Bogota D.C.: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito." …

IV. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre le impacto fiscal a Mediano Plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuestales para su aplicación.

Lo anterior en virtud a que se debe independizar la gestión que ha realizado el Distrito Capital a través del Departamento Administrativo de Catastro Distrital – DACD, en cuanto a la identificación y materialización de la Unificación de la Nomenclatura, cuyos recursos presupuestales ya han asignados para la ejecución de acciones conjuntas de convocatoria y capacitación con las Empresas de servicios públicos, y el alcance de la presente iniciativa, por ser un requerimiento expreso a las Empresas de servicios públicos, de ADOPTAR de forma directa y definitiva la Nomenclatura Oficial del Departamento Administrativo de Catastro Distrital - DACD.

V. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

NORMALIZAR, COMO RESPUESTA A UNA POLÍTICA PÚBLICA.

Como resultado de los estudios realizados, la Administración Distrital en atención a los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan vial y de transporte, determinó desarrollar la Unificación de la Nomenclatura bajo una cobertura de ejes estructurantes y las zonas unificadas de nomenclatura.

Definiendo como Eje Estructurante: "la directriz del proceso de construcción de nomenclatura, que por sus características es orientador y busca mantener un orden lógico; que en su conjunto compone las zonas unificadas de nomenclatura"7

Con base en las estadísticas reportadas, en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - DACD se han radicado en el período 2001-2006 cerca de 3 millones de solicitudes de reclamaciones, derechos de petición, rectificaciones, correcciones, actualizaciones, y homologación de la nomenclatura por los vacíos de información e inconvenientes en los servicios prestados por las Empresas de Servicios Públicos, relacionados con las direcciones de los predios; situaciones que también son elevadas ante los órganos de control y vigilancia, y que por deber constitucional del Estado, la Administración Distrital deben coadyuvar en obtener su solución.

Como se ha descrito, no ha sido suficiente la celebración de los convenios que actualmente tiene el Departamento Administrativo de Catastro Distrital – DACD, con las Empresas de Servicios Públicos, y tomando como referencia el estudio adelantado por la Personería de Bogotá : "… no existe una norma ó disposición que obligue a que las empresas de servicios públicos efectúen los cambios en la nomenclatura domiciliaria que reasigna el Departamento Administrativo de Catastro Distrital – D.A.C.D., con el fin de homologar criterios respecto a la facturación sobre consumo de servicios públicos que debe llegar a los propietarios ó poseedores del inmueble, objeto de cambio de nomenclatura, que en cumplimiento de la Ley debe ser oficial es decir la asignada por el Catastro"

Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y las Registradurías Distritales, han liderado el proceso nacido de las quejas y reclamos de la ciudadanía, frente a dicha problemática social se hace necesario establecer una solución tendiente a mejorar las condiciones de "productividad de la ciudad, evitando viajes innecesarios, pérdidas de tiempo en el desplazamiento de personas, mercancías y documentos, lo que se traduce en importante ahorro de tiempo y economía para el ciudadano" 8

Durante el trámite realizado en esta Corporación para el estudio del Proyecto de Acuerdo 518/2006 "Por medio del cual se adopta de manera permanente la Nomenclatura Oficial establecida por el Departamento Administrativo de catastro Distrital - D.A.C.D., para la base de datos de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, en Bogota Distrito Capital", se recibieron los siguientes comentarios en apoyo a la iniciativa :

  • Departamento Administrativo de Catastro Distrital, diciembre 7 de 2006 oficio No. 2006EE3760, en el cual se expone que "ha sido muy complicado que las Empresas de Servicios Públicos-ESP, adopten la nomenclatura oficial establecida por el DAC, porque no existe una norma que los obligue…" Así mismo, se considera que "los resultados no se ven ya que han transcurrido varios años de materializada la nueva nomenclatura y aún no ha sido posible que ésta se refleje en la totalidad de las facturas de las (7) empresas de servicios públicos"9 (Subrayado fuera de Texto).
  • Departamento Administrativo de Catastro Distrital, diciembre 7 de 2006 oficio No.2006EE3754, en respuesta a los ponentes designados para el estudio del Proyecto de Acuerdo 518/2006, el cual en sus apartes informa que : "……para el Departamento Administrativo sería un apoyo importante y fundamental en el desarrollo del proyecto de Unificación de Nomenclatura, que adelanta esta Entidad desde el año 2001 por localidades, debido al impacto negativo que se ha surtido al respecto, toda vez que ha sido muy complicado que las Empresas de Servicios Públicos- ESP, adopten la nomenclatura oficial establecida por el DACD, porque no existe un norma que los obligue y en este momento estamos supeditados a la colaboración e importancia que las ESP den al tema"10 (Subrayado fuera de texto)
  • Personería de Bogotá, D.C. diciembre 12 de 2006, radicado No. 2006EE61041, sugiere ajustar el primer artículo: " Adoptase por parte de las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá Distrito Capital, la Nomenclatura Oficial fijada y materializadas del Departamento Administrativo de Catastro Distrital-DACD, en cada uno de los predios del Distrito Capital, con el propósito es unificar las bases de datos de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Así mismo, en el estudio y trámite realizado en esta Corporación para el estudio de los Proyectos de Acuerdo 271/2007 y 369/2007 "Por medio del cual se Adopta la Nomenclatura oficial establecida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital - DACD, como base de datos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en Bogotá Distrito capital", se llevó a cabo una mesa de trabajo con la Unidad Administrativa especial de Catastro Distrital, en la cual una vez puesta en consideración las observaciones y sugerencias de la Administración se concretó el siguiente articulado, el cual se adjunta en el presente documento; los aportes registrados en el oficio No. 2007EE1031 de fecha mayo 3 de 2007.

En el presente año la iniciativa ha cursado en las sesiones ordinarias del Cabildo, bajo los proyectos de acuerdo número 282 y 437 de 2008; para los cuales la UAECD ha manifestado su conveniencia al considerar viable el proyecto, y catalogarlo como una contribución significativa "a la generación y entrega de información georeferenciada unificada desde todas las entidades prestadoras de servicios para los fines multipropósito interinstitucionales y las propias al servicio del ciudadano"11

Así mismo, enfatiza que "la aprobación de este proyecto de Acuerdo beneficia directamente al ciudadano quien verá reflejado en su factura la nomenclatura unificada en un menor tiempo, ya que se reglamenta el componente de homologación que se ha venido estructurando en el proyecto de unificación de nomenclatura"12.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta al Honorable Concejo de Bogotá para el estudio y aprobación el Proyecto de Acuerdo que propone Adoptar la nomenclatura oficial establecida por la unidad administrativa especial de catastro distrital en la facturación de las empresas prestadoras de servicios públicos, en Bogotá distrito capital.

Cordial Saludo, Concejales de la Bancada de Cambio Radical, se declara con impedimento el Honorable Concejal Felipe Ríos Londoño.

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CARLOS FERNANDO GALÁN

NELLY PATRICIA MOSQUERA

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

CLARA LUCIA SANDOVAL

ORLANDO CASTAÑEDA S

MARIA ANGÉLICA TOVAR R.

CARLOS ORLANDO FERREIRA P

HENRY CASTRO

(*) TEXTO DE ARTICULADO ( Anexo) :

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2008

"POR EL CUAL SE ADOPTA LA NOMENCLATURA OFICIAL ESTABLECIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL EN LA FACTURACIÒN DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el artículos 1º,2º y 82º , y en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1 concordante con el Acuerdo 1 de 1981,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO : Adóptese por parte de las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá Distrito Capital para facturación de los servicios, la Nomenclatura Oficial fijada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, en cada uno de los predios del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO : La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, será la encargada de entregar las bases de datos necesarias para que las empresas de servicios públicos actualicen la facturación.

ARTÍCULO TERCERO : Las Empresas de Servicios Públicos y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital deberán trabajar de manera coordinada, aunando esfuerzos técnicos y operativos para lograr el cumplimiento del objetivo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO : Las Empresas de Servicios Públicos una vez hayan recibido las bases de datos de la UAECD tendrán un plazo máximo de 6 meses para actualizar la facturación.

ARTÍCULO QUINTO : El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentará lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los ----- días de Dos Mil Nueve (2009)

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Concejo de Bogota: Acuerdo 1 de 1981 – Artículo 3º Literal g).

2 Personería de Bogotá, Estudio Proyecto de Unificación y Materialización de la Nomenclatura en Bogotá.. Mayo 2006.

3 Superintendencia de Notariado y Registro. Proyecto de Unificación de Nomenclatura. Noviembre 9 de 2004

4 Unidad Administrativa Especial de Catastro, Rad. No. 2008-EE2026. Julio 18 de 2008

5 Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Respuesta Proposición 136 de marzo 22 de 2006

6 Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción Administrativa No.27-Proyecto de Unificación de Nomenclatura. Noviembre 2004.

7 Departamento Administrativo de Catastro. Respuesta Proposición 030/2005.

8 Personería de Bogotá, Estudio proyecto de unificación y materialización de nomenclatura en Bogotá. Mayo 2006.

9 Departamento Administrativo de Catastro Distrital, Radicado 2006EE3760 comentarios al Proyecto de Acuerdo 518/2006.

10 Departamento Administrativo de Catastro Distrital, Radicado 2006EE3754 comentarios al Proyecto de Acuerdo 518/2006.

11 Unidad Administrativa Catastro Distrital, 2008EE1787, Junio 27 de 2008

12 Ibidem , 2008EE2026, Julio 18 de 2008