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Proyecto de Acuerdo 57 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 057 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DISTRITAL DE ARBORIZACIÓN FRUTAL URBANA EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"El mandato del Creador dirigido a la humanidad para que domine la tierra y use de sus frutos (…) conlleva el respeto por el proyecto de la creación misma, mediante una acción humana que no suponga desafíos al orden de la naturaleza".

Juan Pablo II

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo es establecer un programa distrital de arborización frutal urbana en Bogotá D.C., mediante la plantación de alguna o algunas especies frutales que se adapten al medio ambiente capitalino, orientado a mejorar las condiciones ambientales y generando una nueva fuente de alimentación para los menos favorecidos.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:

  • Aumentar y mejorar la cobertura, calidad y diversidad de la arborización urbana de Bogotá, con fundamente en un proceso técnico y planificado, que aporte al desarrollo ambiental y social de los habitantes de Bogotá.
  • Mejorar las condiciones ecológicas y ambientales de la ciudad.
  • Generar una fuente de alimentación alterna y gratuita para miles de personas que mueren por la falta de alimento.
  • Contribuir al crecimiento y fortalecimiento del Programa de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

3. JUSTIFICACIÓN:

El crecimiento rápido y desmesurado de las ciudades Latinoamericanas y del Caribe ha tenido como consecuencia graves problemas ambientales, siendo Bogotá un claro ejemplo de ello, pues pasó de tener 3.992.200 habitantes en 1985 a 7.945.263 en el 2006, con una densidad poblacional de aproximadamente 3.912 habitantes por kilómetro cuadrado, de los cuales tan sólo 15.810 de ellos se encuentran en la zona rural del Distrito Capital1. De igual forma el proceso de urbanización que se ha desarrollado en forma acelerada y desorganizada por razones industriales, políticas y sociales como la pobreza y la violencia, han motivado la migración del campo a la ciudad, produciendo así un crecimiento de la población en las zonas urbanas y el establecimiento de cinturones de miseria en sus alrededores, deforestación del paisaje urbano y un alto grado de contaminación.

La situación actual de Bogotá, como se dijo anteriormente es el resultado de las alteraciones provocadas por el hombre al ambiente natural como consecuencia de la concentración de sus viviendas y de las actividades de intercambio, servicios, utilización y transformación de los recursos naturales para su beneficio, a esto se le une la escasa planificación y la falta de control por parte de los organismos estatales o distritales sobre las actividades con efectos contaminantes o que sobreexploten los recursos naturales. Por lo tanto se hace necesario que el hombre y las autoridades distritales jueguen un papel importante en la transformación del ecosistema urbano para crear un hábitat nuevo.

El Problema de la Contaminación del aire en Bogotá:

Dentro de los contaminantes más complejos presentes en el aire de las grandes ciudades está el material particulado, cuyas características físico-químicas y los efectos sobre la salud humana hacen que su monitoreo sea de suma importancia. Éste material está compuesto por partículas líquidas o sólidas de origen natural, resultantes de procesos como la erosión, las erupciones volcánicas y los incendios, y de origen antropogénico, provenientes del uso de combustibles fósiles en la industria y el transporte, de actividades agrícolas como la fertilización y almacenamiento de granos, entre otros.

Una de las características físicas más importantes de este material es su diámetro de partícula por el riesgo que representa para la salud humana, puesto que parte de él puede ingresar al tracto respiratorio y producir daños en los tejidos y órganos que lo conforman o servir como vehículo para bacterias y virus. Son de mayor interés las partículas PM10 y PM2.5.

Existen también otros contaminantes como son el dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO) y ozono (O3), gases producto principalmente del uso de combustibles fósiles y de reacciones fotoquímicas ocurridas en la atmósfera2.

Producto de estos contaminantes presentes solamente en el aire, miles de personas en Bogotá sufren todos, o algunos de los siguientes síntomas causados por el envenenamiento del aire, mientras las autoridades no hacen nada para evitarlo:

  • Resequedad de fosas nasales
  • Ardor en los ojos
  • Fatiga
  • Sensación de asfixia
  • Ataxia que ya aparece en muchos Bogotanos
  • Tos
  • Ronquera
  • Dolor de cabeza
  • Dificultad para concentrarse
  • Dolor en las piernas

Los síntomas son originados por aumento de las substancias tóxicas en el aire emitidas por los buses de servicio público, camiones de carga, motocicletas con motores de dos tiempos, fábricas que producen emisiones contaminantes y por la incineración de materiales. Todo ello origina reducción de la concentración de Oxígeno, aumenta la temperatura y daña la capa de ozono, además de los graves problemas de salud a los que las incompetentes alcaldías de Bogotá nos exponen3.

No existe forma de solucionar el problema con medicamentos que contrarresten el envenenamiento del aire, la mejor forma de atacar el problema es regulando por una parte el tema de movilidad imponiendo sanciones serías al respecto y por otro lado mejorando los programas de arborización en el distrito, tal y como se evidencia en el censo de arbolado urbano de 2007 donde las diferentes especies jugaron un papel importante para reducir los índices de de CO2.

LOCALIDAD

TOTAL DE ÁRBOLES

ÁRBOLES MODELO

ÁREA (Ha)

Densidad Árboles Modelo

Total CO

Total CO2

CO Capturado por árbol (Ton)

Usaquén

104.228

33.785

3.518,38

9,60

3.583,60

13.139,88

0,1061

Engativá

85.739

48.373

3.588,12

13,48

2.089,20

7.660,00

0,0432

Teusaquillo

56.684

29.276

1.419,32

20,63

2.019,77

7.405,83

0,0690

Kennedy

97.203

41.647

3.857,43

10,80

1.742,32

6.388,52

0,0418

Fontibón

44.070

22.167

3.327,18

6,66

1.446,31

5.303,12

0,0652

Suba

253.713

116.660

5.801

20,11

4.194,94

15.381,44

0,0360

San Cristóbal

46.565

19.792

1.649

12,00

665,81

2.441,29

0,0336

Usme

84.866

16.137

2.121

7,61

650,00

2.383,35

0,0403

Rafael Uribe

51.415

12.961

1.383

9,37

680,70

2.495,80

0,0525

Ciudad Bolívar

33.688

8.947

3.239

2,76

146,68

537,84

0,0164

Chapinero

47.956

17.665

1.308

13,50

2.810,64

10.305,69

0,1591

Barrios Unidos

30.825

15.381

1.190,32

12,92

1.242,16

4.554,60

0,0808

Santa fé

51.755

2.189

696

3,14

2.223,81

8.153,99

1,0159

Puente Aranda

34.987

15.304

1.731,12

8,84

713,15

2.614,90

0,0466

Bosa

19.189

6.291

2.391,37

2,63

283,42

1.039,20

0,0451

Antonio Nariño

9.106

4.158

487,96

8,52

196,2

719,3

0,0472

Candelaria

3.224

1.801

206,30

8,73

155,09

568,68

0,0861

Los Mártires

5.695

2.744

651,41

4,21

139,14

510,17

0,0507

1.060.908

415.278

22.369

10

13.610

49.904

0,06

Fuente: Memorias II Encuentro Internacional de Arborización.

Es clara la importancia que tienen los árboles en Bogotá en el tema ambiental, pero quizás el número de árboles en la ciudad no son suficientes y es necesario tomar medidas más contundentes en ese tema, lo ideal sería llegar a tener una relación de un árbol por cada habitante, para que así cada quien tenga su segundo pulmón y seamos consientes de la importancia que este tiene para nuestras vidas. Según los cuadros que se muestran a continuación existen un total de 1.114.765 árboles en las diferentes localidades y cuyas especies más frecuentes son en primer lugar árboles foráneos en la gran mayoría de los casos y segundo no le generan un beneficio adicional a la ciudad al de mejorar el medio ambiente, cosa que si harían los árboles frutales.

LOCALIDAD

ÁRBOLES CENSADOS

%

COBERTURA ARBOREA(Ha)

% COBERTURA ARBOREA

Suba

253.713

22,8%

78,1

5,90

Usaquén

111.020

10,0%

125,9

3,57

Kennedy

97.201

8,7%

82,4

2,14

Engativá

85.736

7,7%

102,2

2,85

Usme

84.866

7,6%

45,2

3,80

Santa Fe

83.700

7,5%

30,7

8,10

Teusaquillo

52.778

4,7%

84,9

5,98

Rafael Uribe

51.415

4,6%

67,5

5,10

San Cristóbal

46.565

4,2%

45,2

3,80

Fontibón

44.236

4,0%

62,3

1,87

Puente Aranda

36.859

3,3%

41,6

2,40

Ciudad Bolívar

33.688

3,0%

9,8

1,51

Chapinero

33.472

3,0%

67,0

5,50

Barrios Unidos

30.775

2,8%

43,6

3,67

Tunjuelito

29.183

2,6%

48,7

4,10

Bosa

19.791

1,8%

15,8

0,66

Antonio Nariño

9.411

0,8%

10,2

2,08

Los Mártires

5.833

0,5%

8,7

1,34

Candelaria

4.523

0,4%

4,8

4,80

TOTAL

1.114.765

100,0%

974,5

2,54

Fuente: Memorias II Encuentro Internacional de Arborización.

Fuente: censo de arbolado urbano. Jardín Botánico José Celestino Mutis

Del anterior cuadro se evidencia que dentro de las 10 especies más abundantes no se encuentra ninguna especie frutal, siendo Bogotá apta para la siembra de Árbol, Papayuelo, Feijoa, Durazno, Cerezo y Brevo, por lo que se tiene que empezar a tomar conciencia de la importancia que los mismos tienen y el doble propósito que cumplen, ahí la importancia que tiene la iniciativa.

La importancia de los árboles frutales en Bogotá y la seguridad alimentaria:

La ciudad es un socio-ecosistema integrado en el que interactúan los diferentes componentes bióticos y abióticos, por lo que para realizar una planificación y gestión urbana se hace necesario entender el ecosistema capitalino.

Las zonas verdes municipales son por excelencia parte esencial del espacio público, definido por el artículo 2 del Decreto 1504 de 1998 como el conjunto de bienes inmuebles públicos y elementos arquitectónicos, naturales y artificiales, de los inmuebles privados, destinados por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Zonas estas, donde se tienen que desarrollas los procesos de forestación urbana siendo esta última un componente del ecosistema urbano integral.

El Plan de Desarrollo Nacional establece que se hace necesario establecer una gestión ambiental y del riesgo que promueva un desarrollo humano sostenible, el cual debe forjarse en función de garantizar condiciones adecuadas y seguras de calidad de vida de los habitantes y el crecimiento económico.

La arborización urbana es definida como el manejo de los árboles para su contribución al bienestar fisiológico, sociológico y económico de la sociedad urbana4. Existen muchos beneficios ecológicos que se le pueden atribuir a los árboles dentro de un ambiente urbano, como el mejoramiento de la calidad del suelo, pues disminuyen la erosión, optimiza la calidad del aire, retinen la humedad y generan bienestar social.

Pero la plantación que se realice en lugares públicos, tal y como se pretende con la presente iniciativa tendrá éxito si se realiza una adecuada promoción y concientización a los ciudadanos para que promuevan la protección y el cuidado de los árboles.

La cuestión fundamental que quiere evidenciar la presente iniciativa es lo relativo a los beneficios materiales que la forestación urbana ofrece a los habitantes de los estratos sociales menos favorecidos, pues les puede ayudar a la subsistencia directa al proveerles productos comestibles. La arborización urbana no debe centrarse solamente en el elemento árbol y vegetación auxiliar, y en los problemas de su manejo y sobrevivencia en el medio ambiente de la ciudad, como se hace actualmente en Bogotá, sino que por el contrario, ésta acción tiene que estar dirigida en función de sus habitantes y de sus necesidades económicas, sociales y culturales.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia claramente el importante papel que juega el Jardín Botánico José Celestino Mutis en situaciones de hambruna y pobreza, tal y como se evidenció en el 1er Congreso Latinoamericano y del Caribe de Jardines Botánicos celebrado en Bogotá en el año 2005. Bajo el mismo supuesto en la celebración del Día mundial de la alimentación 2004 (FAO) Biodiversidad contra el hambre, se estableció que la conservación y aprovechamiento de los recursos deben estar al servicio de la seguridad alimentaria5.

La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen el todo momento acceso material y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y las preferencias alimenticias a fin de llevar una vida activa y sana6, es así como la alimentación como derecho económico, social y cultural ha venido cobrando una enorme importancia, por la connotación que el mismo tiene en la vida y desarrollo de los seres humanos, al ser entendido como un derecho humano básico fundamental, sin el cual no se pueden garantizar los demás derechos humanos, por tal motivo la FAO (Organización de la Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación) afirma que los estados tienen el deber de garantizar que su población no muera de hambre, la malnutrición y la muerte por inanición deben ser consideradas entre las violaciones más graves de los derechos humanos. Los titulares del derecho humano a la alimentación son los pueblos y las personas individualmente consideradas, y los que deben garantizar el ejercicio pleno de este derecho son los Estados, por lo que la garantía del mismo implica enfrentar aspectos socioeconómicos, políticos, culturales y ambientales7.

Teniendo claro la importancia de establecer un programa distrital de arborización frutal urbana, y transcendente papel que juega el Cabildo Distrital dentro del futuro de la ciudad se hace necesario que desde esta corporación se estimule la creación de programas que desarrollen los preceptos establecidos por la FAO al garantizarle alimentación a todos y todas, pues como se dijo anteriormente los recursos naturales tienen que aprovecharse en beneficio de los más necesitados, y es que no se explica que en un país como Colombia, uno de los más biodiversos del planeta la gente se muera de hambre, teniendo todo para evitarlo, labor que ya se ha empezado en Bogotá con la implementación de diversos programas como los comedores comunitarios entre otros, pero que no resulta una solución total, pues aún hay mucha gente que no tiene o no puede tener acceso a los mismos, población que muy probablemente se vea beneficiada con la presente iniciativa.

Es aquí donde el Jardín Botánico José Celestino Mutis juega un papel importante pues tiene que ser la entidad que realice los estudios científicos para la escogencia de los árboles urbanos que sean propicios para el clima y el ecosistema capitalino, por lo que las características que se deben tener en cuenta para la escogencia de una u otra especie de árbol frutal son su adaptación climática, desarrollo ontogénico, resistencia a la heladas, sequias y convivencia, medidas y consistencia de los troncos y ramas, forma, color posición, inserción en el tallo, tamaño de las hojas, periodicidad vegetativa, vistosidad y duración de las floraciones y fructificaciones, fecundidad de las semillas, inmunidad a los hongos, insectos, líquenes, la tendencia de producir hojarasca y su longevidad; con esto se podrá determinar si además del tomate de Árbol, Papayuelo, Feijoa, Durazno, Cerezo y Brevo existen otros árboles frutales que se puedan adaptar al suelo y al clima bogotano8.

Una vez realizado el estudio requerido se procederá al desarrollo del programa por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico y el IDRD.

Bogotá está a nuestra disposición, por lo que el espacio público es necesario utilizarlo de la forma más adecuada para que esté en beneficio de la comunidad y de su calidad de vida.

4. FUNDAMENTOS LEGALES:

4.1 Constitución Política:

Título I

De los principios fundamentales

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Título II

De los derechos, las garantías y los deberes

Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

4.2 Decreto – Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente":

Artículo 1. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

Artículo 2. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

(…)

3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.

Artículo 9. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código.

(…)

c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros.

Artículo 178. Los suelos del territorio nacional deberán usarse de acuerdo a sus condiciones y factores constitutivos.

Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores físicos y ecológicos y socioeconómicos de la región.

Según dichos factores también se clasificarán los suelos.

Artículo 179. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.

En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

4.3 Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones":

Artículo 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de lasfunciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales;

(…)

2. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley;

4.4 Ley 299 de 1996 "Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1. La flora colombiana. La conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental.

Son de interés público y beneficio social y tendrá prelación en la asignación de recursos en los planes y programas de desarrollo y en el Presupuesto General de la Nación y en los presupuestos de las entidades territoriales y de las corporaciones autónomas regionales.

Artículo 2. Los jardines botánicos. Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberían ejecutar programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación, utilizaran para sus actividades tecnologías no contaminantes y deberán adoptar los siguientes propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales:

a. Mantener tanto los procesos ecológicos esenciales, como los sistemas que soportan las diferentes manifestaciones de la vida.

b. Preservar la diversidad genética;

c. Contribuir de manera efectiva y permanente a través de su labor investigativa y divulgativa al desarrollo regional y nacional; y

d. Contribuir a que la utilización de las especies de la flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita su uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del desarrollo sostenible.

4.5 Decreto 1791 de 1996 "Por medio de la cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal"

Artículo 4. Los diversos usos a los que se puede destinar el recurso estarán sujetos a las siguientes prioridades generales, que podrán ser variadas en su orden de prelación, según las consideraciones de orden ecológico, económico y social de cada región:

a. La satisfacción de las necesidades propias del consumo humano.

b. La satisfacción de las necesidades domésticas de interés comunitario.

c. La satisfacción de necesidades domésticas individuales.

4.6 Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR":

Artículo 2. Principios de política pública y de acción.

12. Calidad de vida. El gobierno distrital propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico.

13. Erradicación gradual de la pobreza. La administración desarrollará acciones integrales para impulsar la calidad y el acceso a la educación, la salud, la justicia, la seguridad alimentaria, el agua potable y el ambiente sano, así como el desarrollo de alternativas para la generación de ingresos, y para actuar sobre todos los factores desencadenantes de pobreza.

(…)

19. Ambiente sano y sostenible. La preservación, recuperación, conservación, uso sostenible y disfrute, así como la garantía para el acceso público y democrático de los recursos naturales serán prioridad de la administración distrital.

4.7 Decreto 040 de 1993 "Por el cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

Artículo 2º.- De las Funciones. El Jardín Botánico tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora, de la biología de las plantas del medio ambiente donde crecen, y de la fauna autóctona de la región.

4.8 Decreto 330 de 2003 "Por el cual se adopta la Estructura Interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- y se determinan las funciones de sus dependencias":

Artículo 6. Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad. Corresponde a la Subdirección de Ecosistemas y Biodiversidad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Dirección en la formulación y definición de políticas, planes, proyectos y programas para el desarrollo sostenible y sustentable de los ecosistemas estratégicos y los recursos naturales del Distrito Capital.

(…)

  1. Diseñar y responder por la formulación y ejecución de programas, planes, proyectos, acciones e instrumentos orientados a la recuperación, conservación y uso de los recursos naturales y del medio ambiente en el Distrito Capital.

5. COMPETENCIA:

Decreto ley 1421 de 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

3. IMPACTO FISCAL:

El presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal pero el mismo puede ser cubierto con los recursos dados en el presupuesto al Jardín Botánico en programas como Bogotá bien alimentada que cuenta con $1.650.000.000 y Planificación y fomento de la arborización de la ciudad, para un mejor hábitat con $8.111.397.000, dineros que constituyen recursos necesarios para empezar a implementar el programa en el presente año.

CARLOS ORLANDO FERREIRA

MARÍA ÁNGELICA TOVAR RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN

FERNANDO LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1993.

Acuerda

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un programa distrital de arborización frutal urbana en Bogotá D.C., orientado a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y generar una nueva fuente alimentación para los menos favorecidos.

Artículo 2. Estudio. Para la implementación del Acuerdo se hace necesario que el Jardín Botánico José Celestino Mutis realice los estudios científicos necesarios para determinar que especies de árboles frutales se adaptan al clima y ambiente capitalino.

Parágrafo 1. El estudio tendrá que cumplir con las siguientes características que determinen la escogencia de una u otra especie de árbol frutal:

  • Adaptación climática.
  • Desarrollo ontogénico.
  • Resistencia a la heladas, sequias y convivencia.
  • Medidas y consistencia de los troncos y ramas.
  • Forma, color posición, inserción en el tallo.
  • Tamaño de las hojas.
  • Periodicidad vegetativa, vistosidad
  • Duración de las floraciones y frutos.
  • Fecundidad de las semillas.
  • Inmunidad a los hongos, insectos, líquenes, la tendencia de producir hojarasca.
  • Longevidad

Parágrafo 2. El Jardín Botánico cuenta con 6 meses a partir de la vigencia del Acuerdo para realizar el estudio.

Artículo 3. Arborización. Una vez realizado el estudio y determinadas las especies frutales aptas al clima y ambiente capitalino, el proceso de arborización será ejecutado de forma coordinada por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y el IDRD.

Parágrafo 1. El proceso de arborización frutal urbana tendrá que empezarse a ejecutar 3 meses después de realizado el estudio de qué trata el artículo 2 del presente Acuerdo.

Parágrafo 2. Las especies de árboles frutales aptas serán suministradas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis para que se lleve a cabo el proceso de arborización.

Artículo 4. Densidad. La densidad de la arborización frutal, se realizará con fundamento en los criterios establecidos por el Jardín Botánico José Celestino Mutis, con una relación mínima de 1 árbol frutal por cada 100 metros cuadrados de zona verde.

Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2009

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 DANE (2007), Censo 2005-2006, Bogotá, Colombia, 18 de noviembre de 2007.

2 www.secretariadeambiente.gov.co

3 www.drgdiaz.com/eco/salud/contaminacionenbogota.shtml

4 CARTER, Jane. The Potential of Urban Foresty in Developing Countries. FAO Roma 1993, pág., 3.

5 BOGOTÁ. JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS. Documento Preliminar lineamientos de política pública para la agricultura urbana Bogotá D.C., pág., 6.

6 www.fao.org

7 Ibidem, BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, pág., 10.

8 DAMA. Guía de Árboles de Santa Fe de Bogotá. Colección 3er milenio.