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Proyecto de Acuerdo 58 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 058 DE 2009

"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO DISTRITAL DE DONACION DE ELEMENTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la sociedad actual, nadie duda de los beneficios que trae consigo la práctica deportiva para el desarrollo integral de las personas, pues ayuda a desarrollar habilidades en el ser humano como el aprendizaje, el desarrollo físico, intelectual y psicomotor, la autoestima, la movilidad, la confianza en sí mismos, la convivencia y la integración, entre otros elementos. Por consiguiente, estudios realizados, han concluido que durante los últimos años la actividad deportiva, activa y pasiva, se ha convertido en el fenómeno cultural que goza de un importante número de seguidores sin distinciones de edad, religión, nacionalidad, raza, idioma, sexo, condición social o corriente política; su capacidad de convocatoria garantiza ser una de las actividades más importantes y vinculantes que puedan darse hoy día y que se ha convertido en el medio para comunicar y transmitir las bondades de una mejor forma de vida sana.

Sin embargo, a pesar de la concientización de la población bogotana de realizar una práctica deportiva, no hay que olvidar que los niveles de sedentarismo es una problemática de índole mundial, pues cifras reportadas en estudios recientes indican que en Bogotá los estratos 2 y 4 de la ciudad, son los más inactivos; mientras que el estrato 3 un 16.3% usan regularmente la bicicleta y el 42 % de los ciudadanos menciona la falta de tiempo para dejar a un lado el ejercicio y la recreación deportiva; mientras que los médicos no se cansan de recomendar a las personas realizar una actividad deportiva donde los adultos deben realizar por lo menos 30 minutos de actividad física diaria y los niños 60 minutos, de manera continua o acumulada.

Así mismo, estadísticas reportadas por la Organización Mundial de la Salud, estima que sólo un 12% de los adultos bogotanos práctica algún tipo de actividad física mientras el 64 % de las personas entre 18 y 64 años no lo hacen, aumentando así el porcentaje de muertes asociadas al sedentarismo.

Tales circunstancias han impulsado a las entidades de la Administración Distrital a fomentar y promover actividades deportivas para los ciudadanos de la Capital, donde se comprometen a trabajar por la erradicación del sedentarismo para mejorar la salud y las condiciones de vida en la ciudad, pues el sedentarismo se considera un problema de salud pública y las intervenciones de la Administración deben ser una prioridad a largo plazo continuando con estrategias agresivas de concientización y ofertas de uso del tiempo libre como las que maneja el IDRD a través de su programa Muévete Bogotá, Recreovías, entre otros.

Finalmente, esta iniciativa busca contribuir en promocionar que los niños, jóvenes y adultos que no cuentan con los medios necesarios para la adquisición de dichos elementos deportivos para realizar y practicar las diferentes actividades recreativas, tengan la oportunidad de acceder a estos mediante esta propuesta de proyecto de crear un banco de donación de elementos deportivos y recreativos.

De igual manera, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, el Sistema Distrital de Deportes en conjunto con las Alcaldías Locales, realizarán los esfuerzos de acompañamiento a las comunidades en sus iniciativas con la dotación de implementos y elementos para la práctica deportiva–recreativa y estos esfuerzos deben culminarse, aprovechando la experiencia, en la adopción de los sistemas que contribuyan a lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia.

I. ANTECEDENTES

Esta iniciativa ha sido presentada en el año 2008 en Febrero, Junio y Septiembre (P.A. Nº 15, 354 Y 595), donde los diferentes ponentes han realizado algunas consideraciones y observaciones al articulado, las cuales se han tenido en cuenta para la elaboración de esta nueva versión. Asimismo, los ponentes expresan apoyo y respaldo con ponencia positiva a este proyecto ya que es conveniente para la ciudad y no requiere una erogación presupuestal.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Hacienda Distrital y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través del Instituto de Recreación y Deporte enviaron conceptos que expresan que esta iniciativa tiene viabilidad jurídica y financiera.

Así mismo, teniendo en cuenta la importancia de este tema deportivo de incentivar, apoyar, promover e impulsar la recreación de los niños, jóvenes y adultos en el Distrito Capital y revisando los antecedentes que existen en esta Corporación, se encontró que en el año 2003, fue presentada una iniciativa similar por el H.C. Jairo Enrique Calderón Carrero, en el cual proponía en su momento "…crear el banco de implementos deportivos en Bogotá D.C" proyecto que nunca tuvo ponencias y por tramite fue archivado y a la fecha no ha existido ninguna otra iniciativa similar a esta por parte de los colegas de esta corporación.

Por lo expuesto anteriormente y retomando mis experiencias personales y profesionales y además coincidiendo con mis propuestas expresadas en la pasada campaña política veo la importancia y la necesidad de seguir apoyando y sacando adelante estas iniciativas que considero son indispensables para el desarrollo del ser humano y en el crecimiento cultural, social, deportivo de nuestra capital.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa que se presenta nuevamente a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, busca Crear el Banco Distrital de Donación de Elementos Deportivos y de Recreación el cual funcionará como instancia para que se integre como una estrategia al proceso de desarrollo del Sistema Distrital de Deportes (Acuerdo 107 de 2003) que se enmarca dentro de las acciones encaminadas a apoyar, promover e impulsar la recreación de los niños, jóvenes y adultos en el Distrito Capital, mediante el ejercicio de actividades deportivas y recreativas por medio del préstamo de implementos requeridos para la práctica y recreación de estas actividades, contemplados dentro de la Constitución Nacional de Colombia y el programa de Gobierno Distrital del Alcalde Mayor de Bogotá como ejercicio de los derechos y deberes todos los ciudadanos.

III. FUNDAMENTO JURIDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Ley 181 de 1995, Ley 912 de 2004, Decreto-Ley 1421 de 1993, Acuerdo 107 de 2003.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Carta Política de 1991 establece dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y el deporte de la siguiente manera:

…"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

"ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

…"ARTÌCULO 52. <Artículo modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

…"ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

2.2. LEY 181 de 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en los artículos introductorias, que rezan:

"ARTICULO 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

…"ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

… 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

…12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

…17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

…"ARTICULO 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica…".

…"ARTICULO 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

2.3. LEY 912 de 2004

De otro lado, existe la Ley 912 de 2004 la cual institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física y expresa:

"ARTÍCULO 1o. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año."

"ARTÍCULO 2o. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física."

"ARTÍCULO 3o. El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte".

2.4. DECRETO - LEY 1421 DE 1993

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

…"ARTICULO 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

2.5. ACUERDO DISTRITAL Nº 107 DE 2003

Así mismo, existe esta norma que crea el Sistema Distrital de Deportes y que es la base para integrar esta propuesta de proyecto y que contempla lo siguiente:

"Artículo 1º.- Crease el Sistema Distrital del Deporte, que es el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad."

"Artículo 2º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos."

"Artículo 3º.- El Sistema Distrital del Deporte tiene entre otros, los siguientes objetivos:

  • Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
  • Asegurar la practica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.
  • Desarrollar las estrategias y acciones que posibiliten desarrollar la excelencia en los deportes de alto rendimiento."

"Artículo 4º.- El sistema Distrital del Deporte articulará la actividad deportiva en las siguientes esferas:

  • Deporte para todos.
  • Deporte en los centros de enseñanza.
  • Deporte para altos logros o de alto rendimiento."

"Artículo 5º.- El Sistema Distrital del Deporte deberá hacer explícita la información referida a los criterios para el acceso, espacios y escenarios disponibles, costos, instituciones, requerimientos de edad, sexo y demás elementos necesarios para la adecuada organización y práctica del deporte."

"Artículo 6º.- Hacen parte del Sistema Distrital del Deporte, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la Secretaría de Educación Distrital, las ligas deportivas, las escuelas de deportes, los comités locales de deporte, los clubes deportivos, clubes promotores, clubes escolares, la Secretaría de Salud Distrital, los centros de acondicionamiento y preparación física, las cajas de compensación familiar y en general, los entes que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre."

"Artículo 7º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, presidirá el Sistema Distrital del Deporte y brindará el apoyo necesario para diseñar y reglamentar el presente acuerdo…"

IV. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo..", por lo tanto cabe señalar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas adicionales a las creadas en el Acuerdo 107 de 2003 "Sistema Distrital de Deportes", a las aprobadas en el presupuesto 2008 y a las propuestas dentro de los programas de inversión social incorporadas dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor 2008-2012" incluidas en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y las respectivas Alcaldías Locales – UEL, en sus respectivos programas de inversión social y así lo ratifica la Secretaria de Hacienda en su concepto Nº 2008ER63755 emitido el pasado junio de 2008.

V. CONCLUSIONES

Por lo anterior, dejamos a consideración de los Honorables Concejales el estudio y aprobación de esta propuesta que tiene como fin primordial la Creación del Banco Distrital de Donación de Elementos Deportivos y de Recreación el cual funcionará como instancia para que se integre como una estrategia al proceso de desarrollo del Acuerdo 107 de 2003 que crea el Sistema Distrital de Deportes, con el fin de fortalecer y apoyar el cumplimiento de este y de incrementar en la ciudadanía los índices de la practica de alguna actividad deportiva en el Distrito Capital dentro de sus localidades respectivas en especial las que cubren los estratos 1 y 2.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CESAR ACOSTA A.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO DISTRITAL DE DONACION DE ELEMENTOS DEPORTIVOS Y DE RECREACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y con el propósito de materializar las disposiciones del Acuerdo 107 de 2003

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- Creáse el Banco Distrital de Donación de Elementos Deportivos y de Recreación; con el objeto de apoyar y estimular las prácticas recreativas y deportivas, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social, la integración comunitaria y la formación de cultura ciudadana.

ARTÍCULO 2.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD- será la entidad responsable del almacenamiento y administración de estos elementos deportivos y recreativos.

ARTÍCULO 3.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD- y las Alcaldías Locales de la ciudad, adelantarán campañas de promoción y divulgación, que promuevan la cultura deportiva de tal forma que toda la ciudadanía conozca el objeto del Banco de Donación de Elementos Deportivos y pueda hacer uso de estos implementos.

ARTÍCULO 4.- Al momento de reglamentarse el presente Acuerdo se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1. Ciudadanos y deportistas que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2. Así mismo, se atenderá los estratos 3 y 4 una vez cubierta la población mencionada anteriormente.

2. Poblaciones vulnerables y minoritarias de niños y niñas hijos de madres cabeza de familia, desplazados, reinsertados, discapacitados y en situación de abandono.

3. La voluntad del donante que realizo la respectiva donación al Banco de los elementos deportivos y recreativos.

ARTÍCULO 5.- La Administración Distrital en coordinación con el Sistema Distrital del Deporte y las Alcaldías Locales reglamentarán las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los…. días del mes de… del año dos mil ocho (2008).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.