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Proyecto de Acuerdo 60 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 060 de 2009

PROYECTO DE ACUERDO Nº 060 de 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS AL INTERIOR DE LA CICLOVIA DEL DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo crear el programa de competencias deportivas al interior de la ciclovía del Distrito Capital como instrumento idóneo para el fomento del deporte en los capitalinos y aprovechamiento del tiempo libre en actividades lúdicas.

2. JUSTIFICACION

La actividad física o deporte "es todo tipo de movimiento voluntario planificado e intencionado y repetitivo que persigue la mejora o el mantenimiento de una buena condición física y psíquica"1

El deporte es necesario para la vida de todo ser humano ya que una persona que realice actividad física por lo menos dos veces a la semana tendrá una vida más saludable que otra que no la realice.

Así mismo, el deporte genera en las personas que lo practican un espíritu de competencia que se traduce en "acciones orientadas al desarrollo humano, a mejorar la calidad de vida y formar parte importante y determinante de la socialización, salud y educación de los individuos"2. La competencia es sinónimo de logro, superación y constante sacrificio para alcanzar objetivos personales o colectivos ya propuestos.

Se debe ser conciente de los constantes cambios que el mundo actual exige a los seres humanos en general, ya que la lucha por la supervivencia hace que el tiempo se convierta solo en dinero y se deje a un lado la salud mental y física de las personas, trasladando la parte competitiva a un ámbito económico y no a un ámbito deportivo y recreativo que garantice un desarrollo excepcional del ser.

Por ello la presente propuesta pretende fomentar un espíritu de competencia deportiva en los capitalinos como una alternativa plena para la estructuración de valores, aprovechamiento del tiempo libre e integración deportiva.

Estas competencias tendrían como escenario, las rutas de ciclovia del distrito capital idóneas para la realización de este tipo de eventos, "ya que su infraestructura permite que cerca de un millón (1.000.000) de usuarios salgan de manera segura de sus casas a practicar diferentes tipos de actividad física"3, y se desarrollaran entre los deportes que se practican con mayor frecuencia al interior de la misma.

CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

Este programa traerá grandes beneficios para la ciudad y sus habitantes, ya que permitirá que la ciclovía bogotana sea visitada por una mayor numero de ciudadanos y que sea utilizada como escenario para la formación o potencialización de futuros deportistas de alto rendimiento. Esto quiere decir que las competencias deportivas podrán ser semilleros de nuevos deportistas y o lugares para el entrenamiento de los ya existentes sin alejar el ámbito recreativo.

Un estudio realizado por la Universidad Nacional en diciembre de 2005, indica la necesidad de algunos servicios adicionales en la ciclovía expresada por la mayoría de usuarios, siendo los más solicitados: asistencia médica (98 %), sanitarios (89 %), cicloparqueaderos y teléfonos (81 %), zonas de recreación (84 %) y descanso (81 %). Por otro lado, los servicios ofrecidos por terceros, como la venta de algunos productos, no son utilizados por el 23 % de usuarios si bien sólo una minoría les asigna una mala calificación.

Indudablemente las Administraciones Distritales pasadas han dando respuesta a lo anterior, haciendo un esfuerzo incalculable por desarrollar programas al interior de la ciclovia que permita mejorar las condiciones de vida de los bogotanos, tales como: recreovías, puntos veterinarios, módulos de venta, deporte extremo, puntos infantiles, baños, estaciones de servicio etc.… Sin embargo no existe un programa que promueva en los capitalinos un espíritu de competencia sana y de integración deportiva, objetivo principal de esta propuesta.

La actual Administración a través del plan de desarrollo Bogotá Positiva y el programa "Bogotá viva" promueve. "Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad"4.

El Instituto Distrital para la recreación y el Deporte será la entidad promotora para la gestión de este programa, ella definirá lo concerniente a la logística del proyecto que garantice la buena realización del mismo sin obstaculizar la movilidad distrital, previa coordinación con la Secretaria de Movilidad Distrital.

De todo lo dicho hasta ahora puede advertirse la importancia de la Ciclovía para la ciudad como elemento de su identidad y además como actividad recreativa y deportiva de la mayor importancia. La Ciclovía es uno de los mayores orgullos del Distrito por lo que resulta importante propender siempre por su mejoramiento y por ajustar todos aquellos detalles que eleven la calidad del servicio. En este sentido, el presente Proyecto de Acuerdo pretende la creación de un programa que promueva la competitividad en los ciudadanos como elemento para mejorar la calidad de vida de los mismos.

Así mismo alimentar y fortalecer la ciclovía para que forme parte en la vida de los Bogotanos como espacio para el reconocimiento de logros y superación personal.

BREVE HISTORIA DE LA CICLOVIA5

Luego de iniciar experimentalmente el 15 de diciembre de 1974 con el cierre de las carreras 7y 13, desde el centro de la ciudad hasta la calle 72, en 1976 la alcaldía de Bogotá creó las Ciclovías por medio de los decretos 566 y 567 y estableció cuatro rutas: Los circuitos Salitre-Ciudad Universitaria, Olaya – El Tunal, Parque Nacional – Funicular y Circuito del Norte.

* El 26 de septiembre de 1982 el Departamento de Transito y Transporte puso a disposición de la ciudadanía durante 6 horas, la vía de la Circunvalar o Paseo del Libertador entre el parque Nacional y la estación Funicular y la calzada occidental de la carrera 7 desde la calle 39 hasta la calle 72. En ese entonces la Ciclovía sumó 54 kilómetros que se redujeron a 24 en 1995.

* En 1995 el IDRD analiza los tramos existentes a lo largo de los 24 kilómetros y el 17 de marzo de 1996 se hizo efectivo el convenio con la implementación de un circuito de 81 kilómetros. El programa pasó de 81 kilómetros a 121, ampliando rutas ya existentes y creando otros anillos como la carrera 9 y calle 147, la carrera 15 y calle 72, la conexión de la carrera 50 entre avenida Américas y parque Simón Bolívar, Bosa, Yomasa y por último la ampliación de la avenida Boyacá desde la calle 127 hasta la calle 170.

IMPORTANCIA DE LOS CAMPEONATOS DEPORTIVOS

"Shone (2001:4) define los eventos en general como "fenómenos que surgen de ocasiones no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener o retar la experiencia de un grupo de personas". Como deriva de esta definición, un evento puede pertenecer a varias tipologías de actividades humanas (ocio, personal, cultural u organizativa), siendo el deporte una de ellas"6.

Competir deportivamente, permite que el ser encuentre en si mismo un potencial para el enriquecimiento personal, que haya una integración social y por ende fomenta la salud física y mental de las masas sin alejar la parte recreacional.

En un ámbito psicológico, la creación de este programa traería en los bogotanos grandes beneficios como

  • Autoestima
  • Sentido de la Vida
  • Interés por el deporte
  • Satisfacción personal
  • Integración social
  • Logro de meta personal
  • Atracción por la competencia
  • Aptitud física

Por lo anterior Las competencias deportivas al interior de la ciclovía permitirá que la ciudadanía crezca en materia de valores, necesario para el fortalecimiento de una cultura ciudadana y recreacional.

3. MARCO JURIDICO

3.1. CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Nacional al referirse al estado Social de Derecho señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y deporte de la siguiente manera:

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

3.2. LEY 181 DE 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos en sus artículos introductorios, así:

"ARTICULO 1. Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2.  Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

3.  Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

 

5.  Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte, y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

ARTICULO 5. Se entiende que:

La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del tiempo libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación sicobiológica...".

ARTICULO 17. El deporte formativo y comunitario hace parte del sistema nacional del deporte y planifica, en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional, la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL

Decreto 1421 de 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de "003 en su art. 7°, que establece que "… en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explicito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.." por lo tanto cabe señalar que la presente iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, toda vez que no habría que incurrir en ningún gasto adicional, pues el personal con que cuenta el programa de Ciclovías de Bogotá maneja principalmente Bachilleres Auxiliares en desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, así como Policía Metropolitana, incluyendo Bachilleres Auxiliares, Policía de Turismo y Patrulleros contemplados en el programa recreación vital desarrollado por el Idrd.

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1º y 19 del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1. Créese el programa de competencias deportivas al interior de la ciclovía del distrito capital como instrumento idóneo para el fomento del deporte en los ciudadanos y aprovechamiento del tiempo libre en actividades lúdicas.

ARTICULO 2. El Instituto Distrital para la Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaria de Movilidad, reglamentarán todo lo relacionado con la implementación, instrumentación y administración del programa.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=8088

2 http://www.tiquicia.com/columnas/deportes/014q20401.asp

3http://www.elsantafesino.com/la-region/2004/02/07/2122

4 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681

5 Historia de la Ciclovía. Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

6 http://olympicstudies.uab.es/pdf/WP086_spa.pdf