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Proyecto de Acuerdo 61 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 061 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS EN EDUCACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CARGO DEL DISTRITO CAPITAL PARA LOS DEPORTISTAS QUE LO REPRESENTEN EN COMPETENCIAS Y EVENTOS DEPORTIVOS NACIONALES E INTERNACIONALES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

Uno de los aspectos por los que más puede llegar a destacarse un país, es por su nivel de rendimiento deportivo, medido a través de los logros obtenidos en materia competitiva. Lo cual sirve igualmente para dimensionar el apoyo institucional que recibe el deporte en cada país, pues a mayor apoyo tanto al deporte, como a los deportistas individualmente considerados, serán mayores los logros obtenidos.

En el mismo sentido, resulta claro el trato prioritario que dentro de los planes, programas y proyectos de las políticas públicas debe dársele al deporte.

La Ley 181 de 1995, dicta disposiciones tendientes al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y crea el Sistema Nacional del Deporte, igualmente define el Deporte como la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Por tanto, se entiende que el deporte es tal actividad que necesita protegerse, regularse y ejecutarse no solo por virtud de la voluntad legislativa, sino por expreso mandato constitucional.

En Colombia, desafortunadamente el tema no ha sido tratado con la prelación que merece, las políticas en materia de deporte son deficientes y precarias, lo cual ha impedido el desarrollo del deporte de alto rendimiento, y de nivel competitivo en nuestro país.

En efecto, tras un estudio de la situación del deporte realizado con ocasión de la elaboración del Plan Nacional del Deporte, se estableció que en Colombia hay un total de 43 Federaciones Deportivas registradas oficialmente, conformadas a su vez por Ligas, con la excepción de las de automovilismo, karts y golf, las cuales están conformadas por clubes.

No obstante, tal número no implica un cubrimiento nacional, pues sólo 17 Federaciones de las 43 tienen presencia en más de 15 departamentos, teniendo presente que hay una liga por departamento. Particularmente deportes como el fútbol, el fútbol de salón, el tejo, el atletismo, el baloncesto y el voleibol presentan una mayor cobertura por su popularidad en el orden nacional. Sin embargo, en el otro extremo se encuentran las Federaciones de los deportes de élite como el bridge, vela, squash, esgrima, esquí y ecuestre, las cuales hacen presencia en menos de 10 departamentos.

Otro de los lamentables problemas del Sistema Nacional de Deporte es la precariedad de la información con que cuenta. En efecto, tal información permite identificar el número total de deportistas de cada Federación, más no el número de ellos diferenciado por categoría, o por género, o por modalidades deportivas. Sin ello no es posible adelantar planes dirigidos al deporte de alto rendimiento, ni identificar las reservas estratégicas de deportistas para el medio y largo plazo.

Este tema de las reservas resulta de vital importancia, sobretodo si te tiene en cuenta el ejemplo comparado, pues en otros países en que se apoya más el deporte, se planifica sobre un promedio entre los 8 y los 12 años el tema del alto rendimiento. El mismo Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES, identificó que en el 57.14% de las Federaciones Deportivas, no existe una relación nominal de la reserva deportiva en categorías menores e infantiles, con su respectiva proyección al deporte de alto rendimiento.

De igual forma, tal y como lo denota el Plan Nacional del Deporte, no se cuenta con estrategias ni mecanismos adecuados que permitan encadenar el proceso del deporte formativo con las perspectivas del alto rendimiento.

En materia operativa y organizacional todo lo anterior denota las deficiencias, sin embargo, resultan más visibles en materia de resultados deportivos. Bien es sabido, que en materia deportiva lo más significativo son los resultados, pues son el medidor de la calidad del deporte y de los deportistas.

Respecto de los logros deportivos, puede observarse que ellos son deficientes, sobretodo en Juegos Olímpicos. En efecto, Colombia ha participado ininterrumpidamente en tal evento desde 1936, y hasta las justas de Pekín en el 2008, únicamente ha obtenido 11 medallas olímpicas, de las cuales tan solo 1 es de oro.

Por su parte en las competencias del orden regional, tales como Juegos Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Bolivarianos y Suramericanos, los resultados son igualmente deficientes. Podrían destacarse como única excepción, los Juegos Centroamericanos y del Caribe celebrados en el año 2006 en la ciudad de Cartagena, juegos en los cuales la delegación colombiana obtuvo numerosas preseas dentro de las justas, particularmente en levantamiento de pesas, tiro y patinaje, recordando que este último ha tomado gran fuerza en los últimos años, al punto de convertirse en el deporte colombiano que más reconocimientos y glorias ha obtenido para el país, posicionándose incluso como campeón del mundo.

En materia de Juegos Nacionales, y en el caso concreto del Distrito, hasta los juegos de Boyacá – Nariño celebrados en el año 2000, Bogotá nunca había obtenido el primer puesto, siendo siempre superado por los departamentos de Antioquia y Valle, tal fenómeno solo cambio con los Juegos Nacionales celebrados en Bogotá en el 2004, año en que mejoró su desempeño y obtuvo el primer puesto.

Detrás de todas las deficiencias diagnosticadas en materia de deporte, puede destacarse como causa principal, la pobre financiación con la que cuenta el Sistema Nacional. Aunado a ello, puede observarse que no ha habido un acercamiento efectivo al sector privado y a la sociedad para que contribuyan a la financiación y apoyo del deporte, particularmente el de alto rendimiento.

En el mismo sentido, por no haber una identificación de los distintos actores del sector, la financiación se ha hecho de forma dispersa sin precisar los objetivos reales de la misma.

En el caso particular de los municipios puede observarse que estos han realizado grandes esfuerzos por aumentar los recursos propios de financiación, mientras que de forma lamentable, cada vez en mayor medida disminuyen las transferencias nacionales para tales efectos.

Todo lo anterior demuestra la falta de planificación a nivel general en el Sistema y la inexistencia de una política de Estado para el deporte de alto rendimiento, entendido este por virtud de la definición legal como la práctica deportiva de organización y nivel superiores, la cual comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Tampoco hay un sistema efectivo de preparación y entrenamiento deportivos, gracias a la falta de apoyo a los deportistas; hay deficiencia "en la búsqueda de talentos deportivos, su correcta formación deportiva y educación integral"1; y finalmente hay que advertir que hay deficiencia de profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, los cuales son requeridos para el óptimo desarrollo del deporte de alto rendimiento.

2. NECESIDAD DE APOYO A LOS DEPORTISTAS

Tras el análisis de todo lo anterior, debe concluirse que el apoyo a los deportistas debe ser uno de los principales objetivos de la política pública en materia de deporte, pues el rendimiento de aquellos dependerá de las condiciones en que se desarrolle su formación, no solo la deportiva, sino también su formación integral.

En este orden de ideas, la legislación ha tratado de establecer ciertos parámetros en cuanto al apoyo, la financiación y los subsidios que pueden ser otorgados a los deportistas, no obstante, tales esfuerzos plasmados en el papel, se quedan cortos en la realidad.

En efecto, la Ley del deporte, Ley 181 de 1995, en los artículos 36 y siguientes, trata el tema de la seguridad social y estímulos para los deportistas, dentro de los cuales establece una serie de beneficios asistenciales, educativos y económicos.

No obstante lo anterior, tales estímulos son altamente restringidos, toda vez que únicamente serán beneficiarios los deportistas medallistas en categorías oro, plata o bronce, en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales, reconocidos por Coldeportes, y solo durante el término que se mantengan como titulares del respectivo reconocimiento, demostrando además ingresos inferiores a 5 salarios mínimos legales vigentes.

En el mismo sentido, la Ley General de Salud refiriéndose a los deportistas destacados de escasos recursos, consagra que el "Gobierno Nacional mediante reglamentación previa podrá garantizar las pensiones de los deportistas de escasos recursos, que obtengan medallas en los juegos olímpicos de verano del Comité Olímpico Internacional y en los campeonatos mundiales. El monto de la pensión no podrá exceder de tres salarios mínimos mensuales y adicionalmente deberán cumplir con los requisitos para adquirir el mencionado derecho de acuerdo con la ley".

Como puede observarse, esta disposición es aún más restringida, pues no solo exige menores ingresos, sino que además exige el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para adquirir el derecho. Tal disposición resulta inane, pues en realidad no se está creando ningún tipo de beneficio adicional para los deportistas, por el contrario, se mantienen las condiciones generales del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.

La anterior normatividad, es de carácter nacional, así como las Resoluciones expedidas por el instituto Colombiano de Deporte – Coldeportes referidas al tema, más lo que resulta preocupante es la falta de regulación a nivel distrital. Pues bien, en el Distrito no hay una normatividad específica que determine cuales serán las políticas, programas, planes y proyectos en materia de apoyo a los deportistas.

Es claro que la ciudad viene realizando esfuerzos a efectos de ampliar la financiación y recursos del Sistema a nivel distrital, más estos recursos se vienen destinando en mayor medida al reforzamiento y construcción de infraestructura y no al apoyo de los deportistas individualmente considerados, desatendiendo sus necesidades de formación deportiva y formación integral. Por otro lado, al igual que en el ámbito Nacional, no hay acciones efectivas en materia de reservas deportivas, ni de cultivo de los deportistas en las categorías de menores y juveniles a efectos de la proyección a futuro de estos.

El apoyo otorgado a los deportistas se refleja de manera directamente proporcional en el rendimiento de estos, pues si estos, además de un entrenamiento deportivo idóneo, realizado por los profesionales idóneos, cuentan con un cubrimiento integral de sus necesidades básicas, tal rendimiento se potenciará logrando óptimos resultados.

Lo anterior resulta apenas obvio, pues en materia de deporte de alto rendimiento y deporte competitivo, no solo influyen las condiciones físicas del deportista, sino también la condiciones mentales generadas por su ambiente social y familiar, las cuales permitirán el máximo rendimiento si tales se encuentran en armonía.

Al tener necesidades básicas insatisfechas, se generan una serie de preocupaciones que repercuten directamente en las condiciones físicas del deportista, y por ello en su rendimiento.

Por otro lado, se debe garantizar a los deportistas el acceso a la educación, a efectos de que cultiven y desarrollen positivamente todas las esferas de su personalidad, sin limitar su formación únicamente al ámbito deportivo.

Es por ello que se debe apoyar la educación de los niños y jóvenes deportistas, pues ello implica contribuir con su formación y además dotarlos de herramientas útiles al momento en que por decisión propia o razones de cualquier índole, decidan retirarse de la práctica deportiva.

No son pocos los lamentables casos de glorias del deporte colombiano, que han llegado al término de sus vidas en condiciones deplorables, viviendo prácticamente en la indigencia, sin otra opción que acudir a la caridad, lo anterior no solo por la falta de apoyo y de acciones a favor de ellos, sino además por la falta de educación de estos deportistas, la cual no les permitió continuar una vida productiva al término de su carrera deportiva.

En el mismo sentido, es necesario garantizarles a los deportistas el acceso a la seguridad social de manera gratuita, o cuando menos altamente subsidiada, toda vez que su estado físico debe preservarse de la mejor manera posible mientras ejercen la práctica deportiva, sin que ello les reporte costos adicionales, pues resulta apenas lógico que, por citar un ejemplo, los deportistas que representan al Distrito en competencias de cualquier índole, en vez de tener que destinar recursos propios para atender sus necesidades en cuanto a seguridad social, tengan tales necesidades cubiertas en razón del aporte que su actividad deportiva implica para la ciudad. Dentro de tales aportes, pueden destacarse los reconocimientos obtenidos por la ciudad a nivel nacional e internacional, así la creación de identidad y orgullo ciudadano.

3. OBJETO DEL PROYECTO

De conformidad con todos los argumentos anteriormente expuestos, la pretensión de la presente iniciativa, es la de crear la obligación a cargo del Distrito de proveer de manera gratuita, seguridad social en salud y educación básica primaria y secundaria a los deportistas que lo representan en competencias de nivel nacional e internacional como miembros de la delegación Distrital.

Además, se busca que la Administración Distrital realice convenios con Instituciones de educación superior de los sectores público y privado, con el fin de obtener priorización en el otorgamiento de cupos para los deportistas y la concesión de beneficios tales como descuentos en la matrícula universitaria, y becas focalizadas a los deportistas, que queden sujetos al sistema de rendimiento académico que la institución determine.

Lo anterior obedece al principio de solidaridad en el sentido de que los deportistas distritales, quienes llenan de logros, reconocimientos y orgullo a la ciudad, obtengan en cierta medida una retribución, cual es el cubrimiento en materia de educación y seguridad social en salud, a efectos de satisfacer sus necesidades básicas en tales ámbitos para maximizar su rendimiento deportivo y contribuir, tanto como ello sea posible, a la integralidad de su formación.

Adicionalmente, debe aclararse que si bien existe una serie de subsidios y ayudas para los deportistas, ella se reduce únicamente a aquellos que efectivamente hayan obtenido reconocimientos por ocupar los primeros puestos, entiéndase como medalla de oro, plata o bronce, en los campeonatos nacionales, internacionales o mundiales avalados por el Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES. Tal limitación no consulta la equidad bajo el entendido de que todos los deportistas integrantes de una delegación, sea ésta municipal, distrital, departamental o nacional, son deportistas consagrados que se han destacado dentro de su respectiva disciplina, y que han cosechado logros suficientes como para representar el lugar en el cual han crecido como deportistas.

Conforme a ello, y en el caso particular del Distrito Capital, este debe procurar por el apoyo a sus deportistas, cuales son, todos aquellos pertenecientes a las delegaciones de Bogotá, independientemente de las preseas obtenidas por ellos, atendiendo más al potencial y a la proyección del deportista, que las solas cifras, las cuales de manera aislada no constituyen un indicador de rendimiento o calidad.

4. MARCO JURIDICO

4.1. CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Nacional al referirse al estado Social de Derecho señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, los siguientes derechos:

"ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

On Off

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley…".

"ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

"ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

4.2. LEY 181 DE 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos así:

"ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

… 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

"ARTÍCULO 4. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo…".

"ARTÍCULO 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

…Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos…".

"ARTÍCULO 44. Coldeportes en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma…". (Subrayado fuera de texto).

4.3. DECRETO-LEY 1421 DE 1993

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta que la iniciativa busca ampliar de manera gratuita el cubrimiento en salud y educación a la totalidad de los deportistas que integran las delegaciones distritales en las diferentes modalidades deportivas, sin ningún tipo de distinción fundada en el nivel socioeconómico.

Por virtud de la Ley 1122 de 2007, el aporte obligatorio para al sistema de seguridad social en salud es del 12.5% del ingreso base de cotización del empleado; razón por la cual el Distrito Capital incurriría en un gasto fiscal cercano a los $440 millones de pesos anuales para el cubrimiento de aproximadamente 589 deportistas2. Este rubro estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte dentro del programa "Recreación y Deporte para todos y todas".

Sin embargo, cabe aclarar que esta cifra puede varias de acuerdo con el número de deportistas que sean enviados como representantes del Distrito Capital en los diferentes eventos deportivos a que asistan.

Por su parte en materia de educación básica primaria y secundaria, la Administración Distrital a través de la Secretaría de Educación Distrital habilitará los cupos escolares en las Instituciones de Educación Distrital requeridos por los deportistas representantes del Distrito Capital, a efectos de que estos tengan prioridad en el acceso a la educación por ser embajadores de nuestra ciudad en los diferentes eventos deportivos. La Secretaría de Educación asumirá los costos por concepto de matrícula y pensiones que eventualmente llegare a generar la iniciativa anteriormente descrita.

Respecto de la educación superior, la Administración Distrital procurará realizar convenios con universidades del sector privado con el fin de obtener una priorización en el otorgamiento de cupos para los deportistas que menciona este proyecto, así mismo buscará que se concedan descuentos en la matrícula universitaria, o cualquier otra clase de beneficios y que se les ofrezcan becas focalizadas exclusivamente a los deportistas, sujetas al sistema de rendimiento escolar que la institución determine. Es de anotar que la Administración Distrital respecto a este ítem de educación superior, no incurrirá en gastos dentro de su presupuesto ya que su labor es la búsqueda de convenios interinstitucionales.

6. ANTECEDENTES

La iniciativa propuesta fue presentada en las sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo y agosto, bajo las radicaciones 106, 293, 435 y 594 respectivamente. En la primera de tales ocasiones, obtuvo ponencia POSITIVA suscrita por los Honorables Concejales Germán García Zacipa y Severo Correa Valencia, quién en la segunda presentación reiteró junto con el Honorable Concejal Celio Nieves Herrera su apoyo al proyecto, posteriormente los Concejales Álvaro Hernán Caicedo Escobar y Germán García Zacipa profirieron ponencia positiva, finalmente el Concejal Jaime Caicedo presentó ponencia positiva y el Concejal Álvaro Argote presentó ponencia negativa bajo el argumento de no existir concepto favorable de la administración. No obstante, las ponencias hicieron una serie de modificaciones y anotaciones que fueron tenidas en cuenta para la nueva presentación del proyecto y las cuales han mejorado considerablemente su articulado.

7. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia apoyar a los deportistas del Distrito Capital, procurando por el mejoramiento de su calidad de vida el cual se verá reflejado en sus resultados deportivos.

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CESAR ACOSTA A.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numeral 1° del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital proveerá seguridad social en salud de manera gratuita a todos los deportistas que representen al Distrito en competencias y eventos deportivos nacionales e internacionales, integrándolos como categoría de población incluida en el nivel I y II de SISBEN.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital dispondrá lo necesario para que se efectúe la priorización en el otorgamiento de cupos escolares en las Instituciones de Educación Distrital para los deportistas que lo representen en competencias y demás eventos deportivos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital realizará convenios con Instituciones de educación superior de los sectores público y privado, a efectos de obtener una priorización en el otorgamiento de cupos para los deportistas de que habla este Acuerdo. Por medio de tales convenios se buscará la concesión de beneficios tales como descuentos en la matrícula universitaria, y becas focalizadas a los deportistas, sujetos al sistema de rendimiento académico que la institución determine.

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital se encargará de la divulgación de los beneficios otorgados a los deportistas por virtud del presente Acuerdo como mecanismo de estímulo, promoción y fomento de la práctica del deporte competitivo y de alto rendimiento en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidente

Secretaria General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Documento Plan Nacional del Deporte para discusión de Coldeportes Nacional.

2 Esta cifra fue tomada de la ficha técnica de los Juegos Nacionales del 2008, según la cual la Delegación Distrital fue integrada por 589 deportistas.