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Proyecto de Acuerdo 67 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No

"Mediante el cual se implementan controles de consumo de sustancias psicoactivas en los retenes establecidos para los conductores de vehículos públicos y privados en el Distrito Capital

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto la implementación de pruebas de consumo de sustancias psicoactivas en los controles de alcoholemia realizados a los conductores de trasporte público y privado en la ciudad de Bogotá D.C. por parte de las autoridades distritales. El propósito de esta propuesta es generar mecanismos de responsabilidad y control de los conductores y de forma paralela, desestimular el consumo de sustancias psicoactivas.

En primer término se establece el proceso histórico que ha dado las condiciones para la formulación del presente proyecto de acuerdo. En este sentido se incluyen los resultados generados por la implementación de las pruebas de alcoholemia en Bogotá para determinar la necesidad de seguir avanzando en este tipo de políticas y fortalecer el concepto de responsabilidad cívica y los mecanismos de control.

Los avances que se han realizado en Colombia, en relación con el comportamiento que deben tener los conductores de automóviles públicos y privados, ha generado un proceso que mejora las condiciones de seguridad de los conductores y de los peatones. De esta manera se ha logrado la implementación del uso del cinturón de seguridad, de los controles al exceso de velocidad y la utilización de los retenes para controlar a los conductores que manejan bajo el efecto del alcohol, entre otros.

Estos avances han sido fundamentales en el desarrollo de las prácticas ciudadanas, especialmente en el comportamiento al momento de hacer uso de los automóviles. Esta conducta se ha visto influenciada por una serie de políticas dentro de las cuales se encuentra el papel de las autoridades policivas para el control en el cumplimiento de las normas. La formulación de este tipo de políticas pretende reforzar el concepto de responsabilidad ciudadana y normar sobre un tema que aunque es altamente preocupante, aun parece ser oculto. Un ejemplo claro es la aplicación de los controles sobre los conductores que manejan bajo el efecto del alcohol, es así que se presenta la utilización de diferentes herramientas por parte de las autoridades, que aunque aun no representan un cambio significativo en los comportamientos de los Bogotanos, si viene evidenciando las bondades de la aplicación de este tipo de normas.

La implementación de los puestos de control de automóviles para medir el nivel de alcoholemia, refleja el esfuerzo por parte de las autoridades con el objeto de reducir los índices de accidentalidad, como consecuencia de un comportamiento irresponsable. En este sentido desde el año 2005 se han constituido 2.700 puestos de control por parte de la Policía de Bogotá con un total de 28.827 casos de automóviles inmovilizados. Dato estadístico que demuestra el fortalecimiento de esta política y que será analizado a continuación.

Dentro de este comportamiento se presenta una tendencia reflejada en la grafica anterior, ya que el número de comparendos de acuerdo con el grado de alcoholemia se mantiene desde 2005 hasta la fecha, al igual que el número de vehículos inmovilizados.

Así mismo es importante reseñar las cifras de accidentalidad respecto del uso de alcohol. En este sentido la Secretaría de Movilidad público el viernes 10 de octubre de 2008 "gracias a los fuertes controles realizados por la Policía Metropolitana de Tránsito, las cifras de personas muertas en accidentes automovilísticos asociados con el alcohol, bajaron un 18% en los primeros meses del año"1.

Este avance da cuenta de los resultados obtenidos y además se continua trabajando para modificar comportamientos sociales que estaban arraigados en la cultura de los ciudadanos, esta razón sustenta la necesidad de seguir profundizando estrategias de políticas que contribuyan a la protección de la vida de conductores y peatones. Esta clase de normas se consolidan como un agente de persuasión y no de represión, dado que se pretende implementar medidas para que los ciudadanos tomen conciencia del riesgo de conducir bajo efectos del alcohol y otras sustancias psicoactivas.

En la actualidad los controles que hacen en las diferentes vías principales del Distrito Capital, se enfocan en el control de excesos de velocidad y niveles de consumo de alcohol en los conductores, sin embargo no hay medidas para controlar a conductores bajo efectos de diferentes sustancias psicoactivas, las cuales presentan efectos físicos que en muchas ocasiones son difíciles de percibir a simple vista. Por tanto en consonancia con la ley 769 de 2002, es necesario implementar mecanismos técnicos para encontrar niveles de consumo de sustancias psicoactivas en los conductores que son detenidos en los mencionados retenes.

Esta estrategia lanza una propuesta que sirva para generar espacios de prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas y los diferentes niveles de accidentalidad.

Adicionalmente y desde una perspectiva sancionatoria, es importante aclarar que en el código nacional de transito terrestre, presenta dentro de las causas para la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, "la reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente"2. Estableciendo así que el consumo de sustancias psicoactivas o drogas es ilegal al momento de conducir un automóvil.

CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS AL MOMENTO DE CONDUCIR.

En primer termino se deben tener en cuenta los efectos que genera el consumo de sustancias psicoactivas, principalmente sobre el funcionamiento del sistema nervioso central.

El Sistema Nervioso Central (SNC) es el encargado de las funciones mentales superiores, es decir de la conciencia, la memoria, el lenguaje y el pensamiento, por esto es él responsable de la conducción de la vida y las actividades cotidianas de los individuos. En este sentido el adecuado funcionamiento del SNC es fundamental para el comportamiento humano ya que en este sistema se basa la comunicación y la comprensión mental de las personas. Ahora bien, si se tiene en cuenta que "Todas las Sustancias Psicoactivas actúan sobre los neurotransmisores modificando y alterando su funcionamiento natural y por ende el de quienes las consumen"3, se puede deducir que el consumo de estas sustancias, afecta al consumidor de tal forma que bajo los efectos de ellas, varía la forma de actuar y de percibir la realidad.

Específicamente los efectos que causan las diferentes drogas sobre el comportamiento humano se describen de la siguiente manera:

SUSTANCIA PSICOACTIVA

FORMA DE USO

EFECTOS INMEDIATOS

Marihuana y solventes inhalados

Inhalación por vía oral y pulmonar. Los vapores de los solventes y el humo llegan al tejido cerebral en menos de un minuto

Relajación, alteración de la percepción, incoordinación y compromiso de la memoria.

Solventes

Sustancias volátiles que son inhaladas por nariz y boca

Sensación de embriaguez, sopor, relajamiento, alucinaciones y perdida de conocimiento.

Heroína

Inyectada y se inhala en polvo.

Sensación de euforia, sedación, relajación y supresión del dolor.

Éxtasis

Vía oral en comprimidos

Sensación de bienestar generalizado, alucinaciones visuales y táctiles, agitación, aumento del ritmo cardiaco y de la temperatura corporal.

Fuente: periódico el Tiempo, sección Salud y vida. 30 de abril de 2008.

Ahora bien, es fundamental tener en cuenta que el objeto del presente proyecto de acuerdo, obedece principalmente al hecho de que el consumo de sustancias psicoactivas ha aumentado en los últimos años en Bogotá de la siguiente manera:

Gráfica 15. Edad de Inicio de Consumo de Marihuana en las Principales Ciudades

Gráfica 16. Casos Nuevos de Consumo de Marihuana según Edad

Gráfica 19. Casos Nuevos de Consumo de Cocaína en el Último Año según Edad.

Gráfica 20. Edad de Inicio de Consumo de Cocaína en las Principales Ciudades.

Consumo de Sustancias Psicoactivas en Bogotá D.C. Alcaldía Mayor de Bogotá; Bogotá Sin Indiferencia DABS, 2006 Pág. 43

En consecuencia se deben tomar medidas desde la construcción de valores, el trabajo en las entidades educativas, la promoción y construcción de parámetros de vida saludable y desde la sanción. En otras palabras este fenómeno requiere de un trabajo multidimensional, con la consolidación de un ejercicio intersectorial de la Administración Distrital. Si bien es cierto, la Ley no propende por condenar a los consumidores de sustancias psicoactivas como criminales o delincuentes, si se pueden crear normas que lleven hacia la concientización de la ciudadanía desde una perspectiva de responsabilidad, para prevenir este tipo de situaciones de riesgo para los ciudadanos.

En este sentido, se plantea la implementación del presente proyecto de acuerdo como una política enfocada hacia la reducción de daños como consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas. La reducción de daños "apunta a la minimización de los efectos negativos relacionados con el consumo de drogas más que a tratar de eliminar su uso. Tal enfoque acepta que el consumo de estas sustancias persiste a pesar de todos los esfuerzos realizados para combatirlo y se posiciona desde un lugar no-moralista, respetando las diferencias individuales y los derechos humanos. Entiende que hay gente que no puede o no quiere abandonar los hábitos de consumo, por lo que sus objetivos se dirigen en un primer momento a reducir las consecuencias adversas y luego, a evaluar si es posible y apropiado alcanzar la abstinencia"4.

De esta manera se busca con la presente iniciativa obtener un cambio en la mentalidad de las personas ya que a partir de la puesta en marcha de esta política se robustece una reflexión ya iniciada, sobre las consideraciones que deben tener los bogotanos al momento de conducir e ingerir sustancias psicoactivas. Esto como resultado de un fortalecimiento de las creencias de los ciudadanos que se establecen en el diario vivir, en la costumbre y en la cultura ciudadana.

Para poder generar estos cambios se requiere de un trabajo a mediano y largo plazo que se inició con la implementación de las pruebas de alcoholemia en la ciudad y se pretende profundizar con esta medida.

La libre determinación de la personalidad es uno de los elementos protegidos por la Constitución y el sistema jurídico y político en Colombia. Sin embargo esta clase de normas no son contrarias a este principio ya que se establece dentro de unos parámetros de los comportamientos que deben seguir los ciudadanos y que se contempla dentro de la Ley 769 de 2002 en el artículo 26 y 150. En desarrollo de esta ley la normatividad de la ciudad (artículo 93 del acuerdo 79 de 2003) contempla acciones efectivas y por igual tanto para quienes consumen alcohol como para quienes consumen sustancias psicoactivas al momento de conducir.

REFERENTES INTERNACIONAL EN EL CONTROL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS PARA CONDUCTORES

Es importante tener en cuenta el proceso por medio del cual este tipo de iniciativas se han ido implementado en diversos países principalmente del continente Europeo, ya que por medio de sus avances se pueden desarrollar mejores estrategias para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente articulado.

En este sentido una de las principales experiencias proviene de Europa con respecto del contenido de la resolución (2004/c 97/01) del 27 de Noviembre de 2003 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas asociado a los accidentes viales.

En dicha resolución se plantea en 37 puntos las diferentes consideraciones respecto de investigación, comunicación, estrategias, planes y programas que los países miembros, deben seguir con el fin de reducir el número de accidentes producto de conductores bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Adicionalmente la resolución plantea "la importancia de iniciar trabajos en relación con la conducción de automóviles bajo los efectos de drogas ilícitas"5, buscando la necesidad de generar un proceso de investigación en el tema, para lograr determinar el impacto de este tipo de comportamientos sobre el bienestar y la vida de los ciudadanos. Como ejemplo de coherencia y concordancia política, el marco de acción de esta resolución se inserta al plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga.

En materia de prevención, la resolución plantea pruebas neurocomportamentales y toxicológicas a conductores, campañas mediáticas de información, y la sensibilización de quienes potencialmente podrían causar daño por conducir bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Adicionalmente

propone "la constitución de grupos de primeros auxilios integrados por agentes sociales y sanitarios que actúen en los lugares de reunión social con objeto de identificar preventivamente personas de riesgo antes de que éstas se pongan al volante"6

IMPACTO FISCAL DE LA PROPUESTA

Uno de los aspectos importantes es el relacionado con el impacto fiscal del proyecto, ya que es fundamental garantizar la estabilidad financiera de la medida y no permitir que se convierta en un gasto inoficioso para la ciudad.

Una prueba de consumo de sustancias psicoactivas no cuesta más de cinco mil pesos ($5.000), comprándola a los laboratorios que las distribuyen o en organizaciones y fundaciones que tratan e intervienen a personas con problemas de abuso de este tipo de sustancias.

Ahora bien, si se tiene en cuenta la cifra de la Policía Metropolitana en la que se habla de que se establecieron en Bogotá 574 retenes hasta el mes de octubre en el año 2008, y se estima que se realicen en promedio diez (10) pruebas de consumo de sustancias psicoactivas en cada puesto de control, se tendría un total de 5740 pruebas al año, que si en promedio cuestan cinco mil pesos ($5.000) daría un total de veintiocho millones setecientos mil pesos ($28.700.000), al año.

Si se tiene en cuenta que en la actualidad un comparendo por dar positivo en una prueba de alcohol, le implica al infractor el pago de $461.500, se tendrían que presentar 63 casos positivos al año (5 casos al mes) para cubrir el costo de la prueba. Adicionalmente si se tiene en cuenta que en 2008 se presentaron 7225 casos positivos de alcohol, se podría suponer que se sancionarán mucho más de 63 casos al año, por diagnostico positivo en consumo de sustancias psicoactivas al momento de conducir un automóvil.

Ahora bien dentro de las metas de ciudad del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva" se incluye la reducción de la tasa de mortalidad por accidentes de transito a 4.08, en donde la línea base es de 5.1 y además en cuanto a la disminución de la tasa de morbilidad por accidentes de transito se pretende llegar a 134.24, partiendo de una línea base 167.8.

Si se analiza el presupuesto otorgado para 2009 y aprobado por el Concejo de Bogotá, se observa que para el tema de "promoción de la movilidad segura y prevención de la accidentalidad vial" se otorgaron $7.505.937.000 (siete mil quinientos cinco millones novecientos treinta y siete mil pesos) para invertir en solo un año. Por tanto, se considera la posibilidad de otorgar parte de este rubro para el sostenimiento de la medida.

MARCO JURÍDICO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

De los principios fundamentales

ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO  2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

  • DECRETO LEY 1421

ARTÍCULO   4º. Derechos y obligaciones. El Distrito Capital goza de los derechos y tiene las obligaciones que para él determinen expresamente la Constitución y la ley.

ARTÍCULO   8º. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTÍCULO  12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19.Dictar normas de tránsito y transporte.

ARTÍCULO  13O. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

  • LEY 769 DE 2002

Código nacional de tránsito terrestre

Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.

CAPITULO I

Reglas generales y educación en el tránsito

Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito.

Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así:

Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

CAPITULO VIII

Actuación en caso de embriaguez

Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.

Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.

Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.

Conc.: C. P., 43 num. 5º.

Artículo 152. Grado de alcoholemia. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.

Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

• Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas.

• Tercer grado y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas.

Será criterio para fijar esta sanción: la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

Parágrafo. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Nota: En efecto el Instituto Nacional de Medicina Legal expidió la Resolución 00414 de 2002 por medio de la cual se establecen los límites de los diferentes grados de embriaguez.-

Artículo 153. Resolución judicial. Para efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción.

  • DECRETO 1355 DE 1970

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE POLICÍA.

LIBRO I. TITULO I. DE LOS MEDIOS DE POLICIA CAPITULO I. DE LOS REGLAMENTOS

ARTICULO 8o.

<INCISO 3o.> Los Concejos podrán ocuparse de las materias no reglamentadas, por ley, decreto nacional u ordenanza.

ACUERDO 79 DE 2003

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

ARTÍCULO 5.- Deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital. Son deberes de las autoridades de Policía del Distrito Capital:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Acuerdos Distritales, los reglamentos y las demás disposiciones distritales;

2. Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana;

3. Dar atención prioritaria a las niñas y los niños, a los adultos mayores, mujeres gestantes y a las personas con movilidad reducida o disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

4. Atender con prontitud las quejas reportadas y las sugerencias de la ciudadanía;

5. Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana y emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, de acuerdo a la Ley;

Difundir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario y propender por su cumplimiento.

CAPITULO 3º.

DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 93. Comportamiento de los conductores. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:

  1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores;
  2. Procurar la seguridad de las niñas, los niños, los adultos mayores, las mujeres gestantes o con menores de brazos y las personas con movilidad reducida, disminuciones físicas, sensoriales o mentales;

  1. No consumir bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas cuando van a conducir o mientras conducen el vehículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

  • DECRETO 411 DE 2008

Por el cual se establecen restricciones especiales al consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en el Distrito Capital de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Restringir el consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en cualquier cantidad así sea ésta considerada como dosis de uso personal, dentro y alrededor, en un radio de dos (2) cuadras, de plazas y parques públicos de cualquier orden, establecimientos educativos públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones dotacionales de salud.

PARÁGRAFO: El desacato al anterior comportamiento que afecte y altere la convivencia ciudadana, incurrirá en la aplicación de medidas que tienen una finalidad pedagógica y preventiva.

Para ese efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 164 del Código Distrital de Policía, la inobservancia de lo dispuesto en el presente decreto generará la imposición de medida correctiva de trabajo de obra en interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir con las reglas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 2°. Los Alcaldes Locales y los Comandantes de Policía, evaluarán trimestralmente el desarrollo y cumplimiento de esta medida y remitirán los informes a la Subsecretaría para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno, para efectos de ser presentados a consideración del Consejo Distrital de Seguridad.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PATRICIA MOSQUERA

MARIA ANGELICA TOVAR

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FELIPE RÍOS

JULIO CESAR ACOSTA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

FERNANDO LOPEZ

DARIO FERNANDO CEPEDA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CLARA SANDOVAL

ORLANDO CASTAÑEDA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTA

CARLOS FERNANDO GALAN

CARLOS ORLANDO FERREIRA

CONCEJAL DE BOGOTA

CONCEJAL DE BOGOTA

HENRY CASTRO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No

"Mediante el cual se implementan controles de consumo de sustancias psicoactivas en los retenes establecidos para los conductores de vehículos públicos y privados en el Distrito Capital"

ARTÍCULO 1. Establézcase en el Distrito Capital la implementación de pruebas de consumo de sustancias psicoactivas en desarrollo de los retenes de control para conductores de vehículos públicos y privados, realizados por la policía metropolitana de Bogotá.

ARTICULO 2. El procedimiento de la aplicación de las pruebas de consumo de sustancias psicoactivas en los conductores, será determinado por la Secretaría de Movilidad y no podrá generar lesión al ciudadano.

PARAGRAFO: Tratándose de menores de edad, que no informen datos certeros de sus padres o acudientes, la autoridad competente deberá trasladarlos a un centro de protección especial, como medida de protección especial.

ARTÍCULO 3. La secretaria de movilidad diseñara campañas de prevención pública, que informen al ciudadano de los riesgos de conducir bajo efectos de sustancias psicoactivas en los diferentes medios de comunicación.

ARTICULO 4. La Secretaría de Movilidad establecerá las estrategias necesarias y adecuadas de concientización y responsabilidad social de los infractores.

ARTÍCULO 5. Los conductores infractores serán sancionados de acuerdo a lo establecido por la ley.

ARTICULO 6. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 En www.secretariademovilidad.gov.co, articulo ACCIDENTALIDAD POR EMBRIAGUEZ, publicado el 28 de octubre de 2008.

2 Ley 769 de 2002, ARTICULO …………

3 http://w3.nuevosrumbos.org/Glosario.php?letter=s

4 Seminario Virtual AEDIFICARE curso: Adicciones. Reflexiones Sobre el Fenómeno y Sobre Sus Tratamientos. Comentarios al ensayo: instituciones para el tratamiento de adictos.  de Déborah Fleischer. por Jaime Velosa forero.

5 Resolución del Consejo de la Unión Europea del 27 de noviembre de 2003 "Relativa a la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas asociado a los accidentes viales" (2004/C 97/01)

6 Resolución del Consejo de la Unión Europea del 27 de noviembre de 2003 "Relativa a la lucha contra el consumo de sustancias psicoactivas asociado a los accidentes viales" (2004/C 97/01)