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PROYECTO DE ACUERDO No. 068 DE 2009 "POR EL CUAL SE INSTA AL GOBIERNO DISTRITAL A ADOPTAR EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES" Exposición de Motivos Objetivo: El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo es instar al Gobierno Distrital a adoptar de manera gradual el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y las localidades, como herramienta para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto, en un marco de concertación interinstitucional y discusión con las organizaciones sociales y la ciudadanía, Antecedentes: El presupuesto participativo (PP) es una de las herramientas que permite materializar el principio constitucional de la democracia participativa, al hacer que la ciudadanía defina políticas de gasto, particularmente de inversión, y ejerza el control social sobre los resultados de las mismas. El surgimiento de este esquema de participación en el mundo y, especialmente, en América Latina se asocia a una respuesta a la crisis del Estado que ha llevado a la transformación de la democracia y de la administración pública burocrática. En otras palabras, responde a la necesidad de abrir paso a la democracia participativa frente a la democracia representativa, y a las administraciones públicas gerenciales frente a las burocráticas. El análisis de las experiencias exitosas, como señala un estudio recientemente realizado por la ESAP1, muestra diferentes esquemas y formas de organizar y canalizar ordenadamente la participación ciudadana con miras a construir esquemas de presupuesto participativo, que resultan ejemplarizantes. Presentamos algunas, a manera de ilustración:
Las experiencias de PP en Colombia son recientes. En Risaralda el PP fue iniciativa de la Gobernación, en una modalidad en la cual el Departamento y el respectivo Municipio cofinanciaron las obras acordadas. Medellín invirtió el 7% del presupuesto de inversión del 2004 a través de PP. En todos los casos estudiados, el alcance del PP cubre estrictamente el presupuesto de inversión, en porcentajes que varían, dependiendo del grado de avance de la herramienta. Por lo general, en las primeras fases de aplicación del PP, las comunidades definen las prioridades en materia de servicios públicos como suministro de agua, alcantarillado y alumbrado público, y en obras de infraestructura local. En fases posteriores, se incluyen obras de carácter sectorial (movilidad, cultura, educación, salud, desarrollo económico y ambiental). Dentro del proceso presupuestal, generalmente el alcance del PP involucra la planeación, especialmente la identificación de prioridades, y la evaluación o rendición de cuentas. Aunque se registran casos (Córdoba en Argentina) donde la participación ciudadana incluye el proceso de ejecución de las inversiones. En algunos casos, la financiación de las obras, en el marco del PP, no solo compromete los recursos públicos, sino recursos privados y de cooperación internacional (por ejemplo en Ecuador). Finalmente, cabe resaltar que todas las experiencias exitosas parten de un apoyo gubernamental, tanto a nivel local como nacional, decidido; así como del fortalecimiento y la continuidad de la participación por parte de las organizaciones sociales. Sin el apoyo gubernamental es difícil que las experiencias de PP tengan éxito. Justificación y conveniencia: El examen de los casos exitosos2 de algunas experiencias de presupuesto participativo, según el estudio de la ESAP ya citado, muestra resultados positivos al generar cambios en la planeación, en la pertinencia y equidad en la asignación de recursos. El señalado estudio resume los alcances y beneficios en los siguientes:
Para hacer del PP una práctica de participación exitosa es necesario propiciar, en gran medida desde las instancias de Gobierno, las condiciones necesarias para ello, de las cuales este proyecto de acuerdo subraya:
Marco Jurídico:
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…) 10. Dictar las normas necesarias que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.
"POR EL CUAL SE INSTA AL GOBIERNO DISTRITAL A ADOPTAR EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES" Artículo Primero. La administración distrital adoptará las medidas normativas y de otro orden que sean necesarias para establecer e implementar gradualmente el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y en sus localidades.Artículo Segundo. Para los efectos de este acuerdo se entiende como presupuesto participativo un sistema de intervención de los ciudadanos y las comunidades que reúna, entre otras características, las de conferirles poder de decisión dentro de los procesos de elaboración, adopción, ejecución y control del presupuesto distrital y de las localidades, tanto en lo que atañe, en general, a la definición de apropiaciones, como, en particular, a la determinación de las obras concretas en que habrán de invertirse. En la implantación del presupuesto participativo a que se refiere el artículo, se preverá que el nivel de recursos asignados mediante dicha modalidad de elaboración del presupuesto, corresponda, como mínimo, al 30% de los recursos de inversión de las localidades. Artículo Tercero. La expedición de las normas referentes a la adopción del sistema de presupuesto participativo estará precedida de un proceso público y amplio de deliberación social e institucional en el que se acopien propuestas ciudadanas sobre el contenido y alcance de dichas normas. Artículo Cuarto. El sistema de presupuesto participativo comenzará a ser objeto de aplicación con ocasión de la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los presupuestos de las localidades, correspondientes a la vigencia de 2010. Artículo Quinto. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente acuerdo, la Administración Distrital actuará a través de la Secretaría de Gobierno Distrital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaria Distrital de Planeación. Artículo Sexto. La ejecución del presente acuerdo se llevará a cabo con los recursos de personal y los complementarios con que cuentan las entidades mencionadas en el artículo anterior. Artículo Séptimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Betancourt, Carlos, Torres Hugo y Bernal Raúl (2008), Los determinantes del Presupuesto Participativo y la experiencia colombiana, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Bogotá, en prensa.2 Brasil es el país pionero en América Latina en la implementación de esta forma de participación ciudadana, al iniciar el proceso en el año 1989 en Porto Alegre, capital del Rio Grande do Sul. Entre el 15% y el 25% del presupuesto de esta ciudad se asigna según el modelo participativo. Posteriormente, se han registrado experiencias en otras regiones del Brasil y en otros países latinoamericanos como Perú, Argentina, Nicaragua, Uruguay, Paraguay, Panamá, Ecuador, El Salvador y México. En países desarrollados se registran experiencias en Canadá, España, Portugal, Francia e Italia. En Colombia, en los Departamentos de Risaralda, Tolima, Nariño, Caldas, Quindio, Cauca y en Antioquia, particularmente en Medellín. |