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Proyecto de Acuerdo 68 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 068 DE 2009

"POR EL CUAL SE INSTA AL GOBIERNO DISTRITAL A ADOPTAR EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES"

Exposición de Motivos

Objetivo:

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo es instar al Gobierno Distrital a adoptar de manera gradual el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y las localidades, como herramienta para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto, en un marco de concertación interinstitucional y discusión con las organizaciones sociales y la ciudadanía,

Antecedentes:

El presupuesto participativo (PP) es una de las herramientas que permite materializar el principio constitucional de la democracia participativa, al hacer que la ciudadanía defina políticas de gasto, particularmente de inversión, y ejerza el control social sobre los resultados de las mismas.

El surgimiento de este esquema de participación en el mundo y, especialmente, en América Latina se asocia a una respuesta a la crisis del Estado que ha llevado a la transformación de la democracia y de la administración pública burocrática. En otras palabras, responde a la necesidad de abrir paso a la democracia participativa frente a la democracia representativa, y a las administraciones públicas gerenciales frente a las burocráticas.

El análisis de las experiencias exitosas, como señala un estudio recientemente realizado por la ESAP1, muestra diferentes esquemas y formas de organizar y canalizar ordenadamente la participación ciudadana con miras a construir esquemas de presupuesto participativo, que resultan ejemplarizantes. Presentamos algunas, a manera de ilustración:

  • En Porto Alegre (Brasil) el PP involucra tres instituciones: oficinas de planeación y control, organizaciones comunitarias, que comprenden asociaciones de vecinos y partidos políticos, e instituciones de coordinación entre las organizaciones del Estado y la de la comunidad, en especial el consejo de Presupuesto Participativo. Las tres instancias preparan ejercicios de rendición de cuentas del año anterior, y priorizan las nuevas necesidades de la comunidad. Hay metodologías formales para la realización de asambleas, elección de delegados y para la fijación de prioridades.
  • En Córdoba (España) se seleccionan agentes o representantes que conforman una mesa de apoyo y seguimiento, con la responsabilidad de coordinar y organizar las asambleas de barrio. En estas últimas instancias, se recogen las necesidades presupuestales, las cuales se discuten, posteriormente, en una mesa de Distrito, conformada por técnicos municipales, organizaciones sociales, Consejo de Distrito y los agentes, que ordenan las propuestas y las priorizan. Hay asambleas de barrio y asambleas de ciudad. hay más rollo
  • En Villa El Salvador (Perú) se creó el Comité Promotor del Presupuesto Participativo, que define los lineamientos de política, diseña el proceso y discute los conceptos básicos. Participan el alcalde, los concejales y representantes de diferentes organizaciones sociales y territoriales. Las organizaciones comunales, además de intervenir en la elaboración y ejecución del presupuesto de inversión, cofinancian al menos el 20% del valor de las obras del PP.
  • En Buenos Aires (Argentina) la experiencia es relativamente reciente, pero ha avanzado rápidamente. Allí se conformaron talleres barriales de priorización de necesidades. Además, se han adelantado metodologías de planificación participativa y gestión asociada (PPGA) en asocio con sectores académicos como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Actualmente funcionan las comisiones temáticas del Consejo de Planeamiento Estratégico, los Consejos Consultivos Honorarios con participación de organizaciones vecinales de las 16 localidades en las que está descentralizada la ciudad. Adicionalmente, desde 2002, se creó una unidad ejecutora central de PP que trata temas de presupuesto, participación, descentralización y comunicación y un consejo asesor provisorio del PP, que cuenta con organizaciones no gubernamentales, sociales, vecinales y redes socio-gubernamentales con experiencia en participación ciudadana. Esta instancia presta orientación y asesoría en participación ciudadana y presupuesto participativo, y vela por la transparencia del proceso. Al interior del gobierno se integró un gabinete interinstitucional, para la planificación de las decisiones sobre gasto público. Finalmente, cabe resaltar, en la experiencia argentina, la construcción de compromisos éticos entre el Gobierno y los Consejos Vecinales para asegurar el cumplimiento de las metas del PP.

Las experiencias de PP en Colombia son recientes. En Risaralda el PP fue iniciativa de la Gobernación, en una modalidad en la cual el Departamento y el respectivo Municipio cofinanciaron las obras acordadas. Medellín invirtió el 7% del presupuesto de inversión del 2004 a través de PP.

En todos los casos estudiados, el alcance del PP cubre estrictamente el presupuesto de inversión, en porcentajes que varían, dependiendo del grado de avance de la herramienta. Por lo general, en las primeras fases de aplicación del PP, las comunidades definen las prioridades en materia de servicios públicos como suministro de agua, alcantarillado y alumbrado público, y en obras de infraestructura local. En fases posteriores, se incluyen obras de carácter sectorial (movilidad, cultura, educación, salud, desarrollo económico y ambiental).

Dentro del proceso presupuestal, generalmente el alcance del PP involucra la planeación, especialmente la identificación de prioridades, y la evaluación o rendición de cuentas. Aunque se registran casos (Córdoba en Argentina) donde la participación ciudadana incluye el proceso de ejecución de las inversiones.

En algunos casos, la financiación de las obras, en el marco del PP, no solo compromete los recursos públicos, sino recursos privados y de cooperación internacional (por ejemplo en Ecuador).

Finalmente, cabe resaltar que todas las experiencias exitosas parten de un apoyo gubernamental, tanto a nivel local como nacional, decidido; así como del fortalecimiento y la continuidad de la participación por parte de las organizaciones sociales. Sin el apoyo gubernamental es difícil que las experiencias de PP tengan éxito.

Justificación y conveniencia:

El examen de los casos exitosos2 de algunas experiencias de presupuesto participativo, según el estudio de la ESAP ya citado, muestra resultados positivos al generar cambios en la planeación, en la pertinencia y equidad en la asignación de recursos. El señalado estudio resume los alcances y beneficios en los siguientes:

  • Constituye un instrumento a favor de la eficiencia y la legitimidad política de la planeación y de lo público, frente a las tendencias hacia la privatización y el deterioro de los espacios públicos,
  • apoya la rendición de cuentas, la transparencia y el control social del proceso presupuestario,
  • es un vehículo de inclusión social,
  • es una herramienta de participación política y desarrollo de la ciudadanía.

Para hacer del PP una práctica de participación exitosa es necesario propiciar, en gran medida desde las instancias de Gobierno, las condiciones necesarias para ello, de las cuales este proyecto de acuerdo subraya:

  1. La construcción y /o fortalecimiento de distintos canales y formas de organización, participación y expresión social institucionalizados, que permitan traducir las propuestas y requerimientos de la ciudadanía en decisiones colectivas concertadas y ordenadas, es decir priorizadas.
  2. La preparación y fortalecimiento de las instancias del Gobierno Distrital, para impulsar el PP de "arriba hacia abajo". No sólo se trata de que el gobierno apoye a las organizaciones ciudadanas, sino que se fortalezca en su organización misma para el ejercicio participativo y que respalde las decisiones a que haya lugar a tavés de la expedición de normas.
  3. La construcción de espacios de encuentro y concertación entre las instancias de gobierno, las organizaciones de ciudadanos y los ciudadanos mismos, para que los acuerdos se traduzcan en acciones y políticas públicas concretas efectivas.
  4. El diseño sistemático de metodologías y procedimientos, que deben ajustarse y documentarse, teniendo en cuenta la experiencia y las lecciones aprendidas del proceso mismo.
  5. La continuidad del proceso.
  6. La búsqueda de herramientas que permitan la participación de todos los ciudadanos y no sólo de los pequeños grupos de presión locales.

Marco Jurídico:

  • El Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre a estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C. y se expiden otras normas", establece en su Artículo 43 que una de las acciones para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto, será el diseño e implementación de un Sistema de Presupuesto Participativo.
  • El decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numerales 1 y 10, lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas necesarias que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

"POR EL CUAL SE INSTA AL GOBIERNO DISTRITAL A ADOPTAR EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES"

Artículo Primero. La administración distrital adoptará las medidas normativas y de otro orden que sean necesarias para establecer e implementar gradualmente el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y en sus localidades.

Artículo Segundo. Para los efectos de este acuerdo se entiende como presupuesto participativo un sistema de intervención de los ciudadanos y las comunidades que reúna, entre otras características, las de conferirles poder de decisión dentro de los procesos de elaboración, adopción, ejecución y control del presupuesto distrital y de las localidades, tanto en lo que atañe, en general, a la definición de apropiaciones, como, en particular, a la determinación de las obras concretas en que habrán de invertirse.

En la implantación del presupuesto participativo a que se refiere el artículo, se preverá que el nivel de recursos asignados mediante dicha modalidad de elaboración del presupuesto, corresponda, como mínimo, al 30% de los recursos de inversión de las localidades.

Artículo Tercero. La expedición de las normas referentes a la adopción del sistema de presupuesto participativo estará precedida de un proceso público y amplio de deliberación social e institucional en el que se acopien propuestas ciudadanas sobre el contenido y alcance de dichas normas.

Artículo Cuarto. El sistema de presupuesto participativo comenzará a ser objeto de aplicación con ocasión de la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los presupuestos de las localidades, correspondientes a la vigencia de 2010.

Artículo Quinto. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente acuerdo, la Administración Distrital actuará a través de la Secretaría de Gobierno Distrital, en coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaria Distrital de Planeación.

Artículo Sexto. La ejecución del presente acuerdo se llevará a cabo con los recursos de personal y los complementarios con que cuentan las entidades mencionadas en el artículo anterior.

Artículo Séptimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Betancourt, Carlos, Torres Hugo y Bernal Raúl (2008), Los determinantes del Presupuesto Participativo y la experiencia colombiana, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Bogotá, en prensa.

2 Brasil es el país pionero en América Latina en la implementación de esta forma de participación ciudadana, al iniciar el proceso en el año 1989 en Porto Alegre, capital del Rio Grande do Sul. Entre el 15% y el 25% del presupuesto de esta ciudad se asigna según el modelo participativo. Posteriormente, se han registrado experiencias en otras regiones del Brasil y en otros países latinoamericanos como Perú, Argentina, Nicaragua, Uruguay, Paraguay, Panamá, Ecuador, El Salvador y México. En países desarrollados se registran experiencias en Canadá, España, Portugal, Francia e Italia. En Colombia, en los Departamentos de Risaralda, Tolima, Nariño, Caldas, Quindio, Cauca y en Antioquia, particularmente en Medellín.