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Proyecto de Acuerdo 70 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 070 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE VEEDURÍAS CIUDADANAS SOBRE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD EN BOGOTÁ

Exposición de Motivos

Objetivo:

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objetivo promover la creación de veedurías ciudadanas para fortalecer la vigilancia y control de los procesos de contratación necesarios para el funcionamiento del sistema de movilidad en Bogotá. Estas veedurías deben verificar el cumplimiento de los principios y demás disposiciones establecidos en la Ley 80 de 19931 y sus decretos reglamentarios, en particular aquellos relacionados con la transparencia y probidad de la contratación pública. A través de esta labor de vigilancia y control social se espera contribuir a la construcción y protección del sentido de lo público que debe estar presente en el suministro de los bienes y servicios indispensables para garantizar los derechos ciudadanos, como el transporte público en este caso, independientemente de si aquellos son provistos o prestados por particulares.

Antecedentes y justificación:

La Constitución Política introdujo el principio de democracia participativa, a partir del cual la ciudadanía puede incidir sobre los asuntos públicos. La Carta estableció los mecanismos para el ejercicio efectivo de la participación, en particular aquellos que hicieran posible el acercamiento de los ciudadanos a las entidades públicas y que facilitaran el control de éstos sobre las decisiones tomadas por las autoridades gubernamentales. Dicho control se conoce como "control social" y puede ser ejercido de manera individual o colectiva.

En desarrollo de la Constitución, la ley ha previsto varias formas de organización para el control social, entre otras, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las Juntas de Vigilancia a los procesos de valorización y las Veedurías Ciudadanas. El control social se puede valer de instrumentos jurídicos tales como el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento, las acciones de grupo, las acciones populares, las consultas previas y las audiencias públicas.

La veeduría se erigió como una herramienta idónea para permitir a la ciudadanía informarse, vigilar y presentar observaciones y sugerencias a la administración y, a través de esta última, también a los particulares sobre los temas objeto de su gestión.

Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003, Ley General de Veedurías Ciudadanas, entre las cuales se destacan las de vigilar la planeación, la contratación, la formulación del presupuesto y la ejecución de programas y proyectos en desarrollo de la gestión pública. Es decir, las veedurías pueden realizar el ejercicio de vigilancia a lo largo de todo el ciclo de dicha gestión. Además, tienen el deber de denunciar delitos, irregularidades y contravenciones; presentar sugerencias a la administración; y dar a conocer, ante las autoridades competentes y la ciudadanía, los resultados de su ejercicio.

En principio, se entiende que la iniciativa para la formación de las veedurías ciudadanas es de la ciudadanía. Sin embargo, de acuerdo con la ley 489 de 1998, las entidades y organismos de Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión en concordancia con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública2. Con ese objetivo, pueden realizar acciones dirigidas a involucrar a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución control y evaluación de la gestión pública a través de acciones tales como difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos, y apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

De la misma forma, el Concejo de Bogotá a través del acuerdo 142 de 2005, "Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones", conformó una Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y un Concejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas que tienen como función, entre otras, establecer políticas institucionales para promover, apoyar e impulsar espacios necesarios para el control social.

Dada la importancia y la envergadura de los procesos contractuales que se llevan a cabo para garantizar el funcionamiento y modernización del sistema de movilidad en la ciudad, se hace necesaria la implementación de mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento riguroso de los principios de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993.

Para la consolidación de este sistema de movilidad se deben adelantar procesos de contratación tan importantes como la construcción y operación de las Fases posteriores del Sistema Transmilenio, la construcción y operación del sistema metro para Bogotá y, en general, la estructuración y operación del Sistema Integrado de Transporte Público contemplado dentro del Plan Maestro de Movilidad. Así mismo, y ante los problemas de ejecución observados en entidades como el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), es necesario no solo conocer el detalle de los procesos de contratación que adelantan, sino verificar la transparencia dentro de los mismos.

Este proyecto fue el número 605 en las sesiones de noviembre de 2008 y contó con dos ponencias positivas.

Alcance y características generales de la Veeduría:

Las veedurías de las que trata este Proyecto de Acuerdo deben estar integradas por ciudadanos y organizaciones que garanticen condiciones idóneas para llevar a cabo el ejercicio de control social de los procesos de contratación necesarios para el funcionamiento del sistema de movilidad de la ciudad. En consecuencia, merecería la pena que formaran parte de dichas veedurías, entre otras, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales, los gremios de usuarios, y las universidades u otras instituciones de carácter académico, así como los expertos en los temas del transporte masivo y colectivo y la construcción y mantenimiento de infraestructura vial.

Para los fines de este Proyecto de Acuerdo se entiende que el proceso de contratación, objeto de vigilancia por parte de las veedurías, abarca desde la elaboración de los pliegos o términos de referencia hasta la ejecución y liquidación de los respectivos contratos, así:

  • Elaboración y discusión de prepliegos o de proyectos de términos de referencia,
  • elaboración de pliegos o términos de referencia,
  • apertura de la licitación o concurso,
  • aclaraciones a los pliegos o términos de referencia,
  • presentación de propuestas,
  • evaluación de propuestas,
  • adjudicación,
  • ejecución del contrato o contratos,
  • liquidación del contrato o contratos.

Marco normativo:

El artículo 103 de la Constitución Política en su inciso final señala que:

[…] El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

El artículo 270 de la Constitución Política establece que:

[…]la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Concretamente, para el sector de transporte, la ley 105 de 1993 establece:

PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

[...]

4. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se formulen y deberán darles el trámite debido.

Por su parte, la Ley 850 de 2003 que establece el marco general de las veedurías ciudadanas, en desarrollo del artículo 270 de la Constitución Política y del artículo 100 de la ley 134 de 1994, prescribe:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Subraya fuera de texto).

La ley 489 de 1998 otorga la facultad a los organisnos y entidades de la administración pública de promover y apoyar los procesos de asociación para el control social en ejercicio de su obligación de impulsar los mecanismos democráticos de participación:

ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

1. Convocar a audiencias públicas.

2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

La Ley 80 de 1993 consagra el principio de participación comunitaria en relación con la vigilancia de la contratación pública:

ARTÍCULO 66: De la participación comunitaria: Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes, las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El gobierno nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulos de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores.3

En el caso concreto de las veedurías para hacer seguimiento a los procesos de contratación, el Decreto 2170 de 2002, reglamentario de la Ley 80 de 1993, en su capítulo 2, artículo 9, prescribe lo siguiente:

ARTÍCULO 9º DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la acción de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.

PARÁGRAFO. En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo. (Subraya fuera de texto).4

Según el marco normativo reseñado, cualquier servicio público a cargo de particulares o prestado directamente por el Estado puede ser sujeto de control social. La Constitución Política y la ley colombianas prevén y estimulan diversas formas de asociación para ejercer este tipo de control de manera complementaria e interdependiente con el control institucional (fiscal o disciplinario) y con el control político que ejercen cuerpos colegiados como el Concejo de Bogotá.

El control social que consagra la Ley 80 está encaminado a vigilar las actuaciones de los servidores públicos y los particulares en materia de contratación y, en general, la gestión contractual. Esta ley pone un énfasis especial en la responsabilidad, propia de las autoridades, de facilitar el ejercicio de control social, a través, entre otras, de medidas que fomenten la transparencia y la socialización de la información. Al mismo tiempo prevé la posibilidad de que las entidades territoriales establezcan estímulos concretos para el ejercicio de la labor de las veedurías.

Los contratos alrededor del funcionamiento del sistema de movilidad de la ciudad son de especial importancia para la ciudad, pueden y deben ser objeto de control social.

Competencia:

Dentro de los principios generales consagrados por el Decreto Ley 1421 de 1993, se incluyen el de participación comunitaria y veeduría ciudadana. Al respecto, el artículo prevé lo que sigue:

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6: Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas. (Subraya fuera de texto).

El artículo 12 del mismo Decreto Ley establece como competencias del Concejo de Bogotá, entre otras, las siguientes:

Artículo 12o. Atribuciones.

Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

[…]

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CREACIÓN DE VEEDURÍAS CIUDADANAS SOBRE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD EN BOGOTÁ

El Concejo de Bogotá D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9º del Decreto 2170 de 2002,

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO. Promoción de las veedurías ciudadanas sobre los Procesos de Contratación en el sistema de movilidad de Bogotá. Sin perjuicio del derecho que tienen los ciudadanos de conformar libremente muy distintos tipos de organización en orden a hacer efectiva la participación ciudadana, en el marco de la Constitución Política y las leyes, y en atención al deber que tienen las entidades públicas de promover dicha participación ciudadana en todas sus formas, la administración distrital promoverá la creación de veedurías ciudadanas sobre los procesos de contratación necesarios para el funcionamiento del sistema de movilidad.

Parágrafo: Se entiende por sistema de movilidad el conjunto de componentes enunciados en el artículo 164 del Decreto Nº 190 del 22 de Junio de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) o las normas que lo modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definición. Para efectos del presente Acuerdo entiéndase por veedurías ciudadanas sobre los procesos de contratación para el funcionamiento del sistema de movilidad de Bogotá aquéllas que, además de reunir las condiciones previstas en el artículo 1º de la ley 850 de 2003, se orienten a vigilar el cumplimiento de los principios y las normas constitucionales, legales y de cualquier otro orden que regulan la gestión contractual de la construcción de la infraestructura y la operación del sistema de movilidad de Bogotá.  

ARTICULO TERCERO. Sujeción general a la ley de veedurías. Sin desmedro de la autonomía de las veedurías de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital propenderá porque las mismas se ciñan en un todo a las disposiciones de la Ley 850 de 2003 y leyes concordantes.

ARTÍCULO CUARTO. Apoyo a las veedurías. La Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas creada mediante acuerdo 142 de 2005 facilitará y asesorará, en particular, las actividades ciudadanas tendientes a la constitución de las veedurías de las que trata este Acuerdo y apoyará la convocatoria a organizaciones de usuarios y otras organizaciones sociales, al sector académico, y a otros sectores cuya participación se considere conveniente para los propósitos de estas veedurías.

ARTÍCULO QUINTO. Alcances de las veedurías. Sin desmedro de la autonomía de las veedurías de que trata el presente Acuerdo la Administración Distrital propenderá por que las mismas cumplan, entre otras, las siguientes funciones:

  • Solicitar a las autoridades competentes la documentación pertinente para ejercer el control social a todas las fases de la gestión contractual de la operación del sistema Transmilenio.
  • Intervenir en audiencias públicas y otros espacios de participación relacionados con los procesos de contratación objeto de la Veeduría.
  • Remitir a las autoridades correspondientes los informes y conceptos que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de la Veeduría.
  • Hacer seguimiento a las medidas que en virtud de dichos informes desarrolle la Administración Distrital.
  • Hacer público, ante la ciudad y el país, los resultados del ejercicio de control social.
  • Velar por los intereses de los usuarios del Sistema de Movilidad de Bogotá.
  • Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que participen de los procesos de contratación de la operación del sistema Transmilenio, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
  • Establecer su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros, en el marco de la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO SEXTO. Coordinación con la Red de Veedurías Ciudadanas. Sin desmedro de la autonomía de las veedurías de que trata el presente Acuerdo, la Administración Distrital propenderá porque las mismas se vinculen a las Redes de Veedurías Ciudadanas y Redes de Apoyo Institucional a las Veedurías de que tratan los artículos 21 y 22 de la Ley 850 de 2003, y porque establezcan y mantengan relaciones, para el cumplimiento de sus funciones, con la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, para solicitar el apoyo institucional, y acordar, mediante convenios inter-administrativos, acciones conjuntas en las materias cuya vigilancia les corresponde.

ARTÍCULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 La Ley 1150 de 2007 no modifica los principios establecidos en la Ley 80 de 1993

2 En este sentido, el artículo 32 de la ley 489 sostiene: "Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública."

3En la Ley 1150 de 2007 que modifica la Ley 80 de 1993 se incluye el siguiente artículo: "ARTÍCULO 32. DEROGATORIA. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: El parágrafo del artículo 2o; la expresión "además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado" del inciso segundo del artículo 3o; el inciso 4o del artículo 13, el artículo 22; el numeral 1 y el parágrafo 1o del artículo 24; el inciso 2o del numeral 15, el numeral 19 y la expresión "la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes" del inciso segundo numeral 12 del artículo 25, el artículo 29, el numeral 11 del artículo 30, el artículo 36, el parágrafo del artículo 39 y el inciso 1o del artículo 60, con excepción de la expresión "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación" el artículo 61 y las expresiones "concurso" y "términos de referencia" incluidas a lo largo del texto de la Ley 80 de 1993, así como la expresión: "Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública". El artículo 66 que se cita en esta parte del proyecto de acuerdo conserva su vigencia.

4 El Decreto 66 de 2008 establece: "Artículo 83: Derogatoria y vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 25 del decreto 679 de 1994, los decretos 4855 de 1994, 1898 de 1994, 329 de 1995, 1275 de 1995, 287 de 1996 salvo sus artículos 3 y 4 2964 de 1997, 1436 de 1998, 2334 de 1999, 2170 de 2002 salvo sus artículos 6, 9 y 24; 3740 de 2004, 2503 de 2005, 219 de 2006, 959 de 2006, 2434 de 2006, 4117 de 2006, 4375 de 2006, y 499 de 2007 y las demás normas que le sean contrarias." (Subraya fuera de texto)