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Resolución 91 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital El Tunal III Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
09/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/05/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47242 de enero 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 091 DE 2007

(mayo 9)

Derogada por el art. 40, Resolución Hospital Tunal 88 de 2009  

por medio de la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Pública de la Empresa Social del Estado Hospital El Tunal.

EL GERENTE DEL HOSPITAL EL TUNAL E.S.E. DE BOGOTÁ,

en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, artículo 1° del Decreto Reglamentario número 4473 del 15 de diciembre de Decreto 096 de 2006, Circular 36 del 27 de septiembre de 2006 emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaría General,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006 establece el marco legal para normalizar la Cartera de las Entidades Públicas.

Que la citada norma impone a las Entidades Públicas el deber de regularizar la cartera pública mediante el pago o la celebración de acuerdos de pago, en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente reglamento.

Que el Título IV artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, define las "obligaciones a favor del estado que prestan merito ejecutivo".

Que las obligaciones no contenidas en el considerando anterior, se regirán por la jurisdicción ordinaria.

Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, el Gerente de la ESE Hospital el Tunal, con el propósito de hacer efectivo el recaudo de cartera que por diferentes conceptos se genere a favor de la Entidad, Adoptar el siguiente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera Pública.

Que las normas que hayan sido expedidas con anterioridad y le sean contrarias, quedarán sin efecto a partir de la expedición del presente acto.

Que acatando lo preceptuado en el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2.006, en donde ordena que las Entidades Públicas deben emitir su propio reglamento interno de recaudo de cartera pública, normatividad que debe ser expedida por el representante legal de la Entidad, de acuerdo al artículo 2° numeral 1 de la Ley 1066 de 2006 y teniendo en cuenta que el Hospital el Tunal se dedica a la prestación de servicios de salud.

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el reglamento interno del recaudo de cartera para la Empresa Social del Estado Hospital El Tunal bajo la siguiente estructura:

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1°. El objeto de la presente resolución es expedir el reglamento interno de cartera de la ESE Hospital El Tunal de conformidad con la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, el cual se regirá por los siguientes artículos.

Artículo 2°. Principios. Los principios que regulan el recaudo de cartera son los de la Administración Pública contenidos en los artículos 209 y 29 de la Constitución Política. Artículo 3° del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Naturaleza de las actuaciones administrativas en el procedimiento de cobro coactivo. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en el procedimiento para las actuaciones definitivas.

Artículo 4°. Las partes.

Parágrafo 1°. Sujeto activo. La ESE Hospital El Tunal representado por el Gerente como representante legal a quien la ley le ha dado por excepción la categoría de juez y parte para ejercer el cobro coactivo.

Parágrafo 2°. Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica de quien se predica el cobro, previamente ordenado en un título ejecutivo de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 5°. Facultades y obligaciones objeto del cobro persuasivo y coactivo. La E.S.E. Hospital El Tunal ejercerá el cobro persuasivo y coactivo tendiente a hacer efectivas las obligaciones exigibles, generadas a su favor por concepto de: (i) Incumplimiento en los pagos oportunos de las cuentas adeudadas por cartera operacional o no operacional; (ii) Incumplimiento de acuerdos de pago; (iii) Incumplimiento en el pago de los dineros respaldados por letras y pagarés; (iv) Negación de las obligaciones a favor del Hospital El Tunal; (v) Recuperación de los ingresos por venta de medicamentos; (VI) Recuperación de las cuotas que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médico-hospitalarios; (VII) La ausencia de pago por concepto de multas o penas pecuniarias contenidas en las resoluciones de los procesos adelantados en la Oficina de Control Interno Disciplinario; (VIII) Las acciones, multas, descuentos provenientes de otras entidades sobre los servicios del hospital, que generen responsabilidad directa de funcionarios, causados por dolo o culpa grave; (IX) Las que surjan de las controversias contractuales; (X) Otras obligaciones por conceptos diferentes a los mencionados.

Parágrafo. Competencia para el ejercicio de las funciones. La competencia para ejercer el cobro persuasivo y coactivo, estará a cargo de la Dirección Financiera, Oficina de Cartera, Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, respectivamente, de conformidad con la estructura organizacional del Hospital El Tunal Empresa Social del Estado.

Artículo 6°. Procedimiento administrativo de cobro persuasivo y coactivo. El procedimiento administrativo a seguir, para el cobro persuasivo, es el establecido en los Capítulos Tercero y Cuarto de la presente resolución.

El procedimiento de cobro coactivo, es el establecido en el Capítulo VIII del Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional y Capítulo Tercero del presente reglamento.

Parágrafo. Los aspectos no contenidos en las normas citadas en el presente artículo, se regirán por el Código Contencioso-Administrativo, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio.

Artículo 7°. Títulos ejecutivos. Para los efectos de la presente resolución, los títulos ejecutivos a favor de la ESE Hospital El Tunal son los señalados en el artículo 68 del Código Contencioso-Administrativo, artículos 488 y 562 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas legales vigentes aplicables a cada caso.

Artículo 8°. Requisitos para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo. Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo se debe verificar:

1. Existencia de títulos ejecutivos que contengan la obligación de pagar una suma líquida de dinero a favor de la ESE Hospital El Tunal, la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible.

2. Los títulos ejecutivos deben indicar datos completos del deudor, tales como nombre o razón social, identificación (cédula de ciudadanía, extranjería o NIT), dirección para notificación. En caso que el deudor o sancionado sea persona jurídica debe acompañarse del certificado de existencia y representación legal).

3. Constancia de ejecutoria de título ejecutivo.

Artículo 9°. Clasificación de la cartera. La cartera de la ESE Hospital El Tunal se clasifica teniendo en cuenta lo siguiente.

Parágrafo 1°. Clasificación según el origen de los derechos.

a) Deudores por servicios de salud.

b) Convenios Interadministrativos.

c) Sanciones, multas e intereses.

Parágrafo 2°. Clasificación según la naturaleza.

a) Cartera con garantía en título valor (facturas, pagarés y letras por copagos y cuotas de recuperación).

b) Cartera por contratación con entidades de derecho público (F.F.D.S, IPS Públicas, otras entidades territoriales y nacionales).

c) Cartera por la prestación de servicios de salud a vinculados autorizados o no por entidades de derecho público (F.F.D.S., IPS Públicas, otras entidades territoriales y nacionales).

d) Cartera por contratación con entidades de derecho privado por venta de servicios de salud.

e) Cartera por la prestación de servicios de salud a usuarios asegurados autorizados o no con entidades de derecho privado, por venta de servicios de salud.

Parágrafo 3°. Clasificación según la edad de vencimiento.

Al día

Hasta 30 días

De 31 a 90 días

De 91 a 180 días

De 181 a 360 días

Superior a 360 días (edad máxima para la consideración de riesgo, con base en el comportamiento histórico de recaudo que determina la condición de incobrabilidad en corto plazo).

Parágrafo 4°. Calificación del riesgo de la cartera. La calificación del riesgo obedece a factores individuales de los deudores que evidencian pérdidas eventuales motivadas por la insolvencia o condiciones particulares en la situación legal o financiera del deudor.

La condición que califica al deudor se asimila a la cartera que representa. Así, cuando el deudor presenta incumplimiento en los pagos que supera el cuarenta por ciento (40%) de los servicios facturados, las deudas deben considerarse de riesgo para su cobro. Igualmente, en las situaciones de concurso de acreedores o liquidación de empresas, la calificación de solvencia del deudor se asimila para determina el riesgo para el recaudo de sus deudas.

El riesgo se califica por categorías, así:

Riesgo Bajo: Pese al incumplimiento, no existen razones para suponer la pérdida eventual.

Riesgo Medio: El riesgo de pérdida eventual representa un nivel de consideración para la provisión de cartera.

Riesgo Alto: La provisión es indispensable para prever la pérdida probable.

CAPITULO II

Cobro Administrativo

Artículo 10. Conciliación contable de la cartera corriente. La cartera deberá ser depurada liquidando para cada entidad el monto de lo adeudado, consolidando la información que la sustente, los títulos y los soportes idóneos de las obligaciones, con el fin de adelantar las conciliaciones con los agentes involucrados, que culmine con el pago o el acuerdo de pago, la cartera corriente se encuentra a cargo de los ejecutivos de cartera quienes tendrán una distribución por entidades.

Artículo 11. Provisión de cartera. Si evaluada la metodología para la provisión de la cartera corriente y agotadas las acciones administrativas de conciliación con el deudor, se decide provisionar, el ejecutivo de cartera deberá someter a evaluación del grupo funcional persuasivo y coactivo, los documentos que respaldan la gestión administrativa realizada, concepto técnico en el que resuma su gestión, archivo detallado por factura de la cartera a provisionar y ficha de verificación de metodología de provisión.

Parágrafo. Asesoría Jurídica. El grupo funcional responsable del proceso de cobro persuasivo y coactivo emitirá concepto favorable sobre la documentación e iniciara las acciones de su competencia.

Artículo 12. Reporte al Boletín de Deudores Morosos del Estado. Se incluirá en el Boletín de Deudores Morosos del Estados todos los deudores conforme a la Ley 716 de 2001 modificada y prorrogada por la Ley 901 de 2004.

CAPITULO III

Etapa de cobro persuasivo

Artículo 13. Documentos soporte para el cobro persuasivo. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha ejecutoria del acto administrativo o a la fecha de constitución del título ejecutivo, las dependencias del Hospital El Tunal Empresa Social del Estado, donde se genere el acto administrativo que contemple la obligación a favor del Hospital El Tunal Empresa Social del Estado, enviarán a la Dirección Financiera - Grupo funcional de cobro coactivo los soportes requeridos para dar inicio al cobro persuasivo. Los soportes a que hace referencia el presente artículo son: Título ejecutivo debidamente ejecutoriado o documentos que conlleven a conformar dicho título, plena identificación de la obligación, identificación (cédula o NIT) del deudor, valor a cobrar, dirección y teléfono del deudor.

Artículo 14. Ubicación del deudor. El área de Cartera - Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, en caso de ser necesario, confrontará la información sobre la última dirección registrada y números telefónicos, con el fin de ubicar el deudor e iniciar la etapa de cobro persuasivo para lo cual podrá apoyarse en directorios internos, bases de datos de la Secretaría Distrital de Salud, DANE, Internet, directorios nacionales y territoriales.

Artículo 15. Requerimientos al deudor. El área de Cartera - Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, requerirá al deudor para que cancele la deuda a su cargo y a favor de la ESE Hospital El Tunal, mediante oficio escrito, hasta por tres veces con intervalos de hasta treinta (30) días.

Artículo 16. Acuerdos de pago. Si el deudor comparece ante el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, y manifiesta su voluntad de pago, se procurará la concertación de pago, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que medie solicitud de facilidad de pago suscrita por el deudor.

2. Que el deudor realice el pago mínimo del veinte por ciento (20%) de la obligación, antes de realizar el acuerdo.

3. Que el deudor no se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos por incumplimiento de acuerdos de pago.

El Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, previa delegación, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de pago, podrá conceder facilidades de pago de las obligaciones hasta por el plazo de un (1) año, prorrogables por seis (6) meses más, siempre y cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantías personales, reales, bancarias o de compañía de seguros, o cualquier otra garantía, que respalde suficientemente la deuda e intereses, a que haya lugar, a satisfacción de la administración.

Parágrafo. Personas naturales. Para las personas naturales solo se exigirán las garantías personales.

El acuerdo de pago debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Plena identificación de las partes.

2. Identificación de la obligación incluyendo valor y concepto de la misma.

3. Plazo, número de cuotas y valor de cada cuota.

4. Clase de garantía con la cual el deudor respalda la obligación, de conformidad con las establecidas en el Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Tributario Nacional.

5. Inclusión de la cláusula aceleratoria, la cual se hará efectiva a partir del incumplimiento de dos (2) cuotas.

6. Dirección y teléfono del deudor para notificaciones.

Artículo 17. Verificación en el Boletín de Deudores Morosos, el incumplimiento en acuerdos de pago. Si el deudor aparece reportado en el Boletín de Deudores Morosos, se consulta a la entidad reportante el motivo del reporte. Si el reporte obedece a incumplimiento de un acuerdo de pago, el equipo de cartera responsable del cobro persuasivo, previa delegación, se abstendrán de suscribir acuerdo de pago.

Artículo 18. Indagación de bienes. La indagación de bienes se realizará cuando el deudor no comparezca o no pague, o incumpla el acuerdo de pago. Para lograr la ubicación de bienes del deudor, la Dirección Financiera a través del Grupo Funcional del Cobro Persuasivo y Coactivo, solicitará información a las siguientes entidades: Cámara de Comercio, Supersociedades, Entidades Financieras, Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, Deceval, Catastro Distrital, DIAN, entre otras.

Parágrafo. La indagación de bienes se realizará por el Grupo Funcional de Cobro Coactivo o quien haga sus veces de la Dirección Financiera cuando el deudor no comparezca, no manifieste por escrito su voluntad de pago o por incumplimiento del acuerdo de pago suscrito.

Artículo 19. Plazo. El plazo máximo para adelantar el proceso administrativo de cobro persuasivo será de doce (12) meses, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación a favor de la ESE Hospital El Tunal.

CAPITULO IV

Proceso del Cobro Coactivo

Artículo 20. Mandamiento de pago. El Grupo Funcional de Cobro persuasivo y Coactivo, dentro del término de un (1) mes contado a partir de haber agotado la etapa persuasiva, emitirá el mandamiento de pago, ordenando la cancelación de la obligación, más los intereses respectivos, a que haya lugar, previstos en normas especiales o en el título ejecutivo.

Artículo 21. Notificación del mandamiento de pago. De conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, el mandamiento de pago se notificará al deudor personalmente o por edicto, previa citación enviada a la dirección que figure en el título ejecutivo o sus anexos, para que comparezca dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación.

Parágrafo 1°. Cuando se presente cambio de dirección, el grupo funcional de cobro persuasivo y coactivo solicitará información sobre la última dirección registrada y números telefónicos del deudor a las siguientes entidades: Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Registraduría Nacional del Estado Civil, Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, DIAN, DAS, entre otras, y consultará la guía telefónica.

Parágrafo 2°. Cuando no sea posible establecer la dirección del deudor por ninguno de los medios señalados anteriormente, el mandamiento de pago podrá ser notificado, a través de publicación en un medio de amplia circulación, la cual se hará hasta por dos (2) veces.

En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Artículo 22. Término para pagar o presentar excepciones. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda, con sus respectivos intereses, si a ello hubiere lugar. Dentro del mismo término podrá proponer mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.

Artículo 23. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. Pago efectivo.

2. Existencia de Acuerdo de Pago.

3. Falta de Ejecutoria del Título.

4. La Pérdida de Ejecutoria del Título, en los términos del artículo 66 del Código Contencioso-Administrativo o por revocatoria directa del acto fundamento del cobro.

5. La prescripción de la acción de cobro.

6. La falta de Título Ejecutivo.

7. La incompetencia del funcionario que lo profirió.

Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule a los deudores solidarios procederán, además, las siguientes excepciones:

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Artículo 24. Trámite de excepciones. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito, mediante el cual se proponen las excepciones, el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas cuando sea el caso.

Artículo 25. Efecto de las excepciones probadas. Si se encuentran probadas las excepciones, el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento, cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.

Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.

Artículo 26. Recurso contra el auto que decide las excepciones. En el auto que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicho auto procede únicamente el recurso de apelación ante el superior jerárquico de quien profirió el mandamiento de pago, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un (1) mes, contado a partir de su interposición en debida forma.

Artículo 27. Notificación del auto que resuelve excepciones y del recurso de apelación. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el deudor no comparece dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha del recibo de la citación enviada por correo certificado.

Artículo 28. Intervención del contencioso administrativo. Dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, solo se demandarán ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa las providencias que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Artículo 29. Orden de ejecución. Si vencido el término para excepcionar, el deudor no propuso excepción alguna, o el deudor no se allanó a pagar la obligación, el Grupo Funcional de Cobro persuasivo y coactivo, mediante la providencia respectiva, ordenará la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Parágrafo 1°. El Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo realizará la liquidación de la obligación, en la cual incluirá el monto contenido en el título ejecutivo, los intereses a que haya lugar y demás emolumentos.

Parágrafo 2°. Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo, no se hubiesen dispuesto medidas preventivas, en dicha providencia se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor, si los bienes estuviesen identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos, para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con el remate.

Artículo 30. Gastos en el procedimiento cobro coactivo. En el procedimiento administrativo de cobro el deudor deberá cancelar, además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el pago de la obligación.

CAPITULO V

De las medidas cautelares

Artículo 31. Medidas preventivas. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, El Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Para este efecto, el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo solicitará información a las siguientes entidades: Cámara de Comercio, Supersociedades, Entidades Financieras, Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, Deceval, Catastro Distrital, DIAN, entre otras, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la administración.

Parágrafo 1°. Para efectos de decretar las medidas preventivas, se seguirá lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional y, lo no establecido en el mencionado estatuto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 2°. Si han sido decretadas las medidas cautelares, y el deudor demuestra que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.

Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando ha sido admitida la demanda, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contra la providencia que falla las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución y cuando se presta garantía bancaria o de una Compañía de Seguros, por el valor adeudado.

Artículo 32. Límite de los embargos. El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más los intereses a que haya lugar. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, el embargo debe reducirse si ello fuere posible, hasta dicho valor, de oficio o a solicitud del interesado.

Parágrafo. El avalúo de los bienes embargados se hará teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por correo certificado. Si el deudor no está de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, un nuevo avalúo, caso en cual, el deudor debe asumir los honorarios correspondientes. Contra este avalúo no procede recurso alguno.

Artículo 33. Registro del embargo. De la providencia que decreta el embargo de bienes sujetos a registro, se enviará una copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existe registrado otro embargo, y el crédito que originó el embargo anterior es de grado inferior al decretado por el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, esta dependencia, continuará con el procedimiento. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al de la ESE Hospital El Tunal, el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo, se hará parte en el proceso ejecutivo respectivo y procurará que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

Artículo 34. Remate de bienes. En firme el avalúo de los bienes, el Grupo Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público y cancelará la obligación a favor de la ESE Hospital El Tunal y adjudicará los bienes a favor de la entidad, en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación o aviso, en los términos que establezca el reglamento. Rematados y adjudicados los bienes, la deuda a favor de la ESE Hospital El Tunal, será cancelada con dicho producto.

Artículo 35. Suspensión por acuerdo de pago. En cualquier etapa del procedimiento de cobro coactivo, el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la ESE Hospital El Tunal, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquéllas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda.

Artículo 36. Prescripción de la acción de cobro. La acción de cobro de las obligaciones a favor de la ESE Hospital El Tunal, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.

Artículo 37. Interrupción y suspensión del término de la prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, y por el otorgamiento de prórroga u otras facilidades para el pago.

CAPITULO VI

Terminación anormal del proceso

Artículo 38. Remisión de la deuda. Al tenor de lo establecido en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, el Gerente de la ESE Hospital el Tunal, podrá suprimir de los registros de la entidad, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberá dictar la correspondiente resolución allegando previamente al expediente la partida de defunción del deudor y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

Podrá igualmente suprimir las deudas que a pesar de las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor la deuda tenga una antigüedad de más de cinco (5) años.

CAPITULO VII

Transitoriedad

Artículo 39. Consolidación de la información de cartera de la ESE Hospital El Tunal. Dentro del término de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, el Hospital El Tunal, consolidará, a través de las diferentes dependencias la información relacionada con la cartee iniciando tal consolidación en la dependencia de origen de la obligación y culminándola en la Oficina de Cartera.

CAPITULO VIII

Derogatoria, adecuación normativa y vigencia

Artículo 40. Derogatoria. El presente proveído deja sin efecto la Resolución Interna número 0194 del 19 de mayo de 2000, mediante la cual se reglamenta el proceso de recaudo de la cartera de la ESE Hospital El Tunal y las demás que le sean contrarias.

Artículo 41. Adecuación a la normatividad vigente. El presente reglamento se ajustará a los cambios o modificaciones que se profieran a las normas que lo regulan.

Artículo 42. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2007.

El Gerente,

Aldemar Bautista Otero.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900272. 23-I-2009. Valor $501.500.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47242 de enero 24 de 2009.