RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 29 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4142 de enero 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 029 DE 2009

(Enero 27)

"Por el cual se integra con carácter temporal la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la Ciudad de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., ENCARGADO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 38 del Acuerdo Distrital Nº. 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que conforme al artículo 53 ibídem, le corresponde al Alcalde Mayor ejercer sus atribuciones como Jefe de la Administración Distrital a través de las entidades y organismos creados por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que el artículo 90 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., establece que el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Que el artículo 94 del mismo Acuerdo, señala que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, le corresponde orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que así mismo el artículo 38 ibídem, dispone que las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación y que estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Que mediante el Decreto Distrital 546 de 2007 se reglamentaron las Comisiones Intersectoriales de la Administración Distrital.

Que el día 26 de mayo de 2008 en sesión realizada en Sydney, Australia, el Comité Ejecutivo de Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA-, designó a la República de Colombia como sede del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011.

Que las ciudades escogidas como subsedes del evento antes referido, son Medellín, Santiago de Cali, Cartagena de Indias, Barranquilla, Armenia, Pereira, y Bogotá, Distrito Capital.

Que en consecuencia, se hace necesario para la Administración Distrital integrar una Comisión Intersectorial por Entidades que hacen parte de su estructura administrativa, con el fin de asegurar la preparación, organización y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la Capital de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular de la Sec. General 044 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO  1°.  Modificado por el Decreto Distrital 248 de 2009. Crear con carácter temporal, la Comisión Intersectorial para la preparación, organización y desarrollo del torneo de fútbol FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011, en la subsede Bogotá, Distrito Capital, la cual estará integrada por los siguientes servidores públicos:

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá.

2. El (la) Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

3. El (la) Secretario (a) Privado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

4. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.

5. El (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.

6. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud.

7. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

8. El (la) Secretario(a) Distrital de Educación.

9. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.

10. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

11. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

12. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

13. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Serán aplicables para el funcionamiento de la Comisión las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 546 de 2007.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD. Para el desempeño de su función, tendrá soporte técnico en la Unidad Técnica de Apoyo - UTA conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Decreto Distrital No. 546 de 2007.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Comisión, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, presentará informes mensuales al Despacho del Alcalde Mayor, respecto de la evolución de sus actividades.

PARÁGRAFO TERCERO. La Comisión Intersectorial de que trata el presente Decreto, podrá convocar como invitados especiales con derecho a voz, pero sin voto, a personas o representantes de organismos nacionales e internacionales, que por su conocimiento y experiencia en este tipo de actividades, puedan contribuir con sus aportes para alcanzar sus objetivos.

ARTICULO 2°. La Comisión Intersectorial a la que se refiere este Decreto tendrá las funciones generales previstas en el Decreto Distrital 546 de 2007 y, en particular las siguientes:

1. Diseñar y hacer seguimiento a un Plan Operativo para el desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la ciudad de Bogotá, D.C., el cual deberá incluir como mínimo: las obras públicas, adecuaciones sobre las mismas, permisos, autorizaciones y demás requisitos que se deban cumplir para la realización del citado evento.

2. Coordinar la logística y gestión interinstitucional para atender la preparación, organización y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la ciudad de Bogotá, D.C.

3. Hacer seguimiento a los preparativos y desarrollo del torneo FIFA U – 20 WORLD CUP COLOMBIA 2011 en la ciudad de Bogotá, D.C.

4. Articular las relaciones entre Bogotá, D.C, la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA, y la Federación Colombiana de Fútbol.

PARÁGRAFO. SESIONES. La Comisión Intersectorial deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, o de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten, en todo caso, por convocatoria que se haga a través de (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien la presidirá.

Las decisiones de la Comisión Intersectorial, serán de carácter obligatorio y se adoptarán con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 3º. Asígnase al Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, la representación administrativa del Distrito Capital respecto de los siguientes acuerdos suscritos con la FIFA: Stadium Agreement (Acuerdo del Estadio), Host City Agreement (Acuerdo de la Ciudad Sede) y Training Site Agreement (Acuerdo del Campo de Entrenamiento).

La Comisión Intersectorial de que trata el artículo 1º del presente Decreto, será la instancia de coordinación interinstitucional para el desarrollo y cumplimiento de los compromisos y tareas administrativas asignadas al IDRD en virtud del presente artículo.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Enero de 2009

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Alcalde Mayor Encargado

CATALINA RAMÍREZ VALLEJO

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4142 de enero 28 de 2009