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Circular 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2009

(Enero 30)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y DE ECONOMÍA MIXTA, ALCADES/AS LOCALES, RECTOR DEL ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO Y VEEDORA DISTRITAL

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO.

CONSENTIMIENTO PREVIO DE LAS PERSONAS PARA LA UTILIZACIÓN DE SUS FOTOGRAFÍAS CON FINES INSTITUCIONALES DEL DISTRITO CAPITAL

El comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., al revisar un caso particular, en desarrollo de su función de "formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico", prevista en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 1214 de 2000, como acción clave determinó la "elaboración de una circular para todas las entidades y organismos distritales en la cual se recomiende la necesidad de contar con todos los permisos de los interesados, a la hora de publicar fotografías de ciudadanos".

Por lo anterior, esta Secretaria informa a las entidades y organismos distritales que para la utilización de fotografías en las cuales aparezca individualmente identificada una persona, es imprescindible obtener el consentimiento previo de la misma o de quien la represente, independientemente que el uso tenga una finalidad de orden comercial, oneroso, lucrativo, o institucional.

Lo anterior cobra mayor relevancia en el caso del uso de fotografías de menores de edad, pues aún en el evento de que las mismas tengan fines didácticos o científicos, gozan de mayor protección del Estado, en razón del principio de prevalencia de los derechos de los niños consagrado en la Constitución Política y reconocido tanto en tratados internacionales como en el Código de la Infancia y Adolescencia, especialmente en sus artículos 41 numeral 37, y 47.

Sobre el tema que nos ocupa, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversos fallos1, entre ellos en la sentencia T- 405 de 2007, al expresar:

"…6. En cuanto al derecho de toda persona al manejo de su propia imagen y a la necesidad de consentimiento para su utilización, la Corte Constitucional ha señalado que, "la imagen o representación externa del sujeto tiene su asiento necesario en la persona de la cual emana y por tanto, su injusta apropiación, publicación, exposición, reproducción y comercialización, afecta lo que en estricto rigor constituye un derecho o bien personalismo". Igualmente señaló la Corte que "una consideración elemental de respeto a la persona y a su dignidad impiden que las características externas que conforman su fisonomía o impronta y que la identifican más que cualquier otro signo externo en su concreta individualidad, puedan ser objeto de libre disposición y manipulación de terceros", por lo cual, "con las limitaciones legítimas deducibles de las exigencias de la sociabilidad humana, la búsqueda del conocimiento y demás intereses públicos superiores, toda persona tiene derecho a su propia imagen, de donde resulta que sin su consentimiento, ésta no pueda ser injustamente apropiada, publicada, expuesta, reproducida o comercializada por otro".

Así mismo, el derecho fundamental se encuentra implícito en el artículo 14 de la Constitución Política, el cual reconoce a todas las personas el derecho a la personalidad jurídica, que a su vez se constituye en una "cláusula general de protección de todos los atributos y derechos que emanan directamente de la persona y sin los cuáles ésta no podría jurídicamente estructurarse"2, entre los cuales se reconoce el derecho de la imagen como una forma de autodeterminación del sujeto, la expresión del libre desarrollo de la personalidad y la facultad de poder disponer del mismo.

En consecuencia, las entidades y organismos distritales deberán obtener el consentimiento expreso de la persona que aparezca en la fotografía que se quiera utilizar con fines institucionales, en aras de evitar que se interpongan acciones judiciales en su contra, y tratándose de menores de edad deberá obtenerse la correspondiente autorización de sus representantes legales, o a falta de éstos la del Defensor de Familia.

La medida anterior no sólo redundará en la prevención del daño antijurídico sino que minimizará el riesgo de responsabilidades frente a eventuales acciones disciplinarias, fiscales o judiciales, bien sea por vía de tutela o de reparación directa, en caso de condenas al pago de indemnizaciones en dinero, por las consiguientes acciones de repetición en contra de los servidores que intervinieron en los hechos.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Ver también las sentencias de la Corte Constitucional: T-322/96, T-094/00, T-233/07, T-471/99, T-408/98, T-471/99 (sic), T-471/99(sic), T-090/96, C-450/03, T-472/96 y T-472/96 (sic).

2Sentencia C-332-00