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DECRETO 032 DE 2009 (Enero 30) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 268 de 2009 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 115 del 31 de marzo de 2006, que determinó la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos fuera de vía, en el Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; y 1º del Acuerdo Distrital 139 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 115 del 31 de marzo de 2006 se definió la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos construidos en el suelo o en el subsuelo de los locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos fuera de vía en el Distrito Capital, y se adoptan medidas para su control.Que mediante el Decreto Distrital 019 del 31 de Enero de 2008, se modificó el artículo CUARTO del Decreto Distrital 115 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de enero de 2009 la vigencia de la tarifa máxima del servicio de aparcadero fuera de vía, y se dictaron otras disposiciones. Que el artículo 2º del Acuerdo Distrital 356 del 23 de Diciembre de 2008, "Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones", estableció que "(…) Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de 2008 (…)".. Que durante el plazo para reglamentar el Acuerdo 356 de 2008, la tarifa máxima establecida por el Decreto Distrital 115 de 2006 y prorrogada por el Decreto Distrital 019 de 2008 pierde vigencia. Que se hace necesario prorrogar la vigencia de la tarifa máxima del servicio de aparcadero o parqueadero público fuera de vía, hasta el vencimiento del término previsto en el artículo 2 del Acuerdo 356 de 2008 para definir la materia. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar la vigencia de la tarifa máxima señalada en el artículo CUARTO del Decreto Distrital 115 de 2006 hasta el 30 de junio de 2009, o hasta que se expida la reglamentación del Acuerdo 356 de 2008 mediante Decreto, lo primero que ocurra. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 019 del 31 de enero de 2008 y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 30 días de enero de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4145 de febrero 2 de 2009 |