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Proyecto de Acuerdo 22 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con respecto a las Pre-emergencias y Emergencias ambientales, el número de días se

PROYECTO DE ACUERDO 022 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 367 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE INSTA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A QUE INFORME DE MANERA PERMANENTE, PÚBLICA Y MASIVA EL ESTADO DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C."

Exposición de Motivos

Objeto

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto que la Secretaría Distrital de Ambiente difunda de manera constante y por medios masivos de comunicación, la información suministrada por la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire, como un paso inicial para que la ciudad constituya en el corto plazo un sistema de alertas tempranas sobre la contaminación del aire en Bogotá. En este orden de ideas se propone que la Secretaria Distrital de Ambiente implemente un sistema de información permanente, público y masivo, para que los habitantes de la capital cuenten con información adecuada para tomar las medidas necesarias que permitan mitigar el impacto de la contaminación atmosférica1 en el desarrollo de su vida y la de sus familias y, además, para que puedan ejercer control permanente sobre la calidad del aire en la ciudad.

Justificación

La mínima obligación del estado para con sus asociados es mantenerlos informados de las condiciones del entorno natural que puedan afectar su forma de vida o salud. En la actualidad la información de la contaminación del aire en Bogotá es nula, a pesar de que se cuenta con una página Web, que por cierto no se actualiza. La preocupación de la ciudadanía aumenta con la percepción de que cada día la calidad del aire es peor. Para lograr que nuestra sociedad haga parte de la solución de sus dificultades, es necesario que los ciudadanos hagan valer sus derechos y obligaciones, y exijan a sus gobernantes las acciones necesarias para la solución de sus problemas.

En desarrollo de la democracia participativa se debe sobreponer la propiedad común sobre la privada, es decir, el aire que es propiedad de todos, debe ser prioridad no solo para la administración sino para los ciudadanos en general. En este orden de ideas, no puede el tránsito automotor y la producción industrial de una ciudad ser superior a su derecho a respirar aire puro. Ciudades latinoamericanas como Ciudad de México o Santiago deben ser ejemplo de cómo debemos empezar a actuar.

En el caso de Ciudad de México, no solamente se llega a dar la información de la contaminación del aire minuto por minuto en medios de comunicación masiva, que es lo que pretende el proyecto de acuerdo, sino que va mucho más allá. Además de las alertas tempranas, tienen planes de emergencia ambiental, con medidas tales como, la suspensión del tráfico de automotores particulares, de las clases en colegios y jardines infantiles, y la solicitud a la comunidad de estar en sus casas, entre otras disposiciones. Igual sucede en el caso de Santiago de Chile que, sin embargo, gracias a las buenas prácticas ambientales, como por ejemplo, el sello verde a los autobuses de servicio público, que tiene preferencia cuando se presentan altos índices de contaminación del aire, ha logrado mejorar sus niveles de contaminación ambiental.2

La contaminación del aire tiene dos fuentes principales: las fuentes estacionarias y las fuentes móviles. En las primeras se destacan las chimeneas industriales y, en las segundas, los vehículos automotores de combustión por gasolina y diesel.

A pesar de que la calidad del diesel ha mejorado en Bogotá, pues pasó de 1200 partículas por millón (ppm) a 500 ppm, aún lejos del estándar internacional que es de 50 ppm, otras variables, como el aumento del parque automotor, contrarresta esta mejora de la calidad de los combustibles, que representa, además, el 80% de la contaminación del aire de la ciudad3. En cuanto a las fuentes estacionarias se tiene que los mayores índices de contaminación se presentan en las Localidades de Puente Aranda, Fontibón y Kennedy, debido al lento proceso de reconversión industrial adelantado en la ciudad4.

La contaminación del aire es asociada a las Enfermedades Respiratorias Agudas (ERA) que se manifiestan en mayor escala en poblaciones vulnerables como adultos mayores y niños. Estas son consideradas como la mayor causante de mortalidad infantil en la ciudad. Aunque no existen estudios estadísticos generales para la ciudad de Bogotá las Secretarias de Ambiente y Salud observan que en las localidades con mayor concentración de PM10 las enfermedades respiratorias son proporcionales, como lo muestra el siguiente cuadro:

Comportamiento PM10 vs. Casos notificados Salas ERA. Hospital Del Sur. Septiembre de 2006. Localidades de Kennedy y Puente Aranda

Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente-Hospital de Sur 2006

Según la Organización Mundial de la Salud por cada 10 ug/ m3 de PM10. El cambio porcentual establece un incremento en la mortalidad entre 0.6% y 2.82% en los estudios realizados en el América, Europa, Australia y Asia.5

Marco jurídico

Constitucional

En desarrollo del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional de Colombia y el artículo 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace parte de nuestro ordenamiento en virtud del bloque de constitucionalidad, estipulado por el Artículo 93 de la Carta Magna, se genera el derecho ciudadano al acceso a la información, cuando los habitantes de una urbe obtienen de manera directa y clara la información precisa de los actos de sus gobernantes con respecto a sus intereses, estos tiene el poder de decidir su apoyo a causas políticas que se constituyan en gobiernos de raigambre popular. Un pilar fundamental de la democracia es que las funciones del gobierno sean públicas y su información sea de fácil entendimiento para sus asociados. La omisión de informar los actos públicos o el funcionamiento de sus entidades restringe la libertad del ciudadano y el desarrollo de la democracia.

El artículo 79 de la Constitución Política de 1991, en donde se establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Legal

El artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

El Decreto-Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 8°, que:

"Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La contaminación del aire, entendiendo por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares y por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica".

El artículo 108 del Decreto Nacional 948 del 05 de junio de 1995 modificado por el Artículo 5 del Decreto Nacional 979 de Abril 3 de 2006, preceptúa:

"Artículo 108. Clasificación de áreas fuente de contaminación. Las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica. En esta clasificación se establecerán los distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y móviles que operen o que contribuyan a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que éstas disponen para efectuar la respectiva reducción".

(…)

Parágrafo 1°. Para la estimación de la frecuencia de las excedencias se utilizarán medias móviles, las cuales se calculan con base en las mediciones diarias.

Normativo

El Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

El Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Positiva. Para vivir mejor" propugna dentro de sus Principios de Política Pública y Acción, en el artículo 2º, numerales 11 y 18, por el mejoramiento de la Calidad de vida y la preservación, conservación y disfrute de un Ambiente sano y sostenible. En el numeral 10 del artículo 7º, cuando se describe el Programa En Bogotá se vive un mejor ambiente del Objetivo Estructurante Ciudad de Derechos se afirma que se debe "Garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, a través de la implementación de acciones preventivas y correctivas", lo que sirve de marco perfecto para el propósito de este proyecto de acuerdo.

Además, el Plan de Desarrollo en el artículo 32 plantea como Metas de Ciudad prioritarias, en el tema de contaminación atmosférica, las siguientes:

Reducir a 28 el número de días/año en que se sobrepasa el límite máximo permitido de material particulado en el aire (PM10)

Número de días/año en que se sobrepasa el límite máximo permitido de material particulado en el aire (PM10)

57 días

SDA 2007

Reducir las ppm (partes por millón) de azufre a 50 ppm para el 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con el pacto suscrito con Ecopetrol

ppm (partes por millón) de azufre

De otra parte, el literal m del artículo tercero Decreto Distrital 561 de 2006 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", establece como una de las funciones generales de la Secretaría, la siguiente:

m. Implantar y operar el sistema de información ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información.

Además, el Decreto Distrital en comento establece, en el artículo 9º. algunas obligaciones de la Oficina de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Comunicaciones:

Artículo 9º. Oficina de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Comunicaciones. La Oficina de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y comunicaciones tendrá por objeto realizar la publicación de información de interés público sobre las actuaciones a cargo de la Secretaría, así como la formulación y ejecución de los procesos de participación ciudadana y de educación ambiental. Son funciones de la Oficina de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Comunicaciones las siguientes:

(…)

c). Establecer relaciones permanentes de comunicación con los medios, las entidades del gobierno y el sector privado, en el orden Distrital, regional, nacional e internacional.

d). Preparar boletines y comunicados de prensa de carácter periódico, que informen sobre las actividades y logros de la entidad y garanticen la presencia institucional en los diferentes medios de comunicación.

e). Conformar y coordinar el comité editorial de la Secretaría, así como definir, desarrollar y evaluar las políticas editoriales, realizando las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría.

f). Elaborar y poner en marcha las campañas y mecanismos de sensibilización, difusión y divulgación de las políticas ambientales de Bogotá D.C., encaminadas a la preservación del patrimonio natural y a la defensa de los intereses colectivos del espacio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y regional.

g). Adelantar la promoción y divulgación de los resultados de los programas y proyectos de la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias.

i). Diseñar y ejecutar programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como de actividades de sensibilización, divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.

Por tanto, este proyecto de acuerdo intenta que el sistema de información del que se habla en la norma recién citada, con respecto a la contaminación atmosférica, sea público, permanente y masivo.

Competencia del Concejo

El Concejo de Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de los numerales 1º. y 7º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Conveniencia

Si vemos que "la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá, es un sistema de monitoreo ambiental continuo, con transmisión de datos vía telefónica (fija y celular) (…) que cuenta con 15 estaciones de medición con disponibilidad de datos, 13 de contaminación del aire y 2 meteorológicos6", no se entiende el porqué dicha información no esta disponible de manera permanente a los bogotanos y bogotanas, pues en la página web de la entidad aparecen informes mensuales de contaminación del aire hasta diciembre de 2007. Ésta omisión de información manifiesta una debilidad de la administración pública en el cumplimiento de sus deberes con los ciudadanos y la ausencia de planeación para la implementación de una política efectiva contra la contaminación ambiental.

Con el monitoreo permanente de la contaminación del aire y su difusión actualizada minuto a minuto por medios masivos se lograrían tres beneficios. Por una parte, la administración podría tomar medidas de urgencia para el beneficio de la población. Por otra, los bogotanos accederían a información continúa y fiable que les permitiría tomar las decisiones necesarias para no ver afectadas sus actividades cotidianas, evitando menoscabar su calidad de vida. Es de anotar que en Santiago de Chile y Ciudad de México se cuenta con una muy amplia información y datos de cómo se encuentra la contaminación atmosférica. Estos reportes son muy completos e incluso permiten que la comunidad que se interesa por dichos temas este muy bien informada, lo que nos lleva al tercer beneficio, que es brindar las herramientas necesarias para que la ciudadanía ejerza control constante sobre la calidad del aire de la ciudad.

Aunque no es el objetivo de este proyecto de acuerdo, la Secretaría de Ambiente debería seguir, en el mediano plazo, con la implementación de una segunda fase de pre emergencias y emergencias ambientales y, por último, una de episodios críticos.

Impacto Fiscal

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal pues la información generada por la Red de Monitoreo de Calidad del Aire, puede ser actualizada minuto a minuto y difundida masivamente a través de la oficina de Oficina de Participación Comunitaria, Educación Ambiental y Comunicaciones de la Secretaria Distrital de Ambiente. Por tanto, el proyecto de acuerdo se ajusta a lo determinado por el artículo 7º de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE INSTA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A QUE INFORME DE MANERA PERMANENTE, PÚBLICA Y MASIVA EL ESTADO DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. La información de las Estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá será permanente, pública y masiva. Deberá ser publicada en tiempo real en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente y suministrada a medios de comunicación masivos.

ARTICULO 2. Competencia. El Alcalde Mayor, a través de Secretaria Distrital de Ambiente, realizará las gestiones pertinentes para cumplir el objeto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Se entiende por contaminación atmosférica la definida por la Resolución 1208 de 2003 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA- de la siguiente manera: "Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación de concentración de contaminantes en el aire."

2 En el caso de Santiago la información es tomada de: http://www.conama.cl/portal/1301/channel.html y para el caso de Ciudad de México es de: www.sma.df.gob.mx/sma/index.php.

3 Tomado de la Página Web de la Secretaría Distrital de Ambiente www.sda.gov.co

4 El Decreto Distrital 174 del 30 de Mayo de 2006, clasificó a las localidades de Puente Aranda, Kennedy y Fontibón, comprendidas dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C., como áreas-fuente de contaminación alta Clase I, por material particulado menor o igual a 10 micras (PM10). Adicionalmente el mencionado Decreto ordenó en el artículo segundo, que con fundamento en la propuesta presentada por el DAMA se procediera a clasificar las demás áreas-fuente a que hubiere lugar y que se encuentren en las localidades comprendidas dentro del perímetro urbano de la ciudad.

5 Health Aspects of Air Pollution Particulate Matter. Ozone and Nitrogen Dioxide. Report on a WHO Working Group. Bonn, Germany, 13-15 January 2003.

6 Ibid.