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Proyecto de Acuerdo 27 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 448 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL DE CASAS DE LA CULTURA PARA BOGOTA D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto

El Proyecto de Acuerdo busca que se implemente una Política pública para el apoyo de las casas de cultura que existen en las localidades del Distrito Capital.

2. Fundamentación Jurídica

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud del artículo 12 numerales 1 y 13 del Decreto 1421 de 1993, que asigna al Concejo de Bogotá la atribución de dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios, así como la preservación y defensa del patrimonio cultural.

3. Conveniencia del Proyecto

Bogotà ha venido en crecimiento desmesurado por la migración campo-ciudad caracterizándose como la ciudad multicultural por la diversidad de manifestaciones colombianas y extranjeras, pero también como una ciudad socialmente segmentada y espacialmente segregada que marca territorialmente formas de vida especificas, con patrones de comportamiento diversos, lo que hace de ella un campo abonado para los conflictos sociales.

Pensar en la Ciudad actual es reconocer la coexistencia dentro de este mismo territorio de culturas diferentes, la confluencia de numerosos grupos de diversas procedencias que se asientan en las veinte (20) localidades de Bogotá en función de necesidades y expectativas, lo que no permite configurar a Bogotà sin la participación de esos múltiples actores, organizaciones y grupos que claman y reclaman por rescatar o construir identidades a partir de sus propias realidades. El fomento de espacios en que el publico se sienta participe de proyectos de construcción colectiva es cada vez más necesario en sociedades que difícilmente pueden ser representadas de manera univoca y reclaman permanentemente una participación más activa.

El reconocimiento de la diversidad cultural como fundamento de la nacionalidad y como finalidad del desarrollo, pone delante de nosotros el reto de ubicar la cultura en una situación primordial en el panorama tanto distrital como de las políticas públicas distritales, en tanto la ciudadanía se basa en sentimientos de pertenencia cultural, social y comunitaria y en ese sentido las políticas deben partir de consultar la demanda y las necesidades de la población y no formularlas sobre mapas más imaginarios que reales y sin garantía de sostenibilidad.

Los derechos culturales muchas veces no se han tenido en cuenta en el momento de debatir sobre los factores fundamentales para el desarrollo humano, manteniéndose por un lado las carencias de descentralización de la cultura (por la sencilla razón de que nadie sabe mejor que uno mismo cuales son las potencialidades y necesidades, nadie puede promover sus valores, tradiciones y costumbres) y por el otro con el cambio de gobierno, sus programas y la forma de legislar que desconocen experiencias exitosas de fomento de espacios en los que la ciudadanía pone de manifiesto sus preferencias, gustos, necesidades y soluciones en un ejercicio de corresponsabilidad entre el sector de la administración y los administrados lo que genera una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

A la luz de los conceptos "ciudad, diversidad y política cultural", el acceso de los ciudadanos a los beneficios de la cultura es consustancial a la política cultural asumida por cualquier Estado Democrático y en ese entendido surge en Bogotá el Programa CASAS DE LA CULTURA DE BOGOTA D.C. creado por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo como estrategia de articulación del sector público y privado en beneficio de la comunidad en general, a partir de las dinámicas que mostraban las localidades y la necesidad de potenciar espacios culturales descentralizados, donde se promoviera la cultura ciudadana, la resolución pacifica de conflictos, la organización de una base cultural, un punto de encuentro de interacción y mediación social, para las manifestaciones sociales y artísticas que enriquecieran la visión de la realidad con miras a transformarla positivamente, un espacio donde primaran las visiones que las localidades tienen sobre su propio progreso y privilegiaran los esfuerzos y las potencialidades locales para el logro de un desarrollo social y cultural integral.

A la iniciativa de Casas de la Cultura también se suman las Alcaldías Locales y las comunidades quienes con voluntad y concertación logran que se destinaran recursos para la construcción de Casas de la Cultura o en otros casos, la entrega de inmuebles a titulo de comodato y la dotación de infraestructura para el funcionamiento de las Casas de la Cultura.

En el anterior sentido, el programa Casas de la Cultura es un programa institucional descentralizado, conformado por diez (10) Casas de la Cultura ubicadas en diferentes localidades que vienen funcionando desde hace varios años; otras Casas de la Cultura que se encuentran en proceso de consolidación. El carácter jurídico es diverso por cuanto solo tres Casas de la Cultura (Suba – Engativa y Fontibón) son Corporaciones de Participación Mixta Descentralizadas de Segundo Grado; otras con varios años de funcionamiento (Barrios Unidos, Suba Hunza, Suba Rincón) y recientes, (Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Usaquen, Sumapaz y Puente Aranda) en los casos como Barrios Unidos, Tunjuelito, Ciudad Bolivar y Sumapaz cuentan con inmuebles de propiedad de los Fondos de Desarrollo Local.

A través de su dinámica las Casas de la Cultura se han convertido en:

Un espacio que les permite a los sectores populares, su contacto con la cultura universal y a la vez participar en la creación y recreación de las expresiones que les son propias.

Una Casa de la Cultura es aquel espacio humano indispensable, entre el hogar y la escuela, entre la institución y el ciudadano, el espacio perfecto para el desarrollo social, una viva expresión de la democratización de la cultura, en la misma forma que se ha hecho con la educación, un modelo que provee a las manifestaciones culturales de la participación significativa de la población.

Un espacio abierto para la apreciación artística, practica de actividades para la buena utilización del tiempo libre y la resolución pacifica de conflictos en una interacción continua que convoca a nuevas representaciones de su cultura local.

Como ejecutoras de la política cultural y por tanto generadoras de tejido social.

Un espacio donde se generan fuentes de empleo a los artistas, grupos artísticos, gestores culturales, procesos de consolidación de redes y procesos productivos autogestionarios.

La Función Social de las Casas de la Cultura es ser un espacio que propicia la integración de la comunidad al campo de las manifestaciones culturales y artísticas y su finalidad es la de procurar la participación activa de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo cultural local para enriquecer y ampliar la visión de la realidad con miras a transformarla

Las Casas de la Cultura vincula en un ejercicio de corresponsabilidad a través de sus planes, programas y proyectos a: niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, población con discapacidad, artesanos, famiempresarios y microempresarios, madres cabeza de familia, artistas independientes, organizaciones artísticas, salones comunales, lideres comunales y comunitarios, organizaciones comunitarias y sociales, instituciones públicas y privadas que tienen asiento local, centros educativos públicos y privados con asiento local.

Desde el punto de vista cuantitativo las Casas de la Cultura de SUBA (3), ENGATIVA, FONTIBON y BARRIOS UNIDOS benefician a los grupos poblacionales en promedio por Casa, así:

Tiempo

Niño(a)s

Jóvenes

Adulto(a)s

Adulto(a)s Mayores

Total Personas Beneficiadas

Anual

40%

35%

10%

15%

100%

Diariamente

80

41

30

25

176

Mensualmente

2.400

1.230

900

750

5.280

Anualmente

28.800

14.760

10.800

9.000

63.360

SUBTOTAL

31.280

16.031

11.730

9.775

68.816

Total beneficiarios de 6 Casas de la Cultura al año.

187.680

96.186

70.380

58.650

412.896

El caso de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, por haberse constituido recientemente las Casas de la Cultura, vienen convocando a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, madres cabeza de familia, artistas y organizaciones artísticas alrededor de fortalecimiento de las casas de la cultura a través de procesos de circulación que convocan igualmente un número considerable de grupos poblacionales. En Sumapaz, Usaquén, Antonio Nariño y Puente Aranda en proceso se encuentra en marcha.

Hoy se puede afirmar que existen avances en el tema de políticas culturales con relación al tema de las Casas de la Cultura de Bogotá, en las últimas administraciones y con la reforma del Sistema Distrital y Locales de Cultura, el tema de las Casas ha sido incluido como un sector dentro del Sistema, que contribuyen a los procesos de participación desde su intervención en los Consejos. El modelo tripartito implementado en algunas Casas de la Cultura de Bogotá, fundamenta el dialogo entre el Estado y la Sociedad Civil, legitimando acciones y construyendo consensos. Sin embargo las Casas de la Cultura en la encrucijada entre lo cultural y lo político, ven en peligro su existencia por la carencia de una política pública de casas de la cultura y por cuanto no se encuentran registradas ni mencionadas en los Planes de Desarrollo Distrital a expensas de la voluntad de las Administraciones tanto del carácter Distrital y Local.

Este proyecto de Acuerdo, surge de un trabajo mancomunado con los sectores de la cultura, que han llamado la atención sobre la necesidad de impulsar unas políticas de apoyo a las casas de la cultura y recoge así los aportes realizados por estos grupos.

4. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal según lo establecido en el articulo 7º de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

CONCEJAL DE BOGOTA

Vocero del partido de la U

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2009

"Por medio del cual se implementa la política pública distrital de casas de la cultura para Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 8 y 12 numerales 1 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Establézcase como política pública social el apoyo a las Casas de la Cultura de las veinte (20) Localidades del Distrito Capital como entidades locales especializadas en administración y gestión cultural, articuladoras y dinamizadoras de los campos, políticas y estrategias culturales y artísticas.

ARTICULO SEGUNDO: Las Casas de la Cultura son espacios que desarrollan, difunden y promueven las distintas manifestaciones artísticas y culturales, dentro de un concepto de cultura participativa y descentralizada, garantizando la vinculación de la comunidad y los hacedores de cultura urbana en los procesos de toma de decisiones alrededor del diseño, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos que aportan en el fortalecimiento de capital social.

ARTICULO TERCERO: Serán beneficiarios de la política pública de las Casas de la Cultura de la Ciudad de Bogotá Niños, Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores, Población con discapacidad, afrocolombianos, artesanos, sectores artísticos (arte dramático, artes danzarias, artes musicales, artes plásticas, artes literarias, medios y colectivos de comunicación comunitaria, medios audiovisuales) Centros Educativos Públicos y Privados, organizaciones y grupos culturales, sociales y comunitarios, Desplazados, Organizaciones juveniles, Juntas de acción comunal, Hospitales, Parroquias, Entidades Públicas del sector social, Hogares, comedores comunitarios y todas aquellas organizaciones sociales que sean depositarias de necesidades.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE