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Proyecto de Acuerdo 31 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. ___ DE 2009

"Por medio del cual se implementan medidas de seguridad para el servicio de taxis en la ciudad de Bogota"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal disminuir la comisión de delitos menores dentro de los taxis legalmente matriculadas de la ciudad de Bogota, implementando medidas de seguridad para este servicio consistente en instalar un dispositivo luminoso de alerta y seguridad que puede ser activado por el conductor del Taxi al encontrarse frente a una emergencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la cotidianidad de la ciudad de Bogota, existen diversas opiniones sobre la prestación del servicio de taxi, todas ellas dependiendo desde la óptica de la cual se observe; para unos, es un servicio cómodo y relativamente ágil, para otros es un foco de delincuencia donde se realizan actos de carácter criminal, todo esto bajo la sombra que permite la impunidad al tener la capacidad de camuflar su actuar entre los múltiples taxis capitalinos y a la impotencia ciudadana de identificar a los taxis y taxistas que están realizando este tipo de actuaciones delictivas.

No obstante lo anterior y siendo esta una realidad ciudadana, se debe observar la prestación del servicio de taxis desde otra óptica, y es precisamente la óptica del taxista de bien que ejerce este oficio como profesión y forma de sustento, la situación del trabajador independiente que indefenso observa como le es hurtado el producido de un arduo día de trabajo, como le es hurtado el celular, arrebatado su taxi, y en el peor de los casos dan hasta su propia vida en pro de salvar sus pertenecías y no permitir que extingan la única fuente de ingreso para el y su grupo familiar.

Como se observa, abordar un taxi en la ciudad de Bogotá, es normalmente la prestación de un servicio de transporte público, pero en ocasiones puede desencadenar en la comisión de actos delictivos, donde la victima en un alto porcentaje es el taxista. Bajo este punto de vista y pensando en optimizar la prestación de este importante servicio, se debe priorizar en la seguridad del mismo y en la seguridad de quienes en el intervienen.

La inseguridad en este servicio tiene a su entender causas propias independientes del actuar delincuencial del ser humano, por lo tanto seria oportuno expresar las circunstancias en que se cometen delitos menores donde los taxistas sufren las consecuencias. Por ejemplo; debe resaltarse el hecho de inferioridad numérica a la que por lo general están sometidos los taxistas; nótese que cuando hurtan a un taxista los delincuentes son 2 o más y uno de ellos es el encargado de intimidar al taxista con algún tipo de arma blanca o en ocasiones con armas de fuego. Además una circunstancia que motiva aun mas este tipo de delitos a los cuales se somete a los taxistas, consiste en que los hurtos son cometidos por lo general por menores de edad, los cuales por su difícil judicialización no hallan impedimento alguno para continuar con su actuar.

EVALUACION Y ALCANCE DEL PROYECTO

Dada la realidad que afronta el gremio de los taxistas, se hace indispensable adoptar medidas para su seguridad y calidad de vida, reflexionando sobre la implementación de medidas efectivas de seguridad donde se priorice la vida e integridad del conductor de este tipo de vehículos.

Por lo tanto, debe recordarse el objeto del presente proyecto; en primer termino se busca disminuir los delitos menores como hurto de celulares, radioteléfonos, producido etc. a los que diariamente se ve sometido el taxista en su labor, y en segundo aspecto se busca esta disminución con la implementación de medidas de seguridad para los taxis de la ciudad, consistente en instalar un dispositivo luminoso de alerta y seguridad que puede ser activado por el conductor del Taxi.

Con la instalación del dispositivo luminoso de alerta y seguridad y ante la activación del mismo por una ocasional emergencia, se despertaría la solidaridad de la comunidad y permitiría una participación activa de la misma en la prevención de delitos al interior del taxi.

Con la ejecución de este proyecto se evita la comisión de delitos dentro de los taxis atacando de forma preventiva el problema de inseguridad; esto, sumado a otras medidas directamente derivadas de la implementación del dispositivo de seguridad conllevaría en parte a la solución de otro tipo de conflictos como la piratería y el gemeleo; puesto que se adelantaría un registro único de la implantación de los dispositivos por medio de las compañías legalmente autorizadas para desarrollar esta función; quienes reportaran información a la secretaria de Movilidad.

En la practica y a manera de ejemplo, si la compañía "A" presta el servicio de instalación de dispositivo de seguridad, debe registrar el vehiculo, con placa No de orden y empresa, reportando en línea a la Secretaria de Movilidad, esto con el fin de llevar un registro de los mismos, así si un vehiculo se dirige a instalar el dispositivo, con un a placa igual, se identifique de inmediato y se tomen las acciones pertinentes.

Al implantar un dispositivo de seguridad de carácter obligatorio, se puede realizar un censo de los taxis legalmente matriculados, ya que solo se instalaría el dispositivo a través de las empresas de taxis, con el visto bueno de las mismas, y bajo la supervisión y vigilancia de la Secretaria de Movilidad, impidiendo así el acceso a taxis que no estén legalmente afiliados haciéndolos fácilmente reconocibles por la ciudadanía y las autoridades.

Este tipo de medidas se han adoptado con éxito en ciudades como New York y Toronto logrando disminuir el índice de criminalidad en taxis, beneficiando así tanto a taxistas como usuarios del servicio.

Ahora bien en el contexto latinoamericano en Argentina se adoptaron medidas similares con el fin de reforzar la seguridad en los taxis de ese país, estas junto con otras disposiciones buscan optimizar este servicio por su importancia y utilidad.

ESPECIFICACIONES GENERALES DEL DISPOSITIVO LUMINOSO DE ALERTA Y SEGURIDAD

*Será de carácter obligatorio para todos los taxis con licencia de funcionamiento de la ciudad de Bogota.

*Se exigirá a las empresas de taxis la instalación oportuna del dispositivo luminoso de seguridad, y esta a su vez exigirán y capacitaran a los conductores de taxi sobre su uso.

ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES DEL DISPOSITIVO LUMINOSO DE SEGURIDAD

*El dispositivo luminoso de seguridad, consiste en la instalación de un sistema que incorpora dos luces intermitentes de color verde, una al lado derecho de la parrilla frontal y la otra en la parte izquierda al lado de la placa, parte trasera del vehiculo.

*Un botón de pánico fácilmente accesible para el conductor del vehiculo.

*Al ser activado el dispositivo, captara la atención de la ciudadanía, policía y demás conductores.

*Los costos de instalación del dispositivo de seguridad serán asumidos por el propietario del vehiculo.

*Con el apoyo de la policía, se harán programas de capacitación para educar a los conductores y pasajeros sobre el correcto uso del dispositivo de seguridad.

*Se realizara una comprobación de los dispositivos de seguridad durante las inspecciones regulares de transito, así como en los operativos adelantados por los agentes de transito de la ciudad, para garantizar que su instalación y funcionamiento son los adecuados.

FUNDAMENTO LEGAL

A. ASPECTOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

B. ASPECTOS LEGALES

Decreto Ley 1421 de 1993:

Atribuciones del Concejo de Bogotá.

Artículo 12, numeral 19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Ley 105 de 1993:

Principios del Transporte Público

Artículo 3º, numeral 1 literal c). Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Ley 336 de 1996:

Artículo 3º Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política.

Artículo 5º. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

Acuerdo distrital 308 de 2008,

Plan de Desarrollo ¨ Bogotá Positiva, Para Vivir Mejor

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

Convivencia y seguridad ciudadana. Las acciones de la administración distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

Artículo 9. Propósitos

4. Promover e instaurar una cultura de solidaridad, reconciliación y no violencia.

5. Fortalecer la institucionalidad asociada a la seguridad y la justicia.

TÍTULO. III

METAS DE CIUDAD Y DE PROYECTOS

Artículo 32. Metas de ciudad

Reducir en10% la participación de menores de edad en los delitos.

Número de delitos cometidos por menores de edad.

5.244

Fiscalía de infancia y adolescencia – marzo 2008.

Reducir en10% los delitos de: hurto y lesiones personales.

Número de delitos ocurridos

Delitos ocurridos en el primer año (marzo 2008 – marzo 2009) de vigencia de la Ley de pequeñas causas.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada una de la entidades del distrito capital.

El presente Proyecto de Acuerdo se puede enmarcar dentro de las metas propuestas para la ciudad y su desarrollo en los respectivos proyectos en el plan de desarrollo BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR.

Artículo 33. Metas de proyectos

Derecho a la ciudad

Bogotá segura y humana

Sectores relacionados: Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte

Vida sagrada y desarme

Orientar, informar y regular a 2.700.000 personas en temas de seguridad y convivencia en las localidades y en los encuentros de fútbol de Bogotá

1.126.980 Programa Vida sagrada y desarme

Amor por Bogotá

Sectores relacionados: Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte, Planeación, Movilidad, Salud, Educación, Gestión Pública, Hacienda, Integración Social, Ambiente, Hábitat, Desarrollo Económico

Autorregulación y corresponsabilidad ciudadana

Formar 8.000 personas en procesos educativos-lúdico pedagógicos en temas relacionados con normas de seguridad y convivencia

5.980

Dirección de seguridad

Comunicación para una ciudad segura y humana

Implementar 1 plan de comunicaciones para la promoción de la seguridad, la convivencia ciudadana, los valores y los comportamientos individuales y colectivos

Javier Lastra

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Javier Palacio Mejia

Orlando Parada

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. DE 2008

"Por medio del cual se implementan medidas de seguridad para el servicio de taxis en la ciudad de Bogota".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el

Decreto Ley 1421 de 1993 Articulo 12 Numeral 11

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Dispositivo Luminoso de Alerta y Seguridad. Es un sistema de seguridad que incorpora dos luces intermitentes de color verde, una al lado derecho de la parrilla frontal y la otra en la parte izquierda al lado de la placa, parte trasera del vehiculo, se accede a este sistema por medio de un botón de pánico fácilmente accesible para el conductor del vehiculo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Obligación de instalar el dispositivo luminoso de seguridad. El dispositivo luminoso de seguridad se debe instalar obligatoriamente en los taxis que presten este servicio de forma legal y debidamente inscritos en una empresa autorizada; se instalara en el sitio especificado con anterioridad y por proveedores autorizados por las instituciones distritales correspondientes. Este dispositivo, debe quedar instalado permanentemente en el automotor y ser reemplazado cuando finalice su vida útil.

ARTÍCULO TERCERO. Definición de las características técnicas. Los elementos integrantes del dispositivo luminoso de seguridad serán definidos en sus características técnicas específicas por la Secretaría de Movilidad y se harán explícitas en el proceso de selección que se adelante para la escogencia y autorización de proveedores; sin embargo debe poseer como aspectos técnicos mínimos los descritos en el numeral primero del presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: Implementación Progresiva. La obligación de instalar el dispositivo luminoso de seguridad, es vinculante para todas las empresas y propietarios de taxis que circulen en la ciudad de Bogotá D.C. Por lo tanto, para una implantación progresiva y coordinada de este mecanismo, la Secretaria de Movilidad implementara y regulara las normas y procedimientos necesarios para tal fin.

ARTICULO QUINTO: La administración distrital a través de la Secretaria de Movilidad y la Secretaria de Gobierno desarrollara una campaña de divulgación para el empoderamiento de la medida tanto a nivel de la comunidad de taxistas como de la población en general y de esta manera también establecerá las medidas necesarias para el uso adecuado del dispositivo luminosos de seguridad.

ARTÍCULO SEXTO: Las medidas contempladas en el presente acuerdo serán implementadas en un lapso de tres meses a partir de su sanción.

ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Javier Lastra

Edgar Alfonso Torrado

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Andrés Camacho Casado

Martha Esperanza Ordóñez Vera

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Javier Palacio Mejia

Orlando Parada

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Hipólito Moreno Gutiérrez

Concejal de Bogotá