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Proyecto de Acuerdo 33 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº 033 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 368 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR EN EL DISTRITO CAPITAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

En algunos casos los juegos de azar pueden ser considerados como simple diversión porque existe un control y gozo de la situación y desde esta óptica o concepción, se tiene la creencia y la convicción que los juegos de azar no constituyen un problema y por ello podemos ver, como día a día aumenta en nuestro medio la tendencia al juego de azar, volviéndose ya una costumbre, que forma parte de nuestras vidas y de nuestra cotidianeidad. Los medios de comunicación nos informan acerca de los diferentes juegos y sorteos y si salimos a las calles están llenas de establecimientos que nos ofrecen juegos de bingos, loterías, casinos que con su ambientación y mensajes sutiles nos señalan la gran oportunidad.

Sin embargo, pese a lo anterior, quienes juegan y apuestan, están expuestos al riesgo de convertir el juego en una ADICCION. La adicción al Juego si constituye un problema, es una enfermedad que se conoce como la LUDOPATIA, cuya gravedad va en aumento, hasta el punto de convertirse ya en un problema de Salud Pública.

La adicción al juego, al igual que cualquier otra dependencia, se presenta cuando una conducta habitual –placentera y deseable, inclusive saludable- se convierte en conducta anormal. Esto se mide no sólo a través de la intensidad y la frecuencia con la que se practica sino, además, con la cantidad de dinero invertida, su interferencia en la vida cotidiana y las relaciones familiares, sociales y laborales de la persona implicada. "La ludopatía se caracteriza por la pérdida de control, la dependencia emocional respecto al juego y la interferencia grave en la vida cotidiana de la persona".

En este caso, por juego se menciona cualquier tipo de actividad de apariencia lúdica en la que median el azar y las apuestas. Y por ludopatía se entiende como una forma de adicción patológica. Las adicciones no se limitan a las conductas generadas por el consumo de sustancias químicas como los opiáceos, los ansiolíticos, el tabaco o el alcohol; también el juego forma parte de las adicciones.

Dicha adicción, se inicia con la búsqueda de la distracción, de salir de la monotonía. Luego juegan para obtener mayores ganancias económicas y ganar de esta forma dinero más fácilmente y de manera instantánea; es común el caso de las personas que juegan constantemente en su intento de recuperar el dinero perdido, hasta que la obsesión rompe con los límites que la persona tenía impuestos para el juego, llevándolos a modificar su forma de actuar.

La adicción al juego se inicia por lo general en la adolescencia o a cualquier otra edad pueden convertirse en jugadores compulsivos. Es una ENFERMEDAD PROGRESIVA, donde se pasa de unas primeras apuestas, a una falta de control total, se convierte en una necesidad, es la prioridad, tanto que las relaciones sociales, el sexo, la alimentación pasan a un segundo plano.

La adicción al juego, ludopatía o juego patológico, como también se le ha llamado, es un desorden adictivo caracterizado por la conducta descontrolada en relación al juego de azar y a las compras. La inversión de tiempo, energía y dinero en las actividades de juego aumenta con el tiempo y la persona se va haciendo más dependiente del juego para enfrentar la vida diaria.

De la adicción al juego, o ludopatía, se está hablando cada vez más, porque afecta a jóvenes y adultos, a más hombres que mujeres, pero también a personas de distintos estratos sociales, económicos y niveles educativos. Preocupa que haya penetrado en la población casi de manera subrepticia pero sin reverso, con el agravante de que se ha ido cimentando en los hábitos cotidianos sin realmente despertar actitudes de sospecha o alerta.

la Fundación Colombiana de Juego Patológico, creada con el apoyo de laboratorios Pfizer S.A., entre sus observaciones hechas sobre esta adicción, muestra su gran preocupación por el hecho de que el juego patológico en los adolescentes se ha convertido en una preocupación tanto a nivel familiar como público. Los especialistas lo ven como un problema de salud pública: varios estudios demuestran que entre el seis y el 14 por ciento de los adolescentes tienen problemas relacionados con su manera de jugar. Esta proporción es dos veces mayor que la que se observa en adultos, con el agravante de que, los jóvenes tienen cuatro veces más riesgos que los adultos de que el juego se convierta para ellos en actividad patológica.

¿Qué conduce a una persona a convertirse en esclavo patológico del juego? Muchas razones, muy individuales entre éstas, los especialistas citan el deseo de ganar dinero, la necesidad de pasar un rato, superar tristezas y frustraciones, aburrimiento, monotonía. Estas razones no son de por sí suficientes para que una persona enferme. Otras causas podrían tener que ver con una predisposición genética a caer en adicciones.

El punto más delicado se centra en el hecho de que un jugador rara vez reconoce que se ha convertido en un adicto y que necesita de ayuda profesional.

ETAPAS DE LA ADICCION AL JUEGO:

*ENAMORAMIENTO: Por lo general este primer contacto con el juego suele ser agradable, experimenta un estado de ánimo placentero y de esto depende la pasión por volver a apostar.

*LUNA DE MIEL: El juego le transmite sentimientos positivos y puede alejar a las personas de cualquier sentimiento negativo. De ahí a la adicción no hay sino un paso. La intolerancia a la frustración lo lleva a soluciones fáciles o mágicas. En esta etapa siente que ejerce control y que no tiene ningún peligro.

*TRAICION: como siempre no va ha ganar, cada vez se arriesga más para recuperar el dinero perdido y puede llegar a cometer delitos para mantener esta actividad.

*RUINA: Se debilita económicamente. El jugador vive solo para jugar, puede verse implicado en problemas económicos y legales, abandonan la carrera, el trabajo, los amigos y la familia. No juegan por placer, sino para evitar el malestar. Incrementan el nerviosismo, duermen poco y su vida resulta poco placentera (destrucción personal).

Se recomienda de un tratamiento terapéutico para el paciente y su familia. El factor clave para la curación es reconocer y aceptar que tiene problemas y su fuerza de voluntad para dejar la adicción. El retorno existe pero es un proceso duro y difícil.

ESTADISTICAS

El gusto por los juegos de azar, los video-juegos, las apuestas, el Internet, etc., ocupan un lugar cada vez más significativo en nuestras sociedades.

Estudios realizados en otros países muestran que en Estados Unidos hay, dependiendo de cada Estado, entre un 1.4% y un 2.8% de jugadores patológicos adultos, que en jóvenes y adolescentes sube a un porcentaje entre el 4% y el 6%; esto es el doble o el triple que en adultos.

En países como España los índices de prevalencia de juego patológico oscilan entre 1% y 3%, mientras que en EE.UU. y Canadá la tasa reportada oscila entre 4% y 8% en la población general y para los adolescentes está entre el 11% y el 27%. Lo mismo ocurre en Canadá y Reino Unido para los adolescentes, Por otra parte, el promedio de edad en que las personas comienzan a involucrarse en apuestas ha disminuido de 20 a 12 en los últimos años. En adultos, en Canadá, la prevalencia es del 1.2%, como en Nueva Zelanda y Australia1 y en el rango de juego patológico, la edad de inicio en mujeres es de 11 años y en hombres de 102.

De los países de la Comunidad Económica Europea, España y Alemania son los países que ocupan el primer lugar de gasto per cápita en juego. En Colombia, no se han publicado estudios sobre el tema que arrojen cifras exactas acerca del impacto del juego en la población, pero es evidente el aumento y acogida de los casinos y centros de juegos y apuestas

Personas con conductas persistentes de juego, conductas que resultan significativamente problemáticas para dichos sujetos, evidencia un hábito y gusto exacerbado por el juego, causándoles problemas en el desarrollo normal de su vida personal, social familiar y laboral.

Otro asunto problemático en relación al juego, es el desconocimiento de estadísticas, sistemas de información y georeferenciación, de estudios epidemiológicos que den cuenta de la situación actual y particular, en el contexto colombiano, sobre los efectos de los juegos de azar en la población. También es problemático la deficiente documentación teórica y técnica, pues se conocen estudios investigativos pero no investigaciones propias que posibiliten el diseño de planes de acción y estrategias integrales y contextualizadas que respondan a necesidades específicas individuales y sociales.

CONSECUENCIAS

La ludopatía es una adicción que se está expandiendo con rapidez, no respeta edad, clase social o sexo. En la ciudad hay un índice alto de este trastorno, pero no se ve como tal, cada día aumenta más, sobre todo en la adolescencia, y si no se ve como una adicción que afecta todas las áreas de convivencia no se podrá implementar un buen control de prevención. La ludopatía es sin duda un problema de salud publica, que demanda del Estado y de los propietarios y administradores de estos establecimientos, acciones concretas para minimizar sus efectos.

La Ludopatía es reconocida desde 1980 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus organizaciones asociadas como enfermedad; se le define como trastorno mental en el ICE-10, el Manual del Clasificación de Enfermedades Mentales de la OMS. También aparece reconocida de forma similar en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA).

En esta enfermedad, la persona "es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar. El impulso persiste y progresa en intensidad y urgencia, consumiendo cada vez más tiempo, energía y recursos emocionales y materiales de que dispone el individuo. Finalmente, invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en la vida de la persona".3

La Ludopatía "consiste en no poder dejar de apostar, normalmente cuando se dispone de dinero, cambiando gradualmente la manera de razonar, de sentir y relacionarse, a menudo sin que el jugador se dé cuenta y siempre termina con perjuicio a nivel personal, familiar y económico por no dejar de jugar."4

JUGADOR PATOLOGICO

Al igual a lo que sucede en cualquier adicción, no es siempre fácil detectar a un jugador patológico. En términos generales, la adicción no se da sino de manera más o menos paulatina (el tiempo depende de cada persona) y generalmente se encuentran las formas de camuflarla y de esconderse que él se niega a sí mismo que tiene un problema serio.

En los jugadores patológicos, socialmente estas personas se interesan menos por estar con su grupo de amigos; académica y laboralmente se disminuye la motivación para comenzar a realizar las tareas asignadas, y cognitivamente se percibe poca creatividad para generar ideas y planes con soluciones efectivas a problemas del día a día.

En los jugadores patológicos el autocontrol aparece claramente afectado; éste se evidencia en la dificultad que representa para ellos asumir las consecuencias que el trastorno puede traerles a futuro en las diferentes esferas de su vida, tanto a ellos como a las personas que los rodean. La adicción invita a las personas a consumir y participar activamente de los juegos de azar y produce la obsesión de tener que jugar sin parar, apostando grandes cantidades de dinero y pasando la mayor parte del tiempo en establecimientos de máquinas tragamonedas, bingos y casinos.

Para un adicto, asistir a un casino no es un pasatiempo, la intención es conseguir dinero fácil, aunque los jugadores son conscientes de que la mayoría de las veces se pierde y cuando se esta perdiendo, sabe que tiene que gastar más para continuar, e inconscientemente sigue apostando más dinero hasta involucrarse en una deuda que lo conducirá a muchos problemas y lo llevaría a cometer actos ilegales, como falsificación, fraude, robo o abuso de confianza de familiares y amigos para financiar el juego o hasta lo llevaría a la muerte.

El descontrol progresivo y los gastos desmesurados de dinero llevan a problemas económicos y familiares severos y a mucho estrés psicológico a las personas adictas. Esto causa depresión y ansiedad que muchas veces ponen en peligro la vida del adicto. La adicción al juego es la más relacionada con intentos de suicidio.

Es tal el impulso de jugar y aportar, que el jugador para obtener dinero para el juego, saca de su casa cosas de valor, joyas, electrodomésticos teléfonos, efectivo. Los problemas se hacen más frecuentes y la desaparición de las objetos más evidente. Para sorpresa el visitante asiduo de los casinos se convierte de un momento a otro en todo un tahúr. Con el transcurrir del tiempo, la afición se hace mayor, la situación se torna insoportable, hasta el punto de estarse ad portas de iniciarse un tratamiento psiquiátrico.

El hecho más importante es acudir a un siquiatra. La ludopatía es clasificada como un trastorno obsesivo compulsivo y, como tal, exige un tratamiento altamente profesional. Este puede incluir el suministro de medicamentos durante un tiempo determinado, la participación en terapias de intervención siquiátricas y sicológicas tanto grupales como individuales y la promoción del autocontrol. En parte de estas terapias pueden participar los miembros de la familia.

No es solamente un juego, es un buen negocio: Apostar por placer o por adicción

En Colombia gran parte de los recursos para el sector de la salud se deriva de los impuestos al alcohol, el tabaco y el juego.

El número de casinos y salas de juego en Colombia y más concretamente en nuestra ciudad, han aumentado, lugares que se convierten en diversión para unos y una adicción para otros. Este incremento desafortunadamente no se está viendo como una problemática. Abundan cada vez más los casinos y eso es un refuerzo que se le está haciendo a la problemática, la diferencia es que no se está viendo como una conducta adictiva, sino más bien como una diversión "sana".

Los casinos y salas de juego, son cada vez más un negocio lucrativo y con características de clandestinidad. Así como éstos son diversión dinero y adicción, también son sinónimo de buen negocio, clandestinidad e ilegalidad.

En efecto, según una reciente publicación del Diario El Tiempo5 "(…) una de cada cuatro máquinas tragamonedas que hay en el País es ilegal…de 64.794 máquinas legales que hay, 16.250 las hay ilegales… En los dos últimos años la salud recibió por ese tipo de juegos legales 220.376 millones de pesos. Mientras que, según la Empresa Territorial para la Salud (Etesa), dejó de percibir unos 45 mil millones de pesos por los de la mafia. Pese a los controles, el negocio ilegal se crece. Prácticamente por cada establecimiento legal hay uno ilegal: en los dos últimos años sellaron 3.432 locales y se autorizaron 3.327.

Otras cifras que se señalan en el artículo del Diario El Tiempo, son las siguientes: "En Bogotá, está el 20 por ciento de las máquinas ilegales que hay en todo el país Son 3.250 en total… De todos los juegos de azar, las tragamonedas son las preferidas por los ilegales, porque tienen mayor poder adictivo… Se estima que por cada 5 pesos legales que ingresan al sector, 1 peso les llega a los ilegales… Entre el 2006 y el 2.007, Etesa realizó 3.432 visitas con sellamiento y 7.708 visitas de control en todo el País".

Para Etesa (Empresa Territorial para la Salud), entidad que regula los juegos de suerte y azar en el país, el 47% de los establecimientos dedicados a esa actividad son ilegales y manejan más de 800.000 dólares al año. En Colombia, el valor apostado al año equivale a casi la mitad de las exportaciones que hace el país, es decir 5.000 millones de dólares, unos 12 billones de pesos.

El ministro de Protección Social, Diego Palacio, en un artículo publicado por El Tiempo, dijo que estudios no oficiales estiman que sólo en chance los colombianos gastan cerca de dos billones de pesos anuales y $300 mil millones en las máquinas tragamonedas, de las cuales el Gobierno recauda 300 mil millones para invertir en el sector de la salud.

Los casinos deben pagarle a la Empresa Territorial para la Salud, por máquina tragamonedas entre 85 mil y 128 mil pesos dependiendo del monto de la apuesta, que oscila entre los 50 y 5.000 pesos. Y por mesa de póker, black jack y ruleta, un millón 144 mil pesos.

Lo que comienza, como una tarde de distracción en un casino puede terminar desatando el mayor de los problemas: la adicción al juego.

Los casinos son visitados en un 35 por ciento por gente mayor, en especial mujeres, que convierten estos lugares, en su segundo hogar, pero son los hombres quienes realizan apuestas más altas, son más arriesgados. Entre el 6 y el 14 por ciento de los jóvenes pueden tener problemas de adicción, pero el problema crece por que son más vulnerables que los adultos.

MARCO LEGAL

CONSTITUCION POLITICA:

(…) ARTICULO 2º. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…)

(…) ARTICULO 49º. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

LEY 643 DE 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

(…) ARTÍCULO 1°. Definición. El monopolio de que trata la presente ley se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.

(…) ARTÍCULO 5°. Definición de juegos de suerte y azar. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.

(…) ARTÍCULO 32.  Juegos localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios.

DECRETO 350 DE 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. "Por el cual se regulan las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos en el Distrito Capital"

(…) ARTICULO 1: Juegos Localizados. Son modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar.

(…) ARTICULO 10: Clasificación. Para los efectos del presente Decreto se consideran juegos localizados los siguientes:

a. Bingos.

b. Videobingos.

c. Esferódromos.

d. Máquinas tragamonedas.

e. Los operados en casinos y similares.

DECRETO 321 DE 2004. "Por el cual se dictan normas en relación con las rifas, juegos y espectáculos públicos en Bogotá, D.C., se redistribuyen las funciones de algunas dependencias de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones en la materia"

(…) ARTÍCULO 5. Funciones específicas en materia de espectáculos públicos, concursos, juegos localizados y juegos de habilidad y destreza: Asígnese a la Secretaría de Gobierno las siguientes funciones en relación con los espectáculos públicos, concursos y juegos de habilidad y destreza que se desarrollen en el Distrito Capital:

3. Informar sobre el registro de juegos de habilidad y destreza y conceptos previos de juegos de localizados de suerte y azar a los Alcaldes Locales para que ejerzan el control sobre el funcionamiento de dichos establecimientos en cumplimiento de la Ley 232 de 1995.

(…) ARTÍCULO 7. Medidas correctivas. Para el caso de los juegos, los concursos, las rifas y los espectáculos públicos, corresponderá a las autoridades locales de policía la imposición de las medidas preventivas y correctivas que fueren procedentes, conforme lo establecen, entre otros, los artículos 20, parágrafo primero; 132, numerales 17 y 18; 170, numerales 2.1 y 2.5; 171; 177, numeral 2; 193, y 195 del Acuerdo 79 de 2.003.

ACUERDO 79 de 2.003. Código de Policía de Bogotá, D.C;

(…) ARTICULO 24.- La salud, responsabilidad de todos. En el Distrito Capital de Bogotá deben existir condiciones para lograr que gocemos de buena salud. Corresponde a todas las personas ejercer los derechos y cumplir los deberes relacionados con la salud. Favorecer estilos de vida saludable y proteger el entorno en función de los riesgos biológicos, sicológicos, físicos, químicos, ambientales, sociales y de consumo de alimento, bebidas, medicamentos, productos farmacéuticos y cosméticos.

TITULO X.- PARA LAS RIFAS, LOS JUEGOS, LOS CONCURSOS Y LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.- CAPITULO 1º EXPLOTACION DE MONOPOLIOS DE ARBITRIO RENTISTICO.- Artículo 123 y ss.

JUSTIFICACION Y CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los establecimientos donde funcionan juegos localizados pululan en nuestra ciudad, con todos los impactos que ellos generan. Si bien el juego es una actividad legal, su regulación y normatividad esta dirigida a garantizar la exclusividad del monopolio rentístico y fiscal como tal, en el ámbito de su organización, operación, funcionamiento y control. Por ello esta iniciativa que presento a consideración de esta Honorable Corporación, en nada esta dirigida a cambiar, modificar, suplir o derogar la regulación vigente sobre el tema, ni a desconocer la exclusividad del monopolio como actividad propia y regulatoria por parte del Estado.

De lo que trata este Proyecto, es que precisamente en la Ley 643 DE 2001 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, se dejaron de tratar unos temas, que van más allá de lo económico y lo fiscal y del mismo monopolio, omisión que toca más con el papel que deben cumplir los establecimientos de juegos locativos frente a unos problemas de tipo social, cultural y sobre todo de de salud, que emanan de la actividad del juego y que por falta de regulación se nos convirtió en un problema de salud publica.

Para nadie es un secreto, que el juego genera adicción y que ella por los niveles estadísticos de ocurrencia, que cada vez es mayor, ha generado un problema de salud pública, denominado la Ludopatía, que es una enfermedad que afecta a miles de ciudadanos. Frente a esta problemática de salud, las acciones a nivel estatal o propia de los sectores de salud de los entes territoriales son mínimas, quizá por la falta de normatividad y herramientas que le permitan avocar y desarrollar estrategias de promoción de la salud y de prevención, con miras a contrarrestar específicamente esta enfermedad.

Con lo que se pretende en este Proyecto de Acuerdo, es precisamente dictar unas normas que en nada interfieren ni modifican las disposiciones contenidas en la Ley 643 de 2001 que fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, ni tampoco pretende regular la explotación, organización, administración, operación, control y fiscalización, ni regular ni vigilar la actividad de juegos de azar en si, ni mucho menos regular el funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados, lo que se pretende es dictar unas medidas de protección y prevención para quienes como ludópatas o jugadores ocasionales o consuetudinarios, acceden a juegos de suerte y azar, en aras de generar una mayor sensibilización y conciencia en ellos y en la ciudadanía en general, sobre las consecuencias nocivas para la salud de ellos al jugar y generar la adicción.

También lo que se busca es que las autoridades tomen conciencia de la gravedad de esta problemática, que se reconozca la ludopatía como una enfermedad, como un problema de salud publica, que demanda de su intervención para minimizar los graves efectos que causa en la salud de las personas, para tales efectos en el articulado del proyecto se establece que la administración Distrital realice campañas sobre la ludopatía y sus consecuencias, utilizando con tal fin el presupuesto asignado en cada vigencia a las Entidades comprometidas en realizarlas como son las Secretarías de Gobierno y Salud Distritales, con lo cual no se estaría generando impacto fiscal con esta propuesta.

Finalmente, es pertinente recordar que esta iniciativa fue presentada en las sesiones ordinarias de los meses de agosto y noviembre del año 2008 en las cuales se le rindió ponencia positiva y que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud – Dirección de Salud Pública conceptuó favorablemente sobre los alcances de la misma.

Atentamente,SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá, D.C.

Oficina 305 Tel. 2088248 /49

stamayo@concejobogota.gov.co

PROYECTO DE ACUERDO Nº _____de 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR EN EL DISTRITO CAPITAL

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades constitucionales establecidas en los Artículos 2º, 49 y legales, en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1.993

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del Concejo.

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá DC, norma que hace referencia, entre otros aspectos, a los comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad, la seguridad y salud de las personas, la protección y conservación del espacio público, los procedimientos policivos, las rifas, juegos y espectáculos públicos, estableciendo deberes y obligaciones para las autoridades de policía y los ciudadanos, al igual que la imposición de medidas pedagógicas y correctivas por su incumplimiento.

Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 254 del Acuerdo 79 de 2003, se hace necesario reglamentar algunos aspectos del Nuevo Código de Policía de Bogotá, en lo relacionado con las rifas, juegos, concursos, espectáculos públicos y eventos masivos.

ACUERDA

Artículo 1º. En aquellos establecimientos donde se realicen juegos localizados de que trata el Artículo 32 de la Ley 643 de 2.001 o en las demás disposiciones legales, deberán a partir de la vigencia del presente Acuerdo, colocar en sitio visible y accesible al público, así como en cada uno de los juegos y/o maquinas existentes, información relativa a señalar que "EL JUEGO ES NOCIVO PARA LA SALUD"

Articulo 2º. Los mencionados establecimientos deberán además, distribuir información impresa donde se establezcan los riesgos que el juego conlleva para la salud de los jugadores y las adicciones que genera en el jugador.

Parágrafo. La Administración Distrital a través de la Secretaría de Salud, en la correspondiente reglamentación del Presente Acuerdo, determinará las características físicas y técnicas de lo concerniente al Artículo 1º de este Acuerdo, así como, así como los contenidos de los impresos a que se refiere el Artículo 2º y su periodicidad.

Artículo 3º. Los establecimientos donde se desarrollan juegos localizados no podrán vender, dar u ofrecer a cualquier título bebidas embriagantes o estimulantes y productos de tabaco a sus clientes o apostadores.

Articulo 4º. Los establecimientos aludidos en este Acuerdo, no podrán realizar actividades promocionales en especial, las realizadas por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo como medio de invitación o incitación a ingresar y jugar en dichos establecimientos, a las personas o transeúntes.

Artículo 5º. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Salud, con los recursos de su presupuesto y en coordinación con las demás entidades distritales competentes, promoverán y llevarán a cabo campañas de información y concientización sobre los riesgos que el juego conlleva para la salud, sobre la adicción al juego y la Ludopatía y sus efectos, dirigidos a la población en general.

Articulo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA CIPAGAUTA CORREA.

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Myers, 2002; Volberg, 2002.

2 Gupta y Derevensky, 2001.

3 American Psychiatric Association, 1995. Criterios Diagnósticos del Juego Patológico. En URL: http://www.ieanet.com/general/juego.htm.

4 Ludopatía: ¿Vicio o enfermedad? En URL: http://www.bcnet.upc.es/fora_de_joc/enferm.htm

5 Diario El Tiempo, 8 de febrero de 2.008 "Auge de Máquinas Tragamonedas ilegales. Mafia le quitó $45 mil millones a Salud. Pág., 1 y 3.