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Proyecto de Acuerdo 39 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 039 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA A FAVOR DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN BOGOTÁ D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Tengo el gusto de someter a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA A FAVOR DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN BOGOTÁ D.C."

I. Objetivo

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado, así como crear los mecanismos necesarios para la implementación de dicha política.

II. Razones del Proyecto

Justificación

La sociedad colombiana ha enfrentado desde hace más de cuatro décadas un conflicto armado interno que ha producido un marco de violencia estructural, caracterizado por violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, frente a lo cual no ha existido una respuesta eficaz del Estado Colombiano. Así lo evidencia las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se ha declarado responsable internacionalmente a Colombia1, al verificar el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos que atentan contra los derechos humanos, como la investigación y sanción de sus violaciones, y la garantía del pleno ejercicio y goce de los mismos.

La población civil ha sido la principal afectada por este fenómeno de violencia creciente, en nuestra memoria quedan los recuerdos de masacres, tomas de pueblos, asesinatos selectivos, desplazamientos forzados, desapariciones, secuestros. Acciones, que pese a estar prohibidas por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra como por el Protocolo Adicional II (Ratificados por Colombia mediante la Ley 5 de 1960 y Ley 171 de 1994, respectivamente) y que de conformidad con los artículos 7 y 8, literal c) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Ratificado por Colombia en virtud de la Ley 472 de 2002), catalogados como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, se han presentado de manera sistemática a lo largo de nuestro conflicto afectando la vida, la dignidad, la honra, los bienes privados y públicos.

Las víctimas son las grandes olvidadas del conflicto armado interno, han tenido escasa presencia pública y poca incidencia en las decisiones políticas para resolver el conflicto2. No sólo tienen que padecer el dolor y el daño que los crímenes cometidos en su contra les ocasionan, sino que además se ven obligadas a marginarse y ocultarse no sólo por el miedo de nuevas acciones de violencia sino porque la misma sociedad y el Estado las desconoce, las rechaza y peor aún les asigna responsabilidades o culpas frente al mismo crimen perpetrado en su contra. La historia sobre el tratamiento del conflicto armado interno durante los últimos años, nos muestra que la prioridad han sido los aspectos procedimentales de negociación y privilegio a los victimarios con indultos y amnistías, en contraste con la poca atención, reconocimiento y visibilización de las víctimas.

Sin embargo, en los últimos años, se ha visibilizado la presencia de las víctimas del conflicto armado, en gran medida por iniciativa de sus propias organizaciones y/o organizaciones sociales y de derechos humanos, que han venido posicionando los derechos de las víctimas a la Verdad, Justicia y Reparación. La ciudad ha sido testigo de este tipo de iniciativas, durante el 2007 fue la sede del Encuentro de Víctimas pertenecientes a organizaciones nacional "Un encuentro, muchos caminos unidos contra el olvido"3, escenario en el cual las víctimas de diferentes crímenes compartieron sus testimonios, reflexiones y elaboraron propuestas que permitieran atender su situación. En éste resaltaron la necesidad de contar con una política pública con enfoque diferencial que atendiera de manera integral sus necesidades.

De la misma manera, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, el país ha avanzado en discusión pública sobre los derechos y la visibilización de las víctimas del conflicto armado interno. En la actualidad, se discute en cuarto debate el proyecto de Ley 157 de 2007 (Senado), por medio del cual se "dictan medidas de protección a las víctimas de violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario perpetradas por grupos armados al margen de la ley".

Pese al desarrollo normativo en la materia y el fortalecimiento de las iniciativas de las organizaciones de víctimas, persisten algunas preocupaciones: a) el acceso a la justicia por parte de la víctima, para lo cual se necesita una mayor disponibilidad de recursos y mecanismos que garanticen este derecho, toda vez que las instituciones competentes (Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Acción Social, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Procuraduría General de la Nación, Personerías) a pesar de esfuerzos realizados no cuentan aún con la infraestructura, los recursos humanos y la actuación eficaz para garantizar el acceso de las víctimas a procesos de esclarecimiento judicial, b) las garantías de protección de las víctimas en el proceso, en la medida en que enfrentan graves riesgos de seguridad por reclamar sus derechos, y c) el acompañamiento psicosocial de la víctima y su familia.

Bogotá no es ajena a esta situación de violencia, durante los últimos años ha afrontado uno de los principales problemas humanitarios como es el desplazamiento forzado, diariamente llegan a la ciudad 31 familias víctimas de esta situación. También, es testigo de la presencia de otras violencias que afectan a la población civil como el secuestro y la desaparición forzada de personas. Estas conductas atentan contra el derecho fundamental a la libertad y la integridad física y psíquica y en muchas ocasiones se constituyen en oportunidades para diferentes tipos de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas producen daños en la esfera vital de las víctimas, familias y comunidades que los padecen.

En este contexto, es importante que la ciudad se comprometa con las víctimas del conflicto armado formulando una política pública que los atienda de manera integral, no sólo por las funciones que la normatividad nacional vigente le asigna a las autoridades locales, a las cuales les corresponde garantizar el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, sino por la importancia que tiene esta tarea en el ámbito de la reconciliación de la sociedad y la convivencia pacífica.

Antecedentes

En la ciudad ha existido un interés por generar programas y proyectos que atiendan a las víctimas de la violencia y del conflicto armado:

a). Aplicación del Acuerdo 124 de 2004, El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 124 del 9 de julio de 2004, que consagra beneficios para las víctimas y familiares de los delitos de secuestro y desaparición forzada que propenden por reducir en lo posible el impacto que estos delitos generan.

El acuerdo 124 de 2004 concede beneficios relacionados con las obligaciones fiscales frente a las entidades del distrito capital como son el IDU, Catastro, industria y comercio, impuestos de vehículos, entre otras. Así mismo se conceden beneficios en las áreas de educación y salud. En síntesis, se trata de medidas que protegen la integridad patrimonial del secuestrado o desaparecido y de sus familias.

Durante el 2007 la Secretaría de Gobierno Distrital volvió a implementar el programa de apoyo y atención a las víctimas de los delitos de secuestro y desaparición forzada, pero igualmente, a través del mismo proyecto, realizar acciones puntuales de información a la ciudadanía sobre estos delitos, que conlleva recomendaciones prácticas para su prevención y eventualmente su denuncia ante las autoridades competentes.

b). Atención en los CAVID, El Plan de Desarrollo 2004-2008: "Bogotá sin Indiferencia: un compromiso contra la Pobreza y la Exclusión", desarrolló un programa atención integral de la violencia, la delincuencia y el orden público mediante el Proyecto 7084 "Ampliación del Observatorio de Violencia y Delincuencia de Bogotá", a cargo de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

En esta vía, el Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia SUIVD, creó los Centros de atención a Víctimas de Violencias y Delitos CAVID, para prestar atención psicosocial integral y asesoría jurídica a las víctimas de las violencias y delitos, específicamente a víctimas de homicidio y suicidio consumado.

Desde el 2006, entraron en funcionamiento ocho CAVID ubicados en las Casas de Justicia de Suba, Bosa y Mártires y en los CADE de San Cristóbal, Santa Lucía, Patio Bonito y Ciudad Bolívar; en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva. Para Vivir Mejor", establece la ampliación en la cobertura con 7 nuevos centros.

c. Atención a la Población en situación de Desplazamiento. Bogotá es el mayor centro de recepción de población en situación de Desplazamiento durante el periodo de 1999 a 2007 han llegado a la ciudad 44.882 familias. Las localidades con mayor porcentaje de población desplazada son: Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Usme.

Ante esta situación en el la ciudad formuló mediante el Plan Integral único de Atención a la Población desplazada (PIU), cuyas características son: a) Superación del enfoque tradicional, se enmarcó dentro del concepto de demanda social, es decir de protección y restablecimiento de derechos, y no desde la perspectiva focalizadora orientada por la asistencia social, b) Construcción participativa, contó con la participación no solo de las entidades distritales, nacionales, y organismos de cooperación internacionales sino con la actuación activa de representantes de más de 105 organizaciones de población desplazada y c) Descentralización de la atención, mediante 6 UAO (Unidad de atención y Orientación a Población Desplazada) ubicadas en Puente Aranda, Kennedy, Ciudad Bolivar, Suba, San Cristobal y Terminal de transportes.

d. Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva. Para Vivir Mejor". En su programa "Construcción de Paz y Reconciliación, del objetivo Estructurante Ciudad de Derechos, el plan de desarrollo asume su compromiso con las victimas del conflicto armado y el apoyo a los procesos de paz. En él se compromete atender a 1.000 víctimas de la violencia conforme a la Ley 975/05 y al Acuerdo 124/04, garantizar la atención de los 15 centro CAVID, convocar 20 iniciativas ciudadanas de cultura, convivencia y paz, e implementar una estrategia integral de intervención en la Región Capital para la población víctima del conflicto.

III. Sustento Jurídico

Dentro del bloque de constitucionalidad que se desprende del artículo 4 de la Constitución Política colombiana, cuya función fundamental es la de servir como instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos universales del Estado, y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos
y el Derecho Internacional Humanitario en el país, tal como lo ha reiterado en su línea jurisprudencial la Corte Constitucional, se encuentra la Carta de las Naciones Unidas firmada por Colombia el 26 de junio de 1945 en San Francisco (USA), y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Lo anterior quiere significar que estas normas internacionales citadas, se encuentran inmersas dentro de la Constitución Política colombiana, y en lo atinente al tema de derechos humanos, incluso están por encima de ella4, lo que implica un importante componente de obligatoriedad y compromiso por parte del Estado colombiano, tanto con sus connacionales como con el resto de la humanidad.

Prenda de ese compromiso es lo consagrado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

"Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (…)" (Subrayado fuera de texto)

De igual forma, la Carta de las Naciones Unidas estableció lo siguiente:

"Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,

A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,

A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad" (…)

"Artículo 1. Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes".

Adicionalmente a lo expresado, Colombia adhirió también a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, mediante la cual el país adquirió el compromiso internacional de garantizar a las "victimas" de los delitos y del abuso de poder en el territorio colombiano los derechos para acceder a la justicia, al trato justo, al resarcimiento, a la indemnización y a la asistencia por parte del Estado.

Ésta norma jurídica internacional, tal como lo ha interpretado la doctrina comparada5, es fuente de derecho internacional, y por ende, de obligatorio cumplimiento para los países miembros del Sistema de Naciones Unidas, a diferencia de las simples recomendaciones, pues las primeras se traducen en el fondo en la aplicación de los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado Colombia, en especial, sobre los poderes que recaen a los órganos que expiden tales Resoluciones, como es del caso la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Loa importancia de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder en comento (en adelante la Declaración), radica en su definición sobre el significado de "victima" y su énfasis en el compromiso de los Estados parte de la misma por velar y garantizar la protección y resarcimiento integral a las mismas. En cuanto a la precisión de "victima" de delitos, la Declaración ha señalado:

"1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (…)"

Lo anterior permite establecer con claridad diamantina, para efectos del presente Proyecto de Acuerdo, el significado de "víctima" de delitos, por lo que se acogerá la definición de la Declaración en el mismo.

Por otro lado, la misma Declaración, frente a la garantía de los derechos de las víctimas de delitos señaló que los Estados partes deberán realizar las siguientes acciones:

"Acceso a la justicia y trato justo

4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

a). Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información;

b). Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional de justicia penal correspondiente;

c). Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

d). Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;

e). Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.

Resarcimiento

8. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos. (…)

Indemnización

12. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:

a). A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;

b). A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.

13. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.

Asistencia

14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

15. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.

16. Se proporcionará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida. (…)6"

Por otro lado, desde el punto de vista de las normas, valores y principios constitucionales nacionales plasmados en la Carta Fundamental, ésta consagró a Colombia, su organización estatal y a su pueblo de la siguiente manera:

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

La anterior inspiración y principio constitucional se enmarcó en la constituyente de 1991 dentro del concepto del Estado Social de Derecho contemporáneo, derivado del Estado de Bienestar (Welfare State) y de las políticas Keynesianas de postguerra, entendido como una combinación especial de la democracia, bienestar social y capitalismo, En palabras del profesor Offe7, éste tipo de organización político-jurídica ha sido el resultado combinado de diversos factores: El reformismo socialdemócrata, el socialismo cristiano, élites políticas y económicas conservadoras ilustradas, y grandes sindicatos industriales, quienes fueron las fuerzas más importantes que abogaron en su favor y otorgaron esquemas más y más amplios de garantía de los derechos y la dignidad humana, el seguro obligatorio, leyes sobre protección del trabajo, salario mínimo, expansión de servicios sanitarios y educativos y alojamientos estatalmente subvencionados, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia ha desarrollado y dado alcance al anterior concepto de manera más detallada, así lo ha expresado la propia Corte Constitucional en reiteradas oportunidades8:

"El Estado Social de Derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad" (Subraya fuera de texto)

En una sentencia histórica para el país en momentos de la entrada en operación de una nueva Corte Constitucional, dicha corporación en el año de 1992 estableció los derroteros de su línea jurisprudencial sobre el alcance de la expresión del Estado Social de Derecho, en la cual señaló:

"La fórmula del artículo primero de la Constitución, ampliada y respaldada a través de todo el texto fundamental, según la cual Colombia se define como un Estado social de derecho, es de una importancia sin precedentes en el contexto del constitucionalismo colombiano. Esta importancia amerita un pronunciamiento de la Corte sobre el alcance de este concepto y sobre su sentido e interpretación, no sólo en el contexto internacional -del cual sin duda alguna se nutrió la Asamblea Nacional Constituyente- sino en la Constitución misma, vista como una norma autónoma. Para ello ninguna ocasión tan oportuna como la que se refiere a la definición de los derechos económicos sociales y culturales y a su relación con el derecho de tutela.

A. Origen y delimitación conceptual

1. Lo primero que debe ser advertido es que el término "social", ahora agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado. Una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, esta presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto.

2. La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica puede ser descrita esquemáticamente desde dos puntos de vista: cuantitativo y cualitativo. Lo primero suele tratarse bajo el tema del Estado bienestar (welfare State, stato del benessere, L'Etat Providence) y lo segundo bajo el tema de Estado constitucional democrático. La delimitación entre ambos conceptos no es tajante; cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Su complementariedad es evidente.

a. El estado bienestar surgió a principios de siglo en Europa como respuesta a las demandas sociales; el movimiento obrero europeo, las reivindicaciones populares provenientes de las revoluciones Rusa y Mexicana y las innovaciones adoptadas durante la república de Weimar, la época del New Deal en los Estados Unidos, sirvieron para transformar el reducido Estado liberal en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad (H.L. Wilensky, 1975).

b. El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política1.

3. Estos cambios han producido en el derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos. Estas características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho.

4. La complejidad del sistema, tanto en lo que se refiere a los hechos objeto de la regulación, como a la regulación misma, hace infructuosa la pretensión racionalista que consiste en prever todos los conflictos sociales posibles para luego asignar a cada uno de ellos la solución normativa correspondiente. En el sistema jurídico del Estado social de derecho se acentúa de manera dramática el problema -planteado ya por Aristóteles- de la necesidad de adaptar, corregir, acondicionar la aplicación de la norma por medio de la intervención del juez. Pero esta intervención no se manifiesta sólo como el mecanismo necesario para solucionar una disfunción, sino también, y sobre todo, como un elemento indispensable para mejorar las condiciones de comunicación entre el derecho y la sociedad, es decir, para favorecer el logro del valor justicia (de la comunicación entre derecho y realidad), así ello conlleve un detrimento de la seguridad jurídica.

5. Es justamente aquí, en esta relación entre justicia y seguridad jurídica, en donde se encuentra el salto cualitativo ya mencionado: El sistema jurídico creado por el Estado liberal tenía su centro de gravedad en el concepto de ley, de código. La norma legal, en consecuencia, tenía una enorme importancia formal y material, como principal referente de la validez y como depositaria de la justicia y de la legitimidad del sistema. En el Estado intervencionista se desvanece buena parte de la importancia formal (validez) y de la importancia material (justicia) de la ley.

6. La Constitución colombiana recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho. Ello se comprueba no solo al repasar lo consagrado en la lista de los principios y de la Carta de derechos, sino también en la organización del aparato estatal. (…)

En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

En ese sentido, en el desarrollo del título II, De los derechos, las garantías y los deberes de la Constitución Política, se enmarca una serie de derechos y libertades propias de la concepción del Estado democrático constitucional moderno y del Estado Social de Derecho, que provienen del desarrollo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los demás documentos que a lo largo de la historia moderna abogan por la vida, la libertad, la dignidad humana y los otros derechos inherentes al desarrollo del ser humano. Entre esos derechos la carta consagra, entre otros:

"(…)

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…)

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. (..)

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)"

Y, frente a la protección y aplicabilidad de los mismos, la misma Carta fundamental señala:

"ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". (Subraya fuera de texto)

Finalmente, desde el punto de vista legal, el Código Penal Colombiano, adoptado mediante Ley 599 de 2000, en concordancia con los principios generalmente aceptados dentro de la doctrina y la jurisprudencia del derecho penal, ha señalado que para que una conducta sea punible (delito o contravención) la misma debe ser típica, antijurídica y culpable.

Para que la conducta sea típica, la ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. Y, sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad.

En ese sentido, para armonizar la definición de "victima" consagrada en la Declaración antes mencionada sobre el tema, y de delitos en estricto sentido, basta señalar que para que estos últimos se configuren, debe cumplirse con los tres requisitos señalados establecidos en el Código Penal, en concordancia con la Declaración.

IV. Alcances del Proyecto de Acuerdo

El presente proyecto establece los lineamientos y criterios para la formulación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado en Bogotá. De igual manera, propone el diseño e implementación de tres mecanismos: A) Comité Distrital de Atención a las Víctimas del Conflicto Armado, escenario de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política publica de atención a víctimas. B) Plan Distrital de Atención a las Víctimas, herramienta que recoge y articula las acciones y proyectos que realicen las instituciones en torno a la atención integral de las víctimas, cumpliendo con los lineamientos de la política pública y del Plan de Desarrollo. C) Sistema de Información de las victimas del conflicto armado. Sistema que centralice y establezca indicadores que permita hacerle seguimiento a la situación de las víctimas en la ciudad.

Estas herramientas de política pública se establecen con el fin de que la ciudad refuerce su compromiso en la atención integral de las victimas del conflicto armado, aunando los esfuerzos que las diferentes entidades distritales vienen adelantando para atender a esta población, así como optimizar la inversión de los recursos destinados para este propósito.

V. Competencia del H. Concejo de Bogotá

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el cual en su artículo 12 numeral 1º, señala como atribución de la Corporación:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Atentamente,

Antonio Sanguino Páez

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. XXX DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA A FAVOR DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN BOGOTÁ D.C

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1,2,49,79,287,338 y 336 de la Constitución Política y los numerales 5 y 7 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado en Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO. De la política pública. La política pública a favor de las víctimas del conflicto armado tiene como objeto diseñar e implementar un modelo de atención integral para las víctimas del conflicto armado que les permita el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.

ARTÍCULO TERCERO. Lineamientos generales: La Secretaria de Gobierno formulará de manera participativa la política pública derivada del presente proyecto de acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Integralidad. La política derivada del presente acuerdo esta orientada a la integración de la gestión interinstitucional, así como la articulación de la oferta de las diferentes entidades y políticas adelantadas en el Distrito.

2. Participación. La política deberá contemplar y velar por el acceso de las víctimas en el diseño, implementación y evaluación de las diferentes acciones orientadas a ellas.

3. Difusión. La política contará con mecanismos que permitan el conocimiento y apropiación de los contenidos por parte de las víctimas del conflicto armado y de la ciudad en general.

4. Seguimiento y evaluación. La política diseñará mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación, aplicados de manera periódica.

5. Descentralización. La política reconoce los distintos niveles de ejecución que se presentan en la organización del Estado y apuntará a la eficiente descentralización de los recursos y a la desconcentración de las funciones.

6. Corresponsabilidad y Concurrencia. La política se orienta a fortalecer la responsabilidad compartida entre el Estado, los actores de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, la familia y las victimas del conflicto armado.

7. Enfoque Diferencial. La política promoverá intervenciones específicas que respondan a las particularidades de mujeres, grupos étnicos, jóvenes, niñez, LGBT, tercera edad y discapacitados.

ARTÍCULO CUARTO. Comité Distrital de Atención a las Víctimas del Conflicto Armado. Órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política publica de atención a víctimas. Conformado por:

a. La Secretaria de Gobierno o su Delegado.

b. La Secretaria de Salud o su Delegado.

c. La Secretaria de Educación o su Delegado.

d. La Secretaria de Desarrollo Económico o su Delegado

e. La Secretaría de Planeación o su Delegado.

f. La Secretaria de Integración Social o su Delegado.

g. La Secretaria de Hábitat o su Delegado.

h. La Personería o su Delegado.

i. La CNRR sede Bogotá o su Delegado.

j. La Defensoría del Pueblo o su Delegado.

k. Tres delegados de las Organizaciones de Víctimas.

PARAGRAFO: La Secretaría de Gobierno es la secretaría técnica de este comité y deberá presentar informes anuales sobre el desarrollo de la política pública.

PARAGRAFO: La Secretaría de Gobierno determinará el mecanismo para la elección de los representantes de las víctimas en el comité.

ARTÍCULO QUINTO. Plan Distrital de Atención a las Víctimas. Este plan recogerá y articulará las acciones y proyectos que realicen las instituciones en torno a la atención integral de las víctimas, cumpliendo con los lineamientos de la política pública de atención a víctimas del conflicto armado y del Plan de Desarrollo. Este plan se formulará de manera concertada entre los miembros del Comité Distrital de Atención a las Victimas del Conflicto Armado máximo a los cuatro meses de aprobado el Plan de Desarrollo, bajo los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Una vez aprobado el presente acuerdo, la Administración Distrital dispondrá de seis (6) meses para la formulación del Plan Distrital.

ARTICULO SEXTO. Sistema de Información. La Secretaria de Gobierno diseñará e implementará un sistema de información que recoja y centralice la información y haga seguimiento a la situación de las víctimas del conflicto armado en la ciudad.

ARTICULO SEPTIMO. Reglamentación. La Secretaria de Gobierno del Distrito tendrá un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, para formular la política pública.

ARTICULO SEXTO. Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil ocho (2008).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado a Colombia en los casos de La Rochela (Mayo de 2007), Ituango (Julio de 2006), Mapiripán (Septiembre de 2005), Wilson Gutiérrez Soler (Septiembre de 2005), Pueblo Bello (Enero de 2006), 19 Comerciantes (Julio de 2004), Las Palmeras (Noviembre de 2002) e Isidro Caballero y María del Carmen Santana (Diciembre de 1995).

2 Roldán, Ismael. La Voz de las Víctimas. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá. 2007.

3 Ver: Memorias Encuentro de Víctimas pertenecientes a organizaciones sociales "Un encuentro, muchos caminos unidos contra el olvido". Bogotá. Julio. 2007.

4 Artículo 93. Constitución política colombiana.

5 Hernández, María del Pilar. Obligatoriedad de las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas en el derecho nacional. En www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/88/art/art10.pdf, México 2008.

6 Ibídem.

7 Claus Offe. Contradicciones en el Estado de Bienestar. Madrid, Alianza, 1990, Cap. VII.

8 Ver entre otras, T-406 de 1992, C-449 de 1992, T-426 de 1992, T-093 de 1997, C-595 de 1999, T-1001 de 1999, C-1064 de 2003.