RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 41 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PARTICIPACION DE LA POBLACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. EXPOSICION DE MOTIVOS

No podían ser ajenas las ciudades Latinoamericanas al proceso de crecimiento desbordado y desorganizado de las grandes ciudades del mundo; por ello, en los años 40 y 50 ya era recurrente la necesidad de acudir a planes urbanísticos que pudieran ordenar y regular el desarrollo de dicho crecimiento, proceso que en Bogotá culmina con el Plan de Ordenamiento Territorial, hoy vigente.

Priorizada la vivienda, se pretendía mejorar su calidad, en términos de densidad, ubicación adecuada, espacios libres y distribución estratégica y racional tanto de los servicios comunitarios como de la misma población; en otras palabras, para algunos tratadistas el factor humano debe ser el eje de la planeación urbana.

En términos sistémicos, la ciudad no es más que un gran sistema cuyas partes deben cumplir eficientemente su función social para que la vida comunal y los contactos sociales se desarrollen dignamente, sin inhibir de ninguna manera las actividades individuales, "principio democrático básico de vida aplicado al planeamiento"1

Del concepto de las unidades vecinales de otras ciudades más pequeñas, en el plan piloto para Bogotá se pasa al concepto de "sector" de Le Corbusier, como "unidades más completas, con mejores servicios, con áreas verdes integradas y con un núcleo cívico, lugar de reunión de la población, donde se fomente el espíritu de vecindad en un plano más alto del que sería posible en la unidad vecinal"2

Es así como la necesidad de implementar la unidad vecinal en la ciudad consolidada debía permitir el manejo de un suelo subdividido o fragmentado entre varios propietarios, pero que en ningún momento significara la pérdida de derechos de propiedad.

De esta forma en términos de la edificación en altura, se establece la ley 182 de 1948, para el "régimen de propiedad horizontal", que permitía la "desvertebración" de los diferentes apartamentos que conforman un edificio. Solo muchos años después con la ley 9 de Reforma Urbana de 1989 y con la ley 388 de Ordenamiento Territorial de 1997, se pudieron superar algunos obstáculos que permitieran un desarrollo planeado; mientras tanto, la ciudad creció de forma desarticulada y desorganizada; como que la planeación se encontraba a la zaga de la dinámica social.

Es así como llegamos al desarrollo vertical de la ciudad y al fortalecimiento de la propiedad horizontal en Bogotá, correspondiendo hoy a una cifra superior al 54% del total de predios de la ciudad, según cifras del Departamento de Catastro Distrital.

Cuando escuchamos Propiedad Horizontal pensamos en edificios y en leyes. La verdad es que estas representaciones constituyen apenas una faceta de los múltiples rostros que conforman una de las más importantes experiencias contemporáneas de habitar las ciudades. Desde las últimas décadas del Siglo pasado, las ciudades colombianas comenzaron a crecer no solo hacia arriba sino hacia dentro, densificando los territorios, dando un vuelco a la manera de vivir y relacionarse, diferente a la vida del barrio.

Desde el año 2004 el Departamento Administrativo de Acción Comunal, ahora Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, dentro del Programa Participación para la decisión correspondiente al Eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia, igualmente dentro del programada "BOGOTA POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR de la actual administración, se ha trabajado por la construcción de un espacio de encuentro para todos los actores de la propiedad horizontal. Se trató de poner a funcionar un mecanismo de participación que incluyera a grandes conglomerados de población vinculada de manera incipiente con los procesos de organización social, de planeación local y de construcción de lo público, entendido en las dimensiones física, social, económica, política, cultural y simbólica.

La Mesa Ciudadana de Propiedad Horizontal, producto de este proceso, hoy día, convoca a residentes, administradores, organizaciones, e interesados en el tema. Más de un centenar de líderes de toda la ciudad están trabajando en la propuesta que ha provocado una lluvia fresca de iniciativas, inquietudes y por supuesto de reclamos legítimos de habitantes y administradores, que piden una interlocución más informada y eficiente con las autoridades encargadas de la vigilancia y control.

A partir de la adecuada y oportuna información se contribuye a la formación de ciudadanos para que las acciones de las autoridades correspondan a los propósitos colectivos. También, para lograr una sociedad civil deliberativa y con mayor poder de decisión. Se busca generar una dinámica de interacción y corresponsabilidad entre instituciones y ciudadanía la cual logre que las acciones de las autoridades correspondan a los propósitos colectivos y para lograr la participación de una ciudadanía activa comprometida en la construcción y el mantenimiento de lo público y de funcionamiento oportuno y pacífico en la vida privada.

En Bogotá existen aproximadamente más de 36.000 conjuntos residenciales, 999.9273 predios registrados por el Departamento Administrativo de Catastro y un gran sin número de edificios, bifamiliares, conjuntos, agrupaciones y centros comerciales, que se convierten en espacios de gran relevancia en la construcción de ciudad y ciudadanía. Es importante para la administración generar un apoyo a los líderes comunitarios y copropietarios representantes de estas ciudadanas y ciudadanos que quieren ser parte integral de una ciudadanía activa, de esta forma se logrará un mayor empoderamiento e integración de las comunidades en las dinámicas locales y urbanas.

Con la expedición de la Ley 675 de 2001 sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, que regula la forma especial de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, las organizaciones sin ánimo de lucro de propiedad horizontal deben fomentar procesos de participación y convivencia comunitaria; en la actualidad éstos son débiles, con grandes conflictos internos, con desconocimiento de la normatividad y mínima participación en los asuntos públicos de la ciudad.

Es fundamental contribuir en desarrollar una institucionalidad pública y una organización ciudadana que propicie y dinamice una cultura de reconciliación, de solidaridad, de inclusión, de participación, de responsabilidad y corresponsabilidad, de respeto a la vida, a los derechos humanos, a la justicia, la seguridad, a la participación y al control social como instrumentos para las acciones civiles contra la violencia, de tal manera que la acción ciudadana y la gestión pública sean impulso y escuela para la reconciliación de los colombianos y las colombianas, haciendo que los límites impuestos por la normatividad vigente de "puertas de la copropiedad hacia adentro" se dinamice al exterior de la copropiedad, y trascienda a la cuadra, el barrio, el sector, la localidad y finalmente la ciudad.

Sin duda alguna el tema de propiedad horizontal, ha trascendido la esfera de lo privado a la esfera de lo público. Entre los principales problemas recurrentes y luego de un diagnóstico realizado por el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el 2004 se encuentran:

*Vacíos en la ley de propiedad horizontal que hacen débil, confusa y de diversa interpretación las actuaciones de la autoridad y la ciudadanía.

*Ausencia de unidad de criterios en la atención de las alcaldías locales.

*Escaso conocimiento de la normatividad vigente.

*Problemas de inseguridad en los conjuntos residenciales.

*Desconfianza en las comunidades.

*Falta de promoción de lazos de confianza entre vecinos.

*Inexistencia de un ente de vigilancia y control sobre la propiedad horizontal y sus actores.

*Ausencia de representación de líderes en las instancias de participación.

*Generalización de la vivienda y la construcción.

*Escasa competencia legal de las Alcaldías Locales sobre problemas en la Propiedad Horizontal.

*Inconformidad con las obras realizadas por los constructores.

*Procedimientos legales tortuosos para recuperar la cartera.

*Ausencia de interlocución con las autoridades locales y distritales.

2. IMPORTANCIA DE LA POBLACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN BOGOTA

Este Proyecto, pretende, primordialmente, incluir la participación de ciudadanos y ciudadanas, actores de organizaciones y organismos que han estado vinculados de vieja data y de lleno al trabajo cotidiano de la ciudad y que están regidos por leyes especiales como es el caso de la propiedad horizontal (Ley 675 de agosto 3 de 2001).

Por lo anteriormente expuesto, y con el trabajo y participación de miembros de consejos de administración, de comités de convivencia, de administradores y residentes de conjuntos cobijados bajo este régimen especial o de "Propiedad Horizontal", efectuamos un pormenorizado y juicioso estudio del articulado que tiene que ver con el proyecto de creación del Sistema Distrital de Propiedad Horizontal.

2.1. CUANTOS HABITANTES INTEGRAN LA COMUNIDAD DE LA PROPIEDAD HORIZOINTAL EN EL DISTRITO CAPITAL?

a). A NIVEL DE PREDIOS

Como se puede observar en el cuadro No. 1, el número de predios de Propiedad Horizontal en la ciudad, pasa de un millón, equivalente al 54% del total. En otras palabras, corresponde a la mayoría de predios de la ciudad, con un crecimiento acumulado en los últimos tres años del 23%, a razón de un crecimiento anual promedio del 5%, mientras los predios de NO Propiedad Horizontal crecen a una taza anual promedio del 1% con un incremento acumulado del 4% en los últimos cuatro años.

Disgregando las cifras para cada una de las localidades, como se puede observar en el cuadro No. 3, podrán verificar la gran cantidad de predios de Propiedad Horizontal de Bogotá, concentrándose el 51% en tres de ellas: Suba con 220.757 predios (21%), Usaquén con 196.152 predios (19%) y Chapinero con 118.813 predios (11%), seguidos por Kennedy con 88.678 predios (9%) y en Engativá con 79.902 predios (8%) son las localidades donde existe un mayor número de predios en propiedad Horizontal.

Las localidades con menor presencia de Propiedad Horizontal son: Sumapaz (NI), Antonio Nariño con 7.812 predios (0.75%), Usme con 9.796 predios (0.94%) y Candelaria con 10.082 predios (0.97%).

Cuadro No. 1

TOTAL PREDIOS URBANOS EN BOGOTA4

Fecha de Corte: Noviembre 15 del 2006.

CLASE PREDIO

PREDIOS

%

NPH

886,034

45,96%

PH

1,041,638

54,03%

TOTAL

1,927,676

100%

NPH: No propiedad horizontal, PH: Propiedad Horizontal

b). POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO

De acuerdo al cuadro No. 2, la Propiedad Horizontal de la ciudad está concentrada en los estratos 3 con 334.190 predios (32%) y el 4 con 242.128 (23%) de un total cercano al 1.040.000 predios de la ciudad. Sumados estos dos estratos ascienden a una participación porcentual del 55% del total. De los cuales el 86% corresponde a PH residencial.

A los anteriores les sigue el estrato 2 con 119.230 (11%), mientras que los estratos superiores solo participan con el 10% cada uno, el estrato 5 con 100.397 (10%) y el estrato 6 con 101.547 (10%).

Cuadro No 2

c). POR POBLACIÓN

De acuerdo a las cifras oficiales del censo 2005 publicado por el DANE, la población total de la ciudad de Bogotá, asciende a 6.778.691 habitantes.

En la medida en que tampoco existen datos oficiales de población de propiedad horizontal, se realizó un acercamiento de acuerdo al número de predios residenciales (descontando un porcentaje por otro tipo de predios como garajes y depósitos, especialmente en algunos estratos) y teniendo en cuenta el promedio de personas por unidad de hogar para cada localidad deducido por el DANE.; con este procedimiento se extrapolaron cifras sobre la población de propiedad horizontal residente en Bogotá. De acuerdo al cuadro No. 3 esta población podría estar entre 3 y 3.5 millones de habitantes, lo cual corresponde a un alto porcentaje de la población total de la ciudad, correspondiéndole una participación porcentual que podría estar entre el 49% y el 52%.

Cuadro No. 3

PREDIOS POR LOCALIDAD Y TIPO5

LOCALIDAD

NPH

%

PH

%

PH

RESID

P.P6

POBLACION APROX. PH RESIDENCIAL7

1

USAQUEN

35,638

4,02

196,152

18,83

175.264

3.2

560.845

2

CHAPINERO

12,587

1,42

118,813

11,41

81.262

2.5

203.155

3

SANTA FE

16,002

1,81

36,975

3,55

14.641

3.0

140.505

4

SAN CRISTOBAL

61,581

6,95

17,705

1,70

12.716

3.6

67.279

5

USME

65,161

7,35

9,796

0,94

9.553

3.8

37.225

6

TUNJUELITO

20,912

2,36

11,684

1,12

10.934

3.5

44.399

7

BOSA

74,118

8,37

22,221

2,13

20.249

3.8

84.440

8

KENNEDY

108,401

12,23

88,678

8,51

86.142

3.6

336.976

9

FONTIBON

29,014

3,27

72,114

6,92

66.952

3.3

274.033

10

ENGATIVA

94,042

10,61

79,902

7,67

76.031

3.5

303.628

11

SUBA

96,449

10,89

220,757

21,19

08.348

.4

38.877

12

BARRIOS UNIDOS

26,571

3,00

22,793

2,19

19.130

3.6

86.613

13

TEUSAQUILLO

13,803

1,56

52,674

5,06

49.042

2,7

200.161

14

LOS MARTIRES

13,966

1,58

15,474

1,49

7.591

3.3

58.801

15

ANTONIO NARINO

12,496

1,41

7,812

0,75

6.636

3.8

29.686

16

PUENTE ARANDA

38,193

4,31

25,593

2,46

19.301

3.4

97.253

17

LA CANDELARIA

5,091

0,57

10,082

0,97

3.899

2.7

38.312

18

RAFAEL URIBE URIBE

53,335

6,02

15,054

1,45

13.839

3.6

57.205

19

CIUDAD BOLIVAR

107,068

12,08

17,359

1,67

16.509

3.9

65.964

20

SUMAPAZ

1.610

TOTAL BOGOTA

886.038

100.00

1.041.638

100.00

900.264

900.264

3.5

3.5

3.150.924

3.150.924

Con esta información se puede inferir que la población vinculada a la propiedad horizontal de la ciudad capital corresponde a una importante población (entre el 47% y el 50% del total de Bogotá) con posesión del 54% de los predios de la ciudad, clasificados preferencialmente en los estratos 3 y 4 cuya representación asciende al 55%. De igual forma, del total de predios PH, el 86% de ellos corresponde al tipo de uso residencial.

Con estas cifras observamos como la población de propiedad horizontal, es uno de los sectores poblacionales más importantes de nuestra capital, mereciendo atención a sus inquietudes y problemáticas.

d). ANTIGÜEDAD DE LOS PREDIOS.

Cuadro No. 4

EDAD DE LOS PREDIOS DE PH EN BOGOTA AL 20068

EDAD

UNIDADES PREDIALES

(AÑOS)

COMERCIAL

%

RESIDENCIAL

%

TOTAL

%

% ACUM

1

8

0.01

11,162

1.24

11,170

1.09

1.09

2

5,222

4.23

40,911

4.56

46,133

4.52

5.61

3

3,568

2.89

51,900

5.78

55,468

5.43

11.03

4

2,174

1.76

48,695

5.42

50,869

4.98

16.01

5

2,680

2.17

59,346

6.61

62,026

6.07

22.08

6

1,474

1.19

25,667

2.86

27,141

2.66

24.74

7

1,595

1.29

14,590

1.62

16,185

1.58

26.32

8

2,174

1.76

16,277

1.81

18,451

1.81

28.13

9

2,804

2.27

29,785

3.32

32,589

3.19

31.32

10

4,318

3.49

28,441

3.17

32,759

3.21

34.53

11-15

30,488

24.67

200,793

22.36

231,281

22.64

57.16

16-20

21,160

17.12

163,487

18.20

184,647

18.07

75.23

21-30

28,879

23.37

159,131

17.72

188,010

18.40

93.64

31-40

13,030

10.54

38,867

4.33

51,897

5.08

98.72

41-50

3,643

2.95

3,188

0.35

6,831

0.67

99.38

> 50

354

0.29

5,909

0.66

6,263

0.61

100.00

TOTAL

123,571

00.00

898,149

100.00

1,021,720

100.00

 

De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo de Catastro Distrital con respecto a la edad de los predios. (Cuadro No.4), se puede resaltar cómo el 57% de los predios de la ciudad tienen entre 1 y 15 años, correspondiéndole un 22.5% al rango de edad entre 11 y 15 años. El 60% de los predios de la ciudad, teniendo en cuenta fecha de construcción, tienen hoy una antigüedad entre los 10 y 30 años.

Con respecto a los más antiguos, merece resaltar que algo más de 13.000 predios superan los 40 años. Muchos de los que están incluidos en estos últimos rangos, requerirían revisar su sismo resistencia y la actualización hacia con la nueva normatividad.

2.2. APORTE ECONOMICO A LA CIUDAD DE PARTE DE LA POBLACION VINCULADA A LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

Con el fin de continuar resaltando la importancia del sector de la Propiedad Horizontal de Bogotá, se presentan datos parciales de importancia aportados por la Secretaría de Hacienda y el Instituto de Desarrollo Urbano:

a). APORTE EN IMPUESTOS

Es bien conocido por todos que los ingresos con los cuales se sostiene la capital, son los "ingresos corrientes" los de mayor importancia (46%); y de ellos, los ingresos tributarios son los que le pueden garantizar un manejo estable a las finanzas distritales, ya que corresponden al 96% de los ingresos corrientes.

El principal ingreso tributario es el de Industria, Comercio, Avisos e, ICA., con una participación promedio del 50%, siguiéndole el del Predial Unificado con una participación promedio del 23% de los ingresos tributarios.

En el cuadro No 5, se puede observar cómo para los años 2005 y 2006, por el concepto de pago de impuesto predial unificado, la población vinculada a la propiedad horizontal tributó un porcentaje promedio del 40% del total del predial recaudado, ascendiendo a la cifra de $ 211.551.712.000 para el 2006.

Cuadro No. 5

Pago impuesto predial unificado9

RECAUDO (MILES $$)

CLASE

2005

%

2006

%

PH

193,779,283

39

211,551,712

41

NPH

296,573,107

60

302,039,001

58

CONDOMINIOS

6,363,384

1

6,964,328

1

SN REF

2,626

-

2,591

0

TOTAL

496,718,400

100

520,557,632

100

Por supuesto, es evidente que esta importante población de la ciudad (PH), tiene una alta participación en el pago de todos los demás impuestos distritales (tributarios y no tributarios) como Industria y comercio, consumo de cerveza, vehículos automotores, sobretasa a la gasolina, cigarrillos, espectáculos públicos, entre otros.

b). APORTE EN VALORIZACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto de Desarrollo Urbano, se obtuvieron los datos provisionales de la preliquidación de la contribución de valorización correspondiente a la fase 1 programada para el año 2007 y basada en el Acuerdo Distrital 180 de 2005, aprobado por el Concejo de Bogotá.

Una vez se efectuó el cruce de información con la base de datos de predios de Catastro, da como resultado el cuadro No.6, del cual se puede resaltar el aporte que la población de Propiedad Horizontal realiza en beneficio de la ciudad. Se puede inferir el pago que el sector de la propiedad horizontal ha hecho históricamente en términos de la contribución por las diferentes valorizaciones de la ciudad ya pagadas.

Al observar el cuadro Nº 6 se puede visibilizar cómo la propiedad horizontal aportará el 45% del total de la contribución por valorización con una suma cercana a los $ 287.015.908.392 de un total de $ 633.662.784.640.

Del anterior valor, la propiedad horizontal residencial aportará el 27% del total de Bogotá, con $ 170.868.073.749.

Cuadro No 6

Acuerdo Distrital 180/2005

TIPO

CATEGORIA

PREDIOS

%

CONTRIBUCION

%

RESIDENCIAL

701.982

50,59

170.868.073.749

26,97

PROPIEDAD

COMERCIAL

105.137

7,58

103.302.263.030

16,30

HORIZONTAL

INDUSTRIAL

940

0,07

11.419.025.338

1,80

DOTACIONAL

1.150

0,08

168.759.846

0,03

OTROS

16.903

1,22

1.257.786.429

0,20

TOTAL PH

826.112

59,54

287.015.908.392

45,29

NO PROPIEDAD

HORIZONTAL

RESIDENCIAL

436.681

31,47

102.687.352.219

16,21

COMERCIAL

73.145

5,27

106.097.685.527

16,74

INDUSTRIAL

5.800

0,42

59.248.728.592

9,35

DOTACIONAL

4.825

0,35

17.362.880.273

2,74

OTROS

40.970

2,95

61.250.229.637

9,67

TOTAL NO PH

561.421

40,46

346.646.876.248

54,71

 

TOTAL GENERAL

1.387.533

100,00

633.662.784.640

100,00

Dentro de la justificación y motivación de este proyecto de acuerdo, se busca reconocer la representación de un significativo e importante número de ciudadanos del Distrito Capital, sujetos de derechos, organizados hoy bajo el denominado "Régimen de Propiedad Horizontal" para que sean incluidos de manera directa como sector, no sólo dentro de las agendas y políticas públicas, sino dentro de los diferentes programas y proyectos distritales y locales.

2.3. LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN TERMINOS DEL DERECHO A ORGANIZARSE Y PODER PARTICIPAR.

a. Los principios de la descentralización y el derecho de la participación son derechos constitucionales desde el año 1991.

b. Las sugerencias e inquietudes presentadas por la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal de Bogotá, su organización abierta, democrática y participativa, así como su buena gestión en los últimos 3 años han sido muy valiosos para este proyecto.

c. Las estadísticas y el estudio presentado como parte de la sustentación y exposición de motivos, ratifican la importancia del sector de la propiedad horizontal en la capital.

Basados en la presentación y justificación y por las razones expuestas anteriormente, ponemos a su consideración el articulado general del Proyecto de Acuerdo Distrital "Por medio del cual se establece el Sistema distrital de participación de la población de propiedad horizontal en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".

Este sistema busca garantizar a los ciudadanos y ciudadanas vinculados a la propiedad horizontal, el ejercicio del derecho y el deber de participar en las políticas y las decisiones gubernamentales que los afecta, el participar activamente dentro del análisis, revisión y diseño de normas que garanticen el desarrollo y disfrute del goce equitativo de los derechos y el cumplimiento de los deberes, el promocionar la cultura por el respeto y adecuado disfrute de los espacios comunes y el trabajo por el bienestar común, la promoción y garantía de los derechos humanos y de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de esta comunidad.

Igualmente busca lograr la capacitación adecuada para fortalecer la sana convivencia y el respeto de la normatividad de propiedad horizontal vigente, la creación de un sistema de atención efectivo por parte del estado, para todas las demandas del sector de la propiedad horizontal; y en general, el ejercicio del control social y la toma de correctivos oportunos; todo lo anterior, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigente.

3. MARCO JURIDICO

Dentro de este contexto y bajo la nueva óptica el estado interventor, alejada de los postulados clásicos, fueron expedidas las regulaciones sobre la Propiedad Horizontal cuyo mecanismo de ventas por pisos, en planos horizontales, favorece a todas las clases sociales en la adquisición de vivienda propia, permite el máximo aprovechamiento de las aéreas a construir disponibles para el crecimiento de las ciudades y regula la convivencia de quienes habitan o laboran en ciertas edificaciones.

Según lo anterior, puede concluirse que la Propiedad Horizontal está justificada de la siguiente manera:

a. Jurídicamente: La regulación que en un principio se ideó para los edificios de vivienda, se ha extendido y adaptado a locales comerciales, depósitos y a todo tipo de construcción que no permita la división superficial por su arte reducida. Adicionalmente, este régimen otorga una base jurídica adecuada para el gobierno de las complejas relaciones que surgen en la práctica.

b. Políticamente: A través de la Propiedad Horizontal el estado cumple uno de sus fines esenciales, cual es el de dar prevalencia al interés general, otorgando una herramienta para solucionar el problema de la escasez de la vivienda.

c. Socialmente: La Propiedad Horizontal permite que haya mas cantidad de personas viviendo dignamente porque regula la construcción de grandes edificaciones o de conjuntos residenciales.

d. Económicamente: El costo de la construcción se distribuye entre los propietarios de las unidades resultando menor a lo que costaría la construcción a una sola persona de una casa de una o dos plantas.

Ley 182 de 1948

Esta ley fue expedida con el fin de fomentar la construcción en planos horizontales como solución al problema de escasez de vivienda que se generó por la semidestrucción de la capital de la República con ocasión de los sucesos ocurridos el 9 de abril de 1948.

Esta ley no consagró una definición de la Propiedad Horizontal, sino que se limitó a autorizarla en su artículo 1.

De este artículo se desprenden dos requisitos para la constitución de la Propiedad Horizontal, uno se refiere a la estructura del edificio el segundo se refiere o se relacionaba con la voluntad del propietario de acogerse a la ley.

Ley 16 de 1985

Generó un paralelismo de regímenes de Propiedad Horizontal en Colombia, pues esta ley otorgaba la posibilidad a los propietarios de los inmuebles de someterse según su voluntad a sus lineamientos o de someterse exclusivamente a los postulados de la ley 182.

Ley 428 de 1998

Lo cierto es que la ley generó un caos absoluto con razón de su expedición. Se pensó que modificaba a las leyes182 del 1848,16 del 85, al decreto reglamentario1365 de 1986 y a los reglamentos de propiedad Horizontal o copropiedad otorgados bajo estas legislaciones porque como ella misma lo indicaba, fue expedida para adicionar y reglamentar lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de Propiedad Horizontal, dando a entender que solo a las edificaciones que se encontraban bajo este régimen de propiedad se les aplicaría la ley.

Ley 675 de 2001

Es una ley de principios. Como manifestación de la influencia de las disposiciones de la constitución política del 1991 en materia de los derechos fundamentales y recogiendo la numerosa jurisprudencia de la corte constitucional al respecto, se orienta la regulación de la institución y la aplicación de la ley en los siguientes postulados: 1 .Función social y ecológica de la propiedad: 2. Convivencia pacifica solidaria y social: 3 Respecto de la dignidad humana: 4. libre iniciativa empresarial: 5. Derecho al debido proceso.

Cordialmente

CELIO NIEVES HERRERA

H.Concejal

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 38,313, 322 y siguientes de la Constitución Política, y los Numerales: 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Articulo 322, la Ley 115 de 1994, Ley 100 de 1993.

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

DEL SISTEMA DE PARTICIPACION DE LA POBLACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO PRIMERO: El Sistema de participación de la población de propiedad horizontal de Bogotá D.C. es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación concertada, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, facilitan y promocionan: la convivencia en paz, el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida, la mayor integración comunitaria, la participación activa y la apropiación de las políticas públicas, los programas y proyectos tanto en la ciudad como en las localidades por parte de los ciudadanos y ciudadanas vinculados a la propiedad horizontal.

ARTICULO SEGUNDO: El Sistema de participación de la población de propiedad horizontal de Bogotá D.C. estará coordinado por el Consejo Distrital de propiedad horizontal, en el Distrito capital, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, sobre los políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con la población objeto del presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO: El Sistema de participación de la población de propiedad horizontal de Bogotá D.C., en todos sus niveles, estará integrado al Sistema Distrital de Participación, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos, que puedan fortalecer su efectividad.

ARTICULO CUARTO: El Sistema de participación de la población de propiedad horizontal d locales se consolidarán en cada una de las localidades en que se encuentra organizado el Distrito Capital y formarán parte integral del Subsistema Distrital de participación ciudadana para personas vinculadas con la propiedad horizontal de Bogotá, D.C. que aquí se organiza.

CAPITULO SEGUNDO

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BOGOTÁ D. C.

ARTICULO QUINTO: Establézcase en el Distrito Capital de Bogotá, el Sistema Distrital De Participación De La Propiedad Horizontal, como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos programas e iniciativas que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El gobierno Distrital deberá promover y conformar tanto el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como adecuar los existentes Consejos Locales de propiedad horizontal y donde antes no se hayan creado, a la expedición del presente Acuerdo, se procederá a más tardar tres (3) meses después de entrar en vigencia el presente acuerdo.

ARTICULO SEXTO: Conformación y definición del Sistema Distrital De Participación De La Propiedad Horizontal. El Sistema Distrital De Participación de La Propiedad Horizontal está constituido por: La Asamblea Local Ciudadana De La Propiedad Horizontal; La Mesa Local Ciudadana De La Propiedad Horizontal; y El Consejo Local De La Propiedad Horizontal; La Asamblea Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal; La Mesa Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal; El Consejo Distrital De Propiedad Horizontal. Definiciones del Sistema Distrital:

La Asamblea Local Ciudadana De La Propiedad Horizontal: Es la reunión conformada por los delegados de los Conjuntos Residencial o Mixto, o Centro Comercial o de cualquier tipo constituido dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, debidamente reconocidos ante la Alcaldía Local, respectiva quienes acceden a ella: todas aquellas personas que libre y voluntariamente participan por interés propio que lo expresen ante su respectivo conjunto donde residen y/o son copropietarios y estos lo delegan, o por delegación expresa de la Asamblea de copropietarios del Conjunto del cual son copropietarios y/o residentes y que previa inscripción o tanto a la Mesa Local Ciudadana de Propiedad Horizontal o a la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal -MDCdePH- o donde defina el respectivo decreto reglamentario de este Acuerdo y participa activamente en las diferentes reuniones periódicas de la respectiva localidad o UPZ, según sea el caso, que orienta y define los procedimientos y tareas que deben ser avocados tanto en las UPZ como en la Localidad o el Distrito según la respectiva instancia administrativa. Es la instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con  las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

La Mesa Local Ciudadana De La Propiedad Horizontal: Es la junta Directiva designada o elegida por la Asamblea Local pertinente que se conforma por mínimo siete (7) integrantes en lo posible uno de cada UPZ que constituyen o forman la localidad respectiva.

El Consejo Local De La Propiedad Horizontal: Es la instancia consultiva y de participación ciudadana que interactúa con la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con  las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

La Asamblea Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal: Es la reunión de todas aquellas personas que libre y voluntariamente, en representación de la sociedad civil, participan -desde julio del 2004- por interés propio o por delegación expresa del Conjunto del cual son copropietarios o residentes, que previa inscripción a la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal -MDCdePH-, asisten activa y frecuentemente a la reunión Plenaria de los segundos jueves de cada mes como en la reunión mensual del respectivo Comité de Trabajo escogido. tendrá lugar en la Asamblea Distrital Ciudadana por derecho propio el delegado de cada una de las UPZ designado por la Asamblea Local respectiva. Igualmente, por los Centros Comerciales asistirán por derecho propio 5 delegados a la Asamblea Distrital Ciudadana designados de Asamblea previa de consejeros Locales delegados por centros comerciales debidamente posesionados como integrantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal existentes.

La Mesa Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal: Es la junta directiva que se conforma de los participantes a la Asamblea Distrital Ciudadana o Plenaria que asisten con una frecuencia o regularidad mayor o igual al 83.3% -tanto a las Plenarias como del Comité respectivo-; se conforma por un delegado de cada una de las localidades acreditadas por los asistentes a las mencionadas reuniones mensuales elegido por la Asamblea Distrital Ciudadana respectiva.

El Consejo Distrital De Propiedad Horizontal: Es la instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración Distrital y/o Local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal del Distrito, se conforma: con diecinueve integrantes, uno por cada uno de las Localidades y designado por la Asamblea Distrital para tal fin; uno par cada una de las diferentes Localidades proveniente de las respectivas Asambleas Locales de Propiedad Horizontal de los Conjuntos Residenciales; uno par cada una de las diferentes Localidades por los respectivos delegados de los Conjuntos Residenciales de cada uno de los existentes Consejos Locales de Propiedad Horizontal para dicho fin designado por los consejeros locales, y cinco delegados a la Asamblea Distrital Ciudadana designados en asamblea propia de los Consejeros Locales Delegados por Centros Comerciales debidamente posesionados como integrantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal existentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán ser invitados a cualquiera de las reuniones, las entidades del orden distrital y aún nacional, los entes descentralizados públicos y organizaciones privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades de seguridad, convivencia, construcción, administración, capacitación y propendan por la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales, recreativos y sociales de las comunidades agrupadas en el régimen de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para ser representante de la comunidad ante cualquiera de las instancias del Sistema Distrital de Propiedad Horizontal de la ciudad, se requiere ser propietario de unidad o predio de propiedad horizontal o vivir en ella y/ o tener vinculo laboral por lo menos con una anterioridad de dos (2) años a la fecha de elección y haber pertenecido por lo menos a un consejo de administración o a un comité de convivencia de unidades de propiedad horizontal por igual periodo, y seguir vinculado y trabajando dentro del Consejo Local que lo delega o participar activamente en las Asambleas Locales y/o Distrital existentes o por crearse. Los representantes de la comunidad de conjuntos o unidades residenciales solo podrán serlo en una localidad donde son copropietarios o residen. Los representantes elegidos de la comunidad serán elegidos a lo sumo en  el I trimestre del segundo año de cada periodo Administrativo Distrital, lo serán para períodos de cuatro (4) años, en todo caso dentro del periodo del Alcalde Distrital, después del cambio de Administración Distrital el elegido deberá ser reemplazado.

PARÁGRAFO TERCERO. El gobierno Distrital deberá conformar tanto el Consejo Distrital de propiedad horizontal como adecuar los existentes Consejos Locales De Propiedad Horizontal y donde no se hayan creado a la expedición del presente Acuerdo hacerlo a más tardar en tres (3) meses después de entrar en vigencia el presente acuerdo.

ARTICULO SÉPTIMO: INFORMES. Los delegados elegidos democráticamente para representar a la comunidad dentro Sistema Distrital De Participación de La Propiedad Horizontal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad y Asamblea De La Propiedad Horizontal en las instancias locales y/o distritales de las cuales proviene y representa.

CAPITULO TERCERO

LA ASAMBLEA DISTRITAL CIUDADANA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO OCTAVO: LA ASAMBLEA DISTRITAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Confórmese en el Distrito Capital de Bogotá, la Asamblea Distrital ciudadana de Propiedad Horizontal, como organismo de carácter ciudadano, abierto, democrático, pluralista y participativo, autónomo en el ejercicio de sus competencias y funciones, instancia dentro del Sistema Distrital De Participación De La Propiedad Horizontal y como ente orientador de la Política Pública de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital y como ente consultivo tanto del Consejo Distrital Ciudadano De Propiedad Horizontal como de los Consejos Locales.

PARÁGRAFO. Para efectos de legitimar sus acciones, la Asamblea se organizará y registrará ante el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal del cual recibirá la debida asesoría y apoyo y desarrollará su labor en asambleas abiertas periódicamente convocadas o al ente que el decreto reglamentario defina.

ARTICULO NOVENO: CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA. La asamblea distrital ciudadana de propiedad horizontal de Bogotá, pueden hacer parte de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo Sexto del presente Acuerdo, todos los delegados elegidos dentro del proceso de elección democrática de los Consejos y todos aquellos ciudadanos que se inscriban formalmente ante la Secretaría general de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal que reconocerá el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal-IDPAC, comprobando previamente su vinculación al sector de propiedad horizontal, o donde su decreto reglamentario así disponga.

ARTICULO DÉCIMO: COORDINACIÓN. Con el fin de coordinar la gestión de la Asamblea Distrital Ciudadana De Propiedad Horizontal, la Asamblea elegirá democráticamente su comité coordinador o Junta Directiva para periodos de cuatro años (4) años en todo caso igual al periodo del Alcalde Distrital; El 50% de este comité deberán estar cubiertos por miembros de los delegados por la comunidad ante el Consejo distrital de propiedad horizontal; El otro 50% de los cargos deberán estar cubiertos por las demás personas asistentes de la asamblea. Para ambos casos los integrantes a ella deberán mostrar tener una vinculación sustentada, directa y asistencia frecuente con el proceso efectuado por la mesa distrital ciudadana de propiedad horizontal con un mínimo de dos (2) año de antigüedad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la asamblea distrital ciudadana de propiedad horizontal, las siguientes:

Definirle a la Mesa Distrital Ciudadana, su Junta Directiva como al Consejo Distrital De Propiedad Horizontal políticas y demás entes del Sistema, programas y proyectos sobre el sector de la propiedad horizontal de la ciudad.

Desarrollar foros y talleres capacitando la comunidad de propiedad horizontal con el objetivo de promover la paz, los valores familiares y el conocimiento de la cultura de la sana convivencia.

Solicitar informes y plantearle propuestas tanto a la Mesa Distrital Ciudadana como a los delegados de la comunidad elegidos en las diferentes instancias con miras a ser implementadas por las autoridades Distritales o Locales.

Solicitar diagnósticos sectoriales que sirvan para enriquecer la atención a la población vinculada con la propiedad horizontal de la ciudad.

Recibir y evaluar los informes de los representantes de la comunidad ante el Consejo Distrital Ciudadano De Propiedad Horizontal y definir sobre propuestas el que hacer dentro del sistema.

La Asamblea Distrital Ciudadana De Propiedad Horizontal se reunirá mensualmente para desarrollar sus funciones de acuerdo a su propio reglamento.

Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

PARÁGRAFO: REUNIONES. La Asamblea Distrital Ciudadana De Propiedad Horizontal se reunirá mensualmente para desarrollar sus funciones de acuerdo a su propio reglamento.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: DESCENTRALIZACIÓN. Basados en los principios constitucionales de la descentralización y la participación, la Asamblea distrital con apoyo del Instituto de la participación y acción comunal-IDPAC, promoverá y establecerá de igual forma las "Asambleas Locales Ciudadanas de Propiedad Horizontal", las cuales se conformarán, organizarán y desarrollarán las  funciones en la circunscripción de cada localidad de la ciudad, bajo la asesoría y coordinación de la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal.

CAPITULO CUARTO

LA MESA DISTRITAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: FUNCIONES DE LA MESA DISTRITAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La Mesa Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal tiene las siguientes funciones:

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes al hábitat integral en propiedad horizontal.

Asesorar la formulación de políticas y proyectos que propendan por la generación de la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades del Distrito Capital, la cultura de la participación no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel distrital y local, el mejoramiento de la calidad de vida,

Establecer estrategias y procedimientos para que los ciudadanos y ciudadanas de propiedad horizontal participen en el diseño, evaluación y control social de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a esta comunidad.

Promover la participación comunitaria en la formulación de la normatividad y políticas públicas que rigen la propiedad horizontal, así como el control social en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos públicos.

Trabajar en coordinación con la instancia definida por la Administración Distrital para construir e implementar la política de gestión integral del hábitat en materia de propiedad horizontal.

Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos de propiedad horizontal, en el Distrito y en las Localidades.

Delegar representantes ante otras instancias de participación, a la asamblea distrital de propiedad horizontal y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

Trabajar con la Administración Distrital y las Localidades como con  las diferentes organizaciones de propiedad horizontal en los procesos posteriores de elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y demás temas pertinentes.

Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Cuando por inasistencia se consoliden tres fallas será reemplazado por el delegado que le suceda en votos de la Asamblea que provenga.

Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre sus diferentes miembros y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: INTERLOCUCIÓN CON EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO, EL CONCEJO DE BOGOTA D. C. y LA MESA DISTRITAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. El Consejo distrital de propiedad horizontal tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con el alcalde mayor y los concejales del distrito capital con el fin de tratar temas de interés de la población vinculada a la propiedad horizontal de la ciudad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LA GERENCIA TÉCNICA DEL SISTEMA DISTRITAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La Gerencia Técnica del Sistema Distrital De La Propiedad Horizontal será responsabilidad de la Mesa Ciudadana de Propiedad Horizontal. Y estará financiada presupuestalmente por la cabeza del sector, esto es por la secretaría de gobierno. EL Sistema Distrital De Propiedad Horizontal será asumido presupuestalmente por el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal. La Gerencia Técnica Distrital deberá ser escogida de una terna de la Asamblea Distrital entre quienes participen propositiva y activamente en todo cuanto organice la Mesa Ciudadana de Propiedad Horizontal-MDCdePH quien la propondrá.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIONES DE LA GERENCIA TÉCNICA DISTRITAL. Son funciones, de la Secretaría Técnica Distrital, las siguientes:

1. Efectuar las gestiones administrativas tales como: las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y demás documentos de apoyo.

2. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el funcionamiento del Sistema Distrital de Participación de la Propiedad Horizontal.

3. Remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el Sistema de gestión y de resultados.

4. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Sistema Distrital.

5. Procurar que los trabajos realizados por las diferentes instancias y/o integrantes del Sistema Distrital de Participación de Propiedad Horizontal sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

6. Refrendar con su firma las actas aprobadas en las diferentes instancias donde participa como: La Asamblea Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal; La Mesa Distrital Ciudadana De La Propiedad Horizontal; El Consejo Distrital De Propiedad Horizontal.

7. Promover, proporcionar y garantizar que La Secretaria De Gobierno cabeza del Sector, facilite los recursos y la  logística necesaria para el desarrollo de las actividades de todas las instancias del sistema coordinadas previamente con el IDPAC.

8. Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo del Sistema Distrital de Participación De La Población De Propiedad Horizontal.

Las demás funciones que le asigne el Sistema Distrital de Propiedad Horizontal.

CAPITULO QUINTO

EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: FUNCIONES DEL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Consejo Distrital De Propiedad Horizontal tendrá las siguientes funciones:

1. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes  copropiedades en el Distrito como de cada localidad.

2. Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de la calidad de vida.

3. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo tanto del Distrito como de cada localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con  la propiedad horizontal del entorno.

4. Impulsar los proyectos de inversión social en el Distrito como en cada localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

5. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo Distrital como del Local articulado respectivamente.

6. Presentar iniciativas a Concejo de Bogotá como a las Juntas Administradoras Locales o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal del Distrito y de cada localidad de acuerdo al Plan de desarrollo Distrital y el respectivo Local.

7. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por el Consejo de Bogotá como los de las Juntas Administradoras Locales como para este sector de la población, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y las metas definidas dentro del Plan de desarrollo distrital como de las respectivas localidades.

8. Presentar informes de la gestión local en las asambleas distrital y local ciudadanas de propiedad horizontal.

9. Reglamentar su organización y funcionamiento interno. Cuando por inasistencia se consoliden tres fallas será reemplazado por el delegado que le suceda en votos de la Asamblea que provenga.

Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

CAPITULO SEXTO

LA ASAMBLEA LOCAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA LOCAL CIUDADANA DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Las funciones de la Asamblea Local Ciudadana De Propiedad Horizontal, son las siguientes:

Sugerir al Consejo Local de Propiedad Horizontal políticas, programas y proyectos sobre el sector de la propiedad horizontal de la localidad, igualmente definir y /o priorizar las soluciones ante la problemática de las respectivas localidades y UPZ.

Desarrollar foros y talleres con la comunidad de propiedad horizontal con el objetivo de promover los valores familiares y el conocimiento de la cultura de la sana convivencia.

Solicitar informes y plantear sugerencias a los delegados de la comunidad ante el consejo local de propiedad horizontal.

Diseñar y sugerir al consejo local ciudadano de propiedad horizontal proyectos de normas que faciliten la gestión del estado y el bienestar general de la población de propiedad horizontal.

Diseñar y adelantar diagnósticos sectoriales que lleven a enriquecer la política de atención a la población vinculada con la propiedad horizontal de la ciudad.

Recibir y evaluar los informes de los representantes de la comunidad ante el consejo distrital ciudadano de propiedad horizontal.

La Asamblea elegirá siete (7) delegados mínimo o en lo posible uno por cada una de la UPZ que constituyen la Localidad respectiva, democráticamente como su Comité Coordinador o Junta Directiva, denominándose: Mesa Local de Propiedad Horizontal, para periodos de cuatro años (4) años en todo caso igual al periodo del Alcalde Distrital en el cual son elegidos que cumplirá básicamente las funciones coordinadoras en lo local.

A los delegados elegidos democráticamente por UPZ para representar a la comunidad dentro del Sistema y en particular del Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad y Asamblea Local De La Propiedad Horizontal en las instancias locales y por UPZ de las cuales provienen y representa y se dará su propio reglamento, organización y funcionamiento interno.

PARÁGRAFO: DE LAS ASAMBLEAS LOCALES CIUDADANAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Para efectos de su organización y gestión, las asambleas locales ciudadanas de propiedad horizontal se regirán igualmente por el artículo octavo al duodécimo de este Acuerdo, pero aplicado y acondicionado a la circunscripción local.

CAPITULO SÉPTIMO

LA MESA LOCAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: FUNCIONES DE LA MESA LOCAL CIUDADANA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Tiene funciones como las siguientes:

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes al hábitat integral en propiedad horizontal.

Asesorar la formulación de políticas, proyectos y programas que propendan por la generación de la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de cada una de las Localidades del Distrito Capital, la cultura de la participación no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel distrital y local, el mejoramiento de la calidad de vida. Definir y/o priorizar las soluciones ante la problemática de las respectivas localidades.

Establecer estrategias y procedimientos para que los ciudadanos y ciudadanas de propiedad horizontal participen en el diseño, evaluación y control social de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a esta comunidad.

Promover la participación comunitaria en la formulación de la normatividad y políticas públicas que rigen la propiedad horizontal, así como el control social en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos públicos.

Trabajar en coordinación con la instancia definida por la Administración Distrital para construir e implementar la política de gestión integral del hábitat en materia de propiedad horizontal.

Fomentar la creación y apoyo de organizaciones y movimientos de propiedad horizontal, en el Distrito y en las Localidades.

Delegar representantes ante otras instancias de participación, a la asamblea distrital de propiedad horizontal y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

Trabajar con la Administración Distrital y las Localidades como con  las diferentes organizaciones de propiedad horizontal en los procesos posteriores de elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y demás temas pertinentes.

Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Cuando por inasistencia se consoliden tres fallas será reemplazado por el delegado que le suceda en votos de la Asamblea que provenga.

Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

PARÁGRAFO. La Mesa Local Ciudadana de Propiedad Horizontal se reunirá bimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo a la agenda concertada entre sus diferentes miembros y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.

CAPITULO OCTAVO

CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO VIGÉSIMO: FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Consejo Local De Propiedad Horizontal tendrá las siguientes funciones:

Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

Promocionar la cultura del pago oportuno de las expensas como la mejor inversión para la valorización del patrimonio familiar y el mejoramiento de la calidad de vida.

Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local.

Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de desarrollo.

Presentar informes de la gestión local en las asambleas distrital y local ciudadanas de propiedad horizontal.

Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: LA GERENCIA TÉCNICA LOCAL DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La Gerencia Técnica Local Del Consejo Local la ejercerá el (la) Gerente Técnico Local con cargo al presupuesto del IDPAC. Para ser el Secretario Técnico del Consejo Local de Propiedad Horizontal quien representará los intereses de la comunidad local de la Propiedad Horizontal como del Consejo Local de Propiedad Horizontal de cada Localidad. Se requiere sea una persona idónea haber participado en el proceso de consolidación de este proceso Local o Distritalmente, además propietario o residente de unidad o predio en propiedad horizontal residencial, mixta o dentro del sector comercial u otros tipos de predios de propiedad horizontal y por lo menos con una anterioridad de dos (2) años a la fecha de elección, haber pertenecido por lo menos a un consejo de administración o a un comité de convivencia de unidades de propiedad horizontal u otros tipos de predios de propiedad horizontal, y seguir vinculado y /o trabajando dentro del consejo local que lo delega o participar activamente en las Asambleas Locales existentes o por crearse y/o Distrital. Los representantes de la comunidad de conjuntos o unidades residenciales solo podrán serlo por la localidad donde residen o ser copropietarios de acuerdo al proceso definido en este Acuerdo.

PARÁGRAFO. La Gerencia Técnica Local De Propiedad Horizontal será responsabilidad y estará financiada presupuestalmente por la cabeza del sector, esto es por la secretaría de gobierno. El Secretario Técnico local del Sistema de Participación de Propiedad Horizontal será asumido presupuestalmente por el Instituto Distrital Para La Participación Y Acción Comunal, quien deberá ser escogido de una terna de la Asamblea Local quien la propondrá el designado participara propositiva y activamente en todo cuanto organice tanto la Mesa Distrital Ciudadana de Propiedad Horizontal-MDCdePH como la Mesa Local de Propiedad Horizontal-MLdePH.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: INTERLOCUCIÓN CON EL ALCALDE Ó ALCALDESA LOCAL Y LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. El Consejo Local de propiedad horizontal tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con el alcalde ó alcaldesa local y los ediles de la Junta Administradora Local con el fin de tratar temas de interés de la población vinculada a la propiedad horizontal de la localidad.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN. Los representantes por parte de la comunidad ante el Consejo Local De Propiedad Horizontal serán elegidos como resultado de un proceso democrático en varias fases:

. FASE I. Asamblea de Copropiedades. Toda copropiedad de la localidad bajo el régimen de la propiedad horizontal, en su Asamblea ordinaria ó extraordinaria, elegirá democráticamente un (1) delegado para que los represente cada cuatro años ante la asamblea de delegados de la propiedad horizontal de la UPZ correspondiente.

. FASE II. Asamblea por UPZ. Reunidos en Asamblea por cada UPZ los delegados elegirán entre sí y democráticamente, el número de delegados que les corresponda elegir de acuerdo a reglamentación de la JAL o la Alcaldía Local.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para ser delegado a nombre  de la ciudadanía ante el Consejo Local Ciudadano de Propiedad Horizontal de la localidad, se requiere ser propietario de unidad o predio de propiedad horizontal o vivir  en ella, por lo menos con una anterioridad de dos (2) años a la fecha de elección, haber pertenecido por lo menos a un consejo de administración o a un comité de convivencia de unidades de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de las copropiedades residenciales, mixtas, comerciales o de otro tipo los representantes designados por la comunidad solo podrán ser delegados de las localidades donde residen o viven o son copropietarios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: REUNIONES. El Consejo Local De Propiedad Horizontal se reunirá en sesión ordinaria mensualmente de acuerdo a la agenda concertada entre los diferentes miembros, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten.

PARÁGRAFO. Los representantes de la comunidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirán mensualmente con los miembros de la Asamblea Local y Distrital de Propiedad Horizontal, con los que procuraran interlocución y consulta permanente para fortalecer su representatividad.

CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: INASISTENCIA. Perderán la calidad de delegados de la comunidad ante el Consejo Distrital de Propiedad horizontal y/ó Consejos Locales quienes falten a tres (3) reuniones, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado que siguió en votación a nivel distrital ó en cada localidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DE LA EDAD DE ELECTORES Y CANDIDATOS. La edad mínima para participar como electores o candidatos podrá ser de 14 años cumplidos y se respetaran las normas vigentes de ley de cuotas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: DE VEEDURÍA o CONTROL SOCIAL. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la Personería Distrital como los Personeros Locales dispondrá de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los ciudadanos con su control social instaurado por ellos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS DISTRITALES Y LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. La alcaldía mayor en coordinación con el Instituto de la participación y acción comunal-IDPAC coordinará todos los aspectos que sean necesarios tanto para la elección como la posesión de los Consejeros Locales de Propiedad Horizontal en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. El IDPAC emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos a nivel Distrital como Local y las alcaldías locales enviaran las actas respectivas para los representantes elegidos a nivel local al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN. Lo dispuesto por el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, por las cuales deberán reunirse previamente para acordar el cronograma.

ARTICULO TRIGÉSIMO: ESTÍMULOS. La Administración Distrital podrá establecer los estímulos de carácter educativo a que tengan lugar los consejeros tanto Distrital como Locales de propiedad horizontal por su participación en estos espacios.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: INFORME DE GESTIÓN. El Consejo Distrital de propiedad horizontal rendirá anualmente un informe evaluativo sobre el desarrollo de su gestión al Concejo de Bogotá, de igual manera, los Consejos Locales de propiedad horizontal rendirán su informe anual evaluativo sobre el desarrollo de la gestión ante la Junta Administradora Local respectiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA FINANCIACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria, elección y posesión de los Consejeros Distritales y Locales de Propiedad Horizontal, Gerencias Técnica Distrital y Locales serán asumidos en forma colegiada y coordinada por el sector y entidades que fortalecen y promueven el Sistema Distrital De Participación De La Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Mayor elaborará un programa de socialización y divulgación masivo sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Se expide en Bogotá, D. C., a los __ días del mes de _______ de 2009

Presidente

Secretario general

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 José Luis Sert.

2 Schnitter Castellanos Patricia. Sert y Wiener en Colombia. La vivienda Social en la aplicación del urbanismo moderno. 2003.

3 Estadística suministrada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital a Septiembre 30 de 2006.

4 Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

5 Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

6 Número de personas por Hogar en la localidad según Censo 2005 DANE.

7 Población Aproximada según Censo 2005-DANE.

8 FTE: Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

9 Secretaría Hacienda Distrital- División Impuestos. Base Datos Tributarios-DDI.